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MINSALUD - Circular 1 de 2008

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 1 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

Supersalud~ LEEIU"ADYQRIJE)j Ministerio de la protección Social Carta Circular No. 001 del 16 Mayo de 2008

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud Y Directores de

Departamentos Administrativos. De: Ministerio de la Protección Social - Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Lineamientos sobre la ejecución de las acciones colectivas de salud pública incluidas en la resolución 425 de 2008.

De acuerdo al direccionamiento señalado por el Ministerio de la Protección Social, en el Capitulo II y III, en los Artículos 8,7 y 9 de la Resolución 425 de 2008, el proceso de elaboración y aprobación Plan Operativo Anual en Salud vigencia 2008 se inicia una vez ha sido aprobado por parte de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal o Distrital, el Plan de Salud Territorial 2008 – 2011, el presupuesto requerido para el cuatrienio y su inclusión en el Plan de Desarrollo. El artículo 20 de la Resolución 0425 del 11 de febrero de 20081, ordena que las Acciones Colectivas de Salud Pública se continúen realizando hasta que sea aprobado parte del Consejo de Gobierno el documento del Plan Operativo Anual en Salud vigencia 2008, y los anexos técnicos 3 y 4 (Capitulo III, Articulo 8 y 9 Resolución 425 de 2008). Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud que dieron cumplimiento al artículo 20 de la Resolución 425 de 2008, a través de la prorroga de los

contratos que se venían desarrollando en el 2007 o la suscripción de nuevos contratos en el 2008, conforme a lo establecido en la Circular 018 de 2004, deben mantener la vigencia de estas acciones hasta que se apruebe el Plan Operativo Anual en Salud - 2008 y se armonice con la ejecución realizada en el primer semestre de este año, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 y 45 de la Ley 152 de 1994 que hacen referencia a la armonización de los presupuestos y la articulación y ajuste de los planes respectivamente. Igualmente, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud que no dieron cumplimiento al artículo 20 de la resolución 425 de 2008, deben de manera inmediata reunir el consejo de gobierno y definir un plan de contingencia que ampare la contratación de las acciones de salud pública colectivas que se venían realizando en el Plan Operativo Anual – PAB, vigencia 2007, hasta que se apruebe el Plan Operativo 1 Resolución 425 de 2008. “ARTÍCULO 20º.- TRANSITORIO. Las entidades territoriales continuaran ejecutando las acciones de salud pública establecidas en la Circular 018 de 2004, hasta tanto haya sido aprobado el Plan Operativo Anual del año 2008”. Fecha Límite de aprobación 30 de Junio de 2008. 1 Supersa1ul~ LEEIU"ADYQRIJE)j Ministerio de la protección Social Anual en Salud -2008 y se armonice con la ejecución realizada en el primer semestre del año conforme lo establece la Ley 152 de 1994. Todos los municipios deberán notificar al departamento respectivo el cumplimiento de lo

establecido en el Capitulo V, Artículo 14 de la Resolución 425 de 2008 y las directrices de la presente Circular. Los departamentos consolidaran información de sus municipios y deberán remitir a las al nivel nacional, al igual que los distritos. La Superintendencia Nacional de Salud, para el seguimiento de la formulación del plan de salud territorial y ejecución de las acciones colectivas de salud pública en el periodo de transición del plan operativo anual vigencia 2008, establece el Formato de Anexo 1, el cual deberá ser enviado al Superintendente Delegado para la Atención en Salud, en medio magnético –CD, con fecha límite 16 de junio de 2008. De igual manera, se deberá enviar a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, copia del Documento del Plan de Salud Territorial 2008 – 2011, Anexo 1 y 2, aprobados por la Asamblea, Concejo Distrital y Municipal, en medio magnético (CD), con fecha límite 16 de junio de 2008. De la financiación de las acciones incluidas en el Eje Subprogramático de Salud Pública incluidas en los Planes de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios se realizará con los recursos que hacen parte de la subcuenta de salud pública de los fondos locales de la respectiva entidad territorial. De igual manera, la administración de los recursos de la subcuenta de salud pública se adelantará con base en lo establecido en la Resolución 3042 de 2007. La contratación de las acciones extramural de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos que hacen parte del plan de Intervenciones colectivas 2008 –

2011, debe realizarse con la red pública siempre que esta tenga capacidad de respuesta técnica y operativa, cumpla con lo establecido en el sistema obligatorio de garantía de la calidad y cumplan con las metas establecidas en los contratos de prestación de servicios de promoción y prevención conforme con lo establecido en el Decreto 4747 de 2007 y el artículo 19 de la Resolución 425 de 2008. En caso que NO puedan cumplir en el corto y mediano plazo estas condiciones, el Secretario de Salud Departamental deberá autorizar al Secretario de Salud del Municipio respectivo para que contrate las acciones extramural de promoción de la salud y prevención de los riesgos con terceros, mediante las formas de contratación a que hubiere lugar, según lo establecido en la Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007, Decreto 066 de 2008 y Resolución 3042 de 2007. Todos las Entidades Territoriales en Salud independiente de su categoría de desarrollo, deben garantizar el cumplimento de las funciones y competencias de vigilancia en salud establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001; Decretos 3518 de 2006; Decreto 2323 de 2006; Ley 1122 de 2007; Decreto 3039 de 2007 y Resolución 425 de 2008. Para 2 Supersalul~ LEEIU"ADYQRIJE)j Ministerio de la protección Social ello, cuentan con los recursos que hacen parte de la subcuenta de salud pública del respectivo fondo de salud2. A su vez, la contratación de las acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento y las acciones de gestión integral y operativa de salud pública que hacen parte de las competencias constitucionales de la autoridad sanitaria en salud, definidas en la Ley 100

de1993; Ley 715 de 2001 y Ley 1122 de 2007 no pueden ser contratadas con terceros, por su carácter indelegable. Para ello, establece la Resolución 425 de 2008, “las entidades territoriales en salud deberán adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, para su cabal cumplimiento”, logrando en el año 2011 la meta de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, sostenibilidad y continuidad de las funciones de vigilancia en salud, gestión del conocimiento y gestión operativa y funcional del PNSP, con personal operativo idóneo3. Las entidades territoriales en salud deben realizar los análisis y soportes técnicos y financieros para la adecuación de sus plantas de personal en el marco de lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, sus normas reglamentarias en especial el Decreto 1227 de 2005 Capítulo 7 en sus Artículos No. 95, 96 y 97;La Ley 715 de 2001, artículo 55.1 y el Decreto 785 de 2005 y la Guía de Modernización del Entidades Públicas, las cuales pueden ser consultadas en la página WEB: www.dafp.gov.co. Se precisa que las entidades territoriales deben realizar las gestiones pertinentes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y solicitar la asesoría que consideren necesaria al Departamento Nacional de la Función Pública por ser la autoridad competente. De acuerdo con el título III, Articulo 21 de la Ley 909 de 2004 de manera temporal, durante los tres primeros años de este cuatrienio las entidades territoriales de acuerdo a sus necesidades técnicas y su capacidad financiera podrán realizar las acciones

operativas de vigilancia en salud, gestión del conocimiento y gestión operativa y funcional del PNSP con personal vinculado a la entidad territorial. Cabe resaltar que “el talento humano que desarrolla funciones de carácter administrativo de coordinación o dirección en el área de salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, deberá financiarse con recursos propios y recursos de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial”, según lo establecido en el Articulo 13, de la Resolución 3042 de 2007. 2 El anexo 2, es un mapa normativo levantado para facilitar la lectura e interpretación vinculante de la norma vigente en esta materia. 3 Decreto 3039 de 2007. Capitulo III, Línea de Política No. 4. Vigilancia en salud y gestión del conocimiento y Línea de Política No. 5. Gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del PNSP. 3 Supersalud~ LEEIU"ADYQRIJE)j Ministerio de la protección Social El incumplimiento de la presente carta circular conllevará la imposición de las sanciones legales a que haya lugar de conformidad con la Ley 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario que correspondan.

Original firmado por:

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA

Viceministro de Salud y Bienestar

Original firmado por: DAVID ALFREDO CASTILLO MOLINA Superintendente Delegado para la Atención en Salud (E).

Revisó: Gilberto Álvarez Uribe, Director General de Salud Pública

Proyectó: Jacqueline Acosta de la Hoz –MPS; Javier Morales Jácome Supersalud. 06 de mayo de 2008

Ruta electrónica: 4

Supersalud~ LEEIU"ADYQRIJE)j Ministerio de la protección Social ANEXO 1. FORMATO DE SEGUIMIENTO A LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL Y EJECUCION DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN

EL PERIODO DE TRANSICION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL VIGENCIA 2008.

Las entidades departamentales deben diligenciar el formato e integrar la información de sus municipios y enviar al Superintendente Delegado para la Atención en Salud, con copia a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, el 16 de junio de 2008. Campo 1 2 3 4 Periodo de Código Código distrito Nombre entidad Dato corte departamento o municipio te rrit o ria 1 Registre el nombre completo Periodo de Código del del corte para la Código del municipio o departamento, Descripción presentació departamento distrito según distrito o n de la según dane. dane municipio información dependiendo del nivel territorial Longitud máxima 2 2 5 100 VER TABLA Valor permitido Sólo dígitos Sólo dígitos Alfanumérico

PERIODOS

Entidad Territorial Campo 1 Campo 2 Campo 3 Campo 4 Departamento Municipio Capital Municipio 1 Municipio 2 Municipio 3 Municipio 4 Municipio 5 Municipio 6 Municipio 7 Municipio 8 Municipio 9 Municipio 10

Municipio 11 Municipio 12 Municipio 13 Municipio 14 Municipio 15 Municipio n 5 Supersa1ul~ LEEIU"ADYQRIJE)j Ministerio de la protección Social 5 6 7 8 9 Si su entidad .t!..Q_ Si su entidad cumple cumple con lo con lo establecido en establecido en el el artículo 20 de la artículo 20 de la Nombre gobernador o Nombre representante dirección de Estado resolución 425 de resolución 425 de alcalde salud descentralización

2008. Cual fue el 2008. Indique en cual mecanismo que situación se encuentra utilizó? a la fecha de firma de la presente circular?

Registre 1. Si dio Registre el nombre como aparece cumplimiento parcial al Registre 1. Si realizó Registre el nombre en el documento de identidad del desarrollo de las Registre el estado en adición en recursos y como aparece en el director, secretario o gerente de la acciones de salud que se encuentra el tiempo a los contratos documento de identidad dirección del sistema territorial de pública establecidas en municipio o distrito del PAB de la vigencia del gobernador, para el seguridad social en salud, el plan de atención así: 2007. Registre 2. Si caso de los dependiendo del nivel territorial que básica 2004 -2007.

1. Descentralizado 2. formuló un POA departamentos y del diligencia este formato. En caso Registre 2. Si no No descentralizado transitorio en la alcalde, para el caso de que la dirección municipal de salud continuo desarrollando

3. No aplica (opción vigencia 2008, y realizó los distritos y sea ejercida directamente por el las acciones de salud

para departamentos) una nueva municipios. alcalde se debe registrar pública establecidas en contratación. nuevamente el nombre. el plan de atención básica 2004 -2007 100 100 1 1 1 Alfanumérico Alfanumérico Sólo dígitos Sólo dígitos Sólo dígitos Campo 5 Campo 6 Campo 7 Campo 8 Columna1 11 6 Supersalul~ LEEIU"ADYQRIJE)j Ministerio de la protección Social 10 11 12 13 14 15 Cuenta con un documento Cuando se planea Ha sido aprobado por parte de No de la Ordenanza o Plan de Salud Territorial presentar para la Asamblea Departamental o el Acuerdo que aprueba el El Plan de Salud 2008 - 2011 , con un Fecha de aprobación del Concejo Municipal o Distrital, el Plan de Salud Territorial Territorial 2008 - 2011, presupuesto proyectado aprobación del Consejo de Gobierno Plan de Salud Territorial 2008 - 2008 - 2011 , el ha sido incorporado en para el cuatrienio 2008 - PST el Plan Operativo 2011 , el presupuesto y los presupuesto y los anexos el Plan de Desarrollo? 2010 y Anexos 1 y 2 de la Anual en salud para la anexos 1 y 2? 1 y 2? Resolución 425-2008? vigencia 2008? Registre la fecha en que se programa Registre el No. De la reunir el Consejo de Registre el estado en que Ordenanza o Acuerdo Registre el estado en Registre el estado en que se Gobierno para la

se encuentra el Registre la mediante la cual fue que se encuentra el encuentra el departamento, aprobación del POA departamento, municipio fecha de aprobado el PST; el depertamento, municipio o distrito así: 2008 (Documento o distrito así: aprobación. presupuesto proyectado municipio o distrito así: 1 SI 2. No Plan Operativo y 1 SI 2. No para el cutrienio y anexos 1 SI 2. No Anexo 3 y 4 de la 1 y 2. Resolución 425 de 2008). 1 1 8 5 1 8 Sólo dígitos Sólo dígitos Dd/mm/aaaa Dgito Sólo dígitos Dd/mm/aaaa Campo 9 Campo 10 Campo 11 Columna2 Columna3 Campo 12 7 Supersalud~ LEEIU"ADYQRIJE)j Ministerio de la protección Social

ANEXO 2. MAPA NORMATIVO BÁSICO PARA FACILITAR LA LECTURA E

INTERPRETACIÓN VINCULANTE DE LA NORMA QUE DIRECCIONA LA CONTRATACIÓN

DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DE SALUD PÚBLICA

Ley Ley 100 Ley 80 Ley1150 Ley9 de Ley71~ Ley1176 Ley909 1122 de de 1993 de 1993 de 2007 1979 de 200.2,__f de 2007 de 2004 2007 Decreto Decreto 1 Decreto 3518 de 2323 de Decreto 1018 de ~6 L22.._06 1227 de 2007 2005 '"o;;re:J Resolución 785de 4288 de j Circular única IVC n 2005 uper lud 1996 ..-- Decreto Decreto ~ecreto ecr~

066de 3039 de 4747 de 28de Circular 2008 2007 2007 2008 018 de ¡ 2004 Vigente Resolución ~ Resolución Hasta Junio 425 de 3042 de 30 de 2008 2008 2007 Toda la información contenida en la presente Circular puede ser consultada en la página Web del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud. 8

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