MINSALUD - Circular 85 de 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 85 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro 1i ~IPrlTlll lií lrf1Prl
CIRCULAR No. 0085 DE 2007
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES TERRITORIALES
DE SALUD, REPRESENTANTES LEGALES DE LAS
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD,
PERSONEROS MUNICIPALES Y DEMÁS FUNCIONARIOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO, Y COMUNIDAD EN GENERAL
DE: MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL (E)
ASUNTO: PREVENGAMOS LAS LESIONES OCASIONADAS POR LA
MANIPULACIÓN INADECUADA DE LA POLVORA.
FECHA: 16 NOV 2007 __________________________________________________________________ Las instituciones hospitalarias del país durante las festividades de fin de año reportan un aumento significativo en los accidentes generados por el uso inadecuado de la pólvora y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
Estos accidentes, además de atentar contra la integridad física y emocional de las personas, producen importantes pérdidas económicas, sociales y ambientales. En Colombia, a pesar de las medidas que se adoptan en diferentes zonas del país, en el período diciembre de 2005 y enero 2006, se reportaron un total de 1.142 víctimas donde los principales afectados resultaron ser los menores de edad (60%). Los invitamos a fortalecer las acciones para la prevención de este tipo de accidentes y a que trabajemos juntos para: · Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001.
· Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto No 4481 de 2006 reglamentario de la citada Ley, que establece además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, trasporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales. Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3305000 Ext. 1710,1718. FAX: 3305070 www.minproteccionsocial.gov.co Bogotá, Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia Despacho del Ministro 1i ~IPrlTlll lií lrf1Prl 0085 · Fomentar cambios culturales y de comportamiento para el uso de otras opciones de celebración y diversión como los alumbrados navideños, el uso de bebidas sin alcohol y fiestas en familia. En caso de que una persona resulte afectada con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, la red hospitalaria pública o privada está obligada a ofrecer de inmediato la atención inicial de urgencias que se requiera. Así mismo, pedimos a los responsables del Sistema de Vigilancia Epidemiológica – SIVIGILA, informar de manera inmediata los accidentes por pólvora que se presenten en su jurisdicción de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de las lesiones ocasionadas por manipulación o uso de pólvora. El Ministerio de la Protección Social recibirá los informes y prestará el apoyo necesario a través del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres en los
siguientes números telefónicos en Bogotá D.C.: 3305071, 3305000 Ext. 1723,; vía fax al 3305070, vía radio en la frecuencia HF: 9.351 Khz, ó vía e-mail: emergencias@minproteccionsocial.gov.co CARLOS JORGE RODRÍGUEZ RESTREPO Ministro de la Protección Social (E) Anexo: Decreto No 4481 de 2006 Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: 3305000 Ext. 1710,1718. FAX: 3305070 www.minproteccionsocial.gov.co Bogotá, Colombia