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MINSALUD - Circular 82 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 82 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

Ministeriod e la ProtecciónS ocial Repúblicad e Colombia Liberyta Odn len CIRCULAR EXTERNA"' Ü Ü OÜ Ü fJ8 2

PARA: EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO Y ENTIDADES ADAPTADAS QUE HAYAN

ADOPTADO EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS EN

CUMPLIMIENTO DEL PARÁGRAFO 2° ART.1° DEL DECRETO 1698 DE

2007.

DE: MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL ASUNTO: APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 174 0 DE 2008 POR LA CUAL SE

DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SAR) PARA LAS ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y

ENTIDADES ADAPTADAS.

1 O Ol C 2010

FECHA: En desarrollo de las competencias consagradas en el artículo 12 del Decreto 1698 de 2007 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 1740 de 2008, la implementación del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) se organiza en cuatro fases anuales, así: • Año 2008. Fase l. Plan de implementación. • Año 2009.Fase 11D. espliegue del sistema. • Año 2010. Fase 111A: mpliación del sistema. • Año 2011.Fase IV. Consolidación del sistema Por lo tanto, para el 31 de Diciembre del año 2010 debe haberse completado la FASE 111", Ampliación del sistema". Esta fase contempla tres áreas de análisis y riesgos a

saber:

1. En el área de salud: Lo establecido en las Fases I y II debe estar en plena operación e iniciar la medición cuantitativa de los efectos de los principales riesgos priorizados, así como la medición del impacto de las intervenciones. Lo anterior debe incluir una evaluación por parte de la organización de la pertinencia de los riesgos priorizados o de su posible ampliación.

2. En el área operativa: Debe estar documentada la gestión de riesgo existente en la organización e identificada con un alcance general, enfocada a los riesgos asociados al recurso humano, los procesos y tecnología con énfasis en el mejoramiento de las herramientas del sistema y en la adecuación del sistema de información. Lo anterior debe incluir un mapa de procesos críticos clasificados según su riesgo inherente. ~

Carrera1 3 No.3 2-76 PBX:3 305000F AX:3 305050. www.rninproteccionsocial.goBvo.cgoo.t áD .C.,C olombia ••O O O O O ; l 8 2 1 O D J C 2010 • Ministeridoe la ProtecciónS ocial Repúblicad e Colombia libefloy dO rden

3. En el área de riesgos generales del negocio, de mercado y de crédito: Iniciar la gestión del riesgo de liquidez, incorporando flujos de caja, incluyendo estimación de la transabilidad del portafolio de inversiones para determinar los requerimientos de liquidez de la entidad. Se deberán identificar los riesgos de crédito referido a los deudores de la entidad e inversiones.

Para la evaluación en la FASE 111s,e precisa:

1. Area de salud: En cuanto a la medición cuantitativa de los efectos de los principales

riesgos priorizados se debe: a) Informar la proporción de la población afiliada a la EPS que se encuentra dentro de sus grupos de riesgos priorizados en salud. b) Disponer de indicadores de resultado para las condiciones clínicas en los grupos priorizados que monitoreen el desempeño del control de riesgo en salud.

2. En cuanto a la gestión del riesgo operativo se debe: a) Incluir los riesgos relacionados con la seguridad del paciente en los términos del artículo 6 del Decreto 1011 de 2006 que establece: " ... dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios ... " b) Evidenciar la relación de las estrategias y las acciones, diseñadas e implementadas, con la frecuencia y gravedad de los riesgos asociados a la seguridad del paciente, tanto de la entidad aseguradora como del riesgo compartido con los prestadores de la red.

3. El área de riesgos generales del negocio, de mercado y de crédito se evaluará según lo establecido en la Resolución 1740 de 2008 y los lineamientos técnicos expedidos.

De otra parte, para el 31 de Diciembre del año 2011 debe haberse completado la FASE

IV. "Consolidación del sistema". En esta fase se debe completar la implementación del Sistema y contempla tres áreas de análisis y riesgos, así:

1. En el área de salud: Consolidar el sistema, garantizando que se aplica de manera sistemática, ejecutando el ciclo de planear, hacer, verificar y actuar frente al riesgo.

2. En el área operativa: Documentar la gestión de riesgo existente en la organización, adicionando a lo considerado en la Fase 111lo s demás riesgos del área operativa. Se

complementa el mapa de procesos críticos, clasificados según su riesgo inherente, e inician esquemas cualitativos de medición del impacto.

3. En el área de riesgos generales del negocio, de mercado y de crédito: Se identifican los riesgos asociados a la exposición de las inversiones a precios de mercado. Se desarrolla una metodología adecuada para la estimación del valor en

V: Carrera1 3 No.3 2-76 PBX:3 305000F AX:3 305050. www.minproteccionsocial.goBvo.cgoo.t áo .e.C, olombia 1 O DIC 2010 • Ministeriod e la ProtecciónS ocial ' Repúblicdae Colombia LiáertvaO dr den riesgo de las inversiones de la entidad y su reflejo en la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes. Para efecto de implementar la FASE IV del SAR se precisa:

1. Area de salud: Al encontrarse en la etapa de consolidación del sistema el enfoque de riesgo en salud debe, progresivamente, abarcar a la totalidad de la población del asegurador, y no solamente a la población con enfermedades de "alto costo".

2. Area operativa: Se implementará según lo establecido en la Resolución 1740 de 2008 y los lineamientos técnicos expedidos.

3. Area de riesgos generales del negocio, de mercado y de crédito: En la identificación y gestión de los riesgos financieros se debe integrar la medición de los costos de la "No Calidad", originados en los factores priorizados de los riesgos en salud y los riesgos operativos, identificados en las Fases 1,1y1 11d1e l SAR.

Los anteriores aspectos deben estar explícitamente plasmados en el informe

presentado por las entidades a la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades delegadas para la evaluación del SAR, deben ceñirse estrictamente a la verificación del cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1740 de 2008, a las precisiones contenidas en la presente Circular y a los lineamientos técnicos emitidos por este Ministerio y por la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá, o.e, 1 o o I e 2010 0J. ~M~.~•ic;~~~;~~Lamanca ~'.'.'i\i,~istro de la Protección Social

Elaboró: FR Restrepo, SandraR, R Hemández, A Turriago

Revisó: LuzMeryM

Aprobó: LFCorrea

Carrera1 3N o.3 2-76 PBX:3 305000F AX:3 305050. www.minproteccionsocial.goBvo.gcoot.á o .e.C, olombia

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