MINSALUD - Circular 32 de 2017
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 32 de 2017
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
@)MINSALUD
000032
CIRCULAR N'O. DE 2017
PARA: Empresas Sociales del Estado - ESE, Entidades Promotoras de SaludEPS -Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y entidades territoriales.
DE: Ministro de Salud y Protección Social ASUNTO: Pago de seguridad social - recursos aportes patronales 2 4 AGO20 17
FECHA: Este Ministerioe n el marco de las competenciasd e orden legal, particularmentela s previstas en el Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, considera oportuno dar claridad a los destinatarios de la presente circular sobre las responsabilidades que tienen las ESE en relación con los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y de cesantías de los servidores públicos financiadosc on recursosd el SistemaG eneral de Participacionese;n aplicaciónd e los artículos 2 y 3 de la Ley 1797 de 2016.
Al respecto, el citado artículo 2 cambió los criterios· de asignación y distribución de los recursos de la participación en salud del SGP destinados a la financiación de la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidio a la demanda y subsidio a la oferta, reglamentado mediante el Decreto 762 de 2017, disposición que incluyó el subsidio a la oferta dentro de los recursos del SGP. Dichos recursos tienen como finalidad contribuir a financiar la prestación de servicios en entidades territoriales que cuenten con mayor dispersión geográfica, menor accesibilidad y con monopolio en la oferta de servicios trazadores, no sostenibles por venta de
servicios prestados por las ESE o InstitucionesP restadoras de Servicios de Salud -1PS que gestionen la infraestructura pública de propiedad de la entidad territorial; para lo cual se utilizó un porcentaje a reconocer de los aportes patronales de la vigencia inmediatamente anterior. En este contexto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, los recursos correspondientes a los aportes patronales de los trabajadores de las ESE financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, serán girados directamente por la Nación a las cuentas maestras de las ESE creadas para tal fin, para Carrera 13 No.32-76-Código Postal 110311, Bogotá o.e
Teléfono: (57-1)3305000 -Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050-www minsalud.gov.co
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lo cual la entoncesD irecciónd e Administraciódne Fondosd e la ProtecciónS ocial de éste Ministerio bajo el radicado 201733300073133, solicitó a las entidades territoriales certificare l montod e losr ecursosa girara las ESE, parae fectosd e trasladarl os mismos. Ahora bien, dado que el giro de los recursosd el SistemaG enerald e Participacionese n el componented e Subsidioa la Oferta - Aportes Patronaless e realizó en el primer semestred el año en cursoy esto no exoneraa las ESE de sus responsabilidadecso mo empleador de pagar en forma oportuna y completa la seguridad social de sus trabajadores, conforme con lo señalado en los artículos 17 y 22 de la Ley 100 de 1993,
las entidades que hayan realizado pagos de aportes a la seguridad social de sus trabajadoresf inanciadosc on recursosd el Sistema General de Participacionesp ara periodos de la vigencia 2017 a través de la "Planilla TTrabajadores", deben completar estos pagos utilizando la "Planilla F - Faltante" de forma inmediata; así como asumir los interesesd e mora generados. Lo anterior con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016 que señala: "( ... ) En el evento de que los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales sean insuficientes frente al monto declarado en las Autoliquidaciones de Aportes y la liquidación anual de cesantías, de acuerdo con el régimen aplicable, es obligación de la entidad empleadora asumir el pago con sus recursos propios, de las sumasf altantes por concepto de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y para el pago del auxilio de cesantías, que resulten mensualmente y al finalizar la respectiva vigencia fiscal." (Se destaca por fuera de texto). Igualmente, el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.5 del citado decreto establece que:"( ... ) Las entidades empleadoras en cada vigencia deberán presupuestar la totalidad del valor de los aportes patronales de sus respectivas nóminas incluyendo el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud asignado para tal fin y en caso de que estos sean insuficientes. presupuestar con recursos propios la diferencia." (Se destaca por fuera de texto). A su vez, el artículo 1O de la Resolución 4669 de 2016, modificada por la Resolución
6346 de 2016, definió que a partir del giro de los recursos del SGP a las cuentas maestras de las ESE, éstas deberán realizar directamente el pago de los aportes patronales al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la "Planilla~ Empleados", por lo tanto la "Planilla T - Trabajadores"e stará deshabilitada. Finalmente, se señala que mediante la Resolución 1767 de 2017 se efectuó el traslado y distribucióne n el presupuestod e gastos de funcionamientod e la Direcciónd e Administraciónd e Fondosd e la ProtecciónS ocialp ara la vigencia2 017, con el cual se procedió a realizar los giros desde el mes de junio, correspondientesa las cinco Carrera 13 No.32-76-Código Postal 110311, Bogotá D.C
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I!! TODOSPORUN @)MINSALUD ü00032 2 4 AGO2 017'(¡,~~~~-~~~ onceavasd e los recursosd el SGP de prestaciónd e serviciosd e salude n lo no cubierto con subsidioa la demanday subsidioa la oferta.E n este contexto,s e recomiendaa las ESE afectar prioritariamentye de forma eficientel os recursosa signadosp or concepto de Subsidio a la Oferta - Aportes Patronales, tendiente al cubrimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, al igual que al pago de cesantías de los servidores públicos de las ESE.
2 4 AGO2 017 RIBE n Sociau\ Carrera 13 No.32-76-Código Postal 110311, Bogotá D.C
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