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MINSALUD - Circular 42 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 42 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

GtA

~GOBIERNO

~ DE COLOMBIA ~ MINSALUD

2

CIRCULA¡\ .l,j,0Ú OÜ ~

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y

ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO EN EL SECTOR SALUD

OBLIGADAS A EXPEDIR Y RECIBIR FACTURAS ELECTRONICAS

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

ASUNTO: AVANCES EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LA FACTURA

ELECTRONICA

FECHA: DICIEMBRE 7 DE 2018

La introducción de la facturación electrónica es una prioridad en el plan estratégico del sector en tanto permitirá simplificar y estandarizar procesos para agilizar el flujo de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. No obstante, al considerar que la implementación de esta iniciativa involucra retos en materia de articulación y acuerdos entre los agentes se considera necesario informar que el despliegue se hará de manera progresiva y coherente con los lineamientos en la materia que defina la DIAN. A continuación, informamos los pasos a seguir que en el corto plazo que se deben tener en cuenta por parte de los agentes:

1. Apoyando la solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social y entendiendo las circunstancias particulares del sector, la DIAN amplió el plazo para la fecha de inicio de la implementación de la factura electrónica para los contribuyentes del sector seleccionados mediante Resolución 0001O de 6 de febrero de 2016, que ahora tendrán plazo hasta el 01 de enero de 2019 de acuerdo a la Resolución 000062 del 30 de noviembre de 2018,

artículo 1, el cual dice: "Artículo 1. Adición del artículo 2-1. Adiciónese a la resolución 00010 de 6 de febrero de 2016 el artículo 2-1. El cual quedará así: Articulo 2-1. PRERROGATIVA ESPECIAL POR INCONVENIENTES OPERATIVOS PARA IMPLEMENTAR LA FACTURA ELECTRÓNICA. Los contribuyentes seleccionados en la presente resolución que con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 no hayan logrado iniciar la expedición de la factura electrónica, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2018 como prerrogativa especial para que lleven a cabo todas las acciones necesarias con el fin de iniciar la o.e Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311,B ogotá

Teléfono: (57-1)3305000 • Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1}3305050 -www.minsalud.gov.co

, ,)[000042 - 7 DIC2 018

/;;J,,\GOBIERNO

@MINSALUD ~ DE COLOMBIA expedición de la factura que en todo caso se hará exigible a partir del 1 de enero de 2019."

2. El tiempo adicional definido en la Resolución 000062 del 30 de noviembre de 2018, será utilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social para publicar los lineamientos requeridos para la entrada de operación de la factura electrónica en el sector salud, en los contribuyentes seleccionados.

3. Con el objeto de avanzar hacia la implementación de la factura electrónica y la estandarización, simplificación y transformación electrónica de sus soportes, el Ministerio de Salud y Protección Social iniciará las mesas de trabajo con los agentes del sector, con el fin de avanzar en la construcción de los acuerdos requeridos en el

marco de este proyecto. Finalmente, Ministerio de Salud y Protección Social reitera que ve en la implementación de la factura electrónica una oportunidad de transformar el sector que involucra la armonización los procesos soporte de las transacciones entre agentes.del sector y facilitar el seguimiento a través de la trazabilidad de la factura. Por lo anterior, invitamos a los diferentes actores en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a participar en el desarrollo de las labores necesarias para dar cumplimiento a la implementación de la factura electrónica de acuerdo a sus características y condiciones determinadas en las diferentes normas para cada tipo de entidad. - 7 DIC2 01a at· ríJ JUAN P O URIBE RESTREPO 'f Ministr e alud y Protección Social Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311B, ogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Unea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 -www.minsalud.gov.co

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