MINSALUD - Circular 60 de 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 60 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Liberyta Odr den CIRCULAR EXTERNA N° 060 de 2007
PARA: Gobernadores, Alcaldes y Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud, Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Gerentes de las
Empresas Sociales del Estado. DE: Ministro de la Protección Social.
ASUNTO: Aplicación Circular 053 de 2007
La Circular 053 de 2007, tenía como propósito invitar a los responsables de garantizar atención en salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado, a concertar para cada nivel de complejidad, el porcentaje de gasto en salud de acuerdo con los rangos sugeridos en dicha Circular. Como quiera que a la fecha, el Ministerio de la Protección Social – Dirección de Gestión de la Demanda en Salud, no ha recibido de los Gobernadores y Alcaldes información del resultado de la concertación sobre el gasto en salud del Régimen Subsidiado, en aras de no entorpecer la contratación que inicia a partir del 1º. de octubre del año en curso, se sugiere que se continúe aplicando los porcentajes que venían utilizando en las anteriores contrataciones. En estas circunstancias, se solicita a las Entidades Territoriales, a las Empresas Sociales del Estado y a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, adelantar durante el cuarto trimestre de 2007, la concertación de los porcentajes que aplicarán para el período de contratación que inicia el 1º. de abril de 2008, y remitir a más tardar el 30 de noviembre de 2007, al Ministerio de la Protección Social –
Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, los criterios mediante los cuales aplicarán dichos porcentajes. No obstante que esta concertación será aplicable a partir del 1º. de abril de 2008, si es procedente, durante el último trimestre del presente año, las Entidades Territoriales podrán modificar los contratos, ajustándolos a la concertación llevada a cabo entre el Departamento, el Municipio, las Entidades Sociales del Estado y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.