MINSALUD - Circular 24 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 24 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
La salud Mlnsalud es de todos 0 2 4
CIRCULAR EXTERNA ljó' ¡) Ü !) de 2021
PARA: ENTIDADES RESPONSABLES DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD,
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, TALENTO HUMANO DE
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, AUTORIDADES
SANITARIAS Y COMUNIDAD EN GENERAL.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: TOMA DE F<;)TOGRAFIA, AUDIOS O VIDEOS EN PUESTOS DE
VACUNACIÓN.
FECHA: 2'6 de marzo de 2021
El artículo 15 de la Constitución Política señala: "ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hácerlos respetar. (. ..) En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (. ..) " A su vez, la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", indica que los pacientes, afiliados y beneficiarios, no sólo tienen unos DERECHOS sino también tienen unos DEBERES que cumplir: "ARTICULO. 160.-Deberes de los afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud los siguientes: (. . .)
6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.
. (. .)
8. Tratar con dignidad el personal humano que fo atiende y respetar la intimidad de los
demás pacientes. (. ..) " Por su parte, la Ley Estatutaria 1751 de 20i5, "For medio de la cual se regula el derecho 'fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", prevé sobre el particular que las personas tienen derechos y asimismo debe:; cump!!r con las normas del sistema de salud y respetar, por lo tanto, tas instruccione~ impertidas por los responsabíes de la prestación del servicio: "ARTÍCULO 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen ins siguientes derechos relacionados con la pres tación del servicio de salud: a) A acceder a los servicios y tecnologlas ele salud, que le garanticen una atención integral, oporluna y de alta calidad; 1 /..J ' Carrera 13 Nº 32 .. 76 • Código µQstal 110311,B ogotá D.C.
Teléfono: (57 -1) 3305000 - Línea gratuita: OlBQCO%GC20 -fa,x: (57-l) 3305050 -www.minsalud.gov,co 2 6 MAR2 021
La salud Minsatud es de todos j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad; (..) I) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito; (..) Son deberes de las personas relacionados con el se/Vicio de salud, los siguientes: (..) d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los seNicios salud. (..)
-f) Cumplir la~ normas del sistema de salud. (. ..) " A su turno, la Resolución 229 de 2020, "Por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud - EPs· de los Regímenes Contributivo y Subsidiado'", que contempla en su artículo 4, el contenido mínimo de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente, prevé: "4.2. Capítulo de derechos. ( ... ) todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a: - Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, inte1Venciones,i nsumos y medicamentos incluidos en el plan de bene ficios. (..) - Recibir un trato digno en el acceso a se/Vicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, as/ como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. (..) - Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el se,vicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. (..) 4.3 Capitulo de deberes Son deberes de fa persona afiliada y del paciente, los siguientes: 4.3.1 Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad. 4.3.2 Atender oportunamente las recomendaciones fdrmuladas por el personal de salud y fas recibidas en los programas de promoción de fa salud y prevención de la
enfermedad. 4.3.3 Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. o.e. Carrera 13 Nº 32 -76 -Código Postal 110311,B ogotá
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La salud Minsalud es de todos 4.3.4 Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud y a los otros pacientes o personas con que se relacione durante el proceso de atención. 4.3.5 Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los recursos de este. 4.3.6 Cumplirlas nonnas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. - 4.3.7 Actuar de buena fe frerite al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ahora bien, con respecto al derecho a la propia imagen'y a lá intimidad, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-634 de 2013, señaló: En suma, el derecho a fa propia imagen, a partir de los diversos aspectos desarroflados u por fa jurisprudencia constitucional, (i) comprende la necesidad de consentimiento para su utilización, (ii) constituye una garantía para la propia imagen como expresión directa de la individualidad e identidad de las personas, (iii) constituye una garantía de protección de raigambre constitucional para que las características externas que confonnan las manifestaciones y expresiones externas de la individualidad corporal no puedan ser
objeto de libre e injustificada disposición y manipulación de terceros, (iv) es un derecho autónomo que puede ser lesionado junto con los derechos a la intimidad, a la honra, al buen nombre de su titular, y cuyo ejercicio está est,:_echamentev inculado a la dignidad y libertad de la persona, (v) implica la garantía del manejo sobre la propia imagen cuyo ejercicio se traduce en una manifestación de la autodetenninación de las personas, y (vi) exige que las autorizaciones otorgadas para el uso de la propia imagen en el marco de la libertad en las relaciones contractuales no sean entendidas como una renuncia al derecho mismo." Por su parte, con relación a los derechos a la honra y al buen nombre, la Corte sostuvo en Sentencia T-007 de 2020: ªEntonces, aunque el derecho a la honra guarda una relación de interdependencia material con el derecho al buen nombre, se diferencian en que, mientras el primero responde a la apreciación que se tiene de la persona a partir de su propia personalidad y comportamientos privados directamente ligados a ella, el segundo se refiere a la apreciación que se tiene del sujeto por asuntos relacionales ligados a la conducta que observa en su desempeño dentro de la sociedad.
En palabras de esta Corporación: "tratándose de la honra, la relación con la dignidad humana es estrecha, en la medida en que involucra tanto la consideración de la persona
(en su valor propio), como la valoración de las conductas más íntimas (no cubiertas por la intimidad personal y familiar). El buen nombre, por su parte, también tiene una cercana relación con la dignidad humana, en la medida en que, al referirse a la reputación, protege
a la persona contra ataques que restrinjan exclusivamente la proyección de la persona en el ámbito plÍblico o colectivo'1_ Frente a las grabaciones de imagenes o voz, en Sentencia T-233 de 2007, la misma M: Corporación estableció: ¿l ·s,, •O o. Carrera 13 Nº 32 -76Código Postal 110311,B ogotá D.C. leléfon_o: (57 -·1¡ 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 -fax: (57-l) 3305050 -www.minsalud.gov.co e 2 6 MAR2 021 La salud Millsalti(Í es de todos "(. . .) las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por autoridad judicial competente. El resultado de la recolección de la imagen o la voz sin la debida autorización del titular implica, sin más, el quebrantamiento de su órbita de privacidad y, por tanto, la vulneración del derecho a la intimidad del sujeto." En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, responsable de su dirección, orientación y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 1438 de 2011 y en el marco de las competencias de orden legal, particularmente de las previstas en el Decreto - Ley 4107 de
2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, conforme al marco normativo vigente y al desarrollo jurisprudencia!, INSTRUYE:
1. Los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los regímenes especiales y de excepción, tienen derecho a recibir servicios de salud oportunos y de calidad.
2. Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud no pueden prohibir a los usuarios que acuden a los centros de vacunación, tomar fotografías, audios o videos, siempre que en estos se registre únicamente la persona vacunada o por vacunar que haya otorgado su consentimiento.
3. Los usuarios que acuden a los centros de vacunación para recibir la inmunización o sus acompañantes, solo podrán tomar fotografías, audios o videos del personal médico o asistencial que los está atendiendo, si este manifiesta claramente su consentimiento o autorización 1
.
4. Cuando se tomen fotografías, audios o videos de personas que hayan manifestado su consentimiento en ese sentido, estos registros no pueden ser publicados para lesionar otros derechos fundamentales como la honra o el buen nombre de alguna persona o institución.
5. Cuando los usuarios de los servicios de vacunación consideren que una institución o persona ha lesionado sus derechos, o cuando se hayan detectado irregularidades en la prestación del servicio, deben poner los hechos en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales que sean competentes para adelantar las investigaciones e impartir las sanciones a las que haya lugar, entidades que deben actuar, siempre, respetando las garantías procesales de las partes involucradas. ' El trabajador o profesional de la salud puede no autorizar videos, audios o fotografías de su persona tomadas por tercero:; cuando
desempe:ia su iabor, dado que el trabajador o profesional en salud o el personal asistencial, al igual que todo ciudadano, también goza de su derecho a la imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al libre ejercicio de su profesión, a su intimidad personal, a su habeas data, entre otros, que obligan a que se le deba pedir autorización previa para realizar grabaciones, de su imagen, entre otras, cuando esté prestando el servicio de salud. Carrera 13 Nº 31. -76 -Córligo Postal 110311,B ogotá o.e.
Telétono: (57 -1) 3305000 -Unes gratuita: 018000960020 -fax: (57-1) 3305050 -wNw.rr,insalud.gov.co
. . 2 6 MAR2 021 La salud Min,@'.u~ • es de todos , , '
6. Las autoridades sanitarias, en caso de tener conocimiento de una situación que implique alguna anomalía en el proceso de vacunación, deben, en el ámbito de sus competencias, iniciar las actuaciones a su cargo.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE 2021 t
_J,~ ¿J, Elabo'.t_LBustamacte Revis~Lopez AHurt) o JSabogal K~n ~ Carrera 13 Nº 32 -76 • Código Postal 110311,B ogotá D.C.
Teléfono: (57 -l} 3305000 - Unea g1·cituita: 018000960020 -fax: í_57-13) 305050 -wvv-..,v.minsalud.gov.co