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MINSALUD - Circular 13 del 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 13 del 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

@MINSALUD o CIRCULA.!' ;:, GC Q ; ,. 13

Bogotá, D.C., 2 5 FEB2 016

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE

PLANES DE BENEFICIOS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO,

SUBSIDIADO, ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN E INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: Lineamientos para la provisión efectiva de métodos de anticoncepción a hombres y mujeres en edad fértil, DIRIGIDOS A POSTERGAR EL EMBARAZO en los 951 municipios por debajo de los 2.200 msnm, en planes de contingencia para fiebre Zika. Alcance a la Circular 002 de 2016. El CDC de Atlanta en el reporte semanal de Morbilidad y Mortalidad del 1O de febrero de 2016, describe los resultados de cuatro casos de mujeres que durante el primer trimestre de la gestación, tuvieron signos clínicos de infección por virus zika incluyendo fiebre y rash. Estas mujeres no tuvieron signos de infección activa por virus zika al término de la gestación: dos mujeres tuvieron partos a los 36 y 38 semanas de edad gestacional -SEG con fetos con microcefalia y dos mujeres tuvieron abortos espontáneos a las 11 y 13 SEG. Las madres no fueron tamizadas para anticuerpos de virus zika, pero sí los recién nacidos, a los que se les tomaron muestras de tejido fetal (neuronal y de cordón), para estudio histopatológico. Aun cuando los resultados fueron positivos para presencia de

virus zika por laboratorio, se concluye que la relación puede ser más tempero-espacial que causal. No obstante es preciso recabar más evidencia. Teniendo en cuenta que 951 municipios se encuentran por debajo de los 2.200 msnm, con una gran magnitud de población expuesta al virus del Zika, este Ministerio, en consideración a la fase expansiva en la cual se encuentra la epidemia y la asociación probable de la infección por el virus con presentación de casos de microcefalia, recomendó a todas las parejas habitantes del territorio nacional en uso de sus derechos sexuales y reproductivos postergar el embarazo, así como recomendó, que en lo posible toda mujer gestante que no viva en una zona por debajo de los 2.200 msnm, procure no viajar a estas zonas por el alto riesgo de contraer la infección por ZIKA. La presente Circular, tiene por objeto clarificar y complementar instrucciones emitidas en las circulares anteriores, que deben ser retomadas y promovidas, en el marco del ejercicio de los derechos, de la autonomía reproductiva de las personas y de los procesos educativos, Carrera 13 No.32-76 •· Código Postal 11031'1, Bogotá D.C f"clótonr.)"(57-1) 3305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1 J31Gb0b') - www minsalud.gov.co 2 5 FEB2 016 (9) MINSALUD necesarios, que el caso amerita, por las condiciones patológicas y epidemiológicas del evento y sus relaciones con los procesos sexuales y reproductivos. La anticoncepción es esencial para lograr el bienestar y la autonomía de las mujeres y al

mismo tiempo apoyar la salud y el desarrollo de las comunidades; permite ejercer la autodeterminación reproductiva; disminuye la necesidad de efectuar abortos inseguros, posponer el embarazo, especialmente en las mujeres adolescentes y jóvenes que tienen mayor riesgo de morir por esta causa, lo cual disminuye la morbilidad y mortalidad materna y reduce la mortalidad infantil. Las mujeres en Colombia presentan una diferencia entre la fecundidad deseada vs la fecundidad expresada en al menos 1 hijo por mujer, adicionalmente existe un 7% de mujeres en edad fértil que tienen necesidades insatisfechas de planificación familiar, sea por fallas del método, por uso incorrecto, o por no acceso al mismo, y varia de acuerdo con el nivel educativo, zona de residencia y nivel de riqueza. Persisten barreras institucionales, culturales y geográficas, que limitan el acceso efectivo oportuno y de calidad a servicios de anticoncepción, especialmente a métodos de larga duración, a la anticoncepción de emergencia y al condón masculino de látex, no obstante, se cuente con una amplia gama de métodos anticonceptivos modernos en el Plan Obligatorio de Salud con cargo a la UPC. Por lo anterior este Ministerio da alcance a la circular 002 de 2016, en el siguiente aspecto: Se entiende por postergar el embarazo, durante la epidemia aguda del ZIKA, el posponer la intención reproductiva y que la misma pueda ser llevada a cabo en forma posterior a la fase expansiva de la epidemia. Esta sugerencia salvaguarda el derecho reproductivo, en tanto que no se están tomando acciones directas para impedir la gestación, sino facilitar

que las personas tomen decisiones informadas sobre el mejor momento para embarazarse, soportado con servicios adecuados y de calidad, con acceso a asesoría en anticoncepción y a la entrega del método de regulación de la fecundidad elegido. En los casos que los hombres y mujeres en edad fértil, parejas, familias y comunidades decidan postergar el embarazo, tienen derecho a los servicios contenidos en las siguien tes normas:

  1. Resolución 769 y 1973 de 2008. Por el cual se establece la norma técnica de planifica-ción familiar para hombres y mujeres en edad fértil, Disponible en:

https://www.minsalud.qov.co/Normatividad Nuevo/Resoluci%C3%B2n%200769% 20de%202008.pdf http://www.alcaldiabogota.gov. co/sisjur/normas/Norma 1. j sp?i=307 46

11. Ley 1412 de 2010, Por medio del cual se autoriza la realización gratuita y promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable.

Disponible en el enlace: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley14121910201 O.p df Cn:rera 13 f\Jo.32-76 - Código Postal 110311, Bogota D Tsle7ono·(57-1)3305000 - Línea gratulta: 018000952525 Fax 157-i 1J30!:íl50 - 'NWW.mínsalud.gov.co 2 5 FEB2 016

(l¡i:M) INSALUD iii. Resolución 1841 de 2013. Adopta el plan decenal de salud pública. Disponible en

el en-lace: https://www.minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigitaliRIDE/DE/DIJ/resolucio n-1841-de-2013.pdf iv. La Política Nacional de Sexualidad y derechos sexuales y reproductivos. ~s~nible ~ https:/ /www. mi nsa Iu d.g ov. co/sites/ri d/Li sts/Bi bl ioteca Dig ita1 R/ I DE /DE/L IB R0 % 20P OLITICA%20SEXUAL %20SEPT%201 0.pdf

  1. Ley 1753 de 2015. Adopta el Plan Nacional de Desarrollo. Disponible en

http://www.secretariasenado.qov.co/senado/basedoc/ley 1753 2015. html vi. Ley 1751 de 2015. Estatutaria en Salud. Disponible en el enlace https://www.minsalud.qov.co/Normatividad Nuevo/Ley%201751 %20de%202015.p df vii. Resolución 5592 de 2015. Por la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSSy se dictan otras disposiciones. Disponible en el en-lace: https://www.minsalud.qov.co/Normatividad Nuevo/Resoluci%C3%B3n%205592% 20de%202015. pdf Por lo anterior y en virtud de las obligaciones legales especialmente las relacionadas con el deber de protección del goce efectivo del derecho fundamental a la salud (Articulo 5. Literal c), de la Ley 1751 de 2015 se da alcance a la circular 002 de 2016 la cual rige a partir de su publicación en los siguientes términos:

1. Responsabilidades de Departamentos, Distritos, Municipios, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 1.1. De los Departamentos y Distritos. 1.1.1. Diseñar e implementar de forma conjunta con Administradoras de Planes de Beneficio de su Jurisdicción, una estrategia de comunicación dirigida a brindar información a mujeres y hombres, sobre la recomendación de postergar el embarazo. Esto incluye acceder a servicios oportunos con cobertura en áreas urbana y rural de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción, provisión efectiva de los métodos modernos de anticoncepción (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex);y en el marco de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, el derecho a recibir asesoría en torno a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con de la Sentencia C-355 de 2006 y relacionadas. Esta acción, debe quedar incorporada al plan de contingencia para la respuesta ante la fiebre por virus Zika y ser presentado al Consejo Territorial para la gestión del riesgo de desastres.

Carrera 13 f\lo.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D C Tcle!ono (óí-1 )3305000 - Linea gratuita 018000952525 Fax (51-·1) 3305050 · www.minsalud.gov .co 2 5 FEB2 016 @MINSALUD 1.1.2. Establecer los mecanismos para asegurar la disponibilidad de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción y métodos de anticoncepción moderna, (incluida la anticoncepción de emergencia y

condón masculino de látex), en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud primarios y en servicios complementarios de salud, a fin de garantizar anticoncepción pos evento obstétrico, con cobertura urbana y rural. 1.1.3. Realizar un plan de monitoreo al cumplimiento de la difusión de información, a la atención y a la provisión efectiva de métodos de anticoncepción moderna (incluida la anticoncepción de emergencia y los condones masculinos de látex), dirigida a todas las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud primarios y de servicios complementarios de salud, a fin de garantizar además la anticoncepción pos evento obstétrico, con cobertura urbana y rural. 1.1.4. Garantizar entrenamiento de talento humano, insumos y logística necesaria que permita la operación y administración de estas acciones. En caso de que se requiera la utilización de recursos de la subcuenta de salud pública para la compra de preservativos, se realizará según criterios establecidos en la Resolución 518 de 2015. Adicionalmente, es viable el uso de otros recursos que asigne la administración territorial o el correspondiente comité territorial para la gestión del riesgo de desastres. 1.1.5. Identificar necesidades de entrenamiento en inserción y retiro de Implantes subdérmicos y dispositivos intrauterinos, en la red de prestación de servicios del ente territorial. 1.1.6. Brindar en el marco de las competencias legales, la concurrencia necesaria a los municipios para el desarrollo de los planes de contingencia, incluidas las acciones de promoción de servicios de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción y provisión efectiva de métodos

modernos (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex). 1.1.7. Incorporar al informe mensual sobre el desarrollo del plan de contingencia para la respuesta ante la fiebre por virus Zika el avance en el cumplimiento de los indicadores de SSR definidos en la matriz establecida para monitorear el plan de contingencia. 1.2. De los Municipios 1.2.1. Diseñar e implementar de forma conjunta interinstitucional e intersectorial un plan de comunicación dirigido a brindar información a mujeres y hombres, sobre la recomendación de postergar el embarazo. Esto incluye orientar e inducir la demanda de servicios oportunos con cobertura en áreas urbana y rural de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción, provIsIon efectiva de los métodos modernos de anticoncepción (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex); y, en el marco de los derechos sexuales y los o.e C,u.-e,a í 3 No.32-76 - Código Postal 110311. Bogotá u,,·-1n3osoo-o Tciofono Linea gratuita 018000952525 f'ax (5i'-1)3305050 • www.minsaludgov.co 2 5 FEB2 016 @MINSALUD derechos reproductivos, el derecho a recibir asesoría en torno a la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con de la Sentencia C-355 de 2006 y relacionadas. Esta acción, debe quedar incorporada al plan de contingencia para la respuesta ante la fiebre por virus Zika y ser presentado al consejo local para la gestión del riesgo. 1.2.2 Verificar en las Instituciones la disponibilidad de recurso humano entrenado

y de los métodos de antíconcepción moderna (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex) en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud primarios y en servicios complementarios de salud, a fin de garantizar además la anticoncepcíón pos evento obstétrico, con cobertura urbana y rural. 1.2.3 Coordinar con la Dirección Departamental las necesidades de entrenamiento en inserción y retiro de Implantes subdérmicos y dispositivos intrauterinos, en la red de prestación de servicios del ente territorial. 1.2.4 Verificar en las Instituciones Prestadoras de servicios de salud primarios y en servicios complementarios de salud, la entrega de información masiva e interpersonal a mujeres y hombres, sobre la sugerencia de postergar los embarazos y el acceso a servicios oportunos de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción y la provisión efectiva de los métodos modernos de anticoncepción incluidos en el POS, con coberturas en áreas urbana y rural. 1.2.5 Notificar a la entidad territorial del nivel Departamental, el no cumplimiento de la entrega de información, acciones de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción, así como la provisión efectiva de métodos de anticoncepción incluidos en el POS (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex). 1.2.6 Los municipios categoría Especial 1, 2 y 3, desarrollarán las acciones de promoción de servicios de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción y asesoría para la provisión efectiva de métodos modernos (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino

de látex). En caso de que se requiera la utilización de recursos de la subcuenta de salud pública para la compra de preservativos, evaluar su pertinencia en el uso que se realizará, según criterios establecidos en la Resolución 518 de 2015. Adicionalmente, es viable el uso de otros recursos que asigne la administración territorial o el correspondiente comité territorial para la gestión del riesgo de desastres. 1.2.7 Incorporar al informe mensual sobre el desarrollo del plan de contingencia para la respuesta ante la fiebre por virus Zika el avance en el cumplimiento de los indicadores de SSR definidos en la matriz establecida para monitorear el plan de contingencia. 1. 3. De las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios 1.3.1 Participar con la autoridad sanitaria en la elaboración y seguimiento de las acciones que promuevan las entidades territoriales para la difusión de la Carrera 13 No.32-76-Código Postal 110311, Bogoté D.C Teléfono (57-1 )3305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax (57-1 )330501,0www.minsalud.gov.co 2 5 FEB2 016 (:il) MINSALUD '" información dirigida a mujeres y hombres, sobre la recomendación de postergar el embarazo y acceder a servicios oportunos de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción y a la provisión efectiva de los métodos modernos de anticoncepción incluidos en el POS (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex) con coberturas en áreas urbana y rural a su población afiliada. 1.3.2. Incluir en el plan de contingencia institucional de la red propia de

Prestadores de Servicios, la atención oportuna en servicios de consulta preconcepcional, asesoría, consulta y provIsIon de métodos de anticoncepción moderna (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex) en los términos definidos en esta circular. 1.3.3. Realizar visitas de auditoria concurrente a la red propia y contratada, para verificar la difusión de información dirigida a mujeres y hombres, sobre la recomendación de postergar el embarazo y acceder a servicios oportunos de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción y a la provisión efectiva de los métodos modernos de anticoncepción en el POS (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex), con coberturas en áreas urbana y rural. 1.3.4. Garantizar la capacitación del talento humano para la atención integral en consulta preconcepcional y anticoncepción en su red prestadora. 1.3.5. Garantizar una red de atención estable para la provisión efectiva de métodos de anticoncepción, consecuente con la gestión del riesgo individual que deben hacer en la población afiliada. 1.4. De las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 1.4.1. Disponer de una amplia gama de métodos de anticoncepción modernos (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex) para su provisión, en el momento en que la población consultante (hombre o mujer) lo decida. 1.4.2.Definir la disponibilidad de recurso humano pertinente y suficiente, en el marco de la Resolución 2003 de 2014, para:

1.4.2.1. La entrega de información masiva e interpersonal a mujeres y hombres, sobre la recomendación de postergar el embarazo. 1.4.2.2. Acceso a servicios oportunos de consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción en el marco de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. 1.4.2.3 La provisión efectiva de los métodos modernos de anticoncepción incluidos en el POS (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex), con coberturas en áreas urbana y rural. 1.4.3. Garantizar la capacitación del talento humano para la atención integral en anticoncepción moderna, en el marco de los derechos sexuales y reproductivos. 1. 4.4. Garantizar la aplicación de los lineamientos emitidos por este Ministerio y la calidad de las mismas, con incorporación a los comités institucionales, al Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogota D.C l.inea gratuita: )3305000 - 018000952525 Fax (57-1 )3305058www.minsalud.gov.co @MINSALUD autocontrol y en la auditoria interna dispuesta en el sistema obligatorio de garantía de la calidad. 1. 4.5. Remitir información relacionada con los indicadores que quedaron en la matriz: Esta información se entregará de forma mensual, consolidada con los demás indicadores del plan de contingencia.

2. Recomendaciones especiales para Mujeres y Hombres con intención reproductiva 2.1.1. Dirigirse a su IPS de atención primaria, para que le sea brindada información, asesoría y consulta en anticoncepción y consulta

preconcepcional 2.1.2. Si elige un método de anticoncepción moderna, debe solicitar la provisión efectiva, al momento de la consulta. 2.1.3. Si consulta y pasadas 72 horas no se le ha suministrado el método, debe informar a la dirección local de salud al teléfono que se indique en la localidad, con el fin de que se haga la provisión efectiva. En caso, de presentarse dificultades en la: consulta preconcepcional, asesoría y consulta en anticoncepción, provisión efectiva de los métodos modernos de anticoncepción (incluida la anticoncepción de emergencia y condón masculino de látex); y, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con de la Sentencia C-355 de 2006 y relacionadas, comunicarse a la Superintendencia Nacional de Salud, sede regional o nacional, al teléfono: Líneas de Atención al Ciudadano En Bogotá: (57-1) 483 7000

Línea Gratuita Nacional: 01 8000 513700

Horario de atención: Lunes a Domingo: 24 horas

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ·2 5 FEB2 016

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_fn;;;N1s-,k~Li~iALUD Y PROTECCIÓN SOCcIAL rCarrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311. Bogotá D C Te!efono.{57-fl3305000 U11eag ratuita: 0i 8000952525 Fax: (57-1 )J3050SClwww.minsalud.gov.co

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