MINSALUD - Circular 31 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 31 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
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CIRCULAR EXTERNA No.
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE COLEGIOS PROFESIONALES
DELEGATARIOS DE FUNCIONES PÚBLICAS.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: PRESENTACIÓN INFORMES DE GESTIÓN DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. PRIMER SEMESTRE AÑO 2017. \ B ~GO2 017
FECHA: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 3º de la Ley Ley 1164 de 2007, "El desempeño del Talento Humano en Salud es objeto de vigilancia y control por parte del Estado". En cumplimiento de este principio, el artículo 24 de la citada Ley estableció que al personal de la salud debidamente certificado se le expedirá una tarjeta como Identificación única Nacional del Talento Humano en Salud: así mismo, fijó el valor de la expedición de la Tarjeta Profesional en el equivalente a cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de la mencionada solicitud. El valor antes mencionado se definió con las características de una tasa destinada a cubrir los costos y gastos inherentes a la expedición de la tarjeta profesional.
Sobre las Tasas, la Corte Constitucional en sentencia C-040 de 1993, señaló: "(, . .) Como es bien sabido, en hacienda pública se denomina "tasa" a un gravamen que cumpla con las siguientes características: • El Estado cobre un precio por un bien o servicio ofrecido • El precio pagado por el ciudadano al Estado guarda relación directa con
los beneficios del bien o servicio ofrecido. • El particular tiene la opción de adquirir o no el bien o servicio • El precio cubre los gastos de funcionamiento y las previsiones para amortización y crecimiento de la inversión • Ocasionalmente caben criterios distributivos (ejemplo: tarifas diferenciales). Ejemplo típico: los precios de los servicios públicos urbanos (energía, aseo, acueducto). La tasa, es pues la contraprestación que una persona paga por el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo por la necesidad del usuario de acceder al servicio (.. .)" Carrera 13 No.3:;'-76 - Código Postal 1103'' •. F,o, 1c.. fe1,_;f011(O5 7-1133C5OOO ~.,red gral 111tci0 16OOO%?..5?c'F -r, íJ: 1·;·:.,,: ,J:J 000031 1 8 AGO2 07 1 "' ~;~~~~~~; Por autorización del articulo 10 de la Ley 1164 de 20071, reglamentado por el Decreto 4192 de 20102 y hoy compilado en el Decreto 780 de 20163, el Ministerio de Salud y Protección Social delegó funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud en relación con la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, la expedición de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud y el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud extranjero. Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones públicas delegadas, el artículo 2.7.2.1.1.4 del Decreto 780 de 2016 faculta al Ministerio de la Protección
Social la inspección, vigilancia y control de las funciones delegadas a los colegios profesionales, sin perjuicio de los mecanismos de autorregulación y control que establezca cada Colegio. De manera consecuente, en las resoluciones mediante las cuales este Ministerio ha delegado las funciones públicas en cada uno de los colegios profesionales, se definió que estas organizaciones tienen la obligación de "Presentar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, informes semestrales sobre la gestión de las funciones delegadas." Con fundamento en to anterior y consideradas las características propias de la tasa con la que se financia la expedición de la tarjeta como Identificación única Nacional del Talento Humano en Salud, por medio de la presente circular se conmina a los representantes legales de los colegios profesionales delegatarios de funciones públicas, para que presenten ante el Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, a más tardar el 15 de septiembre de la presente anualidad, la estructura cuantificada de costos y gastos asociados a la expedición de la tarjeta profesional y el informe de gestión correspondiente al ejercicio de dichas funciones del primer semestre de 2017. El informe de gestión deberá contener, además de la cuantificación de la estructura de costos, un informe operativo del cumplimiento de cada una de las funciones públicas delegadas, detallando las actividades realizadas, precisando los aspectos más relevantes relacionados del desarrollo de las mismas, así: • Inscripción de los profesionales de la salud en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. • Expedición de la tarjeta profesional como identificación única de los
profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. • Expedición de los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario. 1 ·'Porla cuals e dictand isposicioneesn materiad el TalentoH umanoe n Salud." e -Por mediod el cual se establecenla s condicionesy reqws1topsa ra la delegaciónd e funcionesp úblicase n Colegios Profesionaledse l áread e la salud,s e reglamentae l RegistroÚ nicoN acionayl la IdentificacióÚn nicad el TalentoH umano en Saludy se dictano trasd isposiciones." 3 -Porm ediod el cuals ee xpidee l DecretoÚ nicoR eglamentaridoe l SectorS aludy ProtecciónS ocial.,. 1 8 AGO2 017 000031 @M!NSALUO Finalmente, se enfatiza que la diferencia entre los recursos recaudados por concepto de tasa a través del colegio profesional y los costos de expedición de las tarjetas profesionales deberá consignarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Banco de la República, conforme a las siguientes especificaciones:
TITULAR: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
NIT: 899999090
NOMBRE DE LA CUENTA: DIRECCION DEL TESORO NACIONAL OTRAS
TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS
NUMERO DE CUENTA: 610-1111-0
TIPO DE CUENTA: CORRIENTE
CODIGO PORTAFOLIO: 403
Una vez efectuado el reintegro, favor enviar copia de la consignación al correo noviedo@minsalud.gov.co y jrodriguezg@minsalud.gov.co, indicando el número de la resolución y el concepto del reintegro. Adicionalmente, deberá adjuntarse al informe de gestión del período respectivo junto con la certificación expedida por el revisor fiscal en relación con la no existencia de saldos a 30 de junio de 2017 por dicho concepto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
18 AGO2 017,
AVIRIA URIBE
y Protección Socia!\ C3r:ern 1~ : No 3'.(. /6 .. Cod¡170h -r:--··.~: '·. 1 •• 1 ·' ',•n:·,· • 1 ·.-,_·::',-')'· ·., .. ': ••,';; ',.131,· "·.,1;·,,