🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Circular 44 de 2020

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Circular 44 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

• - ]).:STJTCTO • N ACJOUt [I[

  • 5.HUD

4

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA Nº )(1 Qu 00 ·,4 DE 2020 2 O NOV2 020

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIAS

DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE

SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS Y ENTIDADES

ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS - EAPB.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: Directricesp ara la vigilanciai ntensificadap, revencióny atenciónd e las lesioneso casionadasp or pólvorae intoxicacionesp or fósforo blanco temporada 1º de diciembre de 2020 a 16 de enero de 2021 y prevención del contagio por Sars CoV2 que produce la enfermedad COVID-19 por actividades pirotécnicas.

Entred iciembrey enero, las lesionesp or pólvoray las intoxicacionesp or fósforo blanco, aumentan en comparación con otros periodos debido a las festividades que se celebran en esa temporada. Estas lesiones afectan la vida, la salud, la integridadf isica y emocionald e las personasy ocasionan impactoss ociales, ambientales y pérdidas económicas significativas.L amentablemente, dejan profundas secuelas, tragedia y dolor en las familias. Particularmente, la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta a los niños, niñas y

adolescentes,q uienes, por su menor percepciónd el riesgo,· s·ev en expuestos con mayorf recuenciaa sufrirl esionese inclusop erderl a vida. Adicionalmentee, l uso de pólvorap irotécnicas e asocia a eventos o actividades que pueden generar aglomeracionesd e personas y, como es ampliamente conocidod, urantee ste año, el país ha enfrentadou na crisisd e altas proporciones por la propagación del virus Sars CoV2 que produce la enfermedad COVID-19, lo cual intensificae l riesgo de contagiop or el virus. Por lo tanto, se requiere acatar rigurosamente los lineamientos establecidos en la Resolución 1513 de 2020, respecto de los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Sars CoV2, en el desarrollo de actividades en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades. En consecuencia, como parte del deber estatal de respeto, protección y garantlá del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6' de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud y de la protección especial que dicha ley establece a niñas, ninos y adolescentes (art. 11 ib.), en el marco de lo establecido en el articulo 4 de la Ley 1438 de 2011 que radica la rectorla del sector salud en cabeza de este Ministerioy conformea las competencias fl. C•rrt•• n No.32•76. C6dlgo Po,tal 110311, Bogoti o.e. A.v.C ■lle 26 No 51.20, BogoU., o.e. -41. \

Te li!rfono:(57)-l1l0 5Ó00Lineag r■tu!ta n.aclon■!: 018000952525 Conmlll.lldor(.1 )2207700EKl.170l -1704 Fax 22b 700 EKI 1283 -1289

Fax: (57•1)3305050. Pigln■ Web: www.mlnnlud.gov.co E-mail: contacteno1@lln1.gov.coP igln■ W■b: .tn1.gov.co 2 O NOV2 020

• . , p ,, _ _•· ,•" s•,·c!'v;,• •' - b.'HITl'TO 1 d la sa u Minslituc:1,:l í}OG0044 • NACIONAi DI esdetodos ,j,:._ ~ - Suro :. :,. "1 asignadas al Instituto Nacional de Salud en el Decreto Ley 4109 de 2011, con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en el marco de la vigilancia intensificada durante la temporada comprendida entre el 1 de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021, asl como mitigar sus efectos e impacto, en caso que se presenten estos eventos, y para garantizar la preparación y efectiva respuesta del sector salud y protección y la prevención del contagio por Sars CoV2, nos permitimos formular las siguientes

DIRECTRICES

1. GESTIÓN DEL RIESGO 1.1 Los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de

la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policla Nacional y las unidades de bomberos. Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021. 1.2 Los alcaldes deberán realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en las normas vigentes y Decreto 4481 de 2006. 1.3 Los alcaldes deberán hacer cumplir la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, así como las condiciones mfnimas de seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y de artlculos pirotécnicos o fuegos artificiales. 1.4 Los gobernadores y los alcaldes deben activar espacios de coordinación intersectorial, tales como los consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo con el objetivo de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco con base en lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, "por la cual se adopta la Polltica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el 2, c,rrore 13 No.3i-76 ."C 6dlgo Posu.1 110311, BogotA o.e. Av. Calle 26 No 61-20, Bogoti, D.C. d'\M.VTell!llono:(57-1)3305000-Linea gratuita nacional: 0115000952525 Conmutaáor. (1)2207700Eld.1703 -171M Fax 22Ó7700 Ext 1283 -12159

Fex: (57-1)3305050. Piglna Web: www.mlnu1ud.gov.co E-mail: contacteno1@!ln1.9ov.co P6gln• Web: www.ln1.9ov.co 2 O NOV2• 02 0

- ISHITCTO

  • NACIO.\'H Dt - SALro Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones". 1.5 Las secretarlas departamentales y distritales de salud, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deben realizar seguimientoc ontinuoa las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como las accionesd e mejoramientog eneradasd e acuerdoc on lo definidoe n la Ley 1523 de 2012. 1.6 Los gobernadores, los alcaldes y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB deben diseñar, implementar y evaluar una estrategiad e comunicaciónq ue tenga como objetivoi nformary educar en la prevención de lesiones por pólvora, dirigida a población general con énfasis en los grupos vulnerables identificados durante la temporada de vigilancia 2020-2021. A su vez, las IPS divulgarán la estrategiad e comunicaciónq ue se determinea la poblacióna la cual prestas us servicios. 1.7 Las secretaríasd epartamentalesy distritalesd e salud en articulación

con los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,d eberán establecer mecanismosp ara asesorar a la comunidads obre los riesgosy lesionesq ue se pueden presentarp or la manipulaciónd e pólvora, así como las estrategias para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte, distribución, venia y uso de pólvora y articulesp irotécnicos. 1.8 Los alcaldes deberán reforzar el control en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de las actividades que se desarrollan en el espacio público, particularmente en virtud de lo previsto en el articulo 3º de la Resolución 1513 de 2020 y diseñar una estrategia de divulgación de los riesgos de contagio de Sars CoV2.

2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), deberán

garantizar: "cerrera 13 No.3!•76 -C6dlgo Postal 110311, Bogoli o.e. Tel6fono:(57•1)3305000· Linea graMtri r111el01'l0a1!6: 000952525

FIIX: (57-1)3305050 • Pigln1 WDb: www.mlnsrilud.gov.co

. -~- .",", La salud : M1ns.1lud~ es de todos ¡, .., ,.. _ ~ 1 2.1 El cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5596 de 2015. sobre el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage", el cual deberá aplicarse al paciente al

momento de su llegada al servicio, teniendo claro que en ninguna circunstancia el "Triage~ podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias. 2.2 La atención integral en salud a los lesionados por pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta la rehabilitación del lesionado/a, si así lo requiere, conforme a lo previsto en el artículo 8' de la Ley 1751 de 2015, demás normativídad pertinente y a los procesos de atención documentados por la entidad. 2.3 La atención médica inmediata ante la sospecha de intoxicación por fósforo blanco, teniendo en cuenta que esta condición puede progresar en desenlace fatal; la sintomatologla es de progresión lenta y generalmente se presenta con náuseas, dolor abdominal, vómito e incluso hemorragias gastrointestinales en las primeras 48 horas, luego hay una aparente desaparición de síntomas y a las 72 horas inicia una sintomatologla rápidamente progresiva con falla renal, hepática e incluso multisistémica. Se recomienda seguir el manejo propuesto en la Gula de Manejo de Emergencias Toxicológicas del Mínísterío de Salud y Protección Social disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/siteslridllistslBibliotecaDígitallRIDEIDEI GT/guias-manejo-emergencias-toxicologicas-outpout.pdf, también se puede acceder a los recursos de la Línea de información y asesorfa Toxicológica, número gratuito: 018000-916012 - número fijo: +57(1)

2886012 Asi mismo, en cuanto a la atención de urgencias, se recuerda que, conforme a lo establecido en la Ley 1751 de 2015, las personas, sin ningún tipo de discriminación y aun cuando no tenga afiliación, tienen derecho a "recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno" (art. 1O literal b) y, por lo tanto, se prohíbe la negación de prestación de servicios pues "para acceder a servicios y tecnologfas de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias" (artículo 14 ib.). /"-- carrera 13 No.3i-76. C6dlgo Po,tal 110311, BogoU! o.e. Av. C11i. %GN o 61-20, Bo¡¡ott, o.e. d'l~ Teijlono.(57•1)3305000· Llne■ gratuita nacional: 018000952525 Conmutador. (1)2207700Ext.1703• 1704 F11tÍ 207700 Ext 1283-1269 F■x: (57-1)3305050-Pt¡¡fnl Web: -.min111ud.gov.co E-mail: cont1ct11no1@ln1.¡¡ov.coP t¡¡ln■ W1b: www.ln,.gov.co

. ' 2 O NOV2 02•0 l ..' """"

11111 - ~ ~ =>1•~•lí1Qt;00'' - ""'""" \lil,: • 0 - ' 0 0 '\) ~ 'f. '191 SALCD

3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA 3.1 Las secretarlas departamentales y distritales de salud iniciarán la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2020 - 2021 desde el 1º de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero de 2021, inclusive, con la notificación inmediata al SIVIGILA de los casos de lesiones po( pólvora pirotécnica. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos

(UPGD) deberán realizar notificación inmediata de los casos identificados a las Unidades Notificadoras Municipales (UNM), mediante el diligenciamiento de la ficha de notificación y su digitación en el aplicativo SIVIGILA, estás notificarán a las Unidades Notificadoras Departamentales (UNO) y estás, a su vez, al Instituto Nacional de Salud -INSa través de la herramienta de escritorio Sivigila 2018-2020 Revisión 1.1O .OA ct KB0077 Autom 2 o superior disponible por el INS y del portal SIVIGILA Web 4.0. Se mantendrá la notificaciónru tinariad el eventol esionesp or pólvorap irotécnicaM, inas Antipersonal y Municiones sin Explosionar (Código INS 452). 3.2 Las UNO deberán realizar diariamente la notificación negativa a través de la herramienta portal Sivigila web 4.0, cuando no sucedan casos de lesiones por pólvora en las últimas 24 horas en su jurisdicción. 3.3 Las secretarías departamentales y distritales de salud deberán cumplir con las acciones descritas en los protocolosd e vigilancia y la metodologíad e notificaciónin mediata,d eben verificarl as diferentes

fuentesd e informaciónq ue puedeng enerar los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policla Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y medios de comunicación o redes sociales,e ntre otros. 3.4 La vigilancia intensificada de los eventos de intoxicaciones por fósforo blanco operará en todas las UPGD y ante la presencia de casos se notificará de forma inmediata siguiendo el flujo de información, Para todos los casos, las UNM deberán realizar la investigación epidemiológica, la cual debe incluir: la caracterización del caso en cuanto a estado de salud, signos y síntomas presentados, la fecha de iniciod e síntomas,t ipo de exposicióny lugar de ocurrencia. 3.5 Los equipos de respuesta inmediata (ERI) estarán en alistamiento y se deberánd esplegara nte la ocurrenciad e lesionesd urantee ventos --Z.C■rrera 13 No.U-76. Código Po.tal 110311, BogoU o.e. Av. Calle 26 No 61·20, Bogot.f,, D.C.,4V)\,,(C:, \ Tel6fono:(57-1) 3305000. Linea gratuf.a nacional:0 1 8000952525 Conmutador; (1)2207700El<I.1 703 -1704 Fax 2207700 El<l 1263 -1269

FIIX: (57-1)3305050Ptglna Wab: www.m1nulud.gov.eo E-m■ll: contacteno1@ln1.gov.eo P'glna Wob: www.ln1.gov.eo .

2 O NOV20 20

  • [SSTlniTO
  • NACIOX.H Dt - SALUI) o en poblaciones vulnerables o confinadas para verificar la situación, confirmar la cantidad de afectados, identificar poblaciones vulnerables y asegurar el proceso de notificación a las entidades correspondientes, siempre articulados con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE y los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo. Se deben mantener los procesos de notificación, análisis, valoración del riesgo en el marco de la Sala de Análisis del Riesgo. 3.6 El INS deberá enviar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Centro Nacional de Enlace, la información consolidada reportada sobre este evento en el país.

Si requiere información adicional se puede contactar a los correos electrónicos: polvora@ins.gov.co. cne@minsalud.gov.co o al teléfono (1) 3 30 50 00 ext. 3758 en Bogotá. D.G. . Centro Nacional de Enlace, Grupo de Vigilancia en Salud Publica. Además de la notificación inmediata de los casos de intoxicación por fósforo blanco (ingesta de martinicas. tates, triquitraques. diablitos) al SIVIGILA. los mismos se deberán comunicar de inmediato al Grupo de Vigilancia y Control de Eventos de Salud Mental y Lesiones de Causa Externa del Instituto Nacional de Salud a través del siguiente correo electrónico: intoxquimicas@ins.gov.co. En caso de requerir asesoría médica toxicológica, puede comunicarse con la Linea de Información y Asesoría Toxicológica de la Oficina de Gestión Territorial,

Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social, funcionamiento 24 horas al día, 7 dias a la semana a los teléfonos (1) 2886012 y/o 018000 916012, correo electrónico lineatoxicologica@minsalud.gov.co

PUBLiQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, e , 2 O NOV2 020

_LC:;:-.. EZMARTÍNEZ M nistrod e Salud y ProtecciónS ocial stituto Nacionald e Salud Aprobó: ' / ___/ ~~Dirección de PromoCióny Prevención ~ .:z '---... Dirección de Epidemiologíay Demografía ~~ Dirección de prestación de servicios y Atención Primaria -fUJ Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres~ Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Jurídica ~ Instituto Nacional de Salud ~ ' Carrera 13 No.32-76: Código Postal 1 11, Bogotá. D.C. Av. Calle 26 No 51.20, Bogotá, o.e. Teléfono (57-1)3305000 -Linea gratuita na nal: 018000952525 Conmutador (1)2207700Exl.1703 -1704 Fax 2207700 E>rt1 283-1269

Fax: (57-1)3305050. Página Web; www. n lud.gov.co E-mal!: contactenos@ln1.9ov.co Péglna Web: www.lns.gov.co

Consultar sobre este documento ...