MINSALUD - Circular 53 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 53 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
La salud Minsalud es de todos , 3 6 OIC2 020
CIRCULAR EXTERNA )()(}()0053 DE 2020
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS, INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS, EMPRESAS
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE LOS
REGÍMENES CONTRIBUTIVO y SUBSIDIADO - EAPB S y C,
ENTIDADES TERRITORIALES, USUARIOS, PACIENTES,
COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE
SALUD.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: INCREMENTO PORCENTUAL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN
DEL VALOR DE LA UPC PARA LA VIGENCIA 2021 Y
ESTRUCTURA POR EPS. o
O\ C 2020
FECHA: 3
El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la lo dispuesto en el parágrafo del articulo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud se fijaron en el artículo 2.5.3.5.2 ibídem, publica a continuación la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC definida para el 2021. ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, así como la estructura de los incrementos, y las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando. Que este Ministerio definió el valor de la UPC para el 2021 mediante la Resolución
2503 de 28 de diciembre de 2020 "Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones". Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó las operaciones contentivas de las proyecciones del incremento porcentual de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para el 2021 definida en la Resolución 2503 de 2020, ajustada por ponderadores para cada Entidad Promotora de Salud y por Entidad Obligada a Compensar, así como proyectó la estructura de los incrementos, respecto de las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando, y que se comunican en la presente Circular, así: Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2021. El incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC a nivel nacional, Carrera 13 Nº 32 - 76 -Código Postal 110311,B ogotá D.C. ,r~ " 77 ~r~~~ • •. •, . ~,~~~-,..~,-.-~~ f. ,r~" ,,_r~r~
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La salud Minsalud es de todos ., ' para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica. El incremento en los servicios está acorde con la inflación esperada por el gobierno, la cual se ubica en el 2,4%
para el 2021, y se refleja asL
1. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 5,18%. El porcentaje de este incremento, para recuperar y mantener el valor adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, es de 3, 14%, el cual corresponde a las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y el restante 2,04%, hace referencia a la actualización integral.
2. Parar el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 5,18%. El porcentaje de este incremento, para recuperar y mantener el valor adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, es de 3,14%, el cual corresponde a las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y el restante 2,04 %, hace referencia a la actualización integral.
Estructura de los incrementos de la UPC 2021, por EPS y régimen habilitado. REGIMEN CONTRIBUTIVO NOMBRE SERVICIOS Actualización TOTAL EPM 3,14% 2,04% 5,18% Ferrocarriles 3,14% 2,04% 5,18% Aliansalud 3,14% 2,04% 5,18% Salud Total 3,14% 2,04% 5.18% Sanitas 3,14% 2,04% 5,18% Compensar 3,14% 2,04% 5.18% Sura 3,14% 2,04 % 5.18% Comfenalco Valle 3,14% 2,04 % 5,18% Coomeva 3,14% 2,04 % 5.18%
Famisanar 3,14% 2,04 % 5,18% sos 3,14% 2,04% 5,18% Nueva EPS 3,14% 2,04% 5.18% Coosalud 3,14% 2,04% 5,18% Medimas 3,14% 2,04 % 5,18% SaludMia 3,14% 2,04% 5,18% Mutual ser 3,14% 2,04% 5,18% Convida 3,14% 2,04% 5,18% Capresoca • 3,14% 2,04% 5,18% SaviaSalud 3,14% 2,04% 5,18% Nueva EPS -s· 3,14% 2,04 % 5,18% Medimas -S • 3,14% 2,04 % 5,18% Capital Salud 3,14% 2,04 % 5,18% Comfamiliar GuaJ1ra • 3,14% 2,04 % 5,18% Comfamiliar Huila • 3,14% 2,04 % 5,18% Comfamiliar Nariño • 3,14% 2,04 % 5,18% Comfamiliar Sucre • 3,14% 2,04 % 5,18% Comfaoriente • 3,14% 2,04% 5,18% Carrera 13 Nº 32 - 76 -Código Postal 110311,B ogotá o.e. ;, ••~•~~~ ', • • ·• '• '~-~~~~~.--~~~A C, 'r~ ,< ••~r~r~ I i
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La salud Mlnsalud· es de todos REGIMEN CONTRIBUTIVO NOMBRE SERVICIOS Actualización TOTAL Caiacopi • 3,14% 2,04 % 5,16% Comfamiliar Choco • 3,14% 2,04% 5,18% Dusakawi • 3,14% 2,04% 5,18% AIC • 3,14% 2,04% 5,18% Anas Wayuu • 3,14% 2,04% 5,18% Ma!lamas • 3,14% 2.04% 5,18% Pi'aos • 3,14% 2,04% 5,18% Coosalud • 3,14% • 1 2;04% 5,18% Asmet Salud • 3,14% 2,04% 5,18% • Ambuq • 3,14% 2,04% 5.18% Ecoopsos • 3,14% 2,04% 5.16% Emssanar • 3,14% 2,04 % 5,16% Comparta • 3,14% 2,04 % 5,18% . Mutual Ser • 3,14% 2,04 % 5,18% • • IncluyeR: ~1menS ubs. i. d iadAod m.. 1 mstranPdoob lacióCn onlnbulivCo ódigosM OVl1idad . REGIMEN SUBSIDIADO NOMBRE SERVICIOS Actualización TOTAL Cohvida 3,14% 2,04% 5.18% Capresoca 3,14% • 2,04% 5,18% SaviaSalud 3,14% 2,04% 5,18%
Nueva EPS S 3,14% 2,04% • 5,18% Medimas S 3,14% 2,04% 5,18% Capital Salud 3,14% 2,04% 5,18% Comfamiliar Gua·ira 3,14% • 2,04%. 5.18% Comfamiliar Huila 3,14% 2,04% 5,18% Comfamiliar Narino 3,14% 2,04% 5,18% Comfamiliar Sucre 3,14% 2,04 % 5,18% Comfaoriente 3,14% 2,04 % 5,18% Caiacopi 3,14% 2,04 % 5.18% Comfamiliar Choco 3,14% 2,04 % 5,18%. Dusakawi 3,14% 2,04 % 5,18% AIC 3,14% . 2,04 % 5,18% Anas Wa " 3,14% 2,04 % 5,18% Manamas 3,14% 2,04 % -5,18% Pijaos 3,14% 2,04 % 5,18% Coosatud 3,14% 2,04 % . 5,18% Asmet Salud 3,14% . 2,04 % 5,18% Ambuo 3,14% 2,04 % 5,18% Ecoopsos 3,14% 2,04 % 5,18% Emssanar 3,14% 2,04 % 5,18% Comparta 3,14% 2,04 % . 5,18% Mutual Ser •• 3,14% 2,04 % 5,18%
Aliansalud • 3,14% 2,04% 5,18% Salud Tata! • 3,14% 2,04% 5.18% Sanitas • 3,14% 2,04% 5,18% Compensar • 3.14% 2,04% 5,18% Sura • 3,14% 2.04% 5,18% Comfenalco Valle • 3,14% 2,04% 5,18% Coomeva • 3,14% 2,04 % 5,18% • - . .,, .... ,_.,.. . "' __ ,.. ,.,C ..,a .,r ,r ..e r.a , _ , 1..3. N º ' •3 . 2 '- • 7 ..6 .. ..• . .C ...ó ..,d .,i ,g ..o ,. ,, . ., .P .,.o ._ st_al , 1..1 0 ,3 ,.1 . .1 ..,B . . o_g_o ,.t , á ,. ,.,,o ... .e .,. üOG0053 3 OD IC2 020 La salud Mln~wd es de todos "" ' RÉGIMEN SUBSIDIADO NOMBRE SERVICIOS Actualización TOTAL Famisanar 3,14% 2,04% 5,18% sos 3,14% 2,04% 5.18% Nueva EPS 3,14% 2,04% 5,18% Coosalud 3,14% 2,04 % 5,18% Medimas 3,14% 2,04% 5,18% SaludMia 3,14% 2,04 % 5,18% Mutual Ser 3,14%. 2,,04 % 5,18%
IncluyeR: eg1meCno ntributivAod mm1stranPdoob lac1oSnu bs1d1aCdoad 1goMs ovilidad Se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.
Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolució·n 2503 de 28 de diciembre de 2020, que contiene el ajuste de la UPC para el 2021, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas o privadas, independientemente de la modalidad de contratación, se aplicarán los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del articulo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos a los que lleguen las partes. Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las distintas modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las cuales pueden darse en distintas modalidades a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, y de diversos factores.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.G. a los, 3 o 0 1 020 EZ Mini e Salud y ro cción Social Apcobó ,1~ - t f-'' ~ Viceminstra de Protección Social Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Sa Directora Jurídica Carrera 13 N" 32 -76 -Código Postal 110311,B ogotá o.e. •• ,r~ ,< ~-,-.r~ro~ ,