MINSALUD - Circular 34 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 34 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
La salud 1 ' áfu~ , es de todos '\ ~"~ , F' /441®l _¡f oo 3 4
CIRCULAR EXTERNAi"J.i~,C DE 2020
PARA: ALCALDES DE LDS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL TERRITORIO
NACIONAL
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR ACTIVIDADES DE EXHIBICIÓN
CINEMATOGRÁFICA Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES
ESCÉNICAS DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO, JUL FECHA: 2 1 202.0
El Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector salud, encargado de su dirección, orientación y conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1438 de 2011, en ejercicio de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el Decreto-Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y en atención a las múltiples consultas tanto de la ciudadanía como de las entidades territoriales, exhorta a estas a abstenerse de autorizar actividades de exhibición cinematográfica y de espectáculos públicos de las artes escénicas, tanto en salas de cine y teatros en espacios cerrados, como las modalidades de autocines y auto espectáculos, hasta tanto el Gobierno nacional faculte esta actividad en el marco del aislamiento preventivo obligatorio. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del articulo 5 del Decreto 990 de
2020, los cines y teatros están expresamente prohibidos en municipios de moderada y alta afectación, como también los eventos de cualquier carácter que impliquen aglomeración de personas, lo cual se predica tanto de las salas de cine y teatros como de los autocines y auto espectáculos En el caso de los municipios de baja o ninguna afectación, aunque las actividades de exhibición cinematográfica o de espectáculos públicos de las artes escénicas no están expresamente prohibidas por el Decreto 990 de 2020, involucran aglomeración de personas, en los términos de la Resolución 1003 del 19 de junio de 2020 expedida por este Ministerio, que la define como "{.. .] toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar ef distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando fa disposición arquitectónica del espacio y fa distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento". En tal medida, dichas actividades están igualmente prohibidas en este tipo de municipios. En síntesis, actualmente no es posible realizar actividades de exhibición cinematográfica o de espectáculos públicos de las artes escénic,as, en cualquier modalidad, cuando ello implique aglomeración de personas en el lugar del espectáculo y dentro de los vehículos que Carrera 13 Nº 32 - 76 -Código Postal 110311,B ogotá D.C.
Teléfono: (57 -7) 3305000 - Línea gratuita: 078000960020 - fax: (57-1) 3305050 - www.minsalud.gov.co 2 1 JUL2 020
I )/1000034 La salud Minsalud es de todos ' . utilice el espectador, toda vez·que no garantiza el distanciamiento físico de dos metros entre personas. En ese escenario, se insta a los alcaldes a cumplir las medidas sanitarias y de aislamiento previstas por el Gobierno nacional y a vigilar que se acaten las instrucciones impartidas. Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, están evaluando todas las medidas conducentes a la gradual reactivación del sector de la exhibición cinematográfica y de las artes escénicas . •en.el país, garantizando.en todo caso la salud y la seguridad de todos los habitantes del paf s.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.G., EZ Minist o de Salud Aprobó Directora de Promoción y Prevención Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Directora Jurldica Carrera 13 Nº 32 • 76 -Código Postal 110311,B ogotá o.e.
Teléfono: (57 -1) 3305000 • Linea gratuita: 018000960020 • fax: (57-1) 3305050. www.minsalud.gov.co