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MINSALUD - Circular 3 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 3 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertya Od rde n

Código: 13400

CIRCULAR 003 -2010

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DIRECTORES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y

DISTRITALES DE SALUD

DE: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTION DE LA DEMANDA EN SALUD

FECHA: JULIO 1 DE 2010

Esta Circular tiene por objeto establecer la forma en que las entidades territoriales departamentales, deberán consolidar el reporte de la información de los municipios de su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el Decreto 2240 de 2010, relacionada con los recursos no ejecutados en el marco del Articulo 46 de la Ley 715 de 2001, los cuales fueron destinados a financiar las acciones de Promoción y Prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a partir de la vigencia 2002 y hasta 31 de marzo de 2007 (Promulgación Ley 1122 de 2007). Las acciones de promoción y prevención que deben ser consideradas en el reporte fueron establecidas en el Artículo 4° del Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud: “Actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención en el Régimen Subsidiado que se trasladan a cargo de los distritos y municipios. Con base en el criterio de gradualidad e integralidad las actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención de obligatorio cumplimiento que se trasladan a cargo de los distritos y municipios, son las que a continuación se señalan:

A. Promoción de la salud Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes.

Promover la salud sexual y reproductiva. Promover la salud en la tercera edad. Promover la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar. Desestimular la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias psicoactivas. Promover las condiciones sanitarias del ambiente intradomiciliario. Incrementar el conocimiento de los afiliados en los derechos y deberes, en el uso adecuado de los servicios de salud, y en la conformación de organizaciones y alianzas de usuarios.

B. Prevención de la enfermedad

Vacunación (esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI). Vacunación contra hepatitis B (excepto dosis del recién nacido). Vacunación combinada contra difteria, tétanos, tos ferina - DPT. Vacunación contra poliomielitis VOP o SRP (excepto dosis del recién nacido). Vacunación contra haemophilus influenza tipo b - Hib. Vacunación combinada contra sarampión, parotiditis, rubéola - en niños y niñas. Vacunación combinada contra tétanos y difteria - Td a excepción de las dosis incluidas en el control del embarazo. Vacunación contra fiebre amarilla. Atención en planificación familiar a hombres y mujeres. Consulta de primera vez por medicina general para hombres y mujeres. Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensiones 1590 - 1591. FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia -: ~ ":,, Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertya Od rde n Consulta de control de seguimiento de programa por médico general para hombres y mujeres.

Inserción de dispositivo intrauterino anticonceptivo - DIU (incluye el dispositivo). Suministro de anticonceptivos hormonales orales. Detección temprana del cáncer de cuello uterino. Citología cervicouterina (Toma de citología para tamizaje con esquema 1 - 1 - 3). Estudio de coloración básica de citología vaginal tumoral (lectura y reporte). Los Distritos y Municipios deberán reportar en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha de expedición del Decreto 2240 de 2010 (23 de junio de 2010) la información de los recursos no ejecutados que se destinaron a la financiación de las acciones de Promoción y Prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado Esta información consolidada debe ser enviada por los departamentos antes del 15 de Julio de 2010 a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud y a la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social en medio físico y al correo electrónico regimensubsidiado@minproteccionsocial.gov.co El reporte debe enviarse en el formato Excel que se presenta a continuación REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DEL DECRETO No. 2240 de 2010 - RECURSOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY 715 DE 2001

TOTAL RECURSOS RECURSOS

RECIBIDOS DE CONTRATADOS DE RECURSOS NO

PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN Y EJECUTADOS (SALDOS)

PREVENCIÓN PREVENCIÓN DE PROMOCIÓN Y ARTICULO 46 DE LA ARTICULO 46 DE LA PREVENCIÓN ARTICULO LEY 715 DE 2001(4,01) LEY 715 DE 46 DE LA LEY 715 DE

CODIGO A PARTIR DEL 2002 2001(4,01A PARTIR 2001(4,01A PARTIR DEL PLANIFICACION DANE HASTA 31 DE MARZO DEL 2002 HASTA 31 2002 HASTA 31 DE MARZO PROMOCION PREVENCIÓN HOMBRES MUNICIPIO DE 2007 DE MARZO DE 2007 DE 2007 DE LA SALUD VACUNACIÓN CITOLOGIA MUJERES Observación: Se solicita marcar con X las casillas que correspondan a las actividades de promoción y prevención realizadas Los Distritos y Municipios deberán reintegrar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, los recursos no ejecutados de Promoción y Prevención en el marco del artÍculo 46 de la Ley 715 de 2001 a la Cuenta relacionada en el siguiente cuadro: Tipo de TITULAR NIT Cuenta No. Cuenta

CUENTAS CORRIENTES CON RECURSOS DEL FOSYGA BANCOLOMBIA

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CONSORCIO FIDUFOSYGA SOLIDARIDAD RECAUDOS 900.047.282.8 031-246454-86 Corriente 1

El reintegro y el reporte del valor reintegrado deberán efectuarse a la cuenta señalada, utilizando el formato definido por el Ministerio de la Protección Social y en la fecha establecida en el Decreto 2240 de 2010. LUISA FERNANDA BELLINI P. MERY CONCEPCIÓN BOLIVAR VARGAS Directora General de Financiamiento Directora General de Gestión de la Demanda en Salud Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensiones 1590 - 1591. FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia

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