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MINSALUD - Circular 35 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 35 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

1 La salud Minsalud es de todos

CIRCULAR No. 35 DEL 11 DE JUNIO DE 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: AUTORIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES,

MUNICIPALES.

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: Aforo eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes.

FECHA: junio 11 de 2021

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, considera necesario impartir algunas orientaciones relacionadas con el aforo para los eventos públicos y privados, con fundamento en las siguientes consideraciones: La Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, dispuso el inicio y desarrollo de las actividades sociales, económicas y de la administración pública, gradualmente a partir de 3 ciclos, que se activan en la medida en que los territorios van cumpliendo con las condiciones allí establecidas. La salud Minsalud es de todos Puntualmente con respecto a las actividades permitidas en el Ciclo 1, la Resolución 777 de 2021 establece que: a. Si la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, es igual o menor al 85%, en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el

distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. b. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios. c. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con su desarrollo, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia. La resolución diferencia entre las actividades que ya viene funcionando y los eventos de carácter público y privado, en otras palabras, la misma resolución, en el numeral 2.15 de su anexo técnico, define estos últimos como la "congregación planeada de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella", para diferenciarlos de las demás actividades. Lo anterior significa que si la ocupación de camas UCI de un distrito o de un departamento es mayor al 85%, los municipios que lo integran podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas: cines, teatros, restaurantes, congresos, ferias empresariales, centros comerciales etc, siempre que se garantice el distanciamiento físico de 1 metro, lugares en los cuales no aplica, per se, la

restricción de las cincuenta personas, y no podrán realizar eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Asimismo, frente al numeral 7 del Anexo Técnico "MEDIDAS ADICIONALES PARA APERTURA DE BARES Y DISCOTECAS", se considera necesario efectuar las siguientes precisiones:

1. Para el ingreso de personas al establecimiento no se debe adelantar el registro de los datos personales (nombre y número de identificación) de los clientes.

La salud Minsalud es de todos

2. De igualf orma,y acordea lo definidoe n la Resolución7 77 de 2021, respecto al distanciamientofí sicoe ntre las mesa o gruposd e personase ste debe ser de 1 metro.

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Aprobó: Vícemínistro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promoción y Prevención rn,...,,.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11,C ostado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 !!llp:{/ww,~.mint'.ansporle.gov.co - PQRS-WEB: h!.!il;LLili'stiondocumental.mintran.l!JJOrl.,_goy~col¡iq,.,_ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m .• 4:30 p.m .. Código Postal 111321

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