MINSALUD - Circular 42 de 2008
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 42 de 2008
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despachdoe l Ministro Libtio dy O rden CIRCULARE XTERNAN o0 .., t; lJ 4 2
PARA: DIRECTORES DEPARTAMENTALES,D ISTRITALES y MUNICIPALES DE SALUD,
REPRESENTANTESL EGALESD E ENTIDADES PROMOTORASD E SALUD (EPS) DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO (EPS'S), ENTIDADES
ADAPTADAS,C AJASD E COMPENSACIONF AMILIAR DE: MINISTRO DE LA PROTECCIÓNS OCIAL ASUNTO: Cumplimiento Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional. Implementación de programas específicos y atención integral de mujeres en situación de desplazamiento. 2 8 JUL2 008
FECHA: l.a Corte Constitucional en seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 mediante Auto 092 de 2008, ordenó la atención inmediata en salud a 600 mujeres tutelantes y sus fa millas y el diseño e implementación de trece (13) programas específicos dirigidos a las mujeres en situación de desplazamiento, de los cuales cuatro ( 4) son de competencia directa del M'nísterio de la Protección Social y en siete (7) tiene corresponsabilidad. Dichos programas son:
l. Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado.
2. Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.
3. Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer desplazada y de
Atención Integral a sus Víctimas.
4. Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas.
5. Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y
Laboral de la Mujer Desplazada.
6. Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años.
7. Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas.
8. Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas
9. Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas.
10. Promoción de la Participa<;iQ(ld ~ la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus <- Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos.
11. Gar~mtía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición.
12. Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas.
1 Carrera 13 No. 32 - 76, piso 12, PBX 330 500 00, ext. 2319 - 2323, 330 50 50 www.minprotecciónsocial.gov.co. Bogotá, D. C., Colombia Ministerio de la Protección Soclal República de Colombia Despachdoe l Ministro tibeiloyOd rden
13. Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres
Desplazadas. _.. .. Por lo anterior y en desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y las facultades contenidas en el Decreto Ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de la Protección Social y del Sistema Integral de Seguridad Social, en el marco· de la Política Pública de Atención al Desplazamiento Forzado y del Sistema Nacional de Atención Integral a la Poblaclón Desplazada por la Violencia, SNAIPD, creado por la Ley 387 de 1997, con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el precitado Auto 092 de la Corte Constitucional en concordancia con los Autos 109 de 2007, 052 y 116 de 20081 , se permite impartir las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento:
1. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, deberán: a) Realizar de manera inmediata la identificación, priorizaclón y focalizaclón de acciones y recursos para la atención integral en sal.ud, promoción de la salud, prevención de la violencia sexual, intrafamiliar y comunitaria de las mujeres desplazadas y sus grupos familiares, que se encuentran residentes en el territorio de su jurisdicción y reportar a este Ministerio dichas acciones en los términos y condiciones previstas en esta Circular. b) Informar el estado de salud y realizar las acciones que se requieran para dar respuesta integral a las necesidades erf salud de las mujeres priorizadas en el Auto 092 de 2008, así como de su grupo familiar, de acuerdo con el listado remitido por la Corte Constitucional, del cual se adjunta la primera parte.
e) Las Direcciones Departamentales de Salud deben solicitar y consolidar la información de las direcciones municipales de salud y remitirla al Ministerio de la Protección Social. d) Las Direcciones Distritales de Salud remitirán directamente al Ministerio de la Protección Social la información solicitada. e) De acuerdo con la localización geográfica de las mujeres priorizadas y sus grupos familiares que no se encuentran afiliadas al SGSSS,l as Direcciones Territoriales de Salud deben adelantar de manera inmediata la gestión para la afiliación al régimen subsidiado de salud y, entre tanto, garantizar la atención con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la atención en salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda y con recursos de otras fuentes. 1 Autos 109 de 207 y 116 de 2008: La Corte Constitucional, adopta los indicadores ele Goce Efectivo de Di:rechosGED-, indicadores complementarios e indicadores sectoriales asociados que permiten conocer el cumplimiento de las obligaciones entre otras en salud, protección y demás derechos de la población en situación de desplazamiento. Auto 52 de 2008: La Corte Constitucional soliti\a a las autoridades territoriales información sobre las políticas públicas, de presupuesto y demás acciones 'y mcclidas concretas que han adoptado para garanti.:nr los derechos de los desplazados en sus territorios. 2 Carrera 13 No. 32 - 76, piso 12, PBX 330 500 00, ext. 2319 -2323, 330 50 50 www.minprotecciónsocial.gov.co. Bogotá, D. C., Colombia Ministerio de la Protección Social
Repúblicad e Colombia Despachdoe l· Ministro LibertyaO dr den
2. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y del
Régimen Subsidiado (EPS-RS), Entidades Adaptadas, Cajas de Compensación Familiar, deberán: Realizard e manera inmediata la identificación,p riorización y focalizaciónd e acciones y a) recursos para la atención integral en salud, promoción de la salud, prevención de la violencia sexual, intrafamiliar.·. Y. c9munitaria de las mujeres desplazadasy sus grupos familiares, que se encuentran afiliadas a su entidad y reportar a este Ministerio dichas acciones. Informar el estado de salud y realizar las accionesq ue se requieran para dar respuesta b) integral a las necesidadese n salud de las mujeres priorizadase n el Auto 092 de 2008 de la Corte, así como de su grupo familiar. (Anexo 1)
3. Medios para el Reporte de la Información Estandarizada Para efectos de facilitar el reporte estandarizadod e la información solicitada por la Corte Constitucionals obre los programasd e competenciad irecta del SistemaG eneral de Seguridad Social en Salud y sobre los demás aspectosa llí señalados,s e anexan a la presente circular los siguientesf ormatos: a) Formato para el registro de las accionesr elacionadasc on: i) Prevenciónd e la violencia sexual contra la mujer desplazada y atención a sus víctimas; ii) Prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria, contra la mujer desplazaday de atención integral a sus víctimas; iii) Promociónd e la salud de las mujeres desplazadasy iv) Apoyo a las
mujeres desplazadasq ue ~QnJ ef~s.d e hogar, de facilitación de accesoa oportunidades laboralesy productivasy de prevencióny explotaciónd omésticay laboral. (Anexo 2.) b) Primer listado y el resultado del cruce con la Based e Datos Única de Afiliados (BDlJA). (Anexo 3) La información ha de remitirse en medio físico y medio electrónicoa nombre de SusannaH elfer~ Vogel, DirectoraG enerald e PromociónS ocials helfer-vogel@minproteccionsocial.gov.yc oa John Ariza Montoya,j ariza@minproteccionsocial.gov.cao ,m ás tardar el 6 de agosto de 2008. La información remitida por las EmpresasA dministradorasd e Planes de Beneficios( EAPB), direccionesd istritalesy departamentalesa través de los formatos anexosa la presenteC ircular, se debe complementar con la copia de los archivos RIPS de cada una de las atenciones realizadasc on las mujerest utelantes y sus grupos familiares. <. 3 Carrera 13 No. 32 - 76, piso 12, PBX 330 500 00, ext. 2319 - 2323, 330 50 50 www.minprotecciónsÓcial.qov.co. Bogotá, D. C., Colombia . '' Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despachdoe l Ministro Libertya Od rden Finalmente, se precisa que los formatos anexos son herramientas provisionales y específicas para responder al requerimiento formulado por la Corte Constitucional mediante el Auto 092 de 2008 y no sustituyen los instrumentos de consolidación de información y caracterización
poblacional que ya existen en el SGSSS.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
2 B JUl
Dada en Bogotá D. C., 2008 DIEGOP A;:::;;IO~ TANCOURT Anexo: Diskette: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 ~ ~ P Rr eo vy ise óc :t o: J GNRo l lo d sh c ein aí lo fA aP Gr i Rf nz u z ia t vi ó é e/ n r rL r a-eu Szc D .i M o e O seR fpn io cad ib ncal h ae z o sJ d uD e rlli d r Ve icic c at eo ymr a dl n eG l s Ae tn proe o r yda oel d LSe ea glP u isr. d o l aym t iBo voc iei ó nn e sS t ,ao ,,rc Y ia J
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,,_ ~• 4 Carrera 13 No. 32 - 76, piso 12, PBX 330 500 00, ext. 2319 -2323, 330 50 50 www.minprotecciónsocial.gov.co. Bogotá, D. C., Colombia