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MINSALUD - Circular Conjunta 20 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Conjunta 20 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

' EJl ffildop úb<fQf eidftddo•i OO

CIRCULAR CONJUi0~ O 2 O

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES,

MUNICIPALES Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL

TERRITORIAL Y NACIONAL

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DEL

TRABAJO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ASUNTO: DIRECTRIZ PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 59 DE LA LEY

1438 OE 2011 Y LA SENTENCIA C-171 DE 2012 , '' FECHA: - 4 MAR2 021

En el marco del Acuerdo Nacional Estatal -ANE 2019, suscrito el 24 de mayo del 2019, entre las centrales obreras y el Gobierno Nacional, en el "Acuerdo 9T del Capítulo 10 del Sector Salud, se dispuso lo siguiente: "ALCANCE Y APLICACIÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 1438 DE 2011 Y DE LA

SENTENCIA C-171 DEL 2012

El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y con el liderazgo del Ministerio de Salud y Pro/ección Social, dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del Acuerdo Nacional Estatal, expedirá una circular, de manera concertada con los representantes de las organizaciones sindica/es firmantes del presente acuerdo, en la que impa,tirá directrices sobre el alcance y ap/icacíón del articulo 59 de la Ley 1438 de 2011 y de la Sentencia C•171 de

2012 expedida por la Corte Constitucional". Es pertinente indicar que la Corte Constitucional mediante Sentencia c.111 de 2012 declaró condicionalmente exequible el artlculo 59 de la Ley 1438 de 2011, y señaló que "(. ..) fa administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración, pues para ese efecto debe crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal. ( ... ). En la providencia citada, La Corte Constitucional trajo a colación los criterios para establecer las funciones permanentes, esos criterios fueron recogidos en la Sentencia C-614 de 2009, así: - 4 MAR2 021 r, ' 'La' satu' d ',, > tesd et odos~ Esl ervipcúiob lico ~T Jt,.L /" esd eto dos (/) CRITERIO FUNCION/\L. Lo ojocución( lo flmclonesq uo so rofiomn ni ojarclcioo rc/inorio do /ns lnlmros conslit11r:io11y0 !/ ogolmonfo nsignorlos n la onlídod pll/Jlica; (iO CRITEl:./10 DE IGUALDAD, Lns /ohoros dosorrollndos son los misnms qua fas clo los sorvicfoms pli/J/icos vlnc11/ncto0s1 1¡ ilnnta do pornonnl eta/ o cntirlnc/ y, adem(is so cumplen los tms o/omentos (fo In mloción /r,/)()m/: (iii) CRITERIO TEMPORAL O DE HI\B/TUALIDAD. Las funcionesc on!ra/odos se osemejnn

a In consrnncio o colidirmiclml, quo con/lava o/ cumpl/micm/od o un hormio ele lrvbnjo o /a /'eólizm;ión fmcuonto clo In /o/Jor.s urge unn ro/nció11lo homf y no conlractuol: (iv) CRITERIO DE EXCEPCIONAI.ID/\0. L,1 lnmo ncardnc/a corresponde a "oclivicladas 1wavm;" Y éslns 110p uodon sor desnrrollndns con 0/ persomil clo plnntn o se raquiorcn conocimionto.o:;o spoc/nlizmlos o efe nctividados que, ele rmmam trnnsiloria. resul/e necesnrio mdislrilmir po,. excesivo recllrgo fllboml pomo/ personal de pllllllél; y (v) CRITERIO DE CONTINUIDAD. La vlnc11/aciónse ron/izó median/e con/mios sucesivos do pies/nción ele servicios, ¡iero pnra clesompol1orf uncionas del giro o,rfinnrio de In m!minislmción, en o/ms ¡m/o/m1s.p aro desompetlnr funciones ele cnrtic/or permwie11/e,l íl vordndorA ,0}[1ción oxistanto es do tipo laboral. En la parte resolutiva de la sentencia C-171 de 2012, la ~arte Constitucional indicó: "PRIMERO.- DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 59 e/o In Ley 1438 de 2011, en el enten(l/clo do que la poteslfld e/oc on/rntnción otorgm/o om·e s/o mtlcu/o ll líls Empresas

Socinlos Oel Esfmfo ¡mm opc/ilt meclianto 10,c010ss olo poelrft 1/ewirsen caho siempre y cunndo no su 11,1/ee /a funcionas po1mD11011/oo sfJ topios do In entidml, cuanclo ostc1s funciones 110 /lllec/nn llevarse íl en/Jo por pmte ele/p eisonnl de plan/a <le la Empresn Socin/ rJof Eslndo o crmmlo se roquioran conocimientos ospeciílfizoclos'' En ese escenario, el propósito de la presente directriz es "(. . .)protegerlos derechos de los trabajadores en el Sector Salud, la gula de Po/ltica será el concepto ele trabajo digno y decente en tos términos definidos por la 0/T, el cual puecle ser sintetizado en cuatro o/Jjelivos eslralégicos. Principios y derechos fundamentales en el trabajo y nomms laborales inlemacionnfes. oportunidades de empleo e ingresos. protección y seguridad social y dialogo social. Estos objetivos tienen validez para todas las personas que prestan sus servicios en el sector( ... )". (Comunicación 448 del 22 de marzo de 2012, emitida por los Ministerios del Trabajo y Salud y Protección Social, dil'igida a gobernadores, alcaldes y gerentes de Empresas Sociales del Estado.) En consonancia, las Empresas Sociales del Estado actualizarán las plan'.as de personal, creando los cargos necesarios con base en el estudio técnico y f):1a..,c1erola: demanda de prestación de servicios: y, el área de cobertura institucional. ;co:;0020 - 4 MAR2 021 Esl uvicpiúob lico

esd eto dos Las EmpresasS ocialesd el Estadop odránc ontratara ctividadesc on personasj urídicas o naturales exclusivamente en los siguientes eventos:

1. Que no se trate de funcionesq ue correspondana l ejercicioo rdinariod e labores asignadas a la entidad.

2. Que las funcionesn o tengan carácterp ermanente.

3. Que no pueda ser rea~zada por e! personal de planta.

4. Que se requiera de conocimientos especializados, que no puedan ser asumidos por el personal de planta.

La inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de las directrices para la aplicaciónd el articulo 59 de la Ley 1438d e 2011 y la SentenciaC -171 de 2012 estará a cargo del Ministeriod el Trabajo,d e acuerdoc on las competenciasq ue la ley le asigna. La presente Circular se expide en cumplimiento del acuerdo laboral suscrito entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, - 4 MAR2 021 ÁNGEL CU ERA BÁEZ inistro ~:-~: .l. ... ~e, Director Departamento Admin-istra • de la Función Púb~ca ~

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