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MINSALUD - Circular 9 de 2011

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular 9 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

- 1S091111 :' Ministeriod e la ProtecciónS ocial NTCG1P1 1111 :> Repúblicdae Colombia

BUREAVUE RITASm

Certification Liberyta Odr den n

CIRCULAR EXTERNA Nº O OO O U n 9

2 4 ENE2 011

PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, CAJAS DE

COMPENSACION FAMILIAR, ICBF, SENA Y FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA -FOSYGAASUNTO: DEVOLUCION DE APORTES El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Ley 205 de 2003, se permite precisar los siguientes aspectos relativos a la devolución de aportes del Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales. Las entidades administradoras de conformidad con la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994, el Decreto 1406 de 1999 y demás normas que regulan la materia, son las responsables de la afiliación y el registro de sus afiliados, así como del recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Por su parte, las Cajas de Compensación Familiar, lo son en cuanto a la afiliación y el recaudo de sus aportes. Actualmente el recaudo de estos aportes como los demás parafiscales (Sena e ICBF), se efectúan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. Con el propósito de evitar la evasión y elusión en el pago de dichos aportes, se instruyó a las diferentes entidades en el sentido de abstenerse de efectuar su devolución sin la

verificación previa de este Ministerio, instrucción que se replantea a través de la presente circular en los siguientes términos: La verificación para efectos de la procedencia o no de la devolución de los citados aportes, deberá efectuarse por parte de las diferentes entidades para lo cual, se recomienda tener en cuenta entre otros mecanismos, las siguientes validaciones:

1. Constatar el pago del aporte que se reclama, utilizando los archivos de la información que los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, envían diariamente.

Carrera1 3N o.3 2-76 PBX:3 305000 www.minproteccionsocial.gBoovg.coot.áD .G.C, olombia e o 1S09001 : Ministeridoe la ProteccióSno cial NTCGIPIII O "

BUREAUVE RITASm

Repúblicdae Colombia Certificalion Liberyla Odr den No,COl3l9MIGPOON

2. Verificar la afiliación del solicitante, consultando la Base de Datos Única de AfiliadosBDUAafiliados compensados cuando se trate de aportes efectuados a una Entidad Promotora de Salud -EPS-. Las demás entidades administradoras constatarán la afiliación a través del Registro Único de Afiliados -RUAF-.

3. Cuando se trate de aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS verificarán que la persona por la que se solicita el reintegro ha sido o no compensada; para tal fin, consultarán la información a la cual se tiene acceso a través de la consulta maestro afiliados compensado (www.fosyga.gov.co) y/o de los

históricos de afiliados compensados de estas entidades.

4. Cuando los recursos de la cotización al régimen contributivo de salud por los que el aportante solicita reintegro, hayan sido girados al Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGApor la EPS que los recaudó como saldos no compensados, de haber lugar al reintegro, éste deberá efectuarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto 2280 de 2004, en el formato 3.1, establecido por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 056 de 2006.

Todas las solicitudes de devolución o reintegro de aportes deberán ser presentadas ante las respectivas entidades y en consecuencia, no se requiere de verificación ni 1 autorización previa por parte de este Ministerio. Finalmente, no está por demás recordar a las precitadas entidades, la obligatoriedad que les asiste en el evento que tengan conocimiento de conductas de evasión o elusión al pago de aportes, de ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes. Dada en Bogotá, D. C, a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ft¡I,

MA~I~ TA MARIA SALAMANCA

M~~ la Protección Social Carrera1 3N o.3 2-76 PBX:3 305000 www.minproteccionsocial.gBoovg.coot.áD .G.C, olombia

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