MINSALUD - Circular Conjunta 22 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Conjunta 22 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
----·--------------------- @MINSALUD CIRCULAR CONJUNlA"N!>I 0 n n (i () 22
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS Y ENTIDADES
TERRITORIALES
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: MODIFICACIÓN FECHA DE ORGANIZACIÓN MESA DE SANEAMIENTO
DE CARTERA Y ACLARACIÓN DE CUENTAS SEÑALADA EN LA
CIRCULAR CONJUNTA 030 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 -PERIODO ENEROMARZO 2015 2 8 MAY2 015
FECHA: La Circular Conjunta No. 030 del 2 de septiembre de 2013, en el literal a) del apartado 11 del numeral 4.3., establece como responsabilidad de los Departamentos y/o Secretarías de Salud Departamentales, convocar y dirigir las mesas de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas de su jurisdicción. Adicionalmente, el literal c) del citado apartado y numeral, dispone que las referidas entidades territoriales deben órganizar anualmente cuatro mesas de saneamiento de cartera, posterior a la publicación de los resultados del cruce de información de cada trimestre, en las siguientes fechas: Mesa Fecha Período de información 1 A más tardar el 28 de febrero Periodo octubre - diciembre año anterior 2 A más tardar el 30 de mayo Período enero - marzo 3 A más tardar el 30 de agosto Período abril - junio
4 A más tardar el 30 de noviembre Período julio - septiembre Sin embargo, por razones de actualización tecnológica y migración de la infraestructura que soporta los aplicativos misionales de este Ministerio, llevada a cabo como resultado Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
Teléfono: (57-1)3305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 -www.minsalud.gov.co 2 8 HAY2 015
@) MINSALUD de la vinculación obligatoria al Acuerdo Marco de Precios CCE-134-1-AMP-2014, en virtud de lo establecido en el artículo 46 del Decreto 151O de 2013, no se ha finalizado el procesamiento de la información reportada por las ERP e IPS correspondiente al primer trimestre de 2015 (Enero - Marzo). Por consiguiente, se hace necesario modificar por única vez la fecha para realizar la mesa de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas del reporte de información del trimestre en mención, a más tardar el 30 de junio de 2015. Las demás fechas de celebración de las mesas para la presente vigencia se mantienen en los términos de la Circular Conjunta 030 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 8 MAY2 015
NOR~ MUÑOZ MUÑOZ
Superintendente Nacional de Salud Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311, Bogotá D.C
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