🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Circular 4 de 2010

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Circular 4 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertya Od rde n

Código: 13400

CIRCULAR 004 - 2010

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DIRECTORES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y

DISTRITALES DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y PRESTADORES

DE SERVICIOS DE SALUD

DE: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTION DE LA DEMANDA EN SALUD

FECHA: JULIO 13 DE 2010

Esta Circular tiene por objeto reiterar las instrucciones dadas a las entidades territoriales y a las EPSS en relación con el giro de los recursos realizados en el marco de la afiliación al Régimen Subsidiado durante la vigencia 2010.

1. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP ÚLTIMA DOCEAVA CONPES 130 DE 2009

Mediante Instructivo DGGDS-RS-0012010 del pasado 31 de marzo de 2010 se informó a las entidades territoriales dio la siguiente en relación con los recursos de la última doceava CONPES 130: “…Los recursos que financian el monto a girar a las EPS e IPS corresponde a los recursos del Sistema General de Participaciones - última doceava CONPES 130 y las onceavas de enero y febrero asignadas en el CONPES 132 de 2010 y los necesarios de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA vigencia 2010. • En relación con los recursos de la última doceava CONPES 130, el Ministerio de la Protección Social giró estos recursos el 20 de enero de 2010 a las entidades territoriales que no se encontraban incursas en la medida de

giro directo. Teniendo en cuenta, que estos recursos son necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación a partir del 1° de abril de 2010, las entidades deberán proceder a girarlos a las EPS para completar el valor del bimestre abril – mayo girado directamente a las EPS por la Previsora S.A., valor que la misma Fiducia informará en oportunidad.” Mediante Instructivo DGGDS-RS-002-2010 del pasado 21 de Mayo de 2010 se reiteró lo siguiente: “….Teniendo en cuenta lo anterior, los municipios que no realizaron el pago establecido en el Decreto 1038 de 2010 y en el instructivo INSTRUCTIVO DGGDS-RS-001-2010, correspondiente a la última doceava del Sistema General de Participaciones, para efectos de determinar lo correspondiente al periodo de Abril, pueden observar la liquidación y giro realizada por el Ministerio de la Protección Social (Ver documento anexo) y en ejercicio de sus competencias de dirección y coordinación del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, deberán realizar actuaciones tales como conciliaciones y/o actos administrativos debidamente motivados, mediante los cuales se establezca, entre otros, ejecución y pago de lo debido de los recursos destinados a financiar la afiliación de su población para el bimestre de Abril – Mayo, teniendo en cuenta las novedades presentadas.” Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensiones 1590 - 1591. FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertya Od rde n

Adicionalmente, en el documento que contiene la metodología del PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO CORRESPONDIENTES AL BIMESTRE ANTICIPADO ABRIL-MAYO DE 2010, publicado el pasado 21 de Mayo de 2010, se informó la forma como se aplicaron los recursos del SGP - última doceava del CONPES 130 de 2009 y la primera doceava del CONPES 132 de 2010.

2. RECURSOS SUSPENDIDOS DE GIRO POR RETIRO DE LA EPSS El pasado 16 de Junio de 2010, mediante Instructivo DGGDS-RS-004-2010, se impartieron las directrices sobre el giro de recursos suspendido por retiro de EPS`S a partir de abril de 2010, según información reportada por las entidades territoriales y la superintendencia nacional de salud, expresando lo siguiente: “…El Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de los Decretos 132 y 1038 de 2010, realizó a las EPS`S y su Red Prestadora de Servicios de Salud, el giro correspondiente al bimestre abril-mayo de 2010. No obstante, este giro no contemplo el monto correspondiente a los afiliados activos en la BDUA de algunas EPS`S, teniendo en cuenta las siguientes causales:  La Superintendencia Nacional de Salud revocó parcialmente la habilitación de algunas EPS`S que presentaban afiliados activos en la BDUA utilizada para la liquidación de la UPC-S para el bimestre anticipado abril-mayo de 2010.  Algunas entidades territoriales informaron a este Ministerio el retiro voluntario de algunas de las EPS`S que

operaban en su jurisdicción a partir de abril de 2010.  Algunas entidades territoriales informaron a este Ministerio que en aplicación del artículo 36 del Decreto 050 de 2003, decidieron no continuar garantizando el aseguramiento con algunas EPS`S de su jurisdicción a partir de abril de 2010. Por consiguiente y en virtud de la liquidación del Patrimonio Autónomo MPS 132, según lo dispuesto en la Resolución 1682 de 2010, los recursos no girados a las EPS`S por las causales anteriormente mencionadas, serán girados a las entidades territoriales para que estas procedan a la liquidación del bimestre abril-mayo de 2010. El monto de recursos para cada entidad territorial correspondiente a las fuentes de financiación SGP y FOSYGA no girados por parte del Patrimonio autónomo en virtud de la Emergencia Social y de acuerdo a las causales aquí descritas, se detallan en ANEXO 1 adjunto…..” La certificación de este giro fue realizado el pasado 21 de Junio de 2010.

3. GIRO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS AFILIADOS CARGADOS EN BDUA SIN MODALIDAD DE SUBSIDIO -1.400.201 AFILIADOS Mediante Instructivo DGGDS-RS-003-2010 del 16 de Junio de 2010, se impartieron las directrices para el giro de los recursos correspondientes a los afiliados cargados en BDUA sin modalidad de subsidio -1.400.201 afiliados-, así: “….En cumplimiento de los Decretos 132 y 1038 de 2010, el Ministerio de la Protección Social realizó el giro a las EPS`S y su Red Prestadora de Servicios de Salud, correspondiente al bimestre abril-mayo de 2010, según

el número de registros de afiliados cargados en la BDUA con corte a 26 de marzo de 2010. No obstante, este giro no contemplo el monto correspondiente a los afiliados activos en la BDUA que no contaban con un tipo de subsidio (pleno o parcial) correctamente identificado en la Base de Datos, que a la mencionada fecha de corte correspondía a 1.400.201 registros de afiliados. Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensiones 1590 - 1591. FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertya Od rde n Teniendo en cuenta que a la fecha, las entidades territoriales han actualizado la modalidad del tipo de subsidio de algunos de los registros de este 1.400.201, el Ministerio de la Protección Social, en virtud de la Resolución 1682 de 2010 por medio la cual se liquida el Patrimonio Autónomo MPS-132, procederá a girar a las entidades territoriales que no se encuentran incursas en la medida de giro directo en los términos del Decreto 3260 de 2004, lo correspondiente al valor de la UPC-S liquidada para estos registros según la siguiente especificación:  Del total de 1.400.201 registros con tipo de subsidio no válido, aquellos registros que hayan sido actualizados con la modalidad de subsidio en BDUA, según el proceso del 15 de junio de 2010, serán girados de acuerdo con esta actualización-  Del total de 1.400.201 registros con tipo de subsidio no válido, que no hayan sido actualizados con

modalidad de subsidio en BDUA, se giraran multiplicando por la UPC-S plena. Lo anterior con el propósito de que la entidad territorial pueda hacer el pago de lo debido a las EPS`S de su jurisdicción para el bimestre abril-mayo de 2010, en el marco de las actuaciones que realice la entidad territorial en desarrollo de sus competencias legales, tales como conciliaciones y/o actos administrativos debidamente motivados, en los que se determinen la ejecución y pago de los recursos de que trata el presente instructivo.(Negrillas fuera de texto) La Certificación del giro fue realizada el pasado 21 de Junio de 2010 Adicionalmente, se impartieron instrucciones para la restitución de recursos por parte de las EPSS: “…De otra parte el Ministerio reitera lo siguiente: “Las entidades territoriales, en el marco del artículo 1° del Decreto Ley 1281 de 2002 y en desarrollo de sus competencias, deberán revisar el giro efectuado, y en el evento que identifiquen inconsistencias en la información cargada en la Base de datos Única de Afiliados, realizar las actuaciones conducentes a lograr la restitución de los recursos que no hubieren sido pagos debidamente”. Las EPSS que en virtud del giro realizado en el marco de la Emergencia Social hayan recibido recursos por registros de afiliados no actualizados debidamente en la BDUA que no correspondan a sus afiliados, tiene la obligación de restituir dichos recursos de manera inmediata a la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial, toda vez que los recursos del sector salud y concretamente para el caso que nos ocupa, los pertenecientes al Régimen Subsidiado son de especial

protección constitucional y de destinación específica económica y social (Artículo 48, C. P. C., artículo 212 de la Ley 100 de 1993, artículos 48 y s.s. de la Ley 715 de 2001, Decreto Ley 1281 de 2002 y Decreto 050 de 2003). Reiterando, en consecuencia, que “bajo ningún supuesto se puede cambiar la destinación de los recursos que fueron girados para financiar específicamente el aseguramiento del abril y mayo de 2010, resaltando que la no restitución inmediata de estos recursos coloca en un grave riesgo el aseguramiento de la población pobre y vulnerable de los municipios; en el evento en el que la restitución aquí mencionada no se efectúe, las entidades territoriales deberán informar a las entidades de control.”

4. SOLICITUD DE DECLARACION DE BENEFICIARIOS - DBEP El pasado 2 de Julio de 2010 mediante comunicación con Radicado No.187318 se reiteró la solicitud de envío por parte de las EPSS de la Declaración de Beneficiarios-DBEP en cumplimiento de la Resolución 2114 de 2010:

Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensiones 1590 - 1591. FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia Libertya Od rde n “Las EPS-S, según la Resolución 2114 de 2010, deben entregar a cada uno de los municipios del país la Declaración de Beneficiarios –DBEPde las EPS-S y quedó establecido de la siguiente forma: “Artículo3.- Declaración de Beneficiarios de las EPSS-S (DBEP): La Declaración de Beneficiarios de las EPSS, es el instrumento mediante el cual la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Salud EPS-S con la periocidad definida para los giros de dicho Régimen, identifica plenamente a los beneficiarios de los pagos que por su cuenta hará la entidad territorial, define el valor que corresponde pagar a dichos beneficiarios por el periodo de que se trate y solicita a la entidad territorial efectuar, por su cuenta, este pago, cuyo formato obra en el Anexo Técnico 2, que hace parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: La declaración de que trata el presente artículo deberá ser diligenciada por cada una de las EPS-S para cada entidad territorial y presentada a dicha entidad a más tardar el décimo sexto (16º) día hábil del mes anterior al cual se debe realizar el giro de los recursos a las EPS-S…” “Artículo 4.-Registro de Beneficiarios de los Recursos del Régimen Subsidiado (RBRS): El Registro de Beneficiarios de los Recursos del Régimen Subsidiado, es el instrumento mediante el cual la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de SaludEPS-S, le informa a la Entidad Territorial las cuentas bancarias donde sus beneficiarios recibirá los giros efectuados por el Fondo Territorial de Salud y respecto de los cuales le solicita a la entidad territorial el pago de unos servicios, cuyo formato obra en el Anexo Técnico 3, que hace parte integral de la presente resolución…... ……..Por lo anterior, el Ministerio se permite requerir a las EPS-S de todo el país el envío de la Declaración de Beneficiarios-DBEPa los municipios con los que tengan el contrato del Régimen Subsidiado, a la mayor

brevedad con copia al correo electrónico dbep@minproteccionsocial.gov.co, ya que la información es indispensable para la realización del giro de los recursos del Régimen Subsidiado.” Resaltando que el con no cumplimiento de la normatividad y de las directrices anteriormente mencionadas, representa un obstáculo para el flujo efectivo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la garantía al Derecho Constitucional a la Salud. MERY CONCEPCIÓN BOLIVAR VARGAS Directora General de Gestión de la Demanda en Salud

Proyectó: Grupo Administración Subsidios

Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 330 5000 Extensiones 1590 - 1591. FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia

Consultar sobre este documento ...