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MINSALUD - Circular 4 de 2011

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 4 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011
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NACION,\l OE

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OO D U O O 4

CIRCULA!U DE: Ministrod e Saludy ProtecciónS ocial/ DirectorI nstituto Nacionald e Salud

PARA: Gobernadores,A lcaldes, Entidades Territoriales de Salud Departamentales,

Distritales y Municipales, Instituciones Prestadoras. d e Salud, Entidades Administradorasd e Planesd e Beneficios.

ASUNTO: Lineamientosp ara la vigilancia intensificada,p revencióny atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización,m anipulación y uso inadecuado de la pólvora para !a temporadad e fin de año y año nuevo2 011-2012.

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FECHA: Como es de conocimiento de la comunidad en general, para las temporadas de fin de año y año nuevo, las lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora aumentan considerablemente, afectando no solamente la integridad física y emocional de las personas, sino produciendo importantes pérdidas sociales, económicas y ar:nbientales. Las estadísticas de años anteriores muestran que los menores de edad representan alrededor de! 50% de los lesionados.

De acuerdo con la información que consolida el Instituto Nacional de Salud, en el año 201 O se presentaron 777 casos de lesiones por pólvorn notificados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica

(SIVIGILA), de los cuales 599 corresponden a la temporada de fin de año y año nuevo. Si bien se ha venido trabajando en la realización de campañas de prevención de las lesiones ocasionadas por la pólvora, persisten los accidentes que en muchas oportunidades afectan a los niños, las niñas y los adolescentes. Por lo anterior y con el objetivo de reducir la ocurr·encia de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en la temporada de fin de año y año nuevo en todo el territorio nacional, y garantizar la efectiva respuesta del sector salud ante dichos eventos, este Ministerio, en conjunto con el Instituto Nacional de Salud, imparten las siguientes directrices, de conformidad con sus competencias: ✓ Regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización. manipulación y uso de pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001. ✓ Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006, reglamentario de la citada ley, que reitera además de la prohibición absoluia de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas ele seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o juegos artificiales. Carrera1 3 No.3 2-76.P BX:3 305000E xt.1 710-1723.F AX:3 305070. www.minproteccionsocial.gov.coB.o gotáC, olombia Ministeriod e la ProtecciónS ocial

~ Repúblicad e Colombia liher!ovlÍ O rden ✓ Promocionar otras alternativas de recreación y actividades lúdicas no peligrosas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora, en torno a _lac elebración de festividades en su jurisdic~ión. ✓ Brindar atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora. prestando los servicios necesarios desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado, si así lo requiere, conforme a la normatividad vigente y a los protocolos de atención de cada entidad. ✓ Cumplir con las actividades descritas en el protocolo de vigila11ciad e lesiones por pólvora y la metodología de notificación inmediata. Es necesario verificar las diferentes fuentes de información como la que puedan generar los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, medios de comunicación, entre otros. Para la temporada de fin de año y ario nuevo, considerada entre el 1 de diciembre de 2011 y el 17 de enero de 2012, la vigilancia será intensificada y la notificación de los casos de lesionados por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora será INMEDIATA, sin que ésto exima de la notificación semanal. ✓ Los departamentos, distritos y municipios deberán elaborar y/o actualizar el plan de contingencia para las festividades de fin de año que deberán ser remitidos al correo electrónico v1olenciapolvora@1ns.govc q, antes del 23 de noviembre de 2011. Se dispondrá en la página

www ins gQv co un link con documentos relevantes para el evento. Cualquier información adicional que se requiera para la vigilañcia de las lesiones por pólvora podrá consultarse en el correo electrónico v1olenciaJ2.Q!.vora@ins.gcoov, en el teléfono en Bogotá D. C. 2207700 Extensión 1431, o en el Avante! 3508713963, durante las 24 horas del día. Dada en Bogotá, o.e, ~i~~ Vv1~{ -- . 1Lk- • MAURICI SANTA MARÍA SALAMANC ~JUAN GON LOPEZ ,;.,(,,, ~Ministro e Saludy _j;rot&eeión-Social DirectorI nstitutoN acion , J,,if..., .1..¡ i -·r Carrera1 3N o. 32-76.P BX:3 305000E xt. 1710-1723F. AX:3 305070. www.minproteccionsocial.gov.cBoo. gotá,C olombia

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