MINSALUD - Circular 23 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 23 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
Nol: :000.023
CIRCULAR EXTERNA
.:2~2019
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARÍAS DE SALUD, DEL
ORDEN TERRITORIAL O QUIENES HAGAN SUS VECES, ENTIDADES
PROMOTORAS DE SALUD Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD DE LOS RECIEN NACIDOS, MENORES DE EDAD, HIJOS DE
PADRES NO AFILIADOS Y A CARGO DEL ICBF.
FECHA: Agosto de 2019
El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de los mandatos superiores, en especial el previsto en el artículo 43 de la Constitución Política y en el marco de las competencias previstas en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto-Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, estima necesario impartir directrices relativas a la obligación de afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud • SGSSS a los recién nacidos y menores de edad, cuyos padres no registren afiliación al sistema, teniendo como como antecedentes normativos y jurisprudenciales:
1. Ley 1751 de 2015, que establece la salud como un derecho fundamental, tiene como pilares, entre otros, la garantía de los derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política y la atención integral a niñas, niños y adolescentes.
2. Por su parte, el Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016 agrupa y unifica las reglas de afiliación al SGSSS, adoptando medidas para garantizar la
continuidad de la atención de la población y, en su artículo 2.1.3.11, estatuye medidas especiales para garantizar la afiliación de los recién nacidos y menores hijos de padres no afiliados.
3. Así mismo, la Corte Constitucional mediante sentencia T - 178 de 2019, consideró que:" (. _.) cuando se trata de asegurar el derecho a la salud de los niños y niñas, las decisiones y medidas a implementar deben estar guiadas por el principio del interés superior de los niños y niñas como directriz que exige garantizarles el acceso al nivel máximo de salud y bienestar. De esa manera, desde su nacimiento los niños y nif1as requieren de una protección especial de parle de la familia, la sociedad y el Estado, toda vez que son seres absolutamente indefensos y dependientes de su entorno".
En este orden, el Ministerio de Salud y Protección Social insta a las autoridades . administrativas de salud y demás actores del SGSSS, al cumplimiento de los deberes Carrera 13 Nº 32 - 76 - Código Postal 110311, Bogotá o.e.
Teléfono: (57 -7) 3305000 - Línea gratuita: 078000960020 -fax: (57-713 305050 -www rninsalud.gü'.,.co C000023 constitucionales y legales que les asisten, relacionados con la promoción y garantía del derecho fundamental a la Salud de los recién nacidos y niños y niñas menores de edad, de padres no afiliados de nacionalidad colombiana, o extranjeros de acuerdo con las siguientes instrucciones.
AFILIACIÓN RECIEN NACIDOS Y MENORES DE EDAD DE PADRES NO
AFILIADOS Con el propósito de dotar de eficacia las medidas especiales de protección de los derechos del recién nacido, de las niñas y niños menores de edad, previstas en el artículo 2.1.3.11 de Decreto 780 de 2016, se deberá tener en cuenta: 1.-Cuando los padres, sin atención a su estatus migratorio, no cumplan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, ni se encuentren clasificados en los rangos I y 11d el Sisbén o no les haya aplicado la encuesta Sisbén, el prestador de servicios de salud a quien se demande la atención, es responsable de gestionar, en coordinación con la entidad territorial, la inscripción del recién nacido o del menor de edad ante la EPS del Régimen Subsidiado en el respectivo municipio. Para probar esta situación basta con una declaración ante la IPS de uno de los padres del niño o niña menor de edad, en la que manifieste que no tiene las condiciones para cotizar al régimen contributivo o que la encuesta SISBEN no les ha sido aplicada. 2 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, para efectos de la afiliación al SGSSS, el recién nacido deberá contar con el registro civil de nacimiento o en su defecto, con el certificado de nacido vivo. Los menores de edad deberán contar con el registro civil de nacimiento, si son menores de 7 años, o con tarjeta de identidad, si superan esta edad. 3.- Las EPS deberán reportar la respectiva novedad de afiliación, en la Base de Datos Única de Afiliados~ BDUA, marcando el tipo de población "Recién nacidos y menores
de edad de padres no afJ/iados" - Código en BDUA No. 27.
4. Ninguna EPS podrá negar la afiliación de un recién nacido, niño, niña y menor de edad, por no contar con la encuesta Sisbén.
AFILIACION DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE EDAD DE PADRES EXTRANJEROS, A CARGO DEL ICBF Los niños y niñas menores de edad que se encuentren a cargo del ICBF, indistintamente de su nacionalidad o la de sus padres, son población especial y beneficiarios del régimen subsidiado, en los términos del numeral 4 del artículo 2.1.5.1. del Decreto 780 de 2016, por lo que deben estar afiliados mientras persista dicha circunstancia Carrera 13 N" 32 - 76 -Código Postal 110311, Bogotá D.C. Teléfo110: (57 l) 330S000 - Linea gratuita. 018000960020 -fax: (57-1) 3305050 -www.minsalud.gov.co ~000023 - 2 AGO20 19 Asimismo, cuando proceda, se debe dar aplicación a lo preceptuado en la Resolución 4622 de 2016, que permite de manera excepcional y temporal la identificación de esta población mediante la asignación de un numero de identidad especial el cual corresponde a menor sin identificar ~MS, el que es asignado por la respectiva entidad territorial. Teniendo en cuenta lo anterior, los distintos actores que intervienen en el proceso de afiliación, deberán adelantar las gestiones necesarias que garanticen la afiliación al SGSSS de los niños y niñas hijos de padres no afiliados, asi como aquellos a cargo del ICBF.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 2 AGO20 19 fjj,u•
JUAN PA\~IBE RESTREPO
~~u~~ Ministro Protección Social r>4oBo fe Director de la operación del aseguramiento en salud, riesgos laborales y pensiones • Viceministra de protección social f/ Directora jurídica Carrera 13 Nº 32 • 76 -Código Postal 110311,B ogotá D.C.
Teléfono: (57 -l) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1) 3305050. viwW m1nsalud.gov.co