MINSALUD - Circular 2004
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 2004
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de la Protección Social Despacho del Ministro
CIRCULAR
PARA: DIRECTORES DE SALUD DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES,
COORDINADORES DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA
ASUNTO: VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA DEL ACCIDENTE OFIDICO EN
COLOMBIA
FECHA: BOGOTA, DC., En Colombia, la mortalidad causada por envenenamiento por mordedura de serpientes se registra como una causa básica, en tanto que la magnitud de la morbilidad por esta causa no está documentada. En la actualidad, los registros más recientes relacionados con la mortalidad de esta clase de accidente corresponden para el año 2000 a 103 defunciones con una tasa de 2.4 por millón de habitantes; mientras que en el año 2001 se registraron 82 muertes para una tasa de 1.9 casos por millón de habitantes. De acuerdo con el lugar y área donde se han producido estos accidentes, el 70% de los casos ocurren en el área rural en lugares no especificados (60%).
Como es de su conocimiento, la frecuencia y severidad de un evento son condiciones esenciales para que el mismo sea clasificado como de interés en salud pública y por tanto objeto de vigilancia. El Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública –SIVIGILA, prevé la introducción progresiva de nuevos eventos que por su impacto en la salud de los colombianos, requieren ser objeto de vigilancia obligatoria. Es por ello, que entre los eventos de reciente introducción se encuentran el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) y ántrax, de conformidad con recomendaciones de la OMS. Sin embargo, los últimos
acontecimientos que se han suscitado en el país relacionados con el ofidismo requieren que el Nivel Central y los Niveles Subnacionales dispongan de información permanente y actualizada para la orientación de sus políticas y toma de decisiones en el tema. En consecuencia y a partir de la fecha de expedición de la presente circular, la directriz de este Ministerio con respecto a los accidentes ofídicos es de incluirlo como EVENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA al SIVIGILA, incorporándolo en los reportes semanales de vigilancia que deben hacer las Entidades Territoriales al Instituto Nacional de Salud. Para el efecto, tal reporte debe hacerse en el Formato de Notificación Obligatoria Semanal, registrando el evento como “Accidente ofidico; indicando el género y especie del ofidio”. Por otra parte, se anexa la propuesta de Protocolo Vigilancia para Accidentes Ofídicos elaborada por el Instituto Nacional de Salud, para su revisión y comentarios. Las observaciones deberán enviarla antes del 30 de noviembre de 2004 a la Dirección General de Salud Pública y Subdirección de Vigilancia y Control en salud pública del INS. Debe recordarse que en la página web del Ministerio se encuentran publicadas las Guías Actualizadas para el manejo de Urgencias, entre las cuales se encuentra el manejo de accidentes ofídicos. Igualmente, se invita a consultar los Decretos 822 de 2002 y 481 de Carrera 13 Nº 32 – 76. PBX: 3365066. Extensiones 22021400 FAX: 3360182. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, D.C., Colombia República de Colombia Ministerio de la Protección Social Despacho del Ministro
2004, así como la Resolución 2934 del 15 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró una emergencia sanitaria por el tiempo de seis (6) meses, que facilitan las herramientas para el abastecimiento de los productos biológicos requeridos en el tratamiento de accidentes ofidicos. Finalmente, se recomienda hacer amplia difusión de la presente circular y de los documentos antes mencionados a las Instituciones Aseguradoras y Prestadoras de Servicios de Salud de su jurisdicción. Cordialmente, DIEGO PALACIO BETANCOURT DIRECCION PARA LA NOTIFICACIÓN DE CASOS Instituto Nacional de Salud, Subdirección de Vigilancia y Control en Salud Pública e-mail: epidemiologia@ins.gov.co; gmantilla@ins.gov.co
Teléfono: 2207700 Ext 112-323
Proyectó VICTOR HUGO ALVAREZ CASTAÑO, Coordinador Grupo de Vigilancia en Salud Pública Carrera 13 Nº 32 – 76. PBX: 3365066. Extensiones 22021400 FAX: 3360182. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, D.C., Colombia