MINSALUD - Circular 57 de 2012
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 57 de 2012
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
MinSalud ~ PROSPERIDAD ,'/, /11)1'(.'l,,) j(" ~O.xl IPARATODOS 'I (,(,'l.C.(ilr, So,:(¡ 5 7
CIRCULAR No. : Ü [! Ü Ü Ü
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES TERRITORIALES DE SALUD,
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD, PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES Y
DEMÁS SERVIDORES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y COMUNIDAD EN
GENERAL
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: PREVENCIÓN PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA
DE LAS LESIONES OCASIONADAS .POR LA MANIPULACIÓN INADECUADA DE LA PÓLVORA. 2 g NOV2 012
FECHA: Durante las festividades de fin de año, las entidades hospitalarias del país vienen reportando un número significativo de accidentes generados por el uso inadecuado de la pólvora y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. Estos accidentes, además de atentar contra la integridad física y emocional de las personas, producen importantes pérdidas sociales, económicas y ambientales.
A pesar de las medidas de prevención que se adoptan en algunas regiones del país, resulta preocupante que, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 17 de enero de 2012, se reportaron un total de 1.006 lesionados por la manipulación inadecuada de pólvora de los cuales, 521 fueron menores de edad. Por lo anterior y ante el inicio de las festividades de fin de año, el Ministerio de Salud y
Protección Social," los invita a fortalecer las acciones de carácter preventivo y a trabajar juntos para: - Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001. - Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006, reglamentario de la citada Ley, que establece además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pi rotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condicio nes mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. De igual manera, contempla sanciones para los adultos que permitan a los menores de edad el uso de pólvora, así como para los vendedores, fabricantes y compradores. - Instar a los padres de familia, cuidadores o responsables de los menores de edad, a NO PERMITIR que ellos manipulen pólvora o cualquier artefacto que pueda causar algún daño o lesión que atente contra su integridad física o ponga en riesgo su vida. 2 9 NO\-/2 012
- MinSalud PROSPERIDAD l ,\.'1i11\J(:''.rJ :• ~<i. ..' C PARA TODOS • '}rt,•c.c..:.¿ , ~'),.",.' .; - Fomentar cambios culturales y hábitos de comportamiento, de tal manera que, se conside ren toda forma saludable de celebración, esparcimiento y diversión, tales como, visitas a lugares con alumbrados navideños, caminatas, fiestas en familia y consumo de bebidas sin alcohol, entre otras.
En caso de que una persona resulte afectada con quemaduras y u otros daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, la red hospitalaria pública o privada está obligada a prestar la atención inicial de urgencias. Asimismo, solicitamos a los responsables del Sistema de Vigilancia Epidemiológica - SIVIGILA, informar de manera inmediata los accidentes por pólvora que se presenten en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en la Circular 0077 de 2012 expedida por el Instituto Nacional de Salud. Por último, les informamos que el Ministerio de Salud y Protección Social prestará el apoyo necesario a través de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres en los siguientes números telefónicos en Bogotá D.C.: (091) 3305071, (091) 3305000 ext. 1723; vía fax al (091) 3305070, o por correo electrónico: emergencias@minsalud.gov.co 2 9 NOV2 012 Dada en Bogotá, D.C, a los
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Ministro de Salud y Protección Social . 1 \, .:...