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MINSALUD - Circular 1 de 2007- Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 1 de 2007- Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS CIRCULAR No 01 DE 2007 (14 de febrero)

PARA: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCTORES,

IMPORTADORES, MAYORISTAS, EPS, EMPRESAS SOCIALES

DEL ESTADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS

DE SALUD CON SERVICIOS HOSPITALARIOS Y/O

QUIRÚRGICOS, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR,

DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD.

DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS REFERENCIA: Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es función del hoy Ministerio de la Protección Social, el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos.

Que con base en la facultad de establecer y fijar criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, mediante Circular No 04 de 2006, dispuso normas orientadas con ese fin. Que para apoyar la política de regulación de precios de medicamentos de la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos (CNPM), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Circular No. 4 de 2006, el Ministerio de la Protección Social debe

implantar el Sistema de Información de Precios de MedicamentosSISMED, cuyo objetivo es proveer la información necesaria para la regulación del mercado de medicamentos en el país. Que de conformidad con el parágrafo del Artículo 25 de la Circular No. 4 de 2006, modificado por el Artículo 1 de la Circular No. 5 de 2006, se hace necesario definir los requerimientos de información sobre los precios de medicamentos que los obligados a aplicarla deben generar, mantener, actualizar y reportar y de determinar la responsabilidad y periodicidad en la actualización y reporte de la información al Sistema de Información de Precios de MedicamentosSISMED.

DECIDE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 2 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 1º. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de esta Circular se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: Canal Comercial: Son todas las ventas que se efectúen al sector comercio.

Canal Institucional: Son todas las ventas que se efectúen a las entidades que componen

el Sistema General de Seguridad Social de Salud.

Compras Netas: Valor total de compras de un medicamento registradas en facturas, menos rebajas, bonificaciones y descuentos, sustentadas en ellas.

Ventas Netas: Valor total de ventas de un medicamento registradas en facturas, menos rebajas, bonificaciones y descuentos, sustentadas en ellas.

ARTICULO 2º. Modifíquese el artículo 11 de la Circular No. 4 de 2006, el cual quedará

así: “ARTICULO 11º. COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS NUEVOS. Cuando un medicamento nuevo se comercialice por primera vez, el laboratorio productor o el importador deberá comunicar esta situación de forma escrita a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, con la siguiente información : a) Número Trazador de acuerdo con la Resolución No 255 del 6 de febrero de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social. b) Principio activo del medicamento. c) Nombre comercial, cuando sea del caso. d) Fecha de lanzamiento del producto. e) Precio de lanzamiento para el canal comercial. f) Precio de lanzamiento para el canal institucional. g) Información a la que hace referencia el literal c. del Artículo 13 de la Circular 04 de 2006, cuando sea del caso. ARTÍCULO 3º. Modificase el artículo 22° de la Circular No 04 de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 22º.- REPORTES POR PARTE DE LABORATORIOS Y MAYORISTAS.

Todos los laboratorios farmacéuticos productores o importadores de medicamentos, debidamente registrados ante el INVIMA y todos los mayoristas de medicamentos que comercialicen dichos productos, deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre la siguiente información discriminada mensualmente de cada medicamento vendido a cualquier actor, a saber: a) El valor total de las ventas netas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento; b) El número total de unidades vendidas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento; c) El precio unitario más alto y el más bajo de ventas netas, durante el periodo, de cada

una de las presentaciones por medicamento; d) El número de la factura o del contrato de menor y mayor precio.

PARÁGRAFO PRIMERO: La información de que trata el presente artículo deberá reportarse separadamente para los canales de distribución institucional y comercial. En el COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 3 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”. evento de ser requerida dicha información, todas las facturas relacionadas con las ventas netas de medicamentos deberán estar disponibles para su revisión. Adicionalmente, los obligados a reportar bajo este artículo, deberán mantener disponibles listas de las facturas o contratos soporte de los reportes, relacionadas de manera consecutiva en folios debidamente numerados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las personas naturales o jurídicas que compren directamente medicamentos a los laboratorios farmacéuticos productores o importadores y vendan al por mayor medicamentos, deberán reportar la información del precio de venta de los mismos, conforme a los literales de que trata el presente artículo”.

ARTÍCULO 4º. Modificase el artículo 24 de la Circular No 04 de 2006, el cual quedará así: “ARTICULO 24.- REPORTES POR PARTE DE OTRAS ENTIDADES. Todas las EPS, IPS con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos, Empresas Sociales del Estado, Cajas de Compensación Familiar, Direcciones Territoriales de Salud que compren medicamentos, deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre la

siguiente información discriminada mensualmente de cada medicamento adquirido, a saber: a) El valor total de las compras durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento; b) El número total de unidades compradas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento; c) El precio unitario más alto y el más bajo de compra, durante el periodo, de cada una de las presentaciones por medicamento; d) El número de la factura o de contrato de menor y mayor precio; PARÁGRAFO PRIMERO: Las EPS deberán reportar los precios de los medicamentos que recobren al FOSYGA, de conformidad con las normas vigentes en esta materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Empresas Sociales del Estado y las IPS con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos, deberán reportar de manera agregada las compras de las IPS pertenecientes a su propia red de prestación de servicios de salud.

PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de ser requerida la información de que trata el presente artículo, todas las facturas relacionadas con la compra de medicamentos deberán estar disponibles para su revisión. Adicionalmente, los obligados a reportar bajo este artículo, deberán mantener disponibles listas de las facturas o contratos soporte de los reportes, relacionadas de manera consecutiva en folios debidamente numerados.

ARTICULO 5º. EXCEPCIONES. No están obligados a reportar la información de que trata el artículo 1º de la presente Circular, los titulares que hayan obtenido el registro sanitario de medicamentos en la modalidad de Fabricar y Exportar. ARTÍCULO 6º. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE INFORMACIÓN DEL SISMED. Para efectos del reporte de información de que trata el artículo 21º de la Circular No. 04 de

2006, se adoptan los Anexos Técnicos 1 y 2, los cuales hacen parte integral de la presente Circular. ARTÍCULO 7º. FECHA DE PRESENTACIÓN INICIAL DE REPORTES A TRAVES DEL SISMED. El primer reporte de información en el SISMED, correspondiente al último trimestre de 2006, deberá presentarse de acuerdo a las fechas establecidas en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de la presente Circular. COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 4 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

PARÁGRAFO: Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información, con el recibo de la misma por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, emitido a través del SISMED cuando la información recibida sea completa y consistente de acuerdo con las especificaciones contenidas en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente Circular.

ARTÍCULO 8º. DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos definirá el conjunto de consultas y reportes que brindará el SISMED, así como los perfiles de los usuarios que tendrán acceso a dicha información. ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006. Dada en Bogotá D. C., a los 14 de febrero de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Ministro de Comercio, Industria y Turismo, (Original firmado)

LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ

Ministro de la Protección Social, (Original firmado) DIEGO PALACIO BETANCOURT Delegado del Presidente de la República, (Original firmado) MANUEL RAMIREZ GOMEZ COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 5 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

ANEXO TÉCNICO No. 1

FUENTES DE INFORMACION PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS SISMED El presente anexo técnico está conformado por las siguientes especificaciones: Especificaciones Técnicas del Archivo de Precios de Venta de Medicamentos. Estructura del archivo plano mediante el cual se reportan los precios de venta de los medicamentos, debe ser usado por las fuentes de información que reportan precios de venta de acuerdo a la Circular 4 de 2006 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Especificaciones Técnicas del Archivo de Precios de Compra de Medicamentos. Estructura del archivo plano mediante el cual se reportan los precios de compra y de recobro de los medicamentos, debe ser usado por las fuentes de información que reportan precios de compra de acuerdo a la Circular 4 de 2006 emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Especificaciones Técnicas del Archivo de Entidades. Estructura del archivo plano, mediante el cual algunos sistemas de información del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el INVIMA reportan al SISMED información de entidades obligadas a reportar precios de medicamentos y de aquellas entidades que tengan relación con los registros sanitarios de medicamentos. Mediante este formato reportarán la información de las entidades, para realizar la carga inicial y cuando se presenten novedades de actualización o registro de nuevas entidades.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.

El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar: SIGLAS PARA EL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 6 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”. COMPONENTE DEL VALORES PERMITIDOS DESCRIPCION LONGITUD NOMBRE DE ARCHIVO O FORMATO MAXIMA Sistema MED Prefijo de todos los archivos que son fuentes 3 de información para SISMED. Tipo de archivo VN Archivo de precios de venta de medicamentos. 2 CO Archivo de precios de compra de medicamentos. EN Archivo de entidades. Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte del periodo de la información 8 reportada, correspondiente al último día calendario del periodo. No se debe utilizar ningún tipo de separador Tipo identificación XX Tipo de identificación de la fuente de 2 información que reporta (NI, CC, CE) ver

glosario código de campo 3. Número de XXXXXXXXXXXX Número de identificación de la entidad que 12 identificación reporta sin digito de chequeo y sin ningún carácter de relleno. Extensión del archivo .TXT Extensión del archivo plano. 4

NOMBRES DE ARCHIVOS

LONGITUD

NOMBRE DE ARCHIVO TIPO DE ARCHIVO MAXIMA Archivo de precios de venta de medicamentos MEDVNAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.TXT 31 Archivo de precios de compra de medicamentos MEDCOAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.TXT 31 Archivo de entidades MEDENAAAAMMDDNIxxxxxxxxxxxx.TXT 31 1 1

2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS. 2.1 ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE PRECIOS DE VENTA DE MEDICAMENTOS El archivo de precios de venta de medicamentos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y verificar la información contenida en el archivo de precios de venta; adicionalmente el archivo contiene un conjunto de registros de detalle (Registro Tipo 2) que especifica la información de las ventas mensuales de cada uno de los medicamentos a reportar en el periodo.

La entidad reportadora de información de venta de medicamentos, debe discriminar las ventas por mes informando tantos medicamentos como número de medicamentos comercialice como mayorista o, tenga activos ante el INVIMA en el caso de laboratorios, sin incluir muestras médicas. Es importante reportar los medicamentos aunque sus ventas hayan sido cero. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por comas; los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).

COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 7

“Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”. 2.1.1 REGISTRO DE CONTROL (REGISTRO TIPO 1)

OGIDÓC

OPMAC LED

NOMBRE DEL CAMPO

DUTIGNOL VALOR PERMITIDO OBLIGATORIO 2 Tipo de registro 1 1 SI 1 Tipo de archivo 1 1 SI 3 Tipo de Identificación de la entidad que reporta 2 Ver glosario. SI Número de identificación sin digito 4 Número de identificación de la entidad que reporta 12 SI de verificación Un número de 0 a 9. Obligatorio solo 5 Digito de verificación del Nit de la entidad que reporta 1 cuando el tipo de identificación es NO Nit. Cantidad de medicamentos 35 Número de medicamentos 6 reportados. SI Ver glosario. Tipo de Identificación de la entidad principal a la que 39 2 Ver glosario. NO pertenece la entidad que reporta Número de identificación de la entidad principal a la que Número de identificación sin digito 40 12 NO pertenece la entidad que reporta de verificación Digito de verificación del Nit de la entidad principal a la 41 1 Un número de 0 a 9. NO que pertenece la entidad que reporta 6 Año de la información reportada 4 AAAA SI 7 Mes inicial del periodo de información reportado 2 MM SI 8 Mes final del periodo de información reportado 2 MM SI Debe corresponder a la cantidad de Número total de registros de detalle contenidos en el 9 6 registros tipo 2, contenidos en el SI archivo archivo. Debe corresponder a la suma del Sumatoria total de las ventas presentadas en los 10 12 campo “Valor total de ventas netas” SI

registros de detalle. de los registros tipo 2. 2.1.2 REGISTRO DE DETALLE DE VENTAS (REGISTRO TIPO 2) Mediante el Registro Tipo 2, la entidad reporta el detalle de las ventas mensuales de cada medicamento, agrupándolas por los canales de distribución Institucional y Comercial. LED

OGIDÓC

OPMAC

NOMBRE DEL CAMPO

DUTIGNOL

VALOR PERMITIDO

OIROTAGILBO

11-- 1 2 Tipo de registro 1 2 SI Número consecutivo del registro tipo 2, la 36 Consecutivo de registro 6 numeración de estos registros inicia en 1 y SI va aumentando de a 1. 11 Mes de reporte 2 Ver glosario. SI 37 Canal 3 Ver glosario. SI Código Único de Medicamento (CUM) 12 CUM – Código Único de Medicamento 18 asignado por el INVIMA. SI Ver glosario. 38 Se comercializa 2 SI, NO. Ver glosario. SI Precio unitario Mínimo al cual se ha 13 Precio unitario Mínimo 10 vendido el medicamento en el mes y canal SI que corresponde al registro. Precio unitario Máximo al cual se ha 14 Precio unitario Máximo 10 vendido el medicamento en el mes y canal SI que corresponde al registro. 15 Valor total de ventas netas 12 Ver glosario. SI 16 Total unidades vendidas 10 Ver glosario. SI COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 8 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

Número de una factura en la que se registró el precio mínimo de venta del 17 Número de factura del precio mínimo del medicamento 20 SI medicamento para el mes y canal correspondiente al registro. Número de una factura en la que se registró el precio máximo de venta del 18 Número de factura del precio máximo del medicamento 20 SI medicamento para el mes y canal correspondiente al registro. 2.2 ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE PRECIOS DE COMPRA DE MEDICAMENTOS El archivo de precios de compra de medicamentos está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y verificar la información contenida en el archivo de precios de compra; adicionalmente el archivo contiene un conjunto de registros de detalle: registro de datos (Registro Tipo 2) que especifica la información de las compras de cada uno de los medicamentos a reportar en el periodo detalladas por mes; registros de datos (Registro Tipo 3) que contienen la información de cada uno de los medicamentos recobrados a FOSYGA en el periodo del reporte detallado por mes y de manera opcional incluye registro de datos (Registro Tipo 4) con información de entidades agregadas o que forman parte de su red de prestación de servicios de las cuales se ha incluido información de compras de medicamentos en el archivo reportado. Cada registro está conformado por campos, lo cuales van separados por comas; los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,). 2.2.1 REGISTRO DE CONTROL (REGISTRO TIPO 1)

OGIDÓC

OPMAC LED

NOMBRE DEL CAMPO

DUTIGNOL

11-- VALOR PERMITIDO OBLIGATORIO 2 Tipo de registro 1 1 SI 1 Tipo de archivo 1 2 SI

3 Tipo de Identificación de la entidad que reporta 2 Ver glosario. SI Número de identificación sin digito 4 Número de identificación de la entidad que reporta 12 SI de verificación Un número de 0 a 9. Es obligatorio 5 Digito de verificación del Nit de la entidad que reporta 1 NO solo para tipos de identificación Nit. 42 Sucursal de la Entidad 10 Ver glosario. NO 6 Año de la información reportada 4 AAAA SI 7 Mes inicial del periodo de información reportado 2 MM SI 8 Mes final del periodo de información reportado 2 MM SI Debe corresponder a la cantidad de Número total de registros de detalle contenidos en el 9 6 registros tipo 2 y 3, contenidos en el SI archivo archivo. Debe corresponder a la suma del Sumatoria total de las compras presentadas en los 19 12 campo “Valor total de compras SI registros de detalle. netas” de los registros tipo 2. Debe corresponder a la suma del Sumatoria total de los recobros presentados en los 20 12 campo “Valor total de recobros” de SI registros de detalle. los registros tipo 3. COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 9 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

2.2.2 REGISTRO DE DETALLE DE COMPRAS (REGISTRO TIPO 2)

LED

OGIDÓC

OPMAC

NOMBRE DEL CAMPO

DUTIGNOL

VALOR PERMITIDO OIROTAGILBO 2 Tipo de registro 1 2 SI Número consecutivo del registro dentro del archivo, la numeración de estos

35 Consecutivo de registro 6 SI registros inicia en 1 y va aumentando de a 1 11 Mes de reporte 2 MM SI Código Único de Medicamento asignado 12 CUM – Código Único de Medicamento 18 SI por el INVIMA. Ver glosario. 13 Precio unitario Mínimo de Compra 10 Ver glosario SI 14 Precio unitario Máximo de Compra 10 Ver glosario SI Valor total de las compras netas del 21 Valor total de compras netas 12 SI medicamento en el mes. Total unidades compradas del 22 Total unidades compradas 10 SI medicamento en el mes. Número de factura del precio mínimo de compra del Ver glosario 17 20 SI medicamento Número de factura del precio máximo de compra del Ver glosario 18 20 SI medicamento

2.2.3 REGISTRO DE DETALLE DE RECOBROS (REGISTRO TIPO 3)

LED

OGIDÓC

OPMAC

NOMBRE DEL CAMPO

DUTIGNOL

VALOR PERMITIDO

OIROTAGILBO

1 1 2 Tipo de registro 1 3 SI Número consecutivo del registro dentro del archivo, la numeración continua en lo 35 Consecutivo de registro 6 SI que va la numeración de los registros tipo 2 y va aumentando de a 1 11 Mes de reporte 2 MM SI Código Único de Medicamento (CUM) 12 CUM – Código Único de Medicamento 18 SI asignado por el INVIMA. Ver glosario. 13 Precio unitario Mínimo de recobro 10 Ver glosario SI 14 Precio unitario Máximo de recobro 10 Ver glosario SI Valor total de los recobros del 23 Valor total de recobros 12 SI

medicamento CUM, en el mes. Total unidades recobradas del 24 Total unidades recobradas 10 SI medicamento CUM, en el mes. Número de factura del precio mínimo de recobro del Ver glosario 17 20 SI medicamento Número de factura del precio máximo de recobro del Ver glosario 18 20 SI medicamento COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 10 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

2.2.4 REGISTRO DE ENTIDADES AGREGADAS EN LA INFORMACION REPORTADA

(REGISTRO TIPO 4) El registro tipo 4 es opcional en el archivo de compras, es usado cuando en la información reportada se agrega información de otras entidades adscritas o relacionadas con la entidad fuente del archivo de precios de compra de medicamentos. LED

OGIDÓC

OPMAC

NOMBRE DEL CAMPO

DUTIGNOL

VALOR PERMITIDO OIROTAGILBO 2 Tipo de registro 1 4 SI Número consecutivo del registro dentro del archivo, la numeración continua en lo 35 Consecutivo de registro 6 SI que va la numeración de los registros tipo 3 y va aumentando de a 1. Tipo de Identificación de la entidad agregada en el 43 2 Ver glosario. SI reporte de compras Número de identificación sin digito de 44 Número de identificación de la entidad agregada 12 SI verificación. 45 Digito de verificación del Nit de la entidad agregada 1 Un número de 0 a 9. SI

2.3 ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE ENTIDADES

El archivo de entidades está compuesto por un único tipo registro de datos que contiene la información de las entidades que están relacionadas con el SISMED ya sea porque son reportadoras de información, porque están relacionadas con el registro de los medicamentos ante el INVIMA ó porque corresponde a un grupo económico. Cada registro está conformado por campos, lo cuales van separados por comas; los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,). 2.3.1 REGISTRO DE ENTIDADES (REGISTRO TIPO 1)

OGIDÓC

OPMAC LED

NOMBRE DEL CAMPO

DUTIGNOL

1 11-- VALOR PERMITIDO OBLIGATORIO 46 Tipo de Identificación de la entidad 2 Ver glosario. SI Número de identificación sin digito 4 Número de identificación de la entidad 12 SI de verificación Obligatorio solo si Tipo de 5 Digito de verificación del Nit de la entidad que reporta 1 NO identificación es NI 25 Tipo de Entidad 3 Ver glosario NO 26 Nombre o Razón Social 100 Ver glosario SI 27 País 3 Ver glosario SI 28 Departamento 2 Ver glosario SI 29 Municipio 3 Ver glosario SI 30 Dirección 100 Ver glosario SI 31 Nombre Representante Legal 100 Ver glosario NO 32 Teléfono 22 Ver glosario SI 33 E mail 100 Ver glosario NO 34 Indicador de registro de datos nuevo ó actualizado 1 Ver glosario SI COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 11 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras

disposiciones”.

3. GLOSARIO.

GLOSARIO DE CAMPOS En el siguiente glosario se relacionan las variables que las entidades deben reportar al SISMED para el cumplimiento de reporte de precios según la Circular 4 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y las circulares que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Cada variable está codificada y el código asignado aparece en la columna Código Campo; en la columna Nombre del campo, aparece el nombre de la variable; en la columna Longitud, está el máximo tamaño que puede tomar la variable; en la columna Tipo, se muestran el tipo de dato que puede ser A-Alfanumérico ó N-Numérico y finalmente, en la columna Valor permitido se muestran los valores, con su respectiva descripción y los valores y/o formatos aceptados para cada variable. Código Nombre del campo Longitud Tipo Valor permitido Campo 1 – Archivo de Precios de Venta 1 Tipo de archivo 1 N 2 – Archivo de Precios de Compra 3 – Archivo de Entidades Corresponde al tipo de registro dentro de un tipo de archivo específico: 1 – Registro de control 2 Tipo de registro 1 N 2 – Registro de detalle del tipo de registro 2 3 – Registro de detalle del tipo de registro 3 4 – Registro de detalle del tipo de registro 4

Se aceptan los siguientes tipos: Tipo de Identificación de la entidad NI : nit 3 2 A fuente de información CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería expedida en Colombia Número de identificación, correspondiente al tipo de 4 12 N Número de identificación identificación Digito de verificación del número de identificación para el 5 1 N Digito de verificación caso de nit solamente. 6 Año de la información reportada 4 N En el formato AAAA. Ejemplo: 2006

Mes inicial del periodo de 7 2 N En el formato MM. Ejemplo: 10 información reportado Mes final del periodo de información 8 2 N En el formato MM. Ejemplo: 12 reportado Número total de registros de detalle La cantidad de los registros de detalle contenidos en un 9 6 N contenidos en el archivo archivo. Sumatoria total de las ventas La suma del valor total de las ventas netas de cada uno 10 presentadas en los registros de 12 N de los registros de detalle tipo 2 para el archivo de detalle. ventas. 11 Mes de reporte 2 N En el formato MM. Ejemplo: 11 Código Único del Medicamento, asignado por el INVIMA. En este campo debe reportarse el número de expediente y un número consecutivo de la presentación comercial. El número de expediente es un valor numérico, cuya CUM – Código Único de 12 18 A longitud es máximo 15 dígitos y el consecutivo de la Medicamento presentación comercial tiene máximo 2 dígitos. Para los archivos especificados en este anexo se debe reportar el expediente y el consecutivo separados por un guión.

Ejemplo: 123456789-09.

Precio mínimo del medicamento al cual fue vendido, 10 N 13 Precio unitario Mínimo comprado o recobrado en el mes que indica el registro. Precio máximo del medicamento al cual fue vendido, 10 N 14 Precio unitario Máximo comprado o recobrado en el mes que indica el registro. Valor total de las ventas netas del medicamento en el 12 N 15 Valor total de ventas netas. mes y canal indicados en el registro. Cantidad total de unidades vendidas del medicamento, en el mes y canal indicado en el registro. Este total, 16 Total unidades vendidas 10 N permite valores decimales, en cuyo caso el caracter para

separar cifras decimales es el punto. Ejemplos: 99240 106800.92 22340.8 Número de la factura donde se encuentra el precio Número de factura del precio mínimo 20 A mínimo reportado de venta, compra o recobro, en el mes 17 del medicamento que indica el registro. COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 01 DE 2007 HOJA N° 12 “Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular No 04 de 2006 y se dictan otras disposiciones”. Código Nombre del campo Longitud Tipo Valor permitido Campo Número de la factura donde se encuentra el precio Número de factura del precio máximo 20 A máximo reportado de venta, compra o recobro, en el 18 del medicamento mes que indica el registro. Sumatoria total de las compras La suma de las compras netas totales de cada uno de presentadas en los registros de 12 N los registro de detalle tipo 2, para el archivo de compras. 19 detalle. Sumatoria total de los recobros La suma de los valores de recobro totales de cada uno presentados en los registros de 12 N de los registro de detalle tipo 3, para el archivo de 20 detalle. compras. Valor total de las compras netas del medicamento en el 12 N 21 Valor total de compras netas mes indicado en el registro. Cantidad total de unidades compradas del medicamento en el mes indicado en el registro. Este total, permite 22 Total unidades compradas 10 N valores decimales, en cuyo caso el caracter para separar cifras decimales es el punto. Ejemplos: 99240 106800.92 22340.8 Valor total de los recobros del medicamento en el mes

23 Valor total de recobros 12 N indicado en el registro. Cantidad total de unidades recobradas del medicamento, en el mes indicado en el registro. Este total, permite 24 Total unidades recobradas 10 N valores decimales, en cuyo caso el caracter para separar cifras decimales es el punto. Ejemplos: 99240 106800.92 22340.8 Tipo de entidad o fuente de información relacionada con el sistema de medicament

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