🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Circular 4 de 2002

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Circular 4 de 2002
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

CIRCULAR DE:

MINISTRO DE SALUD PARA: DIRECTORES SECCIONALES Y LOCALES DE SALUD ASUNTO: Responsabilidades del sector salud como integrante del sistema nacional para la prevención y atención de desastres.

FECHA: Bogotá, D.C., Marzo 11 de 2002

En concordancia con el compromiso del Gobierno Nacional de fortalecer el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en Colombia; y en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 46 de 1988, el Decreto 919 de 1989, las Directivas Presidenciales Nº 33 del 08 de octubre de 1990 y 05 del 27 de noviembre de 2001, la Directiva Ministerial Nº 1 del 24 de abril de 1993 y el CONPES 3146 de 20 de diciembre de 2001, se deberán tener en cuenta las siguientes orientaciones:

1. Es un propósito del Gobierno que el Decreto 919 de 1989, mediante el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, sea llevado efectivamente a la práctica. Por esto, es importante que cada organismo o instalación de salud lo analice con el mayor detalle para definir cuáles son sus obligaciones y sus posibilidades de desarrollar programas concretos que contribuyan al objetivo de prevenir y mitigar desastres de origen natural y antrópico en Colombia.

2. Para cumplir con este propósito, se debe mantener incorporada en la estructura y en las funciones de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, la prevención y atención de emergencias. Es decir, los Directores Seccionales y Locales de Salud, en cumplimiento de la responsabilidad asignada a los Gobernadores y Alcaldes en el desarrollo y operación del Sistema

Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, deben continuar identificando en las estructuras y funciones de las direcciones de salud, la instancia o dependencia a la cual se confiere específicamente la responsabilidad de coordinar y apoyar las actividades que son de su competencia.

3. De acuerdo con estas normas, todos los organismos y entidades públicas vinculadas al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, deberán incorporar en la gestión del sector salud la prevención de desastres como un concepto de planificación, que permita una sistemática preparación de planes, programas y proyectos, así como la inclusión de apropiaciones especiales para estos efectos en los presupuestos anuales de inversión o funcionamiento.

4. Todas las entidades que conforman el Sector Salud, bajo las directrices del Ministerio de Salud, deberán poner su capacidad y empeño para que cada seccional mantenga actualizado su Plan de Emergencias en salud y cada organismo, su Plan Hospitalario de Emergencia. En el mismo sentido y de manera atenta, me permito solicitar el nombre de la(s) persona(s) responsable(s) de la temática de emergencias y desastres en esa secretaría de salud, así como dirección, teléfono, fax y correo electrónico para actualizar nuestra base de datos.

Le agradecemos hacer llegar esta información al Grupo de Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, Bogotá D.C., carrera 13 Nº 32 – 76 Piso 17, teléfono 336 50 66 extensiones 1702, 1718, al Fax: 2821718 ó al e-mail: lcorrea@minsalud.gov.co, antes del 22 de marzo de 2002.

GABRIEL ERNESTO RIVEROS DUEÑAS

Ministro de Salud

Consultar sobre este documento ...