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MINSALUD - Circular 14 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 14 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

(tMINSALUD

P.:7' MAR20 16

CIRCULA~if.JJ) 0 Ü Ü GÜ 14 DE 2016

PARA: Entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal y Empresas Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB

DE: Ministro de Salud y Protección Social.

ASUNTO: Orientaciones para la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención, vigilancia y control de la epidemia por fiebre del virus zika en el marco de los planes de acción en salud vigencia 2016.

Teniendo en cuenta las acciones que las entidades territoriales deben adelantar en materia de salud pública durante el primer semestre del año 2016, tiempo en el cual se está formulando el Plan Territorial de Salud 2016 - 2020 y ante la necesidad de prevenir y controlar el avance de la epidemia de fiebre por el virus del Zika, por parte de las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental en la promoción de la salud, gestión del riesgo colectivo y gestión de la salud pública, este Ministerio exhorta a los destinatarios a observar los siguientes aspectos: l. Orientaciones para la implementación oportuna y efectiva de acciones de salud pública a cargo de las entidades territoriales en los Planes de Acción en Salud.

1. De conformidad con lo señalado en el Artículo 21 de la Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de /os municipios" los alcaldes podrán continuar la ejecución de planes y programas del plan de desarrollo anterior, mientras el Concejo aprueba el plan de desarrollo para el cuatrienio siguiente; de esa manera, podrán ejecutar entre otras, las acciones para la garantía del derecho fundamental a la salud en los términos señalados por la Ley 1751

de 2015 "Por medio de ta cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones."

2. El Plan de Acción en Salud para la vigencia 2016, que se expida, deberá tener en cuenta el análisis de la situación actual de salud y el Plan Territorial de Salud aprobado en el cuatrienio anterior el cual se encuentra armonizado con el Plan Decena! de Salud Pública, así como la Resolución 518 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones}. ,a Colectivas-PIC" j)Y Carreía 13 í\J0.3 2-/6 ~ c:ód!gc ~Jo:~t~-)¡¡ ~ :¡J :J~.¡ ·: :' :o:.r: ~t ;·;,( ~ l 21éfo110 (57 1n.~,O52OU~ l -rea \'Yí•ltl.:lt.:. 0HHJ 1}~-fj().~,:.,'.::) ¡,...,-,,_' .-- '. ·,::··:,.:_:i.,_¡" .. ;''): "¡i::::·,·'.· -':(. 1<, ~"A't(Vl,{;J- ... r-'7 MAR20 16 ._.e ;:o-·o e o

14 (~MINSALUD Adicionalmente y en desarrollo del mandato contenido en los artículos 32 y 45 de la Ley 152 de 1994 "por fa cual se establece fa Ley Orgánica del Plan de Oesarroffo" deberá garantizarse la armonización de los planes territoriales con las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo en el Plan Nacional, dando

coherencia a las acciones gubernamentales.

3. Dicho plan debe contener igualmente las actividades a ejecutar por dimensión y componente, meta, estrategia y línea operativa del Plan Decenal de Salud Pública, asi como la cantidad, el valor y el responsable del cumplimiento, de acuerdo con el articulo 36 de la Resolución 1536 de 2015 "Por la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de pfaneación integral para fa salud.". Tales actividades estarán orientadas a la implementación de los procesos de gestión de la salud pública y la ejecución oportuna y continua de las intervenciones colectivas de promoción de la salud y gestión del riesgo que se requieran para dar respuesta a los diferentes eventos de interés en salud pública que se presenten en la entidad territorial y así contribuir a la garantía efectiva del derecho a la salud de la población.

4. En consecuencia, la falta de aprobación del nuevo Plan de Desarrollo Territorial y su componente de salud, no puede constituirse en impedimento para adelantar de manera oportuna y de acuerdo con las necesidades actuales de salud pública, las acciones y responsabilidades de las autoridades territoriales para realizar las inversiones en áreas de su competencia.

11. Orientaciones para la implementación de acciones promoción de la salud, prevención, vigilancia y control de ta epidemia por fiebre del virus Zika.

A partir de la alerta mundial por fiebre del virus Zika, sus posibles implicaciones en la población que habita en regiones entre O y 2.200 msnm, así como las instrucciones contenidas en las Circulares Conjuntas 43 y 61 de 2015 expedidas por este Ministerio y el Instituto Nacional de Salud, al igual que la Circular 2 de 2016, se definen como prioritarias

las acciones en salud pública orientadas a hacer frente al mencionado virus por lo cual se exhorta a las destinatarias de este acto a observar las siguientes instrucciones adicionales:

1. Implementar en el Plan de Acción de Salud de la vigencia 2016, actividades intersectoriales concretas entre los sectores público, privado o comunitario y entre las instituciones gubernamentales para identificar, controlar e influir positivamente las condiciones ambientales, culturales y sociales relacionadas con la proliferación de vectores, de manera sostenible e integral, así como las demás acciones a programar en la linea operativa de gestión de la salud pública. 7 MAR20 16 1" ·-· O: : OO O O 1 4

~;~~Y~!~1; @MINSALUD en la Estrategia de Gestión Integrada de Enfermedades Transmitidas por VectoresEGI ETV y el Plan de respuesta frente a la fiebre por el virus Zika expedido por este Ministerio.

3. Para la oportuna y eficiente adquisición y distribución de bienes y servicios que sean necesarios para atender la epidemia de la fiebre por virus del zika, podrán utilizarse herramientas de eficiencia del gasto público tales como la Tienda Virtual del Estado Colombiano y los acuerdos marco de precios y agregación de la demanda manejados

por Colombia Compra Eficiente.

4. Así mismo, la entidad territorial debe fortalecer los procesos de vigilancia en salud pública y la operación del laboratorio de salud pública que permita monitorear el comportamiento de la epidemia y tomar decisiones oportunas para la contención de la misma, de acuerdo con los lineamientos expedidos por este Ministerio.

5. Corresponde a las entidades territoriales financiar las acciones de contingencia por la

epidemia de fiebre ocasionada por el virus del Zika, así como de otras acciones de salud pública orientadas a prevenir y mitigar otras contingencias que en materia de salud pública se deriven del Fenómeno del Niño. Para tal efecto utilizarán los"recursos disponibles en las Subcuentas de Salud Pública Colectiva de los Fondos Locales de Salud y en caso de requerirse para la atención de las referidas acciones de salud pública, podrán usarse los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados a dicho componente. De otra parte, se insta a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB a intensificar las acciones de educación sexual y prevención del embarazo que permitan disminuir el impacto de la epidemia de fiebre por el virus del Zika, lo cual incluye el suministro de los anticonceptivos definidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS entre los que se encuentran los preservativos. Finalmente, las destinatarias de esta circular deberán consultar de manera permanente la página web de este Ministerio, a fin de conocer las publicaciones que periódicamente sean expedidas por esta cartera a este respecto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los ~ 17 MAR 2016 /;ALEJ N~01VIRIA URIBE inistro e Salud y Protección Soci► Carrera 13 No.3276 - Código Postal 110311. Bogotá O C.&,--m¿,t=

Teléfono: (57-1 )3305000 - Linea grat1.,1ta.O i 8000952025 F. :11._ :_5 7-1/ 33C:1c::-_;-,:v} ~1vv,y 111:¡·:sakr:.:. .:1;( :,'.t

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