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MINSALUD - Circular 2 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 2 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de la Protección Social República de Colombia BogotáD, .C.

O8 ENE2 009.•

t~···OOG2:

CIRCULAR CONJUNTA

PARA: ENTIDADES RECONOCEDORAS Y PAGADORAS DE PENSIONES

DE: MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC,O Y DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, en ejercicio de las facultades esfablecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003 como ·entes rectores de la Seguridad Social y con ocasión de la expedición de la Ley 1250 de 2008 "Por la cual se adiciona un inciso al articulo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 1O de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al articulo 19 de la ley 100 de 1993 modificado por el articulo 6 de la ley 6 de la Ley 797 de 2003", proceden a efectiuar las siguientes precisiones respecto de la aplicación del artículo primero, que estableció la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados en un 12% del ingreso de la respectiva mesada pensiona!.

La cotización del 12% en salud de los pensionados, rige a partir del 27 de noviembre de 2008 fecha de publicación de la Ley 1250 de 2008; por lo tanto, las entidades reconocedoras y pagadoras de pensiones deberán aplicar este porcentaje a partir de la

mesada pensionai'del mes de diciembre de 2008. En el evento de que para el mes de diciembre de 2008, no se hubiere aplicado el 12% a las mesadas pensionales de este mes, las entidades reconocedoras y pagadoras de pensiones para dar cumplimiento a la Ley 1250 de 2008 procederán a efectuar los ajustes pertinen.tes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA. En los casos de inclusiones en nómina de pensionados con mesadas pensionales retroactivas, se aplicará el 12.5% como cotización en salud para aquellas mesadas anteriores comprendidas entre los meses de enero y noviembre de 2008. -I .,___...,- ,.. ... • • --··· Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de ta Protección Social República de Colombia ~1 J Libertayd O rden La cotización del 12% de la mesada pensiona!, se efectúa sobre la 'misma, ·que en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensua·les vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

~ ~ JUANPABLOZARATEPERDOMO DIEGOP ALACIOB ETA COURT Viceministro Técnico encargado de las Ministro de la Protección .o cia! funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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