MINSALUD - Circular 020 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 020 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
CIRCULAR N<OOQ()20 DE 2026
CONSIDERANDO 'v-- Que, la Comisión expidió la Circular 06 de 2018, con el fin de promover la transparencia en el sector de la salud y espera que esta modificación en el anexo técnico del SISMED facilite el acceso a información oportuna, confiable, de calidad y contribuya a la toma de decisiones informada. Que la Comisión mediante la Circular 04 de 2006 creó el Sistema de Información de Precios de Medicamentos - SISMED, el cual estaría a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, donde se reportarían el valor de las ventas, el número de unidades vendidas y el precio más alto y más bajo de venta de los medicamentos que se comercialicen en el territorio colombiano. Que se hizo un análisis por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a su vez ejerce las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, donde se evidenció que, el reporte de información por parte de los fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario de medicamentos y los importadores de medicamentos vitales no disponibles al SISMED, debe ser una herramienta oportuna para el análisis y monitoreo de las ventas, las unidades vendidas y los precios, que permita mejorar las capacidades regulatorias y de vigilancia del mercado farmacéutico, por tanto se modificó el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED por parte estos actores mediante la Circular 17 de 2023. Que el artículo 45 del Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte,
SISMED por parte estos actores mediante la Circular 17 de 2023. Que el artículo 45 del Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 dé la Ley 1753 de 2015, 3, numeral 1 del Decreto 1071 de 2012 y 1 del Decreto 705 de 2016 y,
LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Que los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 87 de la Ley 1438 de 2011 y artículo 1 del Decreto 705 de 2016 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos la potestad de regular los precios de los medicamentos. R E P IA ■ r ( 13 ENE 2D26 } “Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 "Por la cual se modifica el artículo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo 1."DE 2026 HOJA No 2 de 1213 ENE
modifica el artículo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo 1."DE 2026 HOJA No 2 de 1213 ENE Descripción Longitud FijaRequerido delmódulo de 3 SI Tipo de fuenteÍ0Ó| 3 SI Que, el Anexo 1, establece el nombre del archivo, así: NOMBRE DEL ARCHIVO Nombre de archivo Longitud MED100MPREAAAAMMDDZZ999999999999.TXT 36 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que, conforme al yerro existente entre el nombre del archivo en el Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 con el nombre establecido de este Anexo en SISPRO, se hace necesario corregir ese yerro en la digitación de los acápites referidos anteriormente con respecto a la designación del nombre del archivo y sus campos en el estándar correspondiente al denominado “Tipo de fuente". Artículo 1. Corríjase el yerro contenido en el Anexo 1, de la Circular 17 de 2023 el cual quedará así: Que, conforme a lo anterior, la Circular 17 de 2023 modificó el artículo 8 de la Circular 06 de 2018 y sustituyó su Anexo 1. Identificador información Tipo de archivo Reporte de información de precio de medicamentos Componente del Nombre de Archivo Módulo de información Valores Permitidos o Formato MED Indica el grupo de actores que reportan el archivo de precios de medicamentos Que, el Anexo 1 sustituido por la Circular referida establece en el Componente de Nombre de Archivo “Tipo de Fuente” Valores Permitidos o formato; el numero cien “100", así:
Indica el grupo de actores que reportan el archivo de precios de medicamentos Que, el Anexo 1 sustituido por la Circular referida establece en el Componente de Nombre de Archivo “Tipo de Fuente” Valores Permitidos o formato; el numero cien “100", así: Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007, consideró que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley". “Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 “Por la cual se modifica el articulo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo 1" decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Que, de actualmente, el reporte objeto de modificación en la Circular 17 de 2023 del Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED se encuentra alojado en SISPRO, con el nombre MED105MPREAAAAMMDDZZ999999999999.TXT.
CIRCULAR NOQ0QQ2O DEDE 2026 HOJA No 3 de 12
13 ENE
“ANEXO TÉCNICO No. 1
REPORTE DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS1.
13 ENE
“ANEXO TÉCNICO No. 1
REPORTE DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS1.
Estructura y especificación del nombre del archivo.a. Descripción Longitud FijaRequerido delmódulode 3 SI Tipo de fuente105 3 SI MPRE dePreciosde SI4 AAAAMMDD 8 SI Ejemplo de fecha Valida: 20231031
ZZ SI2
El nombre de los archivos de la información de precios de medicamentos que debe ser enviada por los actores enunciados en el Artículo 5 de la presente circular, debe cumplir con el siguiente estándar: Tipo de identificación del actor que reporta 1. 2. 3. 4.
ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
Identificador información Indica el grupo de actores que reportan el archivo de precios de medicamentos orden debe "Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo 1." Componente del Nombre de Archivo Módulo de información Tema de información Fecha de corte Información medicamentos Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Valores Permitidos o Formato MED
Fecha de corte Información medicamentos Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Valores Permitidos o Formato MED Los actores obligados a reportar deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de precios de medicamentos. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: Si es una entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. Las entidades territoriales también pueden reportar por NIT, pero si va a reportar con código DIVIPOLA tenga en cuenta lo siguiente: - Si corresponde a una Dirección del se
Territorial Departamental: especificar DE - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital: se debe especificar DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe especificar MU
CIRCULAR NoO0OQ£Q DEHOJA No 4 de 12 “Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Circular Descripción Longitud FijaRequerido 999999999999 12 SI TXT Extensión del archivo plano. 4 SI Si es un archivo plano .txt NOMBRE DEL ARCHIVO Nombre de archivo Longitud MED105MPREAAAAMMDDZZ999999999999.TXT 36 A continuación, consideraciones para el contenido de los archivos: Tipo 2 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) Extensión del archivo Valores Permitidos o Formato
b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL
Tipo 2 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) Extensión del archivo Valores Permitidos o Formato b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. Tipo de archivo Reporte de información de precio de medicamentos Componente del Nombre de Archivo Número de identificación del actor que reporta Registro Tipo 1 Reporte Obligatorio Obligatorio 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo __________________________ 1." Se debe usar el carácter cero “0” de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.
Ejemplo: 000860999123 ______________ Descripción ________^== Registro de control____________ Registro de detalle de precios de medicamentos de venta, compra y recobro Número de identificación de la entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: - Número de Nit sin incluir el dígito de verificación para tipo de Identificación NI. - Si es DE en este campo va el código DANE del departamento.
Ejemplo 000000000025 - Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito según el
DIVIPOLA del DANE.
Ejemplo 000000011001 - Si es MU en este campo va el código del municipio según el
DIVIPOLA del DANE.
Ejemplo 000000025001 El archivo de la información de la información de precios de medicamentos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y un registro detalle.
código del municipio según el
DIVIPOLA del DANE.
Ejemplo 000000025001 El archivo de la información de la información de precios de medicamentos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y un registro detalle.
CIRCULAR N<000Q20 DE DE 2026
b. Contenido del archivo.DE DE 2026 HOJA No 5 de 1213 ENE No. Nombre del Campo Valores Permitidos 0 Tipo de registro1 N SI 1 2 A SI 2 12 N SI 3 10 F SI 4 10 F SI 5 10 N SI 6 Número de medicamentos6 N SI Número de identificación del actor que reporta, de acuerdo con el campo anterior. Número total de registros de detalle contenidos en el archivo Fecha inicial del período de la información que reporta Fecha final del período de la información reportada Tipo de Identificación de la entidad que reporta Las entidades territoriales también pueden reportar por NIT, pero si la entidad territorial va a reportar con código DIVIPOLA tenga en cuenta lo siguiente: i o 0) □ cr o Oí 1: valor que significa que el registro es de control Si es un actor diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el ____________archivo.____________ Cantidad de medicamentos reportados en el archivo (cantidad de diferentes códigos CUM, lUM o expedientes reportados). - Si es DE, en este campo va el código
DIVIPOLA del departamento. Ejemplo 25 - Si es DI en este campo va el código DIVIPOLA del Distrito. Ejemplo 11001 - Si es MU en este campo va el código DIVIPOLA del municipio. _________Ejemplo 25001__________ En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes ó periodo que se está reportando.
Fecha Valida: 2023-01-01
En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último día calendario del mes o periodo que se está reportando.
Fecha Válida: 2023-01-31
Si es entidad territorial, se especifica de la siguiente manera: MU: Municipio DE: Departamento __________DI: Distrito__________ -Número de NIT sin incluir el dígito de verificación para tipo de identificación NI. CIRCULAR "Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 "Por la cual se modifica el articulo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo _____________ 1." •g a a « i f c ><Q O ©SoHOJA No 6 de 12 No. Nombre del campo Valores permitidos 0 Tipo de registro1 N SI 1 Consecutivo de registro10 N SI 2 10 N SI 3 Mes de la factura2 N SI 4 1 N SI • VN operación de venta 5 Tipo de operación2 A SI Código de habilitación del
No. Nombre del campo Valores permitidos 0 Tipo de registro1 N SI 1 Consecutivo de registro10 N SI 2 10 N SI 3 Mes de la factura2 N SI 4 1 N SI • VN operación de venta 5 Tipo de operación2 A SI Código de habilitación del prestador por entidad municipal o distrital de salud Rol del actor que reporta frente a la operación de reporte del medicamento Si el campo 4 reportado es 1, este campo debe tomar el valor de: Se deberá incluir, en este campo, los primeros diez dígitos del código de habilitación de la entidad, según se le haya asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS. Si el campo 4 reportado es 2, este campo puede tomar el valor de: • 1 Actor que elabora o importa el medicamento a reportar 2 Actor que no elabora ni importa el _____medicamento a reportar. • VN operación de venta • CM operación de compra • RC operación de recobro i o 'u Q □ O - 0) Oí 2: valor que significa que el registro es de ________________detalle________________ Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en ________1, hasta el final del archivo.________ Aunque el reporte se realice a nivel de NIT, cada prestador a nivel de la entidad territorial deberá unificar la información porcada una de las sedes de su jurisdicción.
Ejemplo: 9977300010
En caso de que el actor reportante NO sea una IPS habilitada, deberá reportar cero "0” en este ________________campo.________________ Corresponde al mes de la factura a reportar.
las sedes de su jurisdicción.
Ejemplo: 9977300010
En caso de que el actor reportante NO sea una IPS habilitada, deberá reportar cero "0” en este ________________campo.________________ Corresponde al mes de la factura a reportar.
Ej.: 1 sería para el mes de enero, 12 sería para __________el mes de diciembre.__________ Rol del actor que reporta la información por medicamento. Puede tomar el valor de: "Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 “Por la cual se modifica el articulo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo 1." 13 ENEDE 2026
Mediante el Registro Tipo 2, los actores reportan el detalle de las operaciones mensuales de cada medicamento por cada uno de los tipos de transacción, discriminando por tipo de operación. b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE VENTA COMPRA O RECOBRO/COBRO = ’ o sí s o. E E £ x « o £ o E
CIRCULAR Ncq0qDE13 ENE de-2026CIRCULAR N(Qg0 Q20 DE HOJA No 7 de 12
No. Nombre del campo Valores permitidos Este campo puede tomar el valor de: 6 Tipo de transacción2 A SI 7 8 A SI SI8 4 N SI9 3 N SI10 Número de expediente8 N
Ejemplo: 19955791
Identificador Único de Medicamento - IUM de primer nivel Identificador Unico de Medicamento - IUM de segundo nivel Identificador único de medicamento - IUM de tercer nivel
Ejemplo: 19955791
Identificador Único de Medicamento - IUM de primer nivel Identificador Unico de Medicamento - IUM de segundo nivel Identificador único de medicamento - IUM de tercer nivel Si el medicamento aún no tiene asignado el IUM en cualquier nivel, este campo debe tomar el valor de cero (0), y será obligatorio diligenciar los campos 10 y 11. Si el medicamento aún no tiene asignado el IUM en cualquier nivel, este campo debe tomar el valor de cero (0), y será obligatorio diligenciar los campos 10 y 11.
Validar contra: https://web.sispro.qov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenc¡aBas¡ca.aspx?Cod _____________e=IUM, Extra I_____________ El número de expediente es un valor numérico, cuya longitud es de máximo 8 dígitos.
Cuando el valor reportado en el campo Unidad de factura sea "D” en este campo se debe reportar el valor cero (0). Si el medicamento aún no tiene asignado el IUM en cualquier nivel, este campo deberá diligenciarse en cero (0), y será obligatorio diligenciar los campos 10 y 11.
01. Transacción primaria institucional
02. Transacción primaria comercial
03. Transacción secundaria institucional
04. Transacción secundaria comercial
05. Transacción final institucional "Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 "Por la cual se modifica el artículo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo 1.” o
'C <D 5 CT O Oí
Validar contra:
6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo 1.” o 'C <D 5 CT O Oí
Validar contra: https://web.sispro.qov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenciaBas¡ca.aspx?Cod e=IUM - Extra VI
Validar contra: https://web.sispro.qov.co/WebPublico/Consulta s/ConsultarDetalleReferenc¡aBasica.aspx?Cod ___________e=IUM - Extra_VIII___________ En este campo debe reportarse el número de expediente del medicamento asignado por el INVIMA. w o. ? E E ? ’x w O « o
-1 EDE 2026 HOJA No 8 de 12
No. Nombre del campo Valores permitidos Q 11 3 N SIEjemplo: 1 o 123 A: Presentación comercial 12 1 A SI • En el caso que el reporte se haga por presentación comercial, el valor permitido en este campo es: Unidad en la que se factura el medicamento en la operación reportada Número consecutivo de la presentación comercial El campo "Identificador Único de Medicamento - IUM de Tercer Nivel" o "Número consecutivo de presentación comercial" debe ser reportado en cero (0). El campo “Identificador Único de Medicamento - IUM de Tercer Nivel” o "número consecutivo de presentación comercial” debe ser reportado diferente de cero (0). El campo "Identificador Único de Medicamento - IUM de Tercer Nivel” o "número consecutivo de presentación comercial” debe ser reportado diferente de cero (0). El campo “Identificador Único de Medicamento
El campo "Identificador Único de Medicamento - IUM de Tercer Nivel” o "número consecutivo de presentación comercial” debe ser reportado diferente de cero (0). El campo “Identificador Único de Medicamento - IUM de Tercer Nivel" o “número consecutivo de presentación comercial" debe ser reportado diferente de cero (0). C: Unidad de dispensación. Por ejemplo: tableta, cápsula, jeringa, ampolla, vial, parche, sachet, tubo.
B. Unidad de embalaje primario. Por ejemplo: blister, bolsa, bandeja.
El número consecutivo es un valor numérico, cuya longitud máxima de este campo es de máximo 3 dígitos. D: Unidad minima de concentración. Por ejemplo: g, mg, mcg, mg/ml, Ul, mol. (13) Precio mínimo unitario (14) Precio máximo unitario (16) Total unidades “Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMEDy se sustituye el Anexo 1." o iS 'E O 3 <D Oí Cuando el valor reportado en el campo 12 sea “D", en este campo se debe reportar la cifra _______________cero (0)._______________ Este campo se refiere a la unidad en la cual se van a reportar los campos: • En el caso que el reporte no se haga por presentación comercial, los valores permitidos son: = ’ o ±¿«5 0. O’ E E E x « P « o -1 e
van a reportar los campos: • En el caso que el reporte no se haga por presentación comercial, los valores permitidos son: = ’ o ±¿«5 0. O’ E E E x « P « o -1 e
CIRCULAR N o0q0Q20 DE ! 3 [NfHOJA No 9 de 12
No. Nombre del campo Valores permitidos 13 Precio mínimo unitario14 D SI 14 Precio máximo unitario14 D SI 15 Valor total facturado16 D SI En caso de tener operaciones con varios actores para un mimo tipo de transacción, este valor corresponde al valor total facturado para el mismo mes y tipo de transacción indicado en el campo 6. El dato permite hasta dos cifras decimales, en cuyo caso el separador de decimal es el punto Se expresa en pesos y corresponde a las unidades del medicamento facturadas para el mismo mes y tipo de operación reportada. En caso de tener operaciones con varios actores para un mismo tipo de transacción, este precio corresponde al precio máximo unitario en pesos de las unidades facturadas, para el mismo mes y tipo de transacción indicado en el campo 6. En caso de tener operaciones con varios actores para un mismo tipo de transacción, este precio corresponde al precio mínimo unitario en pesos de las unidades facturadas, para el mismo mes y tipo de transacción indicado en el campo 6. El precio reportado debe corresponder a una unidad del medicamento en la unidad de medida reportada en el campo 12. El precio reportado debe corresponder a una unidad del medicamento en la unidad de medida reportada en el campo 12. I o o 3 cr Q Oí o Q. E no
medida reportada en el campo 12. El precio reportado debe corresponder a una unidad del medicamento en la unidad de medida reportada en el campo 12. I o o 3 cr Q Oí o Q. E no "Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el período de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo __________________ 1.“ El dato permite hasta dos cifras decimales, en cuyo caso el separador de decimal es el punto. Se expresa en pesos. Corresponde a las unidades facturadas para el mismo mes y tipo de operación reportada. El dato permite hasta dos cifras decimales, en cuyo caso el separador de decimal es el punto. Suma en pesos del valor total facturado en el mes indicado en el campo 3, para las operaciones realizadas. uoi ‘CB-J g 13 ENE DE 2026CIRCULAR NO0QQQ2Q DECIRCULAR N(QQQQ20 DE HOJA No 10 de 12 No. Nombre del campo Valores permitidos 16 16 N SI 17 20 A SI 18 20 A SI El actor obligado a reportar deberá contar con el soporte documental que dé cuenta del precio de referencia por valor unitario de cada medicamento a reportar o nota técnica. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. d. e. gh. i. Total, de unidades facturadas en la operación reportada. Suma de las unidades facturadas (incluyendo bonificaciones o descuentos en especie) en el mes indicado en el campo 3. En caso de tener operaciones con varios actores para un mismo tipo de transacción,
facturadas en la operación reportada. Suma de las unidades facturadas (incluyendo bonificaciones o descuentos en especie) en el mes indicado en el campo 3. En caso de tener operaciones con varios actores para un mismo tipo de transacción, este valor corresponde al total de unidades facturadas para el mismo mes y tipo de transacción indicado en el campo 6. b. c. Las unidades reportadas deben corresponder con el tipo de unidades reportadas en el campo 12. o >z
- 5 o0
Numero de factura o documento equivalente del precio mínimo unitario de la operación reportada1 Numero de factura o documento equivalente del precio máximo unitario de la operación reportada Si la transacción fue realizada a través de un contrato se debe reportar el número de este. Si la transacción fue realizada a través de un contrato se debe reportar el número de este. Número de la factura que evidencia el precio reportado en el campo 14. Este campo no permite cifras decimales. Número de la factura que evidencia el precio reportado en el campo 13. “Por el cual se corrige un Yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023 “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Circular 6 de 2018 en relación con el periodo de reporte y plazo para el envío de información al SISMED y se sustituye el Anexo _________________ 1." En las operaciones en las que la factura no indica el valor del medicamento, se debe reportar el número de contrato o documento equivalente donde se evidencie el medicamento objeto de reporte y su respectivo precio. .♦i re o. w E E g x re E En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
contrato o documento equivalente donde se evidencie el medicamento objeto de reporte y su respectivo precio. .♦i re o. w E E g x re E En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión txt Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el datol y el dato3, el dato está vacío se reportará así: datol ||dato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas C"') ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS i
Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS i 13 ENE de 2026CIRCULAR NÚMER<0OOO2O de 13 ENE 2026; HOJA No 11 de 12
Continuación de la Circular: “Por la cual se efectúa una modificación formal en el anexo 1 de la Circular 17 de 2023" j k.
I. Control de calidad de los datos. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. https://www.sispro.qov.co/avudas/PaQes/Avudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web-sispro.qov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx Tratamiento de la información. Seguridad de la información.
2. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
Registrar solicitud de usuario: http://web.sispro.qov.co/Sequridad/Cliente/Web/ReQistroSolicitudes.aspx
Registro: http://web.s¡soro.qov.colWebPublico/Entidades/Req¡strarEntidad.aspx La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento
relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a quien reporta el resultado Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a quien reporta.
Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. El Mini