MINSALUD - Circular 9 de 2009
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular 9 de 2009
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
Ministerio de la Protección Social República de Colombia Viceministro de Salud y Bienestar LiberytaO dr de n
CIRCULAR N° 009
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES Y DIRECTORES
DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD DE: VICEMINISTRO DE SALUD Y BIENESTAR ASUNTO: Intensificación de la vigilancia epidemiológica para la prevención y control de la Fiebre de Amarilla.
FECHA: 4 de Febrero de 2009
En concordancia con las directrices impartidas a través de la Circular 006 de Enero 21 de 2009, en la que se solicita adelantar un plan de contingencia para Fiebre Amarilla por la presencia del virus en el sur del continente (Argentina, Paraguay y Brasil) y, la notificación de cuatro casos selváticos confirmados en el departamento del Meta en Colombia, de los cuales tres han fallecido; solicito implementar en su territorio las medidas básicas de vigilancia, prevención, inspección y control epidemiológico para la contención de esta enfermedad con el fin de evitar su urbanización y la presencia de nuevos casos en el resto del país. En consecuencia se deben tener en cuenta los siguientes aspectos y recomendaciones:
Definición de Caso: Caso Probable: Se deben diferenciar dos definiciones de caso probable que deben ser aplicadas según la evidencia de circulación viral en la zona.
Paciente con cuadro febril agudo (hasta 7 días), de inicio súbito, acompañado de ictericia y manifestaciones hemorrágicas, independiente del estado vacunal para fiebre amarilla. Paciente con cuadro febril agudo (hasta 7 días), residente o proveniente de un
área reconocida como zona endémica en los últimos 15 días, no vacunado contra fiebre amarilla o con estado vacunal desconocido.
Zonas Endémicas: Entre las zonas identificadas como endémicas para fiebre amarilla en el país están el valle medio del río Magdalena, el piedemonte oriental de la cordillera oriental, la hoya de río Catatumbo, las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta y las zonas boscosas cercanas a las márgenes de los ríos Orinoco, Meta, Vichada, Guaviare, Inirida, Vaupés y Amazonas. Se debe prestar especial atención al ingreso y salida de viajeros procedentes de
Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: (57 1) 330 5000 Extensiones 1440 - 1445. FAX: (57 1) 330 50 50 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia Viceministro de Salud y Bienestar LiberytaO dr de n Argentina (Localidades de las Provincias de Misiones y corrientes), Brasil (Estado de Río Grande do Sul), Paraguay (Departamento de San Pedro), Venezuela (Estado de Guarico) y Trinidad y Tobago (Distrito de Mayaro y Nariva). Caso Confirmado por nexo epidemiológico: Corresponde a todo caso probable de fiebre amarilla que fallece antes de 10 días sin confirmación por laboratorio, durante el inicio o curso de un brote en que otros casos ya han sido confirmados.
Vigilancia epidemiológica: Notificación inmediata de todo caso sospechoso de fiebre amarilla. Notificación semanal negativa en zonas o municipios endémicos.
En zonas endémicas realizar la búsqueda activa de casos. Realizar la investigación de rumores y búsqueda de primates fallecidos en áreas de riesgo. Adelantar acciones de control y vigilancia para la enfermedad en puntos de entrada.
Control Vectorial: Realizar las acciones de promoción y prevención necesarias para la reducción de los índice aédicos Realizar en áreas con presencia de Aedes Aegypti actividades relacionas con la protección de depósitos de agua, eliminación de criaderos mediante reordenamiento del medio y recolección de inservibles. En estas mismas zonas se debe realizar control de focos mediante la aplicación de insecticidas y larvicidas.
Prevención por Inmunización: En zonas de riesgo y puntos de entrada se deberá facilitar y promover la vacunación contra la fiebre amarilla al 100% de la población susceptible. Se debe realizar la encuesta de prevacunación para fiebre amarilla antes de aplicar el biológico. Exigir el carné de vacunación a las personas que ingresan a zonas de riesgo incluidos parques nacionales con antecedentes de reporte de fiebre amarilla, con fecha de vacunación de 10 días previos. Garantizar que en los terminales terrestres, aéreos, fluviales con desplazamiento a zonas de riesgo se cuente con puesto de vacunación. Que los puestos de vacunación dispongan del biológico para las personas que ingresan en las zonas de riesgo. En zonas de alto riesgo para la enfermedad se deben realizar monitoreos rápidos de coberturas de vacunación posterior a la intervención.
Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: (57 1) 330 5000 Extensiones 1440 - 1445. FAX: (57 1) 330 50 50 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia Viceministro de Salud y Bienestar LiberytaO dr de n Educación a la comunidad Médica: Divulgar y capacitar en la guía de atención integral para fiebre amarilla al personal de salud a nivel departamental y municipal. Capacitar en el protocolo de vigilancia en fiebre amarilla a personal de salud departamental y municipal. Asegurar que el personal de salud realice el procedimiento de notificación obligatoria, inmediata de casos sospechosos, incluidas las muertes por síndromes febriles ictéricos. Verificar los procedimientos adecuados para la toma, embalaje y envío de muestras con las respectivas fichas epidemiológicas al INS. Ante un caso sospechoso adelantar el procedimiento de investigación epidemiológica de campo. Información y Educación a la comunidad en general: Educar a la población sobre los riesgos, síntomas, exposición y búsqueda de atención médica. Advertir a la comunidad sobre la necesidad de la vacunación para el ingreso y transito a zonas de riesgo. Educar sobre la conservación y presentación del carné de vacunación. Educar sobre la implementación de medidas de protección como el uso de toldillos, insecticidas y ropa adecuada. En caso necesario realizar un plan de medios para la comunicación e información a la población.
Gestión:
Como una medida para divulgar y tomar acciones departamentales y municipales se recomienda la realización de un COVE. Realizar los procesos de alianzas estratégicas con las EPS para garantizar la atención integral a los pacientes sospechosos y divulgar la información entre las IPS de su red. Realizar acciones inter sectoriales para la exigencia de carné de vacunación e exigibilidad de la vacunación para el ingreso y transito a zonas de riesgo. Cordial saludo.
Original Firmado Por:
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA
Viceministro de Salud y Bienestar
Proyectó: José Fernando Valderrama V, Sandra Liliana Roa
Revisó: Gilberto Álvarez Uribe
Carrera 13 No. 32 – 76. PBX: (57 1) 330 5000 Extensiones 1440 - 1445. FAX: (57 1) 330 50 50 www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá, Colombia