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MINSALUD - Circular 2 de 2007

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 2 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho Ministro libertoyd 0 1de11

CIRCULAR No 0002

PARA: ENTIDADES OFICIALES IDEL ORDEN NACIONAL,

DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES, DE

ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS PARTICULARES Y

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES

RESPONSABLES DEL PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN

O DE VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES,

DE INCAPACIDAD PERMANENljE, PARCIAL Y COMPARTIDAS

Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.

DE: MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL REFERENCIA: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2007 Y DEL MONTO

DE LA COTIZACIÓN PARA EL MISMO AÑO.

FECHA: 1· 2E l(_ 21IJ1

Con el objeto de establecer el reajuste pensiona! que se 1debee fectuar en el presente año, este Despacho se permite precisar los siguientes aspectos: El indice de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2006 fue de 4.48 % y el incremento del salario mínimo legal para el año 2007 según Decreto 4580 del 27 de diciembre de 2006 fue de $25.700,oo equivalente al 6.299%. Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2007 se realizarán de la siguiente manera:

a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2006 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente el reajuste para el año 2007 será de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($25.700,oo) que corresponde al incremento del 6.299% b) ·• Para pensiones cuyo monto mensual en el 200:6 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2007 será del 4.48.% e) En el caso de aquellas pensiones que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mín¡mo legal mensual vigente. Así mismo de conformidad con el artículo 7 de la Le1/ 797 de 2003, modificatorio del Artículo 20 de la Ley 100 de 1993, la cotización para el año 2007 quedará en quince punto cinco por ciento (15.5%) del ingreso base pe cotización. Los empleadores continuarán pagando el 75% de I? cotización total y los ~rabajadores el 25% restante. Cordialmente, I\ /'· \

DIEGO PALACIO BE~NCOU~ t

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