MINSALUD - Circular Conjunta 21 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Conjunta 21 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

000021 DE 2026

PARA: DE:

ASUNTO: FECHA: 2 5 JUN m Página | 1

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020

ENTIDADES

DISTRITALY

SERVICIOS

ENTIDADES

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENTE

NACIONAL DE SALUD Y DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE

SALUD. 'O Salud

DIRECTRICES. PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE

LOS PLANES DE MEJORAMIENTO DERIVADOS DE LAS UNIDADES DE

ANÁLISIS DE MORTALIDAD MATERNA, PERINATAL Y NEONATAL

TARDÍA Y MORTALIDAD INTEGRADA POR IRA, EDA Y DESNUTRICIÓN

AGUDA EN MENORES DE 5 AÑOS.

CIRCULAR CONJUNTA N° En consonancia a estas prioridades nacionales de salud pública, desde el año 2022 el país hizo un llamado a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para acelerar las acciones estratégicas conforme a sus competencias y así cumplir con estas metas en un tiempo menor que el proyectado en los ODS. La salud y el desarrollo infantil en Colombia son uná prioridad del Estado, que se concretó en la Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida 2022-2026", y el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2022 — 2031, siendo en este último que se proyectó

Nacional de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida 2022-2026", y el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2022 — 2031, siendo en este último que se proyectó avanzar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de modo que, en el PDSP se especifican las siguientes metas a alcanzar en el país con relación a los ODS: i) Reducir la Razón de Mortalidad Materna a 32 casos por 100.000 nacidos vivos, ¡i) Reducir la mortalidad perinatal a 13,5 por cada 1.000 nacidos vivos, iii) Reducir la mortalidad neonatal a 6 casos por cada 1.000 nacidos vivos, iv) Reducir la mortalidad infantil a 15,3 casos por cada 1.000 nacidos vivos, v) Reducir la mortalidad en menores de cinco años a 10,3 casos por cada 1.000 nacidos vivos y vi) Reducir la mortalidad por desnutrición aguda a una tasa de 5 casos por cada 1.000 nacidos vivos.

TERRITORIALES DE ORDEN DEPARTAMENTAL,

MUNICIPAL, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE

DE SALUD (IPS) PUBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS,

ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS DE

SALUD (EAPB), Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.000021 2 5 JUN 2026

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Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Car-era 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (-t-57) 601 330 5043

Resto dei pais: (+S7) 01 8000 960020

Los territorios inicialmente priorizados en el plan concentraban 56 municipios que agrupan el 44% de la mortalidad materna y el 46% de las gestantes susceptibles de atender y correspondían a: i) Bogotá: ii) Valle del Cauca (Tuluá): iii) Cali; iv) Buenaventura v) La Guajira (Riohacha; Barrancas; Dibulla; Fonseca; Maicao; Manaure; San Juan Del Cesar; Uribia; Villanueva)' vi) Antioquia (Medellin; Apartadó; Bello; Caucasia; Chigorodó; El Bagre; Itagüi: Necocli; Nechi; Turbo); vii) Norte de Santander (Cú'cuta; El Tarra; Ocaña; Tibú; Villa Del Rosario); viii) Bolivar (Magangué; Mompós); ix) Cartagena; x) Magdalena (Aracataca; Ciénaga- Él BancoFundación; Zona Bananera); xi) Santa Marta; xíi) Atlántico (Soledad); xiíi)Barranquilla; xiv) Chocó (Quibdó; Alto Baudó- E¡ Litoral Dei San Juan: Istmina; Riosucio); xv) Cauca (Popayán; Caldono; Páez; Santander De Quilichao; Silvia; Toribio); xvi) Narifio (Pasto;

Barbacoas; El Charco; Ipiales; Olaya Herrera; San Andrés De Tumaco), luego en la semana epidemiológica 39 de 2022 se incluyeron los departamentos de Boyacá, Cesar y Córdoba; en consideración de razón de mortalidad materna y número de casos presentados. Ya para el año 2023 a semana epidemiológica 16 se amplió el plan a todo el territorio nacional, de manera que. desde abril de 2023 las 38 entidades territoriales departamentales y distritales realizan acciones concretas y efectivas en cada una de las seis líneas estratégicas del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PARE MM). 2 Circular Externa 47 del 2022. “Instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna.’ Disponible en el enface: co/Normatividad Nuevo/Circular%20Exlerna%20No.%2047%20de%202022.pdf 3 Circular Externa 22 del 2024. "Directrices Para La Intensificación Y Fortalecimiento De Las Acciones De Atención Integral En Salud De Niños Y Niñas Con El Propósito De Reducir La Mortalidad En Las Niñas Y Niños En Primera Infancia" Disponible en el enlaceblfpjL#yay^^ Nuevo/Circular%20Externa%20No.%2022%20de%202024 pdf ■.-i VJ i Salud El llamado a la acción que se concretó en el Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna - PARE MM1, respaldado en la Resolución 3280 de 2018 y la Circular Externa 47 de 20222, e igualmente se concretó en el Plan para la Reducción de la Mortalidad en Niñas y Niños en Primera Infancia, expedido mediante la Circular

Circular Externa 47 de 20222, e igualmente se concretó en el Plan para la Reducción de la Mortalidad en Niñas y Niños en Primera Infancia, expedido mediante la Circular Externa 022 del 20243 por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las que además se reiteran las responsabilidades de los actores del SGSSS, en lo concerniente a la vigilancia de los Eventos de Interés en Salud Pública (EISP) de salud materna e infantil. En particular, la Circular Externa 47 de 2022 establece directrices específicas para cada uno de los actores del sistema, frente a las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipales de salud y las EPS, Entidades adaptadas, regímenes especiales y de excepción, el literal m) de los numerales 1 y 2, y el literal q) del numeral 3 determina respectivamente: “Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos de vigilancia en salud pública de los eventos relacionados con la salud materna como mortalidad materna, morbilidad materna extrema, mortalidad perinatal y neonatal tardía, defectos congénitos"- respecto a las IPS, el literal o) del numeral 4 señala: "o. Realizar el seguimiento a los casos de morbilidad materna extrema" de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asi mismo, la Circular Externa 22 del 2024 establece directrices específicas frente a las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal de salud, EPS, entidades adaptadas, EAPB e IPS para "Garantizar el cumplimiento de los lineamientos nacionales, protocolos de vigilancia en salud pública y el Manual para la realización de unidades de análisis de los eventos relacionados con la salud infantil. Así mismo, revisar

entidades adaptadas, EAPB e IPS para "Garantizar el cumplimiento de los lineamientos nacionales, protocolos de vigilancia en salud pública y el Manual para la realización de unidades de análisis de los eventos relacionados con la salud infantil. Así mismo, revisar la información disponible en los tableros de control que permita conocer la situación epidemiológica actual de cada evento", y frente a los entes territoriales específicamente, se resalta la de “Establecer acciones de mejora a cada integrante del SGSSS a partir de los hallazgos identificados en los tableros de problemas de las unidades de análisis y garantizar el seguimiento al cumplimiento de las mismas, teniendo en cuenta las fechas de cumplimiento y los medios de verificación concertados".000021 I 5 JUN2Q26 Página | 3 Lo anterior, en cumplimiento de la normatividad vigente y las directrices técnicas sobre el Sistema de Vigilancia de Salud Pública (SIVIGILA), de conformidad con lo establecido en el Decreto 780 del 2016, específicamente en relación con la notificación, análisis, seguimiento y uso de la información en salud pública y en relación a las orientaciones de la acción en salud pública, los mecanismos de seguimiento, la evaluación del impacto de las recomendaciones y cambios provocados en la situación bajo vigilancia con base en la información generada por la vigilancia en salud pública, para la prevención y control de los problemas de salud de la población, que incluyen los procesos asociados a las unidades de análisis de eventos de interés en salud pública y la definición de planes de mejoramiento con los actores relacionados. Ahora bien, la Razón de Mortalidad Materna (RMM) para el año 2023 fue de 46,9 casos por cada 100.000 nacidos vivos respecto al año 2022 de 48,5 casos por cada 100.000

mejoramiento con los actores relacionados. Ahora bien, la Razón de Mortalidad Materna (RMM) para el año 2023 fue de 46,9 casos por cada 100.000 nacidos vivos respecto al año 2022 de 48,5 casos por cada 100.000 nacidos vivos para una reducción del 3%, siendo esta la razón más baja de los últimos 5 años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023)“, para el año 2024 la RMM fue de 45,6 casos por cada 100.000 nacidos vivos5 frente al 2023 se evidencia una reducción del 2,8% y frente al año 2022 una variación porcentual de reducción en la razón del 6%. Lo que sugiere progresos en la reducción del indicador a partir del 2022, año de implementación del plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna en el país. Por su parte, la tasa de mortalidad neonatal para el año 2023 fue de 6,8 casos por cada 1.000 nacidos vivos, respecto al año 2022 de 7,3 casos por cada 1.000 nacidos vivos. Para 2023 la muerte durante los primeros siete días de vida representó el porcentaje más alto de mortalidad neonatal. Durante los últimos cinco años las principales causas de muerte en Colombia han sido prematuridad e inmaturidad, asfixia y malformaciones congénitas. La mortalidad neonatal aporta el 62% del total de casos de la mortalidad infantil y el 49% de la mortalidad en niñez. De tal manera, Colombia presenta un comportamiento de descenso, pero debe continuar el llamado a realizar acciones urgentes, porque no hay progresos significativos en su reducción, comparando el histórico nacional del indicador de los últimos cinco años.7 Ministerio de Salud y Protección Social

comportamiento de descenso, pero debe continuar el llamado a realizar acciones urgentes, porque no hay progresos significativos en su reducción, comparando el histórico nacional del indicador de los últimos cinco años.7 Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 1.3 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020

Q Salud Igualmente, según las últimas estimaciones de mortalidad materna 2000 a 2023, para Colombia la tasa de reducción anual promedio de la RMM para el periodo del 2000 al 2023 fue solo del 2%, con una variación general de reducción de sólo el 37% en más de dos décadas (2000 - 2023) insuficiente para alcanzar el ODS 3.1.6 A su vez, indica magnos desafios para cumplir la meta del Plan Decenal de Salud Pública y alinea un reto sin precedentes para salvaguardar la vida de las gestantes y las personas en capacidad de gestar. 4 Fuente: EEW - DANE. Consulta cubo indicadores SISPRO realizada el 18 de marzo del 2025. 5 Para el año 2024: Fuente: EEW - DANE. Consulta cubo indicadores SISPRO realizada el 19 de diciembre del 2025. 6 Tendencias de la mortalidad materna entre 2000 y 2023: estimaciones de la QMS, el UNICEF el UNFPA el Grupo del Banco MltndjaLy^ el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas/División de Pobiación.‘‘consulta eñ: hllps://www.who.int/publications/irrtem/9789240108462

MltndjaLy^ el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas/División de Pobiación.‘‘consulta eñ: hllps://www.who.int/publications/irrtem/9789240108462 7 Fuente: EEW DANE Datos preliminares año 2023. Consulta cubos indicadores SISPRO realizada el 19 de diciembre del 2025.000021 Página | 4 La información para 2024 evidencia reducciones en todos los indicadores en comparación con el año anterior: i) la mortalidad perinatal descendió a 13,6 casos por cada 1.000 nacidos vivos (-3,4% respecto a 2023); ii) la mortalidad neonatal a 6,6 casos por cada 1.000 nacidos vivos (- 2,7%); ¡ii) la mortalidad en la niñez a 13,2 casos por cada 1.000 nacidos vivos (-3,4%); iv) la mortalidad por enfermedad diarreica aguda a 4,47 casos por cada 1.000 menores de 5 años (-10%); v) la mortalidad por infección respiratoria aguda a 8,55 casos por cada 1.000 menores de 5 años (-20,4%); y vi) la mortalidad por desnutrición a 6,51 casos por cada 1.000 menores de 5 años (-25,8%)8. Aunque estas reducciones reflejan avances en la gestión de la salud pública, los progresos alcanzados aún resultan insuficientes para cerrar la brecha existente con las metas nacionales de salud infantil y de la niñez.

Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (-i-S?) 601 330 5043

Pesio del oais: < <-S7) ni 3000 960020

V Salud . 2 5 JUN 2026 ‘ Fuente: EEW - DANE. Consulta cubos indicadores SISPRO realizada el 19 de diciembre del 2025. Con respecto a la mortalidad infantil, aunque las tasas nacionales han mostrado un descenso en el histórico de los últimos cinco años, persiste una amplia brecha frente a las metas establecidas en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. De acuerdo con cifras oficiales del DANE, en 2023 se reportaron: i) tasa de mortalidad perinatal 14,1 casos por cada 1.000 nacidos vivos; ii ) tasa de mortalidad neonatal 6,8 casos por cada 1.000 nacidos vivos; ¡ii) tasa de mortalidad en niñez 13,7 casos por cada 1.000 niños menores de 5 años; iv) tasa de mortalidad en niños menores de 5 años por enfermedad diarreica aguda 5,0 casos por cada 1.000 niños menores de 5 años; v) tasa de mortalidad por infección respiratoria aguda 10,8 casos por cada 1.000 niños menores de 5 años y vi) tasa de mortalidad por desnutrición de 8,8 casos por cada 1.000 niños menores de 5 años. Considerando que en los planes para la reducción de la mortalidad materna y en la primera infancia incorporan de manera transversal la sexta línea estratégica, “Fortalecer

desnutrición de 8,8 casos por cada 1.000 niños menores de 5 años. Considerando que en los planes para la reducción de la mortalidad materna y en la primera infancia incorporan de manera transversal la sexta línea estratégica, “Fortalecer la gobemanza". la cual insta a los actores al fortalecimiento de las acciones de estructuración, verificación, aprobación y seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de las unidades de análisis de muerte materna, perinatal y neonatal tardía, así como de la mortalidad integrada en menores de cinco años por Infección Respiratoria Aguda (IRA), Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) y desnutrición aguda, en el marco de sus competencias, es menester emitir ¡as directrices a nivel nacional para la implementación y seguimiento de estos planes de mejoramiento a nivel territorial. En este contexto, se hace necesario señalar las funciones y responsabilidades de las entidades territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) y los demás actores del sistema para concertar, ejecutar y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de las Unidades de Análisis de Mortalidad Materna, Mortalidad Perinatal y Neonatal tardía, así como de la Vigilancia Integrada de la Mortalidad en menores de cinco años por IRA, EDA y Desnutrición Aguda, dando estricto cumplimiento a las directrices, lineamientos técnicos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud yI ■' <

I 5 JUN 2026

DIRECTRICES

1. ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES. a) b) c) Página | 5

En virtud de lo anterior, en el marco de las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social conferidas en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 715 del 2001; como ente rector del sector de salud; así como en el marco de las funciones establecidas para el Instituto Nacional de Salud en el artículo 4o del Decreto 4109 de 2011, e igualmente, según las funciones establecidas para la Superintendencia Nacional de Salud en el artículo 4o del Decreto 1080 de 2021, se imparten las directrices conjuntas entre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para la implementación y el seguimiento de los planes de mejoramiento derivados de las unidades de análisis de mortalidad materna, perinatal, neonatal tardía y vigilancia integrada de muertes en menores de cinco años por IRA, EDA y desnutrición aguda, a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Realizar la vigilancia de los eventos de interés en salud pública (EISP) de acuerdo con lo descrito en los protocolos y lineamientos nacionales, garantizando el cumplimiento de la definición operativa de caso, las responsabilidades por niveles, la periodicidad del reporte y el flujo de información, así como el análisis de información y las acciones individuales y colectivas que corresponden a cada EISP. Protección Social y el Instituto Nacional de Salud con el fin de fortalecer la toma de decisiones y contribuir a la reducción de muertes evitables. Ministerio de Salud y Protección Social

información y las acciones individuales y colectivas que corresponden a cada EISP. Protección Social y el Instituto Nacional de Salud con el fin de fortalecer la toma de decisiones y contribuir a la reducción de muertes evitables. Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

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« 000021 Salud Liderar los procesos de convocatoria y coordinación de las unidades de análisis, asegurando la participación de todos los prestadores involucrados en la atención del caso, del asegurador, y el acompañamiento de un experto técnico en temas materno - perinatales y de primera infancia (ginecobstetra o pediatra) u otros especialistas que se requieran según la característica específica del caso. Asimismo, garantizar la participación de las dependencias de la entidad territorial con competencias en prestación de servicios, calidad, inspección y vigilancia, salud pública, aseguramiento, entre otras, con el fin de lograr la identificación integral de situaciones problema y hallazgos asociados a la muerte (tablero de problemas), que servirá como insumo para la elaboración de los planes de mejoramiento. Realizar las unidades de análisis de acuerdo con las responsabilidades y lineamientos definidos en el Manual para la realización de unidades de análisis del Instituto Nacional de Salud que se encuentre vigente. El o los representantes

que asistan al comité, deben tener la capacidad de tomar decisiones frente a la2 5 JUN 2026G00021 Página | 6 Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogota: ( + 57) 601 330 5043

Pesio del país: ( + 57) 01 8000 960020 f) Validar que los planes de mejoramiento9 sean concordantes con los tableros de problemas que son construidos durante la unidad de análisis; incluyendo las acciones de mejora prioritarias definidas (pre-plan), las cuales deben ser concretas, inmediatas y mediatas de acuerdo con la criticidad de la situación identificada, con un plazo de tres (3) a seis (6) meses, y en caso de requerirse acciones estructurales10 se dará un plazo máximo de un (1) año para su cumplimiento y cierre. e) Verificar la radicación de los planes de mejoramiento en un tiempo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de desarrollo de la unidad de análisis, para la consecuente aprobación de los planes de mejoramiento de cada una de las entidades involucradas, los cuales deben dar respuesta a las situaciones identificadas en el tablero de problemas y a las acciones de mejora preliminares que se incluyeron en el pre-plan. s El plan de mejoramiento debe incluir como mínimo: Encabezado con la fecha de suscripción del plan de mejoramiento, nombres de quienes elaboran el plan, nombres de los que evalúan el plan (entidad territorial departamental o distrital salud), descripción del hallazgo de la unidad de análisis: Acción de mejoramiento (Descripción de la acción de mejoramiento); Indicador; Responsable: Medio de verificación; Fecha de inicio; Fecha de finalización. El formato debe integrar: Numero del Radicado del plan de

hallazgo de la unidad de análisis: Acción de mejoramiento (Descripción de la acción de mejoramiento); Indicador; Responsable: Medio de verificación; Fecha de inicio; Fecha de finalización. El formato debe integrar: Numero del Radicado del plan de mejoramiento: Estado de la aprobación de la acción por parte de la entidad territorial departamental-distrital (Aprobado / No aprobado); Observaciones por "No aprobación"; Fecha de aprobación de la acción de mejoramiento; Fecha de seguimiento; Evaluación evidencias (según medio de verificación): Observaciones del seguimiento; Porcentaje de cumplimiento; Responsable del seguimiento; Fecha de ultimo seguimiento; Porcentaje de cumplimiento al cierre. !0 Acciones estructurales; aquellas que requieran entre otras reformas de infraestructura física, adquisición de tecnología biomédica de alta complejidad o cambios en el modelo de contratación. d) Orientar las acciones prioritarias a incluir en el plan de mejoramiento de cada actor de manera inmediata (pre-plan), una vez se finalice la unidad de análisis con los actores involucrados en la misma, señalando la temporalidad que corresponde para su implementación en conformidad con la criticidad de la situación identificada, sin detrimento de las responsabilidades propias de cada actor. V2 Salud ■■ «wan clasificación final de los casos e identificación de situaciones problema; asegurando el cumplimiento de todas las fases descritas frente a la metodología del proceso de unidad de análisis: i) Planeación: búsqueda activa de casos, búsqueda y recolección de fuentes de información y convocatoria; ¡i) Desarrollo: garantizar la participación de los actores involucrados, análisis de las fuentes de información en orden cronológico, clasificación del caso, ajustes de la cadena causal de ser requerido e identificación de características individuales y

garantizar la participación de los actores involucrados, análisis de las fuentes de información en orden cronológico, clasificación del caso, ajustes de la cadena causal de ser requerido e identificación de características individuales y situaciones problemas relacionados con los servicios de salud (tablero de problemas) y descripción cualitativa del caso; iii) Divulgación de la información: realizar envió del acta a los asistentes y el consolidado de los tableros de problemas a los actores involucrados.000021 2 5 JUN 2026

2. ENTIDADES TERRITORIALES MUNICIPALES.

Página | 7 g) Notificar la aprobación o la no aprobación del plan de mejoramiento a la entidad involucrada (asegurador, prestador de servicios de salud, entidad territorial municipal), de la siguiente manera: Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020

O Salud j) Realizar articulación sectorial e intersectorial para crear espacios y divulgar información de los tableros de problemas, como instrumento de toma de decisiones por parte de los actores involucrados según las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.11 i) Notificar a la Superintendencia Nacional de Salud los incumplimientos reiterados identificados durante la aprobación y seguimiento a los planes de mejoramiento a cargo de las entidades de aseguramiento en salud, prestadores de servicios de salud y entidades territoriales municipales, allegando un informe de las acciones de inspección y vigilancia desarrolladas por la Entidad Territorial con la evidencia documental que los soporte.

cargo de las entidades de aseguramiento en salud, prestadores de servicios de salud y entidades territoriales municipales, allegando un informe de las acciones de inspección y vigilancia desarrolladas por la Entidad Territorial con la evidencia documental que los soporte. ” Documento técnico y operativo para la implementación y seguimiento de los planes de mejora derivados de las unidades de análisis de mortalidad materna, perinatal, neonatal y mortalidad integrada por IRA, EDA y desnutrición en menores de 5 años, disponible en la página del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace: kLt£s^Ayw.mjnsaJud^yxg/sjtes/rid/Li_s_!s/Bib!.iotecaDiqital/RIDEA/S/PP/imple rn-seq u i-plane s-mei o ra+np rt a lid ad-m alerna-perin a Ia I ■ neonatal-mortal¡dad-ira-eda-desnutricto.!+nir^o£-faring prtf ... " .. ..... ......... h) Establecer un proceso de seguimiento mensual documentado de los planes de mejoramiento que incluya procedimientos, herramientas y demás, que permita evaluar mediante la revisión documental o en sitio, el cumplimiento de las acciones establecidas, por cada una de las partes involucradas para subsanar los hallazgos. El proceso involucra las diferentes áreas de la entidad territorial de acuerdo con su estructura organizacional. Las áreas encargadas de la validación, seguimiento y retroalimentación de los Planes de Mejoramiento serán aquellas con competencias en el hallazgo identificado en la Unidad de Análisis.

  1. En caso de la “No aprobación” indicar el ajuste conforme a los hallazgos del tablero de problemas y otros a los que haya lugar, y asignar un plazo de diez (10) días hábiles para su nueva radicación ante la entidad territorial.
  1. En caso de la “No aprobación” indicar el ajuste conforme a los hallazgos del tablero de problemas y otros a los que haya lugar, y asignar un plazo de diez (10) días hábiles para su nueva radicación ante la entidad territorial. ii. La segunda verificación del plan de mejoramiento por parte de la entidad territorial debe darse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a la nueva radicación. iii. De persistir la “No aprobación" del plan de mejoramiento, proceder de acuerdo con su competencia y a los procesos de inspección, vigilancia y control definidos por la entidad territorial. iv. Estas notificaciones deben enviarse al responsable directo (asegurador, prestador de servicios de salud, entidad territorial municipal) registrado en la etapa de radicación del plan de mejoramiento.2 5 JUN 2026000021 c) Realizar las unidades de análisis de acuerdo con las responsabilidades y Página | 8

T Salud Ministerio de Salud y Protección Social

Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador oí’ Bogota: (+57) 601 330 5043

Resto del país: ( + 57) 01 8000 960020 lineamientos definidos en el Manual para la realización de unidades de análisis del Instituto Nacional de Salud que se encuentre vigente y según competencia.13

El o los representantes que asistan al comité, deben tener la capacidad de tomar decisiones frente a la clasificación final de los casos e identificación de situaciones problema; asegurando el cumplimiento de todas las fases descritas frente a la metodología del proceso de unidad de análisis: i) Planeación: Búsqueda activa de casos, búsqueda y recolección de fuentes de información y convocatoria; ii)

problema; asegurando el cumplimiento de todas las fases descritas frente a la metodología del proceso de unidad de análisis: i) Planeación: Búsqueda activa de casos, búsqueda y recolección de fuentes de información y convocatoria; ii) Desarrollo: Garantizar la participación de los actores involucrados, análisis de las fuentes de información en orden cronológico, clasificación del caso, ajustes de la cadena causal de ser requerido e identificación de características individuales y situaciones problemas relacionados con los servicios de salud (tablero de problemas) y descripción cualitativa del caso; ¡ii) Divulgación de la información: Realizar envió del acta a los asistentes y el consolidado de los tableros de problemas a los actores involucrados. d) Participar desde las áreas competentes en el ejercicio de orientación de las acciones prioritarias a incluir en el plan de mejoramiento de cada actor de manera inmediata (pre-plan), una vez se finalice la unidad de análisis con los actores involucrados en la misma, señalando la temporalidad que corresponde para su a) Realizar la vigilancia de los eventos de interés en salud pública (EISP) de acuerdo con lo descrito en los protocolos y lineamientos nacionales, garantizando el cumplimiento de la definición operativa de caso, las responsabilidades por niveles, la periodicidad del reporte y el flujo de información, así como el análisis de información y las acciones individuales y colectivas que corresponden a cada b) Liderar o apoyar el proceso de convocatoria de las unidades de análisis según competencia,12 asegurando la participación de todos los prestadores involucrados en la atención del caso, el acompañamiento de un experto técnico en temas maternoperinatales y de primera infancia (ginecobstetra o pediatra) u otros

competencia,12 asegurando la participación de todos los prestadores involucrados en la atención del caso, el acompañamiento de un experto técnico en temas maternoperinatales y de primera infancia (ginecobstetra o pediatra) u otros especialistas que se requieran según la característica específica del caso. Asimismo, garantizar la participación de las dependencias de la entidad territorial con competencias en prestación de servicios, calidad, inspección y vigilancia, salud pública, aseguramiento, entre otras, con el fin de lograr la identificación integral de situaciones problema y hallazgos asociados a la muerte (tablero de problemas), que servirá como insumo para la elaboración de los

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