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MINSALUD - Circular 2 de 2007- Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 2 de 2007- Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS CIRCULAR No 02 DE 2007 (15 de marzo)

PARA: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCTORES,

IMPORTADORES, MAYORISTAS, ENTIDADES PROMOTORAS

DE SALUD, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO,

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

CON SERVICIOS HOSPITALARIOS Y/O QUIRÚRGICOS

PRIVADAS, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR,

DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD.

DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS REFERENCIA: Por el cual se modifica el artículo 24 de la Circular No. 04 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Circular 01 de 2007 y se dictan otras disposiciones CONSIDERANDO: Que con base en la facultad de establecer y fijar criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, mediante Circular No. 04 de 2006, dispuso normas orientadas con este fin. Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos expidió la Circular No. 01 de 2007, mediante el cual modifica los artículos 11, 22 y 24, deroga el artículo 23 de la Circular No. 04 de 2006 y dicta otras disposiciones. Que se hace necesario precisar la información que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos privadas deben reportar al Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED. Que asimismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMAha informado que en el proceso de asignación del Código Único Nacional de Medicamentos CUM, algunos titulares de registros sanitarios aún no tienen el Código CUM, por lo que se debe adoptar una medida para estos casos, precaviendo y evitando con ello traumatismos que afecten o imposibiliten el reporte de la información de precios de medicamentos. Que en mérito de lo expuesto, DECIDE: ARTICULO 1°.- El artículo 24 de la Circular No. 04 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Circular 01 de 2007, quedará así: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 02 DE 2007 HOJA N° 2 Por el cual se modifica el artículo 24 de la Circular No. 04 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Circular 01 de 2007 y se dictan otras disposiciones “ARTICULO 24.- REPORTES POR PARTE DE OTRAS ENTIDADES. Todas las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas Sociales del Estado ESE, Cajas de Compensación Familiar, Direcciones Territoriales de Salud que compren medicamentos, deberán reportar en los plazos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 de la Circular No. 01 de 2007, la siguiente información discriminada mensualmente de cada medicamento adquirido a saber: a) El valor total de las compras durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento; b) El número total de unidades compradas, durante el período, de cada una de las presentaciones por medicamento; c) El precio unitario más alto y el más bajo de compra, durante el periodo, de cada una

de las presentaciones por medicamento; d) El número de la factura o de contrato de menor y mayor precio; PARÁGRAFO PRIMERO: Las EPS, las ESE y las IPS con servicios hospitalarios y/o quirúrgicos del sector privado, deberán reportar los precios de los medicamentos que recobren al FOSYGA, de conformidad con el Anexo Técnico No. 1 de la Circular No. 01 de 2007.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Empresas Sociales del Estado deberán reportar de manera agregada las compras de las IPS pertenecientes a su propia red de prestación de servicios de salud.

PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de ser requerida la información de que trata el presente artículo, todas las facturas relacionadas con la compra de medicamentos deberán estar disponibles para su revisión. Adicionalmente, los obligados a reportar bajo este artículo, deberán mantener disponibles listas de las facturas o contratos soporte de los reportes, relacionadas de manera consecutiva en folios debidamente numerados” ARTÍCULO 2°.- Para los medicamentos que a la fecha el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMAno les haya asignado el Código Único Nacional de Medicamentos CUM, los reportes de precios deberán efectuarse en medio magnético

(Diskette o CD) y documento, de acuerdo con la estructura de archivos especificada en los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Circular No. 01 de 2007 y radicarse en la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Además el reporte deberá incluir la información sobre nombre comercial, principio activo, concentración, forma farmacéutica y presentación comercial del medicamento.

PARÁGRAFO PRIMERO: Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará únicamente para los reportes que corresponden a los meses de marzo y abril de 2007. En todo caso, a partir del mes de julio de 2007, el reporte se efectuará a través del SISMED de acuerdo con lo dispuesto en la Circular No. 01 de 2007.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez el INVIMA asigne el Código Único Nacional de Medicamentos CUM, el reporte de precios de medicamentos al Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED, deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la asignación del CUM, de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 01 de 2007.

ARTÍCULO 3°.- Para los reportes de los precios de los medicamentos que deben presentarse ante el Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED cuyos registros sanitarios de medicamentos no fueron renovados ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMAy fueron comercializados en el último trimestre de 2006 deberá efectuarse conforme a lo previsto en el inciso del artículo 2º de la presente Circular.

COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS - CIRCULAR No. 02 DE 2007 HOJA N° 3

Por el cual se modifica el artículo 24 de la Circular No. 04 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Circular 01 de 2007 y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO 4°.- Modificar el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la Circular No. 01 de 2007, en el sentido de adicionar el siguiente texto relacionado con el requerimiento de firma digital, así: “Para el reporte de precios de medicamentos correspondiente al mes de marzo de 2007,

éste se podrá enviar sin firma digital, el cual será de carácter obligatorio a partir del mes de abril de 2007. Para el envío de la información debe usarse el servicio TSA – Transporte Seguro de Archivos, el cual puede ser consultado y descargado desde el sitio de SISMED www.minproteccionsocial.gov.co/sismed. A partir del reporte del mes de abril de 2007, el Software TSA tendrá habilitada la opción para ser configurada con certificado digital a nivel personal” ARTÍCULO 5°.- La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 24 de la Circular No. 4 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Circular No. 01 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 marzo 2007

LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ

Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social MANUEL RAMIREZ GOMEZ Delegado del Presidente de la República

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