MINSALUD - Circular 10 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 10 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
CIRCULAR 010 de 2003
PARA: GOBERNADORES
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE SALUD
DIRECCIONES DISTRITALES DE SALUD
DE: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
ASUNTO: DECRETO 050 DE 2003 - COORDINACIÓN MESAS DE TRABAJO
FECHA: MARZO 20 DE 2003
El Decreto 050 de enero 13 de 2003 “Por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, estableció lo siguiente: “Artículo 49. Saneamiento de deudas. Las entidades territoriales, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán efectuar el saneamiento de las deudas recíprocas que registren vencimiento en la fecha de pago al 30 de noviembre de 2002, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. El saneamiento incluye actuaciones conducentes al pago efectivo de la deuda, tales como cruce de cuentas, suscripción de acuerdos de pago, conciliaciones y pagos efectivos. El Ministerio de Salud coordinará con las entidades territoriales, la conformación de mesas de trabajo para el logro del propósito anterior. Vencido este término sin que se haya logrado el saneamiento, la Superintendencia Nacional de Salud deberá evaluar la situación de las instituciones que persistan en la mora en un plazo no mayor a tres meses, para determinar su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo mencionado, así como en el artículo 43 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001, mediante el cual se asignaron competencias a los departamentos para dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción y atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia, le solicito convocar a los municipios, ARS e IPS para que conformen mesas de trabajo y se garantice el saneamiento, antes del 13 de abril de 2003, de las deudas recíprocas que registren vencimiento a 30 de noviembre de 2002, a través de mecanismos como el cruce de cuentas, la suscripción de acuerdos de pago, conciliaciones y pagos efectivos. Para lo anterior, se deberán tener en cuenta las normas aplicables en el momento de ejecución de los respectivos contratos y los términos para liquidación, establecidos en el marco legal vigente. Del resultado de estas mesas de trabajo se deberá presentar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de Salud antes del 30 de abril de 2003.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social