MINSALUD - Circular 4 de 2010- Comisión Nacional de Medicamentos
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 4 de 2010- Comisión Nacional de Medicamentos
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
Kcf'Uc!l.iCA lle COLOMBIA ---•---
COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
CIRCULAR No 004 DE 201 O
PARA: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCTORES,
IMPORTADORES, MAYORISTAS, EMPRESAS
PROMOTORAS DE SALUD, EMPRESAS SOCIALES DEL
ESTADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SALUD CON SERVICIOS HOSPITALARIOS Y/O
QUIRÚRGICOS, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR,
DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD.
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS u-,
JUM2 U"\0
FECHA: REFERENCIA: Por la cual se establecen los valores máximos de recobro a unos medicamentos.
En uso de sus facultades legales. artículo 245 de la Ley 100 de 1993. y en desarrollo de lo previsto en el artículo 3c de la Circular 002 de 201 O DECIDE: ARTÍCULO 1°. Establecer el valor máximo de recobro a los siguientes medicamentos: VALOR
CONSECUTIVO CUM NOMBRE MAXIMO DE
RECOBRO --- -~- 19956000-1 AVASTIN $1 104780 2 204751-2 CELLCEPT $408.695 ' ---- -·-----. ----- - 1 ! 3 216049-2 CELLCEPT $392.491 ! 4 5 -8875-1 CYMEVENE $150.698 --·----- ----- 5 226777-1 MABTHERA $2.240.627 6 226777-2 MABTHERA $5.850.718 1 19903070-1 HERCEPTIN $6 926 888
1 8 46041 1 NEUPO<3t:!'!_~_~936.96~2 9 19932792-1 PEGASYS $711.140 10 19932793-1 PEGASYS $773.414 11 1 200666-1 PULMOZYME $791.073 12 1 19927730-1 VALIXA $4757.902 13 19939766-1 HUMIRA $3 157.104,60
¡ -· -·-----~----· 14 19905280-1 REMICADE 1 $2.120.000 1 19901547-1 ENBREL 25
15 $1.504.456,80 19978839-5 MG 16 19978841-2 ENB~·~cs-~J $2 948.733-;-;-
1 2 CIRCULAR NUMERO 004 DE 2010 HOJA Nº "Por la cual se establecen los valores máximos de recobro a unos medicamentos -¡-· ------------
1 VALOR
CONSECUTIVO• ' CUM NOMBRE MAXIMO DE RECOBRO 17 19968208-2 ETANAR $1 162.084 ~-------~~ ·-~-- ---------·- 18 225056-1 ¡ CEREZYME $3.059.160 ~ SYNAGIS 19 230435 1 $3201120
100MG SYNAGIS 20 19909460-1 $1 645.575.75
S0MG 21 19988005-1 TRACLEER $13 904 865
FABRAZYME 22 19951125-1 $1 074 840 - - -- SMG --
~- FABRAZYME 23 19951126-1 $7441200 !
35MG -------······-· 24 19979757-1 MYOZYME $1 .240 200 25 19961931-1 ALDURAZYME $1.285674
ARTÍCULO 2°. En lo que resta de la vigencia de 201 O. los valores máximos de recobro aquí señalados para los medicamentos serán los establecidos en el artículo 1º de esta Circular. Para las siguientes vigencias. el incremento del valor máximo de recobro no podrá ser superior a la variación del Índice de Precios al Productor (IPP). PARÁGRAFO 1.- La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos podrá, en cualquier momento. revisar los valores máximos de recobro aquí señalados. PARÁGRAFO 2.- Los valores máximos de recobro aquí señalados para los medicamentos no incluyen valores por concepto de dispensación, administración y/o atención farmacéutica. si así éstos los requieren ARTÍCULO 3°. Comunicar esta decisión al Ministerio de la Protección Social. para lo de su cornpetencia ° ARTÍCULO 4º. La presente Circular rige a partir del 1 de junio de 201 O y deroga las disposiciones que sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ll ·
Dada en Bogotá D. C a los Ministro de la Protección Social, ,, ~ DIEGO P~LACIO B~TANCOURT Comerc10. lndl1stn1"0