MINSALUD - Circular Conjunta 022 de 2026
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Conjunta 022 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
PARA: DE:
ASUNTO: FECHA: Página | 1
ATENCIÓN EN SALUD DE PERSONAS CUIDADORAS O ASISTENTES
PERSONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020 3 0 JUN 2026
En ejercicio de las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control respecto del referido sistema, y en atención a las disposiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2297 de 2023 y en la Resolución 2646 de 2024 “por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad", se insta a los actores del SGSSS a garantizar a los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad: i) acceso oportuno a servicios de salud y atención psicosocial; ii) eliminación de barreras administrativas y simplificación de trámites y prevención de riesgos físicos y psicosociales derivados del cuidado, promoviendo la garantía del derecho fundamental a la salud de esta población, bajo un enfoque de derechos humanos, territorial, comunitario y de Atención Primaria en Salud.
1. Marcador de prioridad para las personas con discapacidad y para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad e interoperabilidad con el Sistema Integrado de la Atención Primera en Salud (SlAPS).
1. Marcador de prioridad para las personas con discapacidad y para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad e interoperabilidad con el Sistema Integrado de la Atención Primera en Salud (SlAPS).
Las entidades promotoras de salud, las entidades territoriales y las entidades que administran regímenes especiales y de excepción, tal como lo impone las disposiciones antes citadas, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar, en sus sistemas de información y procesos institucionales, un marcador de prioridad para las personas con discapacidad y para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, con base en la información contenida en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD) y en el Registro e Identificación
CIRCULAR CONJUNTA No. 000022 DE 3 Q JUN 2026
EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, PRESTADORES DE
SERVICIOS DE SALUD, ENTIDADES TERRITORIALES, GESTORES
FARMACÉUTICOS Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE TECNOLOGÍAS
EN SALUD. :'C;-
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE SALUD.000022
2. Gestión administrativa de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
3. Atención en Salud y Prestación de servicios de salud Página | 2
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020 de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad, como fuentes oficiales de información.
Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Resto del país: (+57) 01 8000 960020 de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad, como fuentes oficiales de información.
Así mismo, deberán promover la interoperabilidad entre el Sistema de Información de Atención Primaria en Salud (SIAPS), el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y el Registro e Identificación de Personas Cuidadoras o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad, con el fin de fortalecer las acciones de atención integral dirigidas a esta población. Las EPS directamente o a través de su red de prestadores, deberán asegurar la disponibilidad permanente de agendas para la asignación de citas, la oportunidad en el acceso a los servicios de salud y la implementación de mecanismos presenciales y no presenciales para la solicitud y asignación de citas; en particular, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general y odontología general dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, la autorización de citas con especialistas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y la priorización de la atención de las personas que, por su condición clínica o situación de vulnerabilidad, requieran una gestión preferente conforme al criterio médico tratante y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución 1552 de 2013, expedida por este Ministerio. Los marcadores de prioridad deberán reflejarse en los trámites administrativos y en la atención en salud, incluyendo las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como en
Los marcadores de prioridad deberán reflejarse en los trámites administrativos y en la atención en salud, incluyendo las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como en las herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión de servicios y tecnologías en salud, de conformidad con la normatividad vigente. En este sentido, en el marco de sus competencias, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 2335 de 2023, respecto de garantizar que en los acuerdos de voluntades y en los procesos de atención se incluyan y faciliten el acceso oportuno y continuo a los servicios de salud de las personas con discapacidad y de sus cuidadores o asistentes personales, mediante mecanismos que favorezcan la actualización de información, la comunicación efectiva con los usuarios, la disponibilidad de canales de atención accesibles y la integralidad de la atención y los tratamientos requeridos. 3.1. Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención para la Población Materno Perinatal ■ Salud 3 0 JUN 2026000022 3 0 JUN 2026 Gestión del riesgo Por ende, se insta a los destinatarios de la presente circular a que en todos los Página | 3 Ministerio de Salud y Protección Social
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Las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad deberán recibir las atenciones definidas en la. Ruta Integral de Atención en Salud para la
Resto del país: (+57) 01 8000 960020
Las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad deberán recibir las atenciones definidas en la. Ruta Integral de Atención en Salud para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y cuando corresponda, las dispuestas en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal (RIAMP), de acuerdo con su momento de curso de vida y conforme con lo establecido en la Resolución 3280 de 2018. Estas atenciones comprenden acciones de valoración integral, detección temprana, protección específica, educación para la salud y, en el caso de mujeres con intención reproductiva, gestantes, puérperas y recién nacidos, las intervenciones de atención preconcepcional, prenatal, del parto, puerperio y cuidado neonatal. Conforme con lo dispuesto en la Resolución 3280 de 2018 expedida por este Ministerio, se establecen las siguientes atenciones para la prevención y detección temprana de la discapacidad: a) Consulta preconcepcional: Al menos un año antes de la gestación, evalúa riesgos biológicos y psicosociales, especialmente en patologías hereditarias con alto riesgo de discapacidad. b) Cuidado prenatal: Mínimo 10 controles en nulíparas y 7 en multíparas, con seguimiento mensual hasta la semana 36 y quincenal hasta la semana 40. Incluye tamizajes de alteraciones fetales y acompañamiento en la toma de decisiones. c) Enfoque antenatal de riesgo: Identifica factores de riesgo prenatales, perinatales y neonatales para preparar la atención adecuada y reducir secuelas. d) Tamizaje neonatal: Se realiza antes del egreso hospitalario e integra condiciones
c) Enfoque antenatal de riesgo: Identifica factores de riesgo prenatales, perinatales y neonatales para preparar la atención adecuada y reducir secuelas. d) Tamizaje neonatal: Se realiza antes del egreso hospitalario e integra condiciones metabólicas, endocrinológicas, cardiológicas, auditivas y visuales. Regulado por la Resolución 117 de 2026. e) Valoración integral por momento del curso de vida: Seguimiento periódico según la etapa de vida para identificar y gestionar oportunamente factores de riesgo. servicios se realicen ajustes razonables y se aplique el diseño universal para eliminar barreras de acceso a esta ruta, dirigidas a las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad. 3.2. Responsabilidades de las entidades promotoras de salud, prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.000022 3 0 JUN 2026 3.4. Medicamentos y dispositivos médicos Página | 4 Las entidades promotoras de salud, a través de su red prestadora de servicios de salud deben suministrar a sus afiliados, incluidas las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, los medicamentos y dispositivos médicos Ministerio de Salud y Protección Social
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Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los Prestadores de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado (ESE), y las entidades territoriales deberán velar porque sus Equipos Básicos de Salud favorezcan la accesibilidad, oportunidad y continuidad en
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los Prestadores de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado (ESE), y las entidades territoriales deberán velar porque sus Equipos Básicos de Salud favorezcan la accesibilidad, oportunidad y continuidad en los servicios e intervenciones, con el objetivo de contribuir a la garantía de las atenciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, detección temprana de alteraciones y educación para la salud, en todos los entornos incluidos el rural, rural disperso y de difícil acceso, de las personas con discapacidad y de las personas cuidadoras o asistentes personales de estas, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud y del Plan Nacional de Salud Rural. 3.3. Responsabilidades de los Equipos Básicos de Salud - Estrategia de Atención Primaría en Salud 3.2.1 Establecer e implementar una ruta prioritaria para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, teniendo en cuenta el marcador de prioridad mencionado en el numeral 1 de la presente circular, el cual involucrará: procedimientos administrativos y la atención en salud propiamente dicha (promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos), en el contexto de las condiciones de salud de dicha población. 3.2.2 Atención Dual para la persona con discapacidad y su persona cuidadora o asistente personal, teniendo en cuenta el curso de vida de estas poblaciones, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las condiciones de salud y los procesos administrativos propios de la red prestadora de servicios de salud, para lo cual deberán procurar la asignación de citas consecutivas y prioritarias reconociendo con ello el carácter inseparable del cuidado.
salud y los procesos administrativos propios de la red prestadora de servicios de salud, para lo cual deberán procurar la asignación de citas consecutivas y prioritarias reconociendo con ello el carácter inseparable del cuidado. 3.2.3 Implementar y fortalecer las modalidades de atención que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad y de sus cuidadores o asistentes personales, a la atención en salud en el marco del enfoque interseccional, reconociendo sus particularidades y contexto, lo que conlleva a su cuidado permanente y continuo. 3.2.4 Implementar programas de sensibilización, capacitación y formación en materia de discapacidad y cuidado, bajo un enfoque de derechos humanos, territorial, comunitario y de Atención Primaria en Salud a sus colaboradores, incluyendo el personal médico y administrativo, garantizando la humanización del servicio y el trato digno.3 0 JUN 20260CÜ022 3.5. Salud mental con enfoque integral Página | 5 Ministerio de Salud y Protección Social
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En ese orden de ideas, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 131 del Decreto 019 de 2012, asegurando la entrega completa e inmediata de los medicamentos y dispositivos médicos, en el marco del principio de oportunidad, establecido en la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, que en su artículo 6 lo define como un elemento esencial del derecho fundamental, debiendo suministrarse los servicios y tecnologías sin barreras administrativas y atendiendo lo establecido en el Decreto 780 de 2016 sobre la
Estatutaria de Salud 1751 de 2015, que en su artículo 6 lo define como un elemento esencial del derecho fundamental, debiendo suministrarse los servicios y tecnologías sin barreras administrativas y atendiendo lo establecido en el Decreto 780 de 2016 sobre la materia y lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1403 de 2007, relativo a los principios especiales que deben regir el servicio farmacéutico. Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1604 de 2013 estableció que, en los eventos de entrega incompleta o no disponibilidad del medicamento al momento de la dispensación, se debe activar el mecanismo excepcional de entrega domiciliaria previsto en la normativa vigente, garantizando su suministro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la reclamación por parte del afiliado. La salud mental con enfoque integral reconoce que el bienestar emocional y psicosocial de las personas está influenciado por factores individuales, familiares, comunitarios y sociales, por lo que requiere acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación e inclusión social desde la Atención Primaria en Salud y bajo enfoques de derechos, curso de vida, diferencial e interseccional. prescritos por el médico tratante con prioridad y entrega domiciliaria, conforme con la situación y condición de salud específica. I Salud Como referente jurisprudencial, resulta procedente indicar que mediante Auto 559 de 2025 proferido por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, se ordenó a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Prestadores de Servicios de Salud y gestores farmacéuticos garantizar el suministro oportuno y continuo de los medicamentos
las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Prestadores de Servicios de Salud y gestores farmacéuticos garantizar el suministro oportuno y continuo de los medicamentos prescritos por el médico tratante, incluso en casos de desabastecimiento o falta de disponibilidad. En tales situaciones, están obligadas a reformular el tratamiento con un medicamento equivalente y asegurar su entrega efectiva. Asimismo, se exige que establezcan canales de comunicación claros y eficientes con los usuarios para informar sobre el punto de dispensación, la fecha de entrega y la persona responsable del suministro. En este contexto, se insta a los destinatarios de esta circular a implementar rutas diferenciales de atención en salud mental para personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad, que incluyan escucha activa, acompañamiento psicosocial, autocuidado, fortalecimiento de redes de apoyo y acceso0C0022 . 3 0 JUN 2026
4. Inspección, vigilancia y control Dada en Bogotá, a los ■omoción de la Participación Ciudadanami re página | 6
Así las cosas, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus procesos operativos y administrativos sean transparentes, eficaces y ajustados a la ley, para garantizar la correcta prestación del servicio a las personas con discapacidad y a las personas cuidadoras o asistentes personales de estas. Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia
Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Resto dei país: (+57) 01 8000 960020
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3 0 JUNr2|5^) La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los actores involucrados en la presente circular y de la gestión integral de la atención en salud de las personas con discapacidad y sus cuidadoras(es) o asistentes personales, de acuerdo con la normatividad vigente. '■e r Salud oportuno a servicios especializados, con el fin de prevenir la sobrecarga del cuidado, el agotamiento emocional y otros riesgos psicosociales asociados al rol de cuidado, en coherencia con los enfoques establecidos en la Ley 2460 de 2025 y la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034. daI^ quint Superintendente Nacional de Salud Ministerio de Smud y Protección Social .
Aprobó: ^// S v ) / V Maritza Isaza’Gómez - Directora de Ciudadanías, Equidad y SaliKl y / j j I 1,4 x VoBo- -----Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministerio de Salud PúEÜca y AtenciórOtrtmarjg.^JlA,
Rodolfo E. Salas Figueroa - Director Jurídico (E) " ‘
Superintendencia Nacional de Salud
Aprobó: Laura Carolina Rubio Guarin - Directora de Servicio al Cii
Vo. Bo. Gressy Kareny Rojas Cardona - Jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia Nación:1
Reiteración para la atención en salud de personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
BOGOTÁ, JUNIO DE 20262
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
JAIME HERNÁN URREGO RODRÍGUEZ
Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria
LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA
Viceministro de Protección Social
RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA
Secretario General
MARITZA ISAZA GÓMEZ
Directora de Ciudadanías, Equidad y Salud
ANA MILENA MONTES CRUZ
Jefe Oficina de Calidad
CESAR LEONARDO PICÓN ARCINIÉGAS
Jefe Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres
TATIANA LEMUS PÉREZ
Directora de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención
LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ
Directora de Atención Primaria en Salud
CLAUDIA MARCELA VARGAS PELÁEZ Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud
DANIEL FELIPE SOTO MEJÍA Director de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones
JOHN EDISON BETANCUR ROMERO
Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud
DANIEL FELIPE SOTO MEJÍA Director de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones
JOHN EDISON BETANCUR ROMERO Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en salud3
DIDIER ANIBAL BELTRÁN CADENA Director Estratégico de Tecnología de la Información
INGRID TATIANA RODRÍGUEZ CORTÉS Coordinadora Grupo de Mujeres, género y diversidades sexuales
DECXY CHAPARRO ARAQUE
Subdirección de Inclusión Social e Interseccionalidades
LAURA STEPHANIA GONZÁLEZ SIERRA
Subdirección de Inclusión Social e Interseccionalidades
JOSÉ MARTÍN MORALES TORRES
Subdirección de Inclusión Social e Interseccionalidades
SARA SOFÍA ROJAS SÁNCHEZ
Pasante Pregrado Psicología4
TABLA DE CONTENIDO Contenido SIGLAS ................................................................................................................................................ 6
1. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................................. 8
2. DEFINICIONES ............................................................................................................................... 9
3. OBJETIVO ..................................................................................................................................... 20
4. ALCANCE ...................................................................................................................................... 20
5. ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD Y COMPETENCIAS ......................................................... 20
6. MARCO NORMATIVO ................................................................................................................... 25
7. CONTEXTO ................................................................................................................................... 30
8. MARCO GENERAL ....................................................................................................................... 47 8.1 Derechos en Salud ................................................................................................................ 47 8.2 Atención integral en salud - Ley 1751 de 2015 ................................................................... 48 8.3 Estrategia de Atención Primaria en Salud – APS ............................................................... 49
8. MARCO GENERAL ....................................................................................................................... 47 8.1 Derechos en Salud ................................................................................................................ 47 8.2 Atención integral en salud - Ley 1751 de 2015 ................................................................... 48 8.3 Estrategia de Atención Primaria en Salud – APS ............................................................... 49 8.4 Aseguramiento en Salud ....................................................................................................... 51 8.5 Ruta de Promoción y mantenimiento de la Salud - Resolución 3280 de 2018 ................. 62 8.6 Redes integrales e integradas de salud ......................................................................... 66 8.7 Medicamentos y tecnologías en salud ................................................................................ 67 8.8 Entrega insumos como pañales, citas de medicina especializada y procedimientos .... 79 8.9 Salud mental .......................................................................................................................... 80 8.10 Fortalecimiento de redes de apoyo de la población .................................................... 82 8.11 Rehabilitación Basada en Comunidad – Salud mental .................................................... 83 8.12 Estrategia de Rehabilitación Basada en Comunidad - Discapacidad ............................. 83 8.13 Participación Social en Salud. ............................................................................................ 86 8.14 Planificación y gestión del talento humano en salud para la atención integral y continua de las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad. ........ 87 8.15 Humanización de la atención en salud .............................................................................. 87 8.16 Humanización de los Servicios de salud ........................................................................... 88
9. REITERACIÓN DE INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS. ................................................................ 915
9.1 Reiteración de Instru cciones específicas para la atención en salud de personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad ..................................... 91 9.1.1. Registro e identificación de personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad ........................................................................................................................ 91 9.1.2. Marcador de prioridad para las personas con discapacidad y para las personas
9.1.1. Registro e identificación de personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad ........................................................................................................................ 91 9.1.2. Marcador de prioridad para las personas con discapacidad y para las personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad -EPSy entidades que administran regímenes de excepción e interoperabilidad con SI-APS. .................................. 92 9.1.3. Gestión administrativa de las Empresas Promotoras de Salud – EPSy entidades que administran regímenes de excepción (según aplique) ............................................................ 94 9.1.4. Atención en Salud y Prestación de servicios de salud .................................................. 96 9.1.5. Salud mental con enfoque integral ................................................................................ 102 9.1.6. Medicamentos y dispositivos médicos ......................................................................... 104 9.1.7. Prevención de las violencias basadas en género ......................................................... 106 9.1.8. Estrategia de Rehabilitación Basada en Comunidad - Discapacidad ......................... 108 9.1.9. Humanización del talento humano en salud y Humanización en salud: .................... 109
10. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ......................................................................................................................................................... 112 11.BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 1196
SIGLAS APS: Atención Primaria de Salud ADRES: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
BDUA: Base de Datos Única de Afiliados
COPACOS: Comités de Participación Comunitaria en Salud
EAPB: Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
EBS: Equipos Básicos de Salud
EBES: Equipos Básicos Especializados en Salud
EOC: Entidades Obligadas a Compensar
EPS: Entidad Promotora de Salud
EAPB: Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
EBS: Equipos Básicos de Salud
EBES: Equipos Básicos Especializados en Salud
EOC: Entidades Obligadas a Compensar
EPS: Entidad Promotora de Salud
ET: Entidad Territorial IDDC: Red Internacional de Discapacidad y Desarrollo INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de Colombia
IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud
LMVND: Medicamentos Vitales No Disponibles
MIPRES: Mi Prescripción Medica
MSPS: Ministerio de Salud y Protección Social
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible
OIT: Organización Internacional del Trabajo
OMS: Organización Mundial de la Salud
ONCAS: Observatorio Nacional de Calidad en Salud
PBS: Plan de Beneficios en Salud
PCP: Plan de Cuidado Primario
PIC: Plan de Intervenciones Colectivas
PNHS: Política Nacional de Humanización en Salud
PNSM: Política Nacional de Salud Mental
PPSS: Política de Participación Social en Salud
PPTHS: Política del Talento Humano en Salud
RBC: Rehabilitación Basada en Comunidad
RIIS: Redes Integrales e Integradas de Salud RLCPD: Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RPMS: Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud
RIAMP: Ruta Integral de Atención para la Población Materno Perinatal
SAT: Sistema de Afiliación Transaccional
SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud7
SI-APS: Sistema de Información de Atención Primaria en Salud SISMED: Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos
SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud7
SI-APS: Sistema de Información de Atención Primaria en Salud SISMED: Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología.
UPC: Unidad de Pago por Capitación
VBG: Violencia Basada en Género8
1. JUSTIFICACIÓN
La formulación de las reiteraciones para la atención en salud para personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad se fundamenta en un proceso participativo y normativo que responde a las necesidades identificadas a nivel nacional. Este proceso se enmarca en los Cuarenta (40) acuerdos nacionales construidos entre entidades del orden nacional y la Red Nacional de Cuidadoras 24/7 Marchantes, quienes, a partir de espacios de diálogo y concertación, han visibilizado las condiciones de vulnerabilidad y las barreras estructurales que enfrentan en el acceso a servicios de salud.
En este contexto, las personas cuidadoras han manifestado de manera reiterada la necesidad de contar con servicios de salud accesibles, oportunos, continuos e integrales, especialmente considerando las exigencias físicas y emocionales inherentes a la labor de cuidado.
La presente iniciativa encuentra su principal soporte en la Ley 2297 de 2023, la cual establece medidas orientadas a fortalecer la autonomía de las personas con discapacidad y sus cuidadores, incorporando un enfoque biopsicosocial y de derechos. En particular, el artículo 13 establece obligaciones claras para los actores del sistema de salud, entre ellas:
- Garantizar el acceso oportuno a servicios de salud física y mental. • Proporcionar atención psicosocial mediante rutas integrales de atención (RIA).
para los actores del sistema de salud, entre ellas:
- Garantizar el acceso oportuno a servicios de salud física y mental. • Proporcionar atención psicosocial mediante rutas integrales de atención (RIA). • Eliminar la fragmentación de servicios y las barreras administrativas. • Simplificar trámites para facilitar el acceso a la atención.
Estas disposiciones evidencian la necesidad de generar herramientas técnicas que orienten la implemen