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MINSALUD - Circular Conjunta 30 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Conjunta 30 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

@ 1P ROSPERIDAD

-MinSalud

PARA TODOS

M1015~rio de So!_ud y Protección Socio! . C( ,Ü Ü 3 Q

CIRCULAR CONJUNTA No.

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE

SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS Y ENTIDADES

TERRITORIALES.

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN DE CARTERA, DEPURACIÓN

OBLIGATORIA DE CUENTAS, PAGO DE FACTURACIÓN POR

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y RECOBROS. 2 SET2.0 13

FECHA: - El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, considerando la problemática de la información de cartera del sector salud y con el fin de dar continuidad a las acciones de depuración, aclaración de cartera y compromisos de pago, se permite informar el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud, previas las consideraciones que se esbozan a continuación:

1. OBJETIVO DE LA CIRCULAR CONJUNTA El objetivo de la presente circular, es establecer un procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud a través del cruce de información entre las Entidades Responsables de Pago - ERP (EPS del régimen contributivo y subsidiado, y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud - IPS tanto públicas como privadas, y como resultado de estos cruces, determinar el estado de las cuentas; si hay coincidencia, fijar y suscribir los compromisos obligatorios de pago

y aclarar y depurar la información que no coincide entre los actores del Sistema ee o o o1P ROSPERIDAD 3 2 sEr 2013 PARAT ODOS · ..• . '.· '-- MM in1i ste· r1n 0 Sdea S_-al_ulu dd _, y ProtecciónS cx:.101 ® General de Seguridad Social en Salud - SGSSS. De este proceso se excluyen las entidades en intervención forzosa administrativa para liquidar, cuyo proceso se rige por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF. En cuanto a las Entidades en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, el procedimiento podrá adelantarse hasta la suscripción de los compromisos de aclaración de cuentas.

2. MARCO NORMATIVO El artículo 1 del Decreto 1281 de 2002 señaló la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud de que trata la norma en cuestión, se presten en forma adecuada y oportuna; y por oportunidad, los términos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generación, el recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos, deberán cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y, fundamentalmente, asegurando que se garantice el acceso y la prestación efectiva de los servicios de salud a la población del país.

De conformidad con el artículo 5 ibídem, quienes administren recursos del Sector Salud y quienes manejen información sobre la población incluyendo los regímenes especiales o de excepción del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, señala el inciso segundo del citado artículo 5 del Decreto 1281 de 2002 que "corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir las características del Sistema de Información necesarias para el adecuado control y gestión de los recursos del sector salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con tales definiciones, impartir las instrucciones de carácter particular o general que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Cra. ·13 ~✓e, 3:Z-7(1U ogotá D.C PPX ;s • 1:, :nosooo-Linea qratuíl.a cnr:OiJ'.J i,_11r:CJ9F7a x \Ei7--1l 3305050 www rn1nsa!ud.1dov co

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MinSalud

PARA TODOS

Ministerio de Salud y Protección Socio! Cuando el incumplimiento de los deberes de información no imposibilite el giro o pago

de los recursos, se debe garantizar su flujo para la financiación de la prestación efectiva de los servicios de salud. En todo caso, procederá la imposición de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las demás acciones de carácter administrativo, disciplinario o fiscal que correspondan". Igualmente, en los artículos 114,121,122,126,133 y 135 de la Ley 1438 de 2011 se establece la obligación de las diferentes entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS de reportar información relacionada con la prestación de servicios y sus estados financieros, y se asigna la competencia a la Superintendencia Nacional de Salud para conciliar conflictos derivados de devoluciones de facturas entre los diferentes agentes del Sistema. De otro lado, los numerales 11, 12 y 13 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, señalan que el efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS con datos inexactos o falsos, no reportar oportunamente la información solicitada por el ente regulador competente y obstruir las investigaciones e incumplir las obligaciones de información, son conductas que vulneran tanto el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el derecho a la salud. El artículo 25 del Decreto 4747 de 2007 consagra el registro conjunto de trazabilidad de la factura, para efectos de contar con un registro sistemático del cobro, glosas y pago de servicios de salud, para lo cual el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la estructura y operación de un registro conjunto de trazabilidad de la factura. El artículo 43.4.1. de la Ley 715 de 2001, establece como responsabilidad de los

departamentos y distritos la de ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y en los regímenes de excepción definidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, la misma norma establece en el artículo 43.1.5 la responsabilidad de los departamentos y distritos de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

3. REPORTE OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN DE CARTERA

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Cra. L: Ne J? Bogotá D.C PBX -1i 330:)00G Línea gratuita o·rn{:' ;·\ \\ 1:J;)()/ Fax {57-\) '.)'.)C'.-.(:,r<! f,'\V'>!V rn1nsalud.gov co

1P ROSPERIDAD CC0030 - 2 SET2.0 13

MinSalud PARA TODOS Mmislerio de Salud y Protección Social Las Entidades Responsables de Pago - ERP e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS con la periodicidad aquí definida, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el procedimiento de que trata la presente Circular, a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, la información de facturas, recobros, reclamaciones y novedades de pago relacionadas con la prestación de

servicios de salud y las facturas pagadas por giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS de acuerdo con el monto certificado por las Entidades Promotoras de Salud del Subsidiado. La Superintendencia Nacional de Salud, accederá a esta información y con el apoyo de los departamentos hará seguimiento a las depuraciones que se originen en este procedimiento. Las entidades pagadoras y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinatarias de la presente circular, reportarán la información con las especificaciones y plazos aquí establecidos.

4. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES 4.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

a. Apoyar a las Entidades Responsables de Pago - ERP (EPS del reg1men contributivo y subsidiado, así como de las Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS tanto públicas como privadas, para acceder y reportar la información a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO. b. Administrar el sistema de información y disponer la mesa de ayuda técnica para dar soporte a las entidades destinatarias de la presente Circular, mediante la plataforma PISIS. c. Validar y cargar la información reportada en la base de datos. d. Retroalimentar a las entidades vía correo electrónico sobre las inconsistencias de sus archivos. e. Una vez terminado el plazo de reporte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes realizará el cruce de información y dispondrá los resultados en el portal del SISPRO para consultas de las entidades.

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PARA TODOS 'i'.• ..··· ' ~ _~_,::oo_,e__c_i_º__! ~_t_l__o,d _ y Pco!eccióo Social f. Disponer la información recibida y procesada en el sistema para ser consultada por parte de los actores, con el propósito de avanzar en la aclaración de cuentas. 4.2. Superintendencia Nacional de Salud. a. Efectuar en el marco de sus competencias, inspección, vigilancia y control de las acciones adelantadas en virtud del procedimiento establecido en la presente circular. b. Realizar el proceso de verificación de los resultados en la depuración de la cartera y sus respectivos avances. c. Efectuar el seguimiento al proceso de aclaración de cuentas y adelantar los procesos sancionatorios correspondientes contra los actores destinatarios de la presente Circular, que incumplan con el reporte de información. d. Sin perjuicio de las investigaciones administrativas a que haya lugar por el incumplimiento de la presente Circular, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación podrá convocar de oficio para realizar audiencias de conciliación a las partes que incumplan los compromisos de pago suscritos. 4.3. Departamentos y/o Secretarías de Salud Departamentales. l. Con relación al reporte de información y aclaración de cuentas: a. Reportar con la periodicidad definida en esta Circular a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, la información de facturas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS por servicios no cubiertos con subsidios a la demanda con cargo a las entidades territoriales y

los recobros presentados por las EPS-S, de acuerdo con el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente Circular. b. Terminado el plazo para reportar la información de cada periodo, las entidades tendrán máximo dos (2) días calendario para enviar el respectivo archivo corregido. Si se presentaran nuevas inconsistencias en el archivo, la opción es que la entidad envíe la información de la factura con inconsistencias actualizada, en el siguiente reporte.

1P ROSPERIDAD nron30 - 2 SET2.0 13

PARA TODOS u 1,,.1 w .. •.. @ '-- MM 1nislei 11n 0 Sdea Sa-ll_uud_ _ d _, y Protocción Social c. Revisar y analizar los cruces de su información dispuestos en la plataforma del sistema PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, previo a la convocatoria de las mesas de saneamiento de cartera. d. Los representantes legales de las entidades territoriales deberán asistir a cada una de las mesas de saneamiento de cartera que se convoquen por la autoridad respectiva en desarrollo de este procedimiento. En el evento que el representante legal no pueda asistir, deberá delegar las funciones en algún funcionario mediante poder especial, quien debe contar con la facultad y la información para proponer y suscribir compromisos de pago. e. En el evento que se realicen compromisos de depuración de las facturas o recobros, la entidad territorial deberá disponer de los medios para realizar dichas depuraciones (correo electrónico o cita en sede). En el siguiente periodo de reporte de información a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán enviarse las respectivas actualizaciones de

las facturas o recobros, conforme a los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente Circular. f. En el evento en que se realicen compromisos de pago, la entidad territorial deberá dar cumplimiento a lo acordado en los plazos señalados para el efecto. En el siguiente periodo de reporte de información a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán enviarse las respectivas actualizaciones de las facturas o recobros, conforme a los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente Circular. g. Una vez realizada la depuración de facturas, recobros o realizados los pagos, la entidad territorial deberá depurar sus estados financieros.

11. Con relación a la coordinación de las mesas de saneamiento de cartera

a. Convocar, organizar y dirigir las mesas de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas en su jurisdicción. b. Convocar a todas las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas y privadas que operen en el respectivo departamento y a los municipios certificados de su jurisdicción. ) 3305050 \N'NWr n:nsaiu•-:!.gov co 1P ROSPERIDAD ee o o 3 o - 2 sET2. 0n MinSalud

PARA TODOS

Mm15lerio de Salud y Proiección Soc1ol c. Organizar anualmente cuatro (4) mesas de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas, en las siguientes fechas: 1 A más tardar el 28 de febrero Periodo octubre - diciembre año anterior 2 A más tardar el 30 de ma o Periodo enero - marzo

3 A más tardar el 30 de a osto Periodo abril - ·unio 4 A más tardar el 30 de noviembre Periodoj ulio - septiembre d. Disponer en cada una de las mesas de saneamiento de cartera, los cruces de información recibidos para el respectivo periodo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y de las Entidades Promotoras de Salud - EPS que operen en el territorio, para lo cual, deberá solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social el permiso para acceder a la información del Sistema de Información de Protección Social - SISPRO. e. Disponer para cada mesa de saneamiento de cartera, de los formatos y los elementos necesarios para firmar los respectivos compromisos de depuración de la información y compromisos de pago de las obligaciones por parte de las Entidades Responsables de Pago - ERP. f. Revisar los poderes correspondientes de las personas que asisten a cada una de las mesas de saneamiento de cartera. g. Informar a la Procuraduría Provincial respectiva, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al desarrollo de la mesa de saneamiento de cartera, las Entidades Promotoras de Salud - EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, previamente convocadas, que no participaron de ella. h. Hacer seguimiento a la depuración de los estados financieros de las Empresas Sociales del Estado - ESE que operan en el respectivo departamento, cuando se encuentre que las facturas ya han sido canceladas por parte de las Entidades Promotoras de Salud - EPS. 1. Hacer seguimiento a los compromisos de pago efectuados por parte de las Entidades Promotoras de Salud - EPS tanto del régimen subsidiado como del

régimen contributivo. En el evento en que las Entidades Promotoras de SaludEPS incumplan los compromisos adquiridos de pagar por giro directo, el departamento deberá informar mensualmente a la Dirección de Administración Cra 13No 32-,:-6LL·1,;,¡r1i C PBX (57 ~i 3305()1::;::_: 1n1:;a grntud.a: 0'18üU0·-910U:•"

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MinSalud PARA TODOS Mini5leno de $o!ud y Protección Social de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, los montos no girados de acuerdo con el formato "Compromiso de Pago_X". 4.4. Entidades Promotoras de Salud - EPS. a. Reportar con la periodicidad definida en esta Circular, a través de la plataforma PISIS, del Ministerio de Salud y Protección Social, la información detallada de las facturas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS por servicios prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud con cargo a las EPS-S y de los afiliados al Régimen Contributivo con cargo a las EPS, de acuerdo con el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente circular. b. Reportar con la periodicidad definida en esta Circular, a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, la información detallada de los recobros con cargo a las entidades territoriales departamentales, de acuerdo con el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente circular. c. Reportar con la periodicidad definida en esta Circular a través de la plataforma

PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, la información de las facturas pagadas por giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS de acuerdo con el monto certificado por las Entidades Promotoras de Servicios de Salud - EPS del Régimen Subsidiado, de acuerdo con el Anexo Técnico No. 3. Esta información de las facturas pagadas por giro directo debe ser coincidente con la información de giro directo remitida mediante el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 2320 de 2011 modificada por la Resolución 2977 de 2011 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan. d. Terminado el plazo para reportar la información de cada periodo, las entidades tendrán máximo dos (2) días calendario para enviar el respectivo archivo corregido. Si se presentaran nuevas inconsistencias en el archivo, la opción es que la entidad envíe la información de la factura con inconsistencias actualizada, en el siguiente reporte. e. Revisar y analizar los cruces de su información dispuestos en la plataforma del sistema PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, previamente a la convocatoria de las mesas de saneamiento de cartera, coordinadas por el Departamento. 1::, f\Jo. 32 76 Bogotá u.e 1_ P,,1 F,, <:( 1) 3305000 L.inea gr;::itu1ta.0 1800".'1' .·;, y·;:~'.'/ ···:➔:.-. i~:/--11 3305050 ww\v r11Ti'_;c11:.:d yov co MinSalud

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PARA TODOS

Mm1sterio de Salud y Pro~ción Soc1ol f. Los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud - EPS deberán asistir a cada una de las mesas de saneamiento de cartera, programadas en los distintos departamentos donde operan. En el evento que el representante legal no pueda asistir, deberá delegar las funciones en algún funcionario mediante poder especial, quien debe contar con la facultad y la información para proponer y suscribir compromisos de pago. g. En el evento que se realicen compromisos de depuración de las facturas o recobros, las Entidades Promotoras de Salud - EPS deberán disponer de los medios para realizar dichas depuraciones (correo electrónico o cita en sede). En el siguiente periodo de reporte de información a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán enviarse las respectivas actualizaciones de las facturas o recobros, conforme a los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente Circular. h. En el evento que se realicen compromisos de pago, la Entidades Promotoras de Salud - EPS deberá indicar el mecanismo a través del cual, realizará el pago (giro directo o pago por tesorería) y el detalle de las facturas a pagar. En el siguiente periodo de reporte de información a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán enviarse las respectivas actualizaciones de las facturas, conforme a los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente Circular. 1. En el evento que se realice la depuración de facturas, recobros o efectuados los pagos, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, deberán depurar sus

estados financieros. j. Los Revisores Fiscales de las Entidades Promotoras de Salud - EPS podrán usar la información reportada para el dictamen a los Estados Financieros, garantizando que los ajustes a los registros contables se hagan conforme a los resultados de la actividad de aclaración y cruce. 4.5. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS a. Reportar con la periodicidad definida en esta Circular a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, la información de sus facturas por servicios prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud con cargo a las EPS-S, de los afiliados al Régimen Contributivo con cargo a las EPS y de la población pobre no asegurada con cargo a las entidades • "' 13 No. 32-76 ,, r: ¡'[JX. {57--1) 330500U !!'fr'd q :"iluita. D18000-"910m➔-? i-¿_¡ @ 1P ROSPERIDAD

MinSalud PARA TODOS CS : O O 3 0 _ 2 SET2. 013

Ministerio de Salud ._y_ _P ro_tec_ció_n S_oc_ial __ ___, territoriales, de acuerdo con el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente Circular. b. Terminado el plazo para reportar la información de cada periodo, las entidades tendrán máximo dos (2) días calendario para enviar el respectivo archivo corregido. Si se presentaran nuevas inconsistencias en el archivo, la opción es que la entidad envíe la información de la factura con inconsistencias actualizada, en el siguiente reporte. c. Revisar y analizar los cruces de su información dispuestos en la plataforma del

sistema PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, previamente a la convocatoria de las mesas de saneamiento de cartera, coordinadas por el Departamento. d. Los representantes legales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS deberán asistir a cada una de las mesas de saneamiento de cartera, programadas en el respectivo departamento donde opera. En el evento que el representante legal no pueda asistir, deberá delegar las funciones en algún funcionario mediante poder especial, quien deberá contar con la facultad y la información para proponer y suscribir compromisos de pago. e. Una vez realizada la depuración de facturas o recibidos los pagos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS deberán depurar sus estados financieros. En el siguiente periodo de reporte de información a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá enviarse las respectivas actualizaciones de las facturas, conforme a los Anexos técnicos que hacen parte integral de la presente Circular. f. Los Revisores Fiscales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS podrán usar la información reportada para el dictamen a los Estados Financieros, garantizando que los ajustes a los registros contables se hagan conforme a los resultados de la actividad de aclaración y cruce.

5. PROCEDIMIENTO 5.1 Periodo de reporte de información Las Entidades Responsables de Pago - ERP y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social -----"--·------ 1P ROSPERIDAD r r Q 1 13 Q-2 SET2.0 13

PARA TODOS V V - ' -.._ _-_· _ '--MMm1-sitenr1S0 daeSlua_l_u_dd _,

@ y Protección Social la información a través de la plataforma PISIS, conforme con los anexos técnicos y las condiciones que se definen a continuación. 5.2 Periodo de reporte para los Anexos Técnicos 1 y 2 • Primer Cargue Contiene la información de Facturas Pendientes de Pago con corte a septiembre 30 de 2013, de las IPS por servicios prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud con cargo a las EPS-S, de los afiliados al Régimen Contributivo con cargo a las EPS y de la población pobre no asegurada con cargo a las Entidades Territoriales o de los recobros que presentan las EPS-S con cargo a las Entidades Territoriales. Anexo Técnico 1 y 2 Fecha límite de recepFecha inicial de Fecha de corte de Periodo de infonnación ción de la información la información la infonnación 1998-01-01 a 2013-06-30 31 de Octubre de 2013 1 de enero de 1998 30 de septiembre de 2013 • Cargues Trimestrales Estos se realizaran cada trimestre del año, empezando en el cuarto trimestre del año 2013. Información de facturas radicadas o recobros radicados en el periodo de reporte y de las facturas reportadas o recobros reportados en periodos anteriores que hayan tenido alguna actualización en los datos (Anexo Técnico 1 y 2), de las IPS por servicios prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud con cargo a las EPS-S, de los afiliados al Régimen Contributivo con cargo a las EPS y de la población pobre no asegurada con cargo a las Entidades Territoriales o de los recobros que presentan las

EPS-S con cargo a las Entidades Territoriales. Anexo Técnico 1 y 2 Fecha límite de recepFecha inicial de la Fecha de corte de Periodo de información ción de la información información la información Enero - Marzo 30 de abril 1 de enero 31 de marzo IAbril - Junio 31 de julio 1 de abril 30 de junio Julio - SeptiembLe 31 de octubre _1 de julio 30 deseptiembre - ,: ,J '.: :: ~✓o. 32 '"/6 B0~00IáU C f 'n>'. 1'.;,/'-~)3305000 '',e::i

MinSalud 1P P R AO RASP TE OR DID OA SD 0: Qi "103 - 2 SET2. 013

V V • Ministerio de Salud y ProtecciórtS c,c1ol pctubre-Diciembre •. l31deenero .. • ··- .11 de octubre .. _:::r31 de diciembre~ 5.2 Periodo de Reporte para Anexo Técnico 3 • Primer cargue: Contiene la información de facturas pagadas a las IPS con el giro directo de EPS del Régimen Subsidiado, con corte a septiembre 30 de 2013. Fecha límite de reFecha inicial de Fecha de corte PeA rion de ox o d eT é Inc fn oi rc mo a c3 i ón cepción de la inforla información de la información mación t011-08-01 a 2013-0631 de Octubre de 2013 1 de agosto de 30 de septiembre 30 2011 de 2013 • Cargues mensuales: Estos se realizarán cada mes del año, empezando con la información de giros del

mes de octubre de 2013. Contiene la información de facturas pagadas a las IPS con el giro directo de EPS del Régimen Subsidiado, de cada mes de giro. PeA rion de ox o d eT é Inc fn oi rc mo a c3 i ón cF ee pc ch ia ó nli m deit e la d ie n fr oe r- - Fec ih na fo i rn mic ai ca il ó d ne la deF e lac h ina f d oe rm c ao cr it óe n mación Enero 15 de febrero 1 de enero 31 de enero Febrero 15 de Marzo 1 de febrero 28 o 29 de febrero Marzo 15 de abril 1 de marzo 31 de marzo l\bril 15 de mayo 1 de abril 30 de abril Mavo 15 de iunio 1 de mavo 31 de mayo Junio 15 de julio 1 de junio 30 de junio Julio 15 de agosto 1 de julio 31 de julio Aaosto 15 de seotiembre 1 de agosto 31 de aaosto Seotiembre 15 de octubre 1 de seotiembre 30 de seotiembre Octubre 15 de noviembre 1 de octubre 31 de octubre Noviembre 15 de diciembre 1 de noviembre 30 de noviembre Diciembre 15 de enero 1 de diciembre 31 de diciembre ,--,: ·1 '::, í'-J;:, 32 76 Bogotá De PCj C-! 1j'.?'.~05000-Línedo,,,,,n.,.d ;_;í~FJU:~~--.C:';CJ7 @) 1P ROSPERIDAD CL0030 - 2 SET2.0 13 MinSalud

PARA TODOS M1n1slerio de Salud y ProtecciónS oc:101 '------------ En el caso que la fecha límite de recepción de la información sea un día no hábil, la información deberá ser enviada el siguiente día hábil del respectivo mes.

6. ANEXOS TÉCNICOS A continuación se establecen las estructuras de los reportes de las Entidades Responsables de Pago - ERP (EPS del régimen contributivo y subsidiado, así como de las Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS tanto públicas como privadas, que deben diligenciar y enviar a través de la plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social, en el primer reporte de información y en los reportes periódicos sucesivos.

Anexo Contenido Responsable del reporte Información de facturas radicadas en EPS de los Regímenes el periodo de reporte y de las facturas Subsidiado y Contributivo y reportadas en periodos anteriores que Entidades Territoriales. hayan tenido alguna actualización en los datos (Anexo Técnico 1) o en el caso del primer reporte solo contendrá las facturas pendientes de Pago a la fecha de corte, de las IPS Anexo Técnico No. 1 por servicios prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud con cargo a las EPS-S, de los afiliados al Régimen Contributivo con cargo a las EPS y de la población pobre no asegurada con cargo a las entidades territoriales o de los recobros que presentan las EPS-S con cargo a las Entidades Territoriales. Información de facturas radicadas en Instituciones Prestadoras de el periodo de reporte y de las facturas Servicios de Salud públicas y

reportadas en periodos anteriores que privadas y las EPS del hayan tenido alguna actualización en Régimen Subsidiado. los datos (Anexo Técnico 2) o en el Anexo Técnico No. 2 caso del primer reporte solo contendrá las facturas pendientes de Pago a la fecha de corte, de las IPS por servicios prestados a los afiliados al Réqimen Subsidiado de Salud con 1 _,_• < 32-/GBogotáUC p;.-,:. •7 ~ 3305000 Lin(;a fJ:"~1:u,ta1 )1 80'.:)Q--()10097F ::;'1 ¡1;

1P ROSPERIDAD CS0030 - 2 SET2.0 13

MinSalud

PARA TODOS

Ministerio de Salud y Protección Social cargo a las EPS-S, de los afiliados al Régimen Contributivo con cargo a las EPS y de la población pobre no asegurada con cargo a las entidades territoriales o de los recobros que presentan las EPS-S con cargo a las Entidades Territoriales. Reporte de información de las EPS del régimen subsidiado Anexo Técnico No. 3 facturas pagadas durante el periodo del reporte, a las IPS con el giro directo de EPS. Datos del Primer reporte de información: Anexo Contenido Responsable del reporte Información de Facturas Pendientes EPS de los Regímenes Anexo Técnico No. 1 de Pago con corte a septiembre 30 de Subsidiado y Contributivo y

2013. Entidades

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