MINSALUD - Circular 21 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 21 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
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CIRCULAR EXTERNA ~h/:) J OÚ 21
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PARA: SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y
DISTRITALES, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS DE
RECLUSIÓN DE ORDEN NACIONAL, UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS.
DE: MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y • CARCELARIO • ASUNTO: APERTURA PARCIAL E INMEDIATA DE VISITAS DE LOS CÓNYUGES, Y FAMILIARES DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD (PPL) El Ministerio de Salud y Protección Social, actuando en el marco de las competencias previstas en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a las atribuciones establecidas en el Decreto 2897 de 2011, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto 4151 de 2011, imparten a los destinatarios de la presente circular, las instrucciones que más adelante se detallan, con fundamento en las actuales circunstancias que vive el país, particularmente ante la reducción de la velocidad de la transmisión de COVID-19 a nivel nacional, con una reducción progresiva y sostenible de la incidencia y mortalidad de la enfermedad. En ese escenario, se ha evaluado la situación de los Establecimientos Penitenciarios Y
Carcelarios - ERON advirtiendo que si bien son altamente susceptibles a brotes de • COVID-19 dadas las dificultades para mantener el distanciamiento físico, este riesgo se puede reducir en la medida en que se adopten estrictamente las medidas de • bioseguridad previstas en el protocolo dispuesto para los ERON, incluyendo las relacionadas con las visitas. Adicionalmente, el país ha dada inicio al Plan Nacional de Vacunación contra el COVlD-19 incluyendo en la etapa 4 a la Población Privada de la libertad (PPL) y los guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Por las circunstancias anotadas, se ha determinado:
1. Reconocer la necesidad fundamental de procurar de manera permanente la protección de la salud mental y el bienestar psicosocial de la población privada de la libertad, entendiendo que constituye un grupo vulnerable, con múltiples y complejas necesidades sanitarias en relación con la población general en todo el mundo.
Carrera 13 Nº 32 -76 • Código Postal 110311B, ogotá o.e.
Teléfono: (57 -1) 3305000 • Línea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1)3 305050 -www.minsalud.gov.co qi \ 2 Co:ilmmir actuarizando con pcriodtc1dadl as medldas sanitariils y adaptarlas al svrginücnto de nuevos hechOs y evidencias cien1ificas. asi como a las necesidades excepcionale::,y especificas de la población pfivoCa de la libertad 3 Penniti1 las vrsi1as conyugales y de miembros de la fnmilia de la población
µnvada de la libertad con el propósito de pro1e9er !a salud iisica y mental de la J)Oblaciónp rivada de la libertad, siempre que se dé eslriclo ClJmplirnienloa las medidas e-stahlecklas en la Resolución 843 de 2020, modificada por la Resolución 313 de! 10 de marzo de 2021. 1 Whn1sfrdoe Salud y Promoción Social erecho ;,j'lt>l,o L, rcc.cr: (le Ep1t1Nrm:,IIX):,ya ~ 1m¡;1;l'.;11 /:. 1 fAe<:O\Jr1 JV:;iici'I ' /
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