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MINSALUD - Circular 36 de 2008

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 36 de 2008
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

~sMinisterio de la ProtecciónS ocial -:' -) Repúblicad e Colombia DirecciónG eneradl e Financiamiento f> d1r,:;n'/t !0 1uen 6

CIRCULAR EXTERNA Nci. 1 i \ ·,.' ··: \

PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, PERSONAS

NATURALES Y PARTICULARES RECLAMANTES POR DAÑOS

MATERIALES CAUSADOS A LAS PERSONAS POR

ACCIDENTES DE TRANSITO Y PARA LOS COMITES LOCALES

DE EMERGENCIA QUE REALIZAN LOS CENSOS DE

VICTIMAS.

DE: MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL.

REFERENCIA: PRESENTACION DE LAS RECLAMACIONES DE

INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTES DE TRANSITO,

EVENTOS CATASTROFICOS Y TERRORISTAS ANTERIORES A

LA RESOLUCIÓN 1915 DE 2008 Y EXIGENCIA DE

PRESENTACIÓN DE DENUNCIA COMO REQUISITO PARA EL

TRAMITE DE LAS RECLAMACIONES.

FECHA: .~ ·~ • >ftf u - _,•. ....., ._\.\ ,.,.

El Ministerio de la Protección Social en desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 3990 de 2007, se permite impartir las siguientes instrucciones en relación con la presentación de las reclamaciones radicadas en los formularios anteriores a los adoptados en la Resolución 1915 de 2008, ante el Adrninislrador Fiduciario, auditadas y devueltas por éste, con estado No Aprobado.

1. A partir del 1 de Julio y hasta el 31 de diciembre de 2008, se podrá presentar la

aclaración de las reclamaciones presentadas al FOSYGA no aprobadas antes de la implementación de los formularios adoptados por la Resolución 1915 de 2008: en los formularios y con los requisitos vigentes al momento de la presentación inicial: esto es en el Decreto 1283 de 1996, Resoluciones 13049 de 1991 y 2056 de 2003.

2. Una vez finalizado el término de 31 de Diciembre de 2008, las aclaraciones de glosas de las reclamaciones presentadas para ser pagadas con cargo a los recursos de la subcuenta ECAT, no aprobadas, se presentarán en los formularios adoptados mediante la Resolución 1915 de 2008, y en los anexos técnicos correspondientes; por lo anterior, los requisitos de presentación serán los definidos en el Decreto 3990 de 2007. En estos casos, la nueva reclamación una vez aprobada, sustituye la reclamación inicialmente presentada por lo que

Carrera 13 No. 32 - 76. PBX: 336 5066 Extensión 191 O. www. m in p rotecc ionsocia 1q. ov. co. Bogotá, Colombia , ,,6 i .• • . 1 , -, ' ;' \ • _, Ministeriod e la ProteccíónS ocial Repúblicad e Colombia Oirecc'ónG eneradl e Financiamiento es necesario que el reclamante señale de manera clara y precisa el número de reclamación inicial.

3. Toda reclamación que no hubiera sido radicada en el FOSYGA antes de la implementación de !os formularios definidos en la Resolución 1915 de 2008,

debe ser presentada de acuerd.o con to definido en la mencionada Resolución.

4. En atención a que la Ley 1153 de 2007, conocida como "ley de pequeñas causas", norma especial y de superior jerarquía que el Decreto 3990 de 2007, eliminó la denuncia para eventos de lesiones personales cuya incapacidad resulte inferior a 30 dlas. eventos en los cuales sólo procede la querella y que la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, habla previsto que son querellantes legitimos únicamente las víctimas de este tipo de lesiones y dado que no resulta posible desde un punto de vista técnico-científico garantizar, a la fecha de la atención inicial, si las lesiones que presenta una victima como consecuencia de un accidente de transito generarán o no una incapacidad igual o superior a 30 días, no procede la exigencia de la denuncia, como lo había previsto el Decreto 3990 de 2007. como requisito para tramitar las reclamac·ones presentadas por la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que hubieran atendido a una víctima de accidente de tránsito. por lo cual tal requisito no sera exigido. En consecuencia y dado que en la práctica definir el úmero de dias de incapacidad en el momento de la prestación del servicio no resulta operativamente viable en todos los casos, no será causal de glosa para el reclamante la ausencia de este documento.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

\ ,-.. rÍf)/½ DIEGO PALACIO BETANCOURT ~ Ministro de la Protección Social 2 de 2 Carrera 13 No. 32 - 76. PBX: 336 5066 Extensión 191O . www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia

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