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MINSALUD - Circular 13 de 2002

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 13 de 2002
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

M MINISTERIO DE SALUD

De Despacho Ministro de Salud

CIRCULAR EXTERNA N° 0013

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES

DEPARTAMENTALES, DISTRITALES y MUNICIPALES DE

SALUD DE: MINISTRO DE SALUD ASUNTO: Lineamientos para la ejecución del Plan de Atención Básica en Salud durante la presente vigencia.

FECHA: 19 de abril de 2002

El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sector Salud, en desarrollo de las competencias consagradas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y en el Decreto 1152 de 1999, mientras se expide la reglamentación correspondiente, con el fin de garantizar la continuidad de la ejecución de los planes de atención básica, PAB y en función de proteger la salud de la población, considera necesario impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que: En cumplimiento de lo establecido en las Leyes 60 y 100 de 1993, el Decreto  806 de 1998, la Resolución 4288 de 1996 y los Lineamientos para el desarrollo del Plan de Atención Básica, PAB, durante la vigencia 2001 se adelantó un proceso de concertación, formulación y viabilización de los Planes de Atención Básica Departamentales, Distritales y municipales, articulado al Plan Sectorial de Salud y al Plan de Desarrollo adoptado para el periodo 2001–2003.  El enfoque de estos planes es de carácter eminentemente estratégico e

incluye esencialmente las metas propuestas para el trienio, relacionadas con las prioridades nacionales y territoriales en salud pública y las principales estrategias propuestas para abordar dicha problemática.  La metodología establecida estipuló la presentación de Planes Operativos Anuales, que desarrollan con mayor detalle los proyectos y las actividades propuestas en cada vigencia para el logro de las metas del Plan trienal, acorde con los recursos asignados para el efecto.  Correspondía a los departamentos la distribución de los recursos para la elaboración, ejecución y evaluación de los Planes de Atención Básica de los

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D e Despacho Ministro de Salud Continuación Circular Externa N° 0013 municipios de su jurisdicción, de acuerdo con los criterios de población total, población NBI y perfil epidemiológico. De igual forma y de acuerdo con las normas referidas, era competencia departamental la administración de los recursos de situado fiscal de los municipios no certificados para el manejo autónomo de tales recursos, los cuales se ejecutarían mediante convenio interadministrativo  De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 4288 de 1996, corresponde a los departamentos brindar asistencia técnica, evaluar y supervisar los PAB municipales.  A partir de la vigencia de la Ley 715 de 2001, se redefinen las competencias de la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios en salud pública y se

establecen criterios diferentes para la asignación de recursos a cada nivel territorial. Con fundamento en lo anterior, los entes territoriales para la ejecución de los recursos destinados para el Plan de Atención Básica y en la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual, POA del 2002, deberán observar los siguientes lineamientos: IEjecución de los Recursos con Reserva de Apropiación Los pagos correspondientes a las reservas de apropiación debidamente constituidas a 31 de diciembre de 2001, se deberán efectuar, surtidos los trámites de rigor y previo el cumplimiento de las obligaciones contraidas. Los convenios interadministrativos suscritos durante la vigencia 2001, para la ejecución del Plan de Atención Básica de los municipios no certificados, están sujetos a esta instrucción y por ello la ejecución de los recursos deberá realizarse de acuerdo con lo pactado hasta la finalización del respectivo convenio, momento en el cual deberá procederse a su liquidación, en los términos que establece la Ley. 2

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D e Despacho Ministro de Salud Continuación Circular Externa N° 0013 II - Ejecución de los recursos no comprometidos a 31 de Diciembre de 2001. De conformidad con las normas de presupuesto, los recursos que se liberen de la liquidación de los convenios o contratos suscritos para la ejecución del Plan de Atención Básica, aquellos no comprometidos en la vigencia 2001 y los

rendimientos financieros correspondientes, deberán incorporarse al presupuesto de la vigencia 2002, en la subcuenta especial destinada al manejo de dichos recursos en el Fondo de Salud de la entidad territorial y ejecutarse de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y previsto en la presente circular. En todo caso, la incorporación de los recursos deberá respetar la asignación territorial establecida en el acto administrativo por el cual se realizó la distribución de los recursos del Situado Fiscal destinados al Plan de Atención Básica en la anterior vigencia. En consecuencia, los saldos y rendimientos financieros de los recursos del PAB departamental deberán incorporarse al Fondo Departamental de Salud y los recursos destinados al Plan de Atención Básica Municipal deberán transferirse a los municipios para su incorporación al respectivo presupuesto. Para efectos de control, las direcciones departamentales deberán enviar a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, copia del cuadro consolidado de tales recursos, firmado por el responsable del área de presupuesto y refrendado por el ordenador del gasto del Fondo Departamental. III - Evaluación del POA2001 del Plan de Atención Básica. Las direcciones departamentales y distritales de salud deberán presentar ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, antes del 15 de mayo de 2002, la evaluación de la ejecución del POA-2001del Plan de Atención Básica, en los formatos establecidos para el efecto. IVVigencia de los Planes de Atención Básica Departamentales, Distritales y Municipales, 2001-2003. Hasta tanto la reglamentación de la Ley 715 de 2001 no disponga lo contrario, los

Planes de Atención Básica departamentales, distritales y municipales viabilizados para el periodo 2001-2003, continúan vigentes. VRecursos para el Plan Operativo 2002 del Plan de Atención Básica. 3

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D e Despacho Ministro de Salud Continuación Circular Externa N° 0013 El Plan Operativo Anual para el año 2002 del Plan de Atención Básica de cada entidad territorial, se deberá elaborar teniendo en cuenta los recursos apropiados para la presente vigencia, los cuales comprenden los asignados por el CONPES SOCIAL Nº 57 de 2002 para salud pública, las transferencias para programas especiales (control de vectores, control de tuberculosis y eliminación de lepra), los recursos no ejecutados a 31 de diciembre de 2001 y los rendimientos financieros. VIInclusión de acciones en el Plan Operativo para el año 2002. El plan operativo de cada entidad territorial para el año 2002, deberá enfatizar la ejecución de las acciones requeridas para el cumplimiento de las competencias en salud pública establecidas por la Ley, tales como vigilancia en salud pública, Laboratorio de Salud Pública, inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente y del consumo, control integral de vectores y control integral de zoonosis. Sin perjuicio de estas competencias, las entidades territoriales deberán incluir las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas definidas para los

programas nacionales de interés en salud pública, tales como la gestión del Programa Ampliado de Inmunizaciones y el logro de coberturas útiles de vacunación, la búsqueda activa de casos y contactos de lepra y tuberculosis y la prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA. De igual forma, los planes operativos incluirán otras acciones que se prioricen con base en la situación de salud de cada entidad territorial y los contenidos de la Resolución 4288 de 1996. Para efectos de seguimiento y control, las Direcciones Departamentales y Distritales de salud deberán presentar a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, antes del 15 de mayo de 2002, el Plan Operativo Anual, correspondiente a la presente vigencia. Este Plan no requiere concepto previo del Ministerio de Salud para su ejecución. Las Direcciones Departamentales de Salud serán las responsables de la orientación y asistencia técnica para la elaboración de los Planes Operativos de los municipios de su jurisdicción y de la vigilancia y el control de la ejecución de las actividades y recursos del Plan de Atención Básica municipal. VIIFinanciación del talento humano para el desarrollo de las acciones de salud pública. 4

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D e Despacho Ministro de Salud Continuación Circular Externa N° 0013 Teniendo en cuenta, el concepto No. 025939 del 23 de Agosto de 2001, emitido

por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autoridad doctrinaria en materia de recursos fiscales, mediante el cual se precisa el alcance de gastos de funcionamiento e inversión social en salud, y considerando que las acciones de salud pública son un componente de la atención de la salud, servicio público a cargo del Estado, conforme con el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, constituyéndose en inversión social, los gastos inherentes a su prestación como es el recurso humano dedicado exclusivamente a la prestación de dichos servicios, también se entienden como gastos de inversión social y en consecuencia podrán financiarse con los recursos propios y los recursos de salud pública del Sistema General de Participaciones. El talento humano que desarrolla actividades de carácter directivo, administrativo o de coordinación en el área de salud pública, se debe financiar con los recursos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial. VIIIInformación para la evaluación del criterio de eficiencia administrativa. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 159 de 2002, los Departamentos y distritos deberán presentar al Instituto Nacional de Salud, antes del 11 de octubre de 2002, la información de las coberturas de vacunación obtenidas para todos los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones en el territorio de su jurisdicción, con corte a 30 de septiembre de 2002. En el caso de los departamentos dicha información deberá estar discriminada por municipio y corregimientos departamentales. El Instituto Nacional de Salud deberá remitir el Consolidado de dicha información, discriminada por municipios, distritos y corregimientos departamentales a la

Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, antes del 21 de octubre de 2002.

Atentamente, GABRIEL ERNESTO RIVEROS DUEÑAS NOTA: EL TEXTO ES IDENTICO AL ORIGINAL FIRMADO POR EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

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