🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Circular 48 de 2021

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Circular 48 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

OO O O ()~8

CIRCULAR EXTERNA NIP

PARA: LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y

MUNICIPALES DE SALUD O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS

VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y

LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y EL

REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD ESTABLECIDO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 113 DE 2020

FECHA: - 1 OCT2 021

El Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del Sector Salud, encargadod e su dirección,o rientacióny conducción,d e conformidadc on lo establecído en el articulo 4 de la Ley 1438 de 2011 y en cumplimiento de las competencias que le asignae l Decreto Ley 4107 de 2011, consideran ecesariob rindaro rientacionesr espe_cto del procedimiento de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPDimplementados en la Resolución 113 de 2020, en los siguientes términos:

1. Procedimiento de certificación de discapacidad. 1.1. Vigencia del certificado de discapacidad: El certificado de discapacidad no pierde su vigencia. Conforme con lo establecido en el articulo 12 de la Resolución 113 de 2020, dicho certificado solo requiere actualización en los tres momentos

de la vida de la persona, a saber: i) Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años, ii) Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años, y iii) Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales,l imitacionese n las actividadeso restriccionese n la participaciónp, or efecto de la evoluciónp ositivao negativad e la condiciónd e salud. 1.2. Nivel de dificultad en el desempeño: El numeral 3.2. del artículo 3 de la Resolución 113 de 2020, define el nivel de dificultad en el desempeño como el grado de dificultad que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarsee n situacionesv itales en su entorno cotidiano,y el literal d) del numeral 2.1.2.3 del Manual Técnico del Registro y Certificación de Discapacidad Carrera 13 Nª 32 - 76 -Código Postal 110311,B ogotá o.e.

Teléfono: {57 • 1) 3305000 - Linea gratuita: 018000960020 -fax: (57-l) 3305050 -v,.:\"-'W.mínsa)ud.gov.co - 1 OCT2 021 contenido en el anexo técnico de la precitada resolución, dispone que dicho nivel de dificultad se expresa en una escala de O a 100, tanto de manera global, como por cada uno de los siguientes dominios de actividades y participación: cognición, movilidad, cuidado personal. relaciones, actividades de la vida diaria y participación; dicha información se obtiene de la síntesis de resultados del instrumento de valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación, en sus versiones para personas entre 6 y 17 años y para personas

de 18 años en adelante. En tal sentido, el nivel de dificultad en el desempeño, no indica una graduación de la condición de discapacidad o un porcentaje de discapacidad de la persona, sino, el nivel de dificultad que tiene esta al momento de realizar las actividades en cada uno de los dominios o a nivel global. En la valoración para personas de O a 2 años y de 3 a 5 años no se establece el porcentaje global para el nivel de dificultad en el desempeño, dado que el instrumento utilizado es una lista de chequeo con los principales logros del desarrollo esperable para cada grupo de edad, en cambio constante y acelerado. 1.3. Certificación de discapacidad mediante la modalidad de telemedicina: Además de la realización de valoraciones institucionales y domiciliarlas, el procedimiento de certificación de discapacidad se puede realizar mediante la modalidad de telemedicina, la cual puede ofertarse a través de las categorías de telemedicina interactiva o telexperticia. Al respecto, deben aplicarse los "Lineamientos para la realización de certificación de discapacidad mediante la modalidad de telemedicina" expedidos por este Ministerio en 2020, documento disponible en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social micrositio de discapacidad en el enlace: htt¡Js!:! wv:w. mínsa!ii d.qm .co!sites/ridfUstslBib!ioteca.Diglia!iRlD E/[iE IPS!/cds 1.\ -!ii1e"1miento:c;-e rl!fic:.ic.:nn• disc.~:c\dtfarl -niodalídarJ-telemedícinap. df 1.4. Formación y complementación del talento humano para certificación de

discapacidad: La formación y complementación del talento humano para certificación de discapacidad, se brinda de forma gratuita a través de las entidades avaladas por este Ministerio, y tiene por objeto apropiar a los profesionales en medícina, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiologia, psicología, optometria, enfermería y trabajo social de los elementos conceptuales, normativos y procedimentales, necesarios para la implementación del procedimiento de certificación y registro de discapacidad. El listado de entidades avalas para realizar formación y complementación del talento humano en salud para certificación de discapacidad, puede ser consultado o.e. Carrera 13 Nº 32 - 76 - Código Postal 110311,B ogotá

Teléfono: \57 -l) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 -fax: {57-1) 3305050wvvw.minsalud.gov.co -1 OCT2 021 en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social microsilio de discapacidad en el enlace: https://w.vw mínsalud.q_nv.rnlprots:<cton,;oc;¡a!IDiomGch:m• socíal!Disc¿¡_¡Jac1dadiPª-9.inasic(Lrtiflcaacsipoxn . 1.5. Directorio Nacional de Certificadores: Conforme con lo establecido en el articulo 5 de la Resolución 113 de 2020, el equipo multidisciplinario de salud que realiza el procedimiento de certificación de discapacidad, estará conformado por tres (3) profesionales, cada uno de disciplinas diferentes, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería,

optometría o trabajo social, profesionales que deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC-de este Ministerio. Dicho Directorio es una base del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementaciónd el talento humanoc omo certificadoresd e discapacidad. La finalidad del Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC-, es facilitar a los actores con responsabilidades en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, la consulta del cumplimiento de este requisito por parte de los profesionales, para la conformación de los equipos multidisciplinarios de salud. Este Ministerio realiza el registro de los profesionales en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad -DNC-. con base en: • Los listados remitidos por las entidades avaladas por este Ministerio, en los que se reporta la aprobación de la formación o complementación del talento humano. • El formato de autorización de tratamiento de datos personales debidamente diligenciado por los profesionales en el proceso de formación o complementación. La búsqueda en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad se realiza por el número de documento de identidad del profesional y el sistema arroja comov erificaciónl os siguientesd atos: • Primer nombre • Primer apellido • Profesión • Municipiod e residencia Carrera 13 Nº 32 - 76 - Código Postal 110311,B ogotá o.e.

Teléfono: (57 -l) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1)3 305050 - www.minsalud.gov.co

;: 1 OCT2 021 El directorio puede ser consultado en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social micrositio de discapacidad en el enlace: f!Hr,s:!iw,w, m1nr,,1tugdú V. rn.'s1t§l~iri!;!{Ll&!st8iMiotecaD.!gí1DalE!R!QI E/P_ESlco11su-í,t:ax: crtífic.ac,one5_-{lici,:.ap¡;1_ul(d)wIJ1/' ..:'1.0.: %2 1.6. IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad: El artículo 7 de la Resolución 113 de 2020, señala que las secretarías de salud del orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces, autorizarán a las IPS que realizarán el procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo con los criterios que para el efecto expida este Ministerio. Por su parte, el articulo 2 de la Resolución 1043 de 2020, dispone que para asignarles recwsos a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, estas deberán certificar que cumplen con los criterios indicados en los numerales 2.1 y 2.2 de dicho articulo, consistentes en señalar que cuentán con IPS que han manifestado su intención de realizar valoraciones para certificación de discapacidad y cumplen con la capacidad e idoneidad para ello. Estos criterios deben ser atendidos en todos los procesos de autorización de IPS para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, no solo en aquellos dirigidos a las IPS presentadas para la asignación de recursos que realiza en Ministerio de Salud y Protección Social en cada vigencia.

Las secretarias de salud del orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces, deben informar a este Ministerio las IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo con los criterios antes referidos, con el fin de realizar su inclusión en el listado de IPS autorizadas. El listado de IPS autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad puede ser consultado en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social micrositio de discapacidad en el enlace: bll.f!.§:l/www.minsªJud.gov.co/sites/rid/Usts/fülJ!.iolecaDigita!/RIDE/Dg'PSfautorizacion..:.!Q.s-r~~Q.[ucioJr.~§.Z.:.ct~..: 202_LQ.Q..f 1.7. Aplicativo del Registro de Localización y Caracterización de personas con Discapacidad - RLCPD. Hasta junio de 2020 este Ministerio contó con un Registro de Localización y Caracterización de Personas con DiscapacidadRLCPD el cual hoy se utiliza únicamente como una base histórica para consulta de datos estadísticos de la población por parte de las secretarías de salud departamentales,.d istritales o municipales, con los mismos usuarios y contraseñas asignados mediante el enlace: https:1/r¡,.fL.Qiscapacídad.~íspro.gov.colrlcpdlRE.[Jl~PD.aspx o.e. Carrera 13 N" 32 -76 -Código Postal 110311,B ogotá

Teléfono: (57 -1) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1) 3305050 -V-JVvW.minsalud.gov.co

  • 1 OCT2 021

Actualmente se cuenta con el nuevo aplicativo de certificación y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD, en el que se desarrolla el procedimiento de certificación de discapacidad, que vincula tanto la certificación como el registro en un mismo momento; a este aplicativo pueden acceder las entidades territoriales departamentales, municipales y las IPS autorizadas por la·s secretarías de salud para consultar las valoraciones multidisciplinarias llevadas a cabo, generar autorización para el procedimiento de certificación y actualizar datos de factores personales y ambientales. Para ello, los funcionarios deben inscribirse en el portal web "Mi Seguridad Social", para asignación de usuario y contraseña y aplicar las indicaciones del manual del usuario el cual se puede consultar en: https:!lwww.m lnsaludJ 19V co/sites/rid/Usts/Bib l!otecaD J_Q1.i/!Ra D! E/OE !PS !as1f03-manua !ª9 sua r1 0a11Hcativo-rlQcd. 1 2.Qf Igualmente, es viable acceder mediante el mecanismo de consulta abierto al público a través del enlace: https://web.sispro.gov.co/ haciendo clic en la opción "Verificar si tiene Certificado de Discapacidad", tal como se muestra a continuación. Para ello, se requiere que el funcionario que realiza la consulta esté inscrito en yyww.miseguridadsocial.gov,cQ.,_E l procedimiento para inscribirse a Mi Seguridad Social se encuentra en el enlace: ht,ills_tAwlWy.y utube.com/watch?v,:,;YeFYsf\J'Lqqc 1.8. Medios y niveles de atención de solicitudes relacionadas con el aplicativo RLCPD: Los niveles de atención de las solicitudes relacionadas con la habilitación

del módulo RLCPD y los temas que se pueden consultar son los siguientes: ¡Nivel de Responsable / Datos de contacto Temas !atención Nive'I1 • Marco legal vigente para la ,certificaciónY .R LCPD . ~:::iti.terelonrca atr~vés ~~l. é;ontro ..• de • Re9iStroy desbloqueo de ·Usuariose n Ml Segui'ídad Social \ uh~-~i~~:'ir' 9it>>tá Q,J:5. 7~ i)·-.3:_á()só~'ªAPl?1.•~ . •n '1-. r4 js. t alac_iónm, anejo y cargue de ·.•. ' .L,fnéá·..g Í'~t'qitá. . ná"é:l,0hát,·'-'Q18Db:0,96002,o in formación en la plataforma ·opció·n•.f • • • PISIS Requis)tás de los miembros de equipos·m ultidisciplinarios ~riti~:~í~?;:~•i~1~~: 1•~7fgri Perfiles y funcionalidades ·habilitados en el módülo RLc'PD a.rh:.a· 1:'00 .irf:--.JOí-riBclá:-éorifir•i ú'á': • Nivel 2 Profesional contratista • Registro o actualización de la entidad, representante legal o Correo electrónico: cpcd@minsa!ud.qov.co dato de contacto en SISPRO Carrera 13 Nº 32 - 76 - Código Postal 110311,B ogotá D.C.

Teléfono: (57 -1) 3305000 - Linea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1) 3305050-www.mlnsalud.gov.co

  • 1 OCT2 021 --~ • Creación del anexo técnico SEG500USIN para el perfil requerido • Revisión del estado de la carga de archivos planos • Remisión de copia de certificados de discapacidad • Entrega de reportes del sistema • Reapertura de valoraciones • Corrección de datos errados en el certificado • Verificación de estado de los miembros del equlpo multidisciplinario • Anulación de autorizaciones Níve_l,3 Ofiéiri_d~eT9CriQ!QQ'(a\dJ~,rJiáJo trnái;,i·ólj_'-O- , • Erroi"és del sistema (adjuntar ía.CohlüriiCádOií:'~'X·),T::I.G-•- '-:-- - -- . ·. -~a11ta,llázóo video sobre el Cór~Jcf··-'' ,.;c-.'.-'..i.", '\/-:·,.-'-,-:,-_ ·- ,,_-... ,_. irici9e_l1te) i-eíiect_rÓ:_,i:nó i~CO6:i.Í ~í;!Í~-riii~á·i1inüíi.f'g ocVc:i: s·ó!-;citln~-C~>r :-z2a;¿~·¡::·¡'~-"-~~~Q;:~-:~;-;-~-- 1.9. Certificación de discapacidad para el acceso a la oferta programática institucional: El RLCPD es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia, tal como lo prevé el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución 113 de 2020. a partir de la cual se construyen políticas públicas, se

desarrollan planes, programas y proyectos, y es el medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional. Con fundamento en ello, cada entidad, en el marco de sus competencias, define los criterios de acceso, permanencia o egreso de los planes, programas y proyectos, así como la interpretación de su información, como medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional. 1.1O . Certificación de discapacidad y calificación de pérdida de capacidad laboral: Con fundamento en el artículo 2 del Decreto 1507 de 2014. que señala que el Manual Ünico para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional no se aplica en los casos de certificación de discapacidad o limitación, se estableció en el articulo 14 de la Resolución 113 de 2020. que "'El procedimiento de certificación de discapacidad no podrá ser usado como medio para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistencia/es de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional'". Carrera 13 N" 32 • 76 - Código Postal 110311,B ogotá o.e.

Teléfono: (57 -1) 3305000 - Linea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1)3 305050 -wvv1N.minsalud.gov.co ~000048 -1 OCT2 021

En tal sentido, normativamente se encuentra definido que la certificación de discapacidad no puede ser usada para establecer la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, ni esta última puede ser usada para establecer la discapacidad de una persona, cuestión que se soporta en que ambas

"mediciones" tienen objetivos y bases conceptuales diferentes, y, en consecuencia, metodologías igualmente distantes. 1.11. Tarifa: Con base en el costeo de valoración clínica multidisciplinaria simultánea realizado por este Ministerio,s e establecióe l valor unitariod e las valoraciones multidisciplinariasp resenciales y domiciliarias para la certificación de discapacidad; la tarifa de la valoración para certificación de discapacidad mediante la modalidad de telemedicina es la misma establecida para las valoracionesm ultidisciplinariapsr esenciales. Tales valores pueden variar de acuerdo con la eventual y necesaria actualización del costeo, y aumentan en cada vigencia de acuerdo con la variacióna nual del Índice de Precios al Consumidor - IPC que calcula el Departamento Na.cionald e Estadística -DANE. Las tarifas se encuentran publicadas para consulta en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección, micrositio de discapacidad en el enlace: !}lliJ.s:i/~minsalud.gov.co/protecctonsocial/promocion-socialfDiscapacidad/i::i"ª9![!m;_LQ!.s_gi_pJ!g!Qad-A§.P.~

2. Financiación El artículo 13 de la Resolución 113 de 2020, señala que el procedimiento de certificación de discapacidads erá financiado,e ntre otros,c on cargo a los recursosd isponiblese n el Presupuesto General de la Nación para tal fin, así mismo, en su parágrafo establece que "Sin perjuicio de los recursos que disponga la Nación, las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, podrán destinar recursos propios y presentar proyectos de

regalías que les pennita ampliar la cobertura en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad", en armonía con lo dispuesto en el numeral 1O del artículo 5 de la Ley 1618 de 2013 que estableció que las entidades territoriales deben incluir en sus presupuestoslo s recursosp ara la implementaciónd e accionese n favord el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por su parte, el parágrafo del articulo 2 de la precitada resolución establece que los regímenes Especial y de Excepción adaptarán dicha regulación o adoptarán la propia, lo que necesariamenteim plical a disposiciónd e recursosy procedimientosp ropios. Carrera 13 Nº 32 - 76 - Código Postal 110311,B ogotá o.e.

Teléfono: (57 -1) 3305000 • Línea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1) 3305050 -\;V\W✓,minsalud.gov.co - 1 OCT2 021

En efecto, la fuente de financiación para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad proviene de todas las entidades con una partida dentro del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales, de los regímenes Especial y de Excepción, y puede provenir entre otros, de actores como el sector privado o cooperación internacional, toda vez que, el uso del certificado está llamado a impactar en el direccionamiento de la oferta programática institucional de diferentes sectores, por lo que consecuentemente, a ello debe corresponder su financiación, como lo indica la parte considerativa de la Resolución 113 de 2020. A continuación,s e expresan orientaciones específicas frente al proceder respecto a cada

fuente de recursos: 2.1. Entidades territoriales: Las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que gestionen recursos propios y de regalías, deben generar la autorización para certificación de discapacidad en el aplicativo web del RLCPD, en el espacio dispuesto para el reporte de recursos propios. Aquellas que accedan a recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación mediante transferencia, deben llevar a cabo con carácter prioritarioy de manera pronta y eficiente, todas las gestiones administrativas necesarias y pertinentes para su apropiación en los presupuestos territoriales y para la contratación de los servicios que permitan llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad, con el propósito de contar con mayor tiempo de ejecución. Lo anterior, en atención al principio de anualidad establecido en el articulo 14 del Decreto 111 de 1996. 2.2. Regímenes Especial y Excepción. Los regímenes Especial y de Excepción garantizan la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, en adaptación o adopción del procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud - CIF-, con recursos y procesos propios. Dichos procesos, deben definir los trámites y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional, para la recepción de solicitudes de certificación; la generación de la orden para la realización del procedimiento; la asignación de citas; la realización del procedimiento en las IPS autorizadas para ello por las secretarias de salud de orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces, o en las institucionesd e salud propias, así como su pago.

Para la generación de la autorización para certificación de discapacidad en el aplicativo del RLCPD, resulta necesario solicitar al MSPS la creación y entrega del perfil requerido para ello. Carrera 13 Nº 32 - 76 - Código Postal 110311,B ogotá o.e.

Teléfono: (57 ~ 1) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1) 3305050-www,minsalud,gov.co ocr - 1 2021 2.3. Sector privado: Cada empresa o grupo empresarial del sector privado que gestione recursos propios para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad de sus trabajadores, establecerá el proceso y autoridades competentesd entrod e su sistemao rganizacionadl e maneraq ue se garanticeq ue las personas que sean direccionadas a las secretarias de salud de orden distrital o municipalo las entidades que hagan sus veces para la obtenciónd e la orden para la realizaciónd el procedimientop, osteriormentea las IPS autorizadasq ue adelanten este y se realice el pago con recursos propios.

Para tal fin, las secretarias de salud de orden distrital o municipal o las entidades que hagan sus veces deben generar la autorización para certificaciónd e discapacidad en el aplicativo web del RLCPD, en el espacio dispuesto para el reported e recursose mpresa privada.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 OCT2 021

Dada en Bogotá, D.G. - -~~_i~ Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del 1 Ministro de Salud y Protección Social Carrera 13 Nº 32 - 76 -Código Postal 110311,B ogotá o.e.

Teléfono: (57 -1) 3305000 - Linea gratuita: 018000960020 -fax: (57-1) 3305050 -\I\IV'/W.minsalud.gov,co

Consultar sobre este documento ...