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MINSALUD - Circular 3 de 2008

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 3 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho Ministro libertayd O rden

CIRCULAR No. 03

PARA: ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL,

DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS

PARTICULARES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES

RESPONSABLES DEL PAGO DE PENSIPNES DE JUBILACIÓN O DE

VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE

INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS Y DEL

RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.

DE: MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL REFERENCIA: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AJ\10 2008 Y DEL MONTO DE LA

COTIZACIÓN PARA EL MISMO AJ\1O.

FECHA: O8 ENE2 008, Con el objeto de establecer el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho se permite precisar los siguientes aspectos: El índice de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2007 fue de 5.69% y el incremento del salario mínimo legal para el año 2008 según Decreto 4965 del 27 de diciembre de 2007 fue de $27.800 equivalente al 6.40996%.

Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el 2008 se realizarán de la siguiente manera: a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2007 fue igual al salario mlnimo legal mensual vigente el reajuste para el año 2008 será de VENTISIETE MIL OCHOCIENTOS

PESOS ($27.800) que corresponde al incremento del 6.40996%. b) Para pensiones cuyo monto mensual en el, 2007 fue superior al salario mlnimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2008 s'erá de 5.69%. c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2007 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2008, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 35 de la ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4982 de 2007, la cotización para el sistema general de pensiones para el año 2008 quedará en el 16% del ingreso base de cotización, distribuidos entre empleador y trabajador en los porcentajes señalados por la ley. El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización, pagando el empleador el 20.5% y el 8% el servidor. Lo anterior, sin perjuicio de los aportes adicionales que deban realizarse al Fondo de Solidaridad Pensiona! de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7º de ta Ley 797 de 20ü3 y en las demás disposiciones pertinentes. Cordialmente,

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