MINSALUD - Circular 20 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 20 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
@MINSALUD @) GOBIERNOD E COLOMBIA
02 0
CIRCULAR EX:rli~~ /Jc0 DE 2018
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DE ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y
MUNICIPAL Y ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS CON CARGO AL FOSYGA - NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 1797 DE 2016.
FECHA: 3 OM A2Y0 18
El Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector salud, en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto - Ley 4107 de 2011, estima necesario orientar y aclarar a las destinatarias de la presente circular: El artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, que tiene como objeto administrar los recursos que administraba el Fondo de Solidaridad y Garantías -FOSYGA, fondo que se suprimió una vez entró en operación la Administradora. La Ley 1797 de 2016 determina que los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública, que no se encuentren comprometidos para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por este Ministerio con cargo a los recursos del FOSYGA de vigencias anteriores, se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud no cubiertas con cargo a la
UPC del Régimen Subsidiado. Por lo anterior, para el uso de las transferencias realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Socia! con cargo a los recursos del FOSYGA, de que trata el numeral 3° del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, la respectiva entidad territorial deberá informar a la ADRES el monto que dispondrá para el pago de deudas. La ADRES verificará y certificará que provengan de la fuente dispuesta por la ley para el efecto. En aquellos casos en que los recursos transferidos con cargo al FOSYGA correspondan a proyectos de infraestructura o dotación avalados por este Ministerio, se requerirá la certificación de cumplimiento por parte de la Dirección u Oficina encargada del seguimiento a dichos recursos, en el marco de las obligaciones que contenga la correspondiente resolución de giro. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G. a los 3 OM AY20 13