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MINSALUD - Circular 3 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 3 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

" ~ Ministerio de la Protección Social República de Colombia "7' Despacho Ministro libertoy Od rden 000003

CIRCULAR No.

PARA: ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL,

DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS

PARTICULARES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES

RESPONSABLES DEL PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O DE

VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE

INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL Y COMPARTIDAS Y DEL

RECAUDO DE LAS COTIZACIONES_

DE: MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

REFERENCIA: REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2009

O8 ENE2 000

FECHA: Con el objeto de establecer el reajuste pensiona! que se debe efectuar en el presente año, este Despacho se permite precisar los siguientes aspectos: El índice de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2008 fue de 7.67%, De conformidad con lo previsto en el articulo 1° del Decreto 4868 de 2008, el aumento del salario mínimo legal mensual para el año 2009 equivale a $35-400 pesos /Mete, Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el 2009 se realizarán de la siguiente manera: a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2008 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2009 será de TREINTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS PESOS ($35-400), b) Para pensiones cuyo monto mensual en el 2008 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2009 será de 7.67%. e) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2008 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2009, automáticamente deberá darse ,cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente_ Cordialmente,

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