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MINSALUD - Circular 3 de 2011

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 3 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

__ t-U Vf",s,c-, ' Ministerio de la ProtecciónS ocial ISO9 001 e:"' -:., j NTCGP1 000 1 Republicad e Colombia BUREAUV ERITAS 1 Certilication DespachoM inistro 1 _ _ I l1bcrtyu dO rden '°'° C0 1)1fll,,IIC,f!'OG"J,, 18 2 8, noo o CIRCULARN cr,, n n ~{ )

PARA: SOCIEDADESA DMINISTRADORADSE PENSIONESE, NTIDADESO FICIALES

DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL,D ISTRITAL, MUNICIPAL,

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES

RESPONSABLEDS EL PAGO DE PENSIONESD E JUBILACIÓNO DE VEJEZ,

INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD

PERMANENTE,P ARCIAL Y COMPARTIDASY DEL RECAUDO DE LAS

COTIZACIONES.

DE: VICEMINISTRAD E SALUDY BIENESTARE NCARGADAD E LAS FUNCIONES

DEL DESPACHOD ELM INISTROD E LA PROTECCIÓNSO CIAL ASUNTO: REAJUSTED E PENSIONESP ARAE L AÑO2 011 1 4 ENE2 011

FECHA: Para efectos del reajuste pensiona!q ue se debe efectuar en el presentea ño, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuadoe n el articulo 6° del Decreto Ley 205 de 2003, se permite

precisar los siguientesa spectos:

1. De conformidadc on el artículo 1° del Decreto0 33 de enero 11d e 2011,p ublicado en el

Diario Oficial No. 47.949 del 11 de enero de 2011, que modificó el articulo 1º del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2011e s de$ 535.600

2. El Índice de Preciosa l Consumidor( IPC),c ertificado por el DepartamentoN acionald e Estadistica DANEp arae l año 2010,f ue de 3.17%.

3. Que la Corte Constitucional,m ediante la sentencia C - 387 del 1° de septiembred e 1994,d eclaró exequiblee l artículo 14 de la Ley 100d e 1993,e n el entendidoq ue" ... en el caso de que la variaciónp orcentuadl el índiced e preciosa l consumidorc, ertificadop or el DANE,p ara el año inmediatamentaen teriora aquéle n que se vayaa efectuare l reajusted e las pensiones,S EA SUPERIORa l porcentaje en que se incrementee l salario mínimo mensual,l as personasc uyap ensións ea igual al salariom ínimom ensualv igente,t endrán derechoa que éstas e les aumentec onformea tal índice".

Ministerio de la ProtecciónS ocial Repúblicad e Colombia DespachoM inistro libcrtnyd 0 1deíl

4. Lo anterior significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionalesp ara el año 2011 se realizaránd e la siguiente manera: a) Para pensiones cuyo monto mensuale n el año 2010 fue igual al salario mínimo legal

mensual vigente, el reajuste para el año 2011 será el equivalentea 4%, es decir el monto de la mesadam ensuals erá de $535.600. b) Para pensiones cuyo monto mensual en el 2010 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente,e l reajustep arae l año 2011 será de 3.17%. c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2010 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que, al aplicarles la variación del IPC para el año 2010, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2011, automáticamente deberá darse cumplimientoa lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecenq ue el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensualv igente.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE,

Elaboró/TranscribióL:u z EsperanzaM / Sramirez. Revisó/AprobóD: ianaA . 1J romero.

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