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MINSALUD - Circular Conjunta Externa 13 de 2023

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Conjunta Externa 13 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

MINISTERIO DE SALUD

~ :-INS V PROTECCIÓN SOCIAL Supersalud CO 1 3

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA·fÍJ /> f' :: DE 2023 3 OM AY2 023

PARA: GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES,

DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES,

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS-, ENTIDADES QUE

ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS REGIMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, ASI COMO EL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ASUNTO: Instrucciones para la organización y respuesta para el control del dengue en Colombia. El dengue es un problema de salud pública que afecta a gran parte de la población colombiana, esta enfermedad, presenta picos epidémicos cada tres a cuatro años con diferente intensidad y los factores asociados a estos brotes son variados, siendo particularmente críticos los relacionados con el manejo del agua y los residuos en los hogares, los que generan reservorios y criaderos del mosquito trasmisor de la enfermedad. Para el presente año, aproximadamente el 68.4% de los habitantes (35.685.062 personas) residen en municipios con riesgo de presentar casos de dengue. En lo corrido del 2023 y hasta la semana epidemiológica 18, corte 6 de mayo, se han registrado

en el Sistema Nacional de Vigilancia -SIVIGILA, 34.985 casos de dengue y 465 casos de dengue grave, identificando un aumento superior al 100 % con respecto al mismo periodo de los años 2017, 2018, 2021 y 2022. A corte de la SE 18, el 60,0 % de los casos han ocurrido en menores de 18 años y se reportan 206 municipios en situación de brote y 112 en alerta. Así mismo, se ha reportado desde el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (1D EAM) en sus boletines de seguimiento al ciclo ENOS de marzo de 2023, que de acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el fenómeno de la Niña tiene un 90% de probabilidad de evolucionar a una fase neutral entre marzo y mayo, mientras que entre junio y agosto se incrementa la probabilidad de que inicie la fase del fenómeno de El Niño, con una probabilidad del 50%. La llegada de "el Niño", incide en el incremento de condiciones que favorecen el crecimiento de criaderos potenciales del vector Aedes aegypti en áreas, debido a que, por la disminución en las precipitaciones, se disminuyen los caudales de los ríos que abastecen de agua a las comunidades, generando en las comunidades una mayor necesidad de almacenamiento de agua y de esta manera, incrementando el riesgo de presentación de casos en las regiones endémicas más afectadas por este fenómeno. Así, este Ministerio en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud y de

Protección Social, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311B, ogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 -www.minsalud.gov.co 1 r. 13 3 OM AY2 023 ,,_,•;" '1, ,r,, r MINISTERIO DE SALUD • • -· 'v 'LJ ~ ffJ :-INS y PROTECCIÓN SOCIAL Supersalud acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud conforme con lo dispuesto en el Decreto 1080 de 2021 y el Instituto Nacional de Salud, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el Decreto Ley 4109 de 2011, consideran necesario impartir las siguientes instrucciones encaminadas a la elaboración e implementación de los planes de contingencia para el control de dengue en Colombia; plan que debe estar orientado a controlar la morbilidad y evitar la mortalidad por dengue en las entidades territoriales

del país, así: Definiciones: De acuerdo con la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" respecto a las situaciones en salud, establece: a. Alerta es un "estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el v fin de que las entidades la población involucrada activen procedimientos de acción

previamente establecidos". (Numeral 2 artículo 4) En tal sentido, las entidades territoriales se ubican en nivel de alerta, cuando de acuerdo con el canal endémico se encuentren al menos las últimas dos semanas epidemiológicas por encima de la media (zona de seguridad) y por debajo del límite superior (zona de brote). b. Emergencia "situación caracterizada por la alteración e interrupción intensa y grave de las condiciones de funcionamiento y operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia de este, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". (Numeral 9 artículo 4) En este contexto, la situación de emergencia se define atendiendo a los siguientes niveles de brote: • Nivel de brote tipo 1, entidades territoriales que presentan un comportamiento por encima del límite superior del canal endémico durante al menos tres de las últimas cinco semanas epidemiológicas. • Nivel de brote tipo 11,e ntidades territoriales que presentan un comportamiento por encima del límite superior del canal endémico por al menos seis semanas epidemiológicas, con una tendencia creciente. c. Las entidades territoriales se encuentran en nivel de control, cuando presentan un comportamiento por más de tres semanas consecutivas en situación dentro de lo esperado según canal endémico, garantizando la operación del sistema de vigilancia en salud pública. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311,B ogotá o.e

Teléfono: (57-1)3305000 • Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

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y PROTECCIÓN SOCIAL Supersalud f) PLAN DE CONTINGENCIA Conforme con las anteriores consideraciones, y ante el aumento de los casos de dengue, el plan de contingencia previsto para la atención de las situaciones en salud mencionadas, debe incorporar como ordenadores las siguientes cinco (5) líneas estratégicas: 1) Gestión integral de la contingencia. 2) Intensificación de la vigilancia en salud pública. 3) Promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión. 4) Manejo integral de casos. 5) Comunicación de riesgo y comunicación para la salud. Las líneas estratégicas complementan las acciones regulares de vigilancia en salud pública, prevención y control del dengue, que deben realizar las autoridades sanitarias en el respectivo territorio, buscando intensificar algunas de ellas, según la situación en salud pública que se presente. Los planes de contingencia deberán ser formulados por las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las EPS y las IPS en los aspectos de su competencia; los planes territoriales incorporarán las actividades que realicen los diferentes agentes del Sistema en su territorio, así como aquellas actividades que deban desarrollarse con sectores diferentes a salud; es responsabilidad de todos los agentes del sistema su implementación y participar en la evaluación permanente del mismo,

1. GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTINGENCIA 1.1 Secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces. a) El grupo funcional de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV) de cada secretaría de salud departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3, deberá sesionar

al menos una vez al mes en situación de alerta y cada 15 días en situación de brotes tipo 1 y 11,c ontando con la participación de las áreas establecidas en el lineamiento para la operación de los programas ETV y adicionalmente incluir en la agenda de la Mesa de infancia, adolescencia y familia lo relacionado con la contingencia por dengue. Además de las funciones ya definidas, el grupo funcional deberá:

  1. Activar la Sala de Análisis de Riesgo (SAR) que permita identificar la situación en salud pública de la entidad territorial. (disponible en:

https://www.ins.gov.co/BibliotecaDigital/lineamientos-nacionales-2023.pdf). ii. Elaborar y monitorear el Plan de Contingencia, el cual deberá incluir acciones para cada una de las cinco líneas estratégicas y adoptar las instrucciones de la presente circular. iii. Emitir recomendaciones técnicas para el cumplimiento de los objetivos del plan en las entidades territoriales. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311,B ogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 -www.minsalud.gov.co 3 f\,.,.... ,·. - (;Ola 3 OM _~2Y0 23

MINISTERIO DE SALUíí' '

~ 5-INS Y PROTECCIÓN SOCIAL Supersalud iv. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de la contingencia de acuerdo con la convocatoria que realice el Ministerio de Salud y Protección Social.

  1. Realizar seguimiento permanente a: situación epidemiológica, indicadores trazadores establecidos en la presente circular, ejecución, ajuste y fortalecimiento del

Plan de Contingencia, monitoreo y evaluación de los resultados de la implementación de acciones de control realizadas, indicadores de atención clínica, indicadores de vigilancia en salud pública, avance en la implementación de planes intersectoriales. b) Los departamentos y distritos deben consolidar y enviar de forma mensual sus informes y los de los municipios de su jurisdicción, incluyendo los municipios categoría especial, 1, 2 y 3 relativo a las acciones realizadas en las cinco líneas del Plan de Contingencia, al Ministerio de Salud y Protección Social dentro los primeros 10 días del mes, conforme con la estructura y cronograma establecido. c) En el marco de la presente contingencia se deberá realizar el Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE) de manera extraordinaria, cuando la entidad territorial entre en nivel de brote tipo I y 11e, n un periodo no mayor a siete días después de dichas situaciones en salud pública en el marco del Decreto 3518 de 2006 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016. d) Convocar a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión de

Riesgo con el fin de:

  1. Exponer la situación en salud pública, el Plan de Contingencia y solicitar su aval y el concepto técnico para la categorización de la entidad en el nivel de alerta, emergencia o control, de acuerdo a la situación del dengue en su entidad. ii. Presentar el seguimiento al Plan de Contingencia. iii. Identificar previamente las necesidades y eventuales aportes de cooperación y complementariedad que puedan realizar los actores del Sistema Nacional para la

Gestión del Riesgo de Desastres.

  1. Activar los planes de contingencia según la situación en salud pública. e) Convocar de manera inmediata al Consejo de Gobierno territorial, el cual emitirá el acto administrativo que declara la situación en salud pública y adopta el Plan de Contingencia, estableciendo los canales de coordinación y articulación sectorial e intersectorial y fuentes de financiación para su implementación. f) El acto administrativo que declara la situación en salud pública y adopta el Plan de Contingencia, debe definir el periodo, el alcance y las responsabilidades de los actores intra e intersectoriales. Así mismo, en el caso de los departamentos, este incorporará explícitamente la indicación a los municipios endémicos para dengue, que previo a la realización de festividades o eventos con aglomeración de personas, deben realizarse acciones de control físico y reordenamiento del medio cuya financiación deberá ser asumida por la organización del evento, previa autorización otorgada por la autoridad sanitaria. g) Los planes de contingencia elaborados en los departamentos y distritos deberán ser remitidos al Grupo de Gestión Integrada de Enfermedades Endemo-epidémicas de la

Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311,B ogotá D.C

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:-JNS Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, para la revisión técnica y orientaciones a que haya lugar, por parte del equipo funcional nacional, según competencias. Cada plan debe ser remitido a más tardar, ocho días después de ser identificada la situación en salud pública y debe ser firmado por el representante legal de la secretaria de alud departamental, distrital o municipal o quien haga sus veces. h) Los Planes de contingencia deben contemplar las líneas operativas establecidas en esta circular armonizada con la planeación integral territorial en salud pública (Gestión en Salud Pública, Promoción de la Salud, Gestión del Riesgo y Vigilancia en Salud Pública), con independencia de las fuentes de financiación. i) Las entidades territoriales deben disponer del recurso humano necesario, cualificado y previsto para atender e implementar las líneas estratégicas del plan de contingencia; así mismo, garantizar los desplazamientos del talento humano y logística a las áreas de intervención de su jurisdicción. j) Los municipios categorías 4, 5 y 6, además de lo conferido en sus competencias para vigilancia en salud pública, deben financiar e implementar las acciones de promoción de la salud y de gestión del riesgo colectivo, entre ellos, métodos físicos, de reordenamiento del medio, barrera y biológicos del plan de manejo integrado y selectivo de vectores. k) Además de las anteriores, los municipios categorías especial, 1, 2 y 3, deben financiar e implementar acciones de control químico, en el marco del Plan Territorial de Manejo Integrado y Selectivo de Vectores (PMIV), dicha actividad se realizará solamente en el

marco de la atención de la contingencia, en actividades de control en sitios previamente priorizados a partir de los análisis de los equipos funcionales y con énfasis en su uso racional. 1) Los departamentos deben brindar apoyo bajo el principio de concurrencia y subsidiaridad a los municipios de su jurisdicción y financiar e implementar las acciones de control químico en los municipios categorías 4, 5 y 6. m) Para la financiación del plan de contingencia, las entidades podrán usar, entre otras fuentes: recursos propios, recursos provenientes del Sistema General de Participaciones -SGPde la vigencia actual y los recursos no comprometidos de vigencias anteriores, las transferencias especificas nacionales para la atención de la contingencia, las transferencias nacionales del programa ETV según lineamiento específico y otros que se asignen desde el Sistema de Gestión de Emergencias y Desastres. Se recuerda que los recursos del SGP Salud Pública, son de uso exclusivo para gastos de inversión y no se autoriza su uso para gastos de funcionamiento. n) La adquisición de insumos críticos para la prevención y control de vectores, debe realizarse acorde al "Lineamiento para la gestión y operación de los programas de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis y otras consideraciones para la ejecución de transferencias nacionales de funcionamiento" vigente y se puede realizar a través del proceso de Gestión en Salud Pública denominado "Gestión de insumos en salud pública" o en el PIC en su intervención denominada "Prevención y Control de las ETV" según entornos. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311,B ogotá D.C

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5 .n,..r-.~rOl3 3 OM AY2 023 MINISTERIO DE SALUD ' , - v ~ :-JNS y PROTECCIÓN SOCIAL Supersalud ff) o) El plan de contingencia debe involucrar a los equipos básicos en salud en aquellos territorios en los cuales estén conformados y de acuerdo con las acciones definidas para estos, conforme con la Resolución 295 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social o el que lo modifique o sustituya, para el caso de la presente contingencia los equipos participaran en las acciones de caracterización de factores de riesgo, información en salud, educación y comunicación para la salud, así como las acciones enmarcadas en el apoyo a jornadas de movilización social establecidas en el PMIV. p) El fortalecimiento individual al talento humano en el nivel organizacional o en el nivel del entorno social, se realizará a través del proceso de Gestión en Salud Pública, denominado "Desarrollo de Capacidades" y conforme a lo establecido en la Resolución 295 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social. 1.2 Entídades Promotoras de Salud, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, regímenes Especial y de Excepción y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad a) Participar en las mesas de reuniones u otras mesas de coordinación, organizadas por la Secretaría de Salud departamental, distrital o municipal categoría especial, 1, 2 y 3. b) Construir el plan de contingencia con énfasis en la operación territorial en aquellas entidades que se encuentren en alerta, brote tipo I o brote tipo 11,e l cual deberá estar articulado con la entidad territorial respectiva.

c) Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento y contingencia establecidos a la luz del nivel de alerta de su red prestadora, tomando las respectivas acciones de implementación de planes de mejora para fortalecer la capacidad de respuesta de su red de prestadores. d) Garantizar el flujo de recursos necesario y oportuno para que la red prestadora de cumplimiento a la suficiencia en términos de talento humano, insumos y capacidad instalada para el diagnóstico (pruebas antigénicas o de anticuerpos) y la atención de los casos de dengue. e) Organizar su red prestadora de servicios teniendo en cuenta los grupos de riesgo, especialmente gestantes, menores de edad y mayores de 65 años, personas con comorbilidades y en riesgo social, entre otra pobreza extrema, dispersión de acceso. Deberá así mismo, garantizar la oportunidad y disponibilidad de los procesos de referencia y contrarreferencia. f) Priorizar la implementación de la Ruta para la población con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas, incluido dengue y aplicar las disposiciones del artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, en lo relacionado con el acceso a la atención integral sin autorización. 1.3 Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311,B ogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 - Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 -www.minsalud.gov.co 6 "· ..., ~ ,, ,., 3 OM AY2 023

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y PROTECCIÓN SOCIAL Supersalud (f ~ a) Participar cuando sea convocado, en las reuniones organizadas por la secretaria de salud departamental, distrital y municipal categoría especial, 1, 2 y 3. b) Realizar el diagnóstico, valoración de riesgo, actualizaciones y emitir el estado de alerta hospitalaria correspondiente, bajo la orientación del departamento, distrito o municipio categoría especial, 1, 2 y 3. La respuesta hospitalaria por la contingencia de dengue requiere:

1. Incluir en la agenda de los Comités Hospitalarios de Emergencias, la evaluación de la situación de dengue. ii. Especificar las acciones de respuesta ante la situación de dengue durante la evaluación de los escenarios de afectación en lo funcional. iii. Establecer estado de alerta hospitalaria teniendo en cuenta la demanda en las atenciones en salud como consecuencia de la evolución del brote. c) Frente a la respuesta hospitalaria, cada hospital de la red pública y privada deberá indicar su estado de alistamiento o preparación ante el brote, indicando las acciones de respuesta, teniendo en cuenta lo establecido en la Guia Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres. d) Frente a la respuesta hospitalaria, cada institución de salud deberá definir la estrategia de monitoreo y acciones a realizar, dependiendo de sus necesidades. Inclusive, podrá vincular el sistema de alerta temprana del municipio. Lo anterior, permitirá recibir el aviso oportuno de la ocurrencia o probable ocurrencia de un evento adverso interno o externo que agudice la situación. 1.4 Indicadores de seguimiento Indicador Definición Operacional Entidad responsable Periodicidad Plan de Plan de contingencia adaptado al territorio según

Secretarias de salud contingencia competencias y capacidades en las cinco líneas de todos los niveles o territorial o estratégicas indicadas por MSPS, radicado ante el quien haga sus veces Mensual institucional Consejo de Gestión del riesgo, aprobado y/o activado EPS elaborado, por la entidad territorial para departamentos, distritos y IPS aprobado y activado municipios en estatus de alerta o brote Porcentaje de municipios Número de departamentos, distritos y municipios que Secretaria de salud endémicos que cambian de situación de brote tipo I a brote tipo 11o, de del nivel cambian de alarma a brote, o de brote a seguridad / el total de departamental o Semanal situación en salud municipios endémicos o departamento según quien haga sus veces pública de brote y pertinencia IPS brote tipo 11 de alarma a seAuridad

2. INTENSIFICACIÓN DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. 2.1 Secretarías de salud departamentales, distrítales y municipales o la entidad que haga sus veces.

Carrera 13 No.32-76 • Código Postal 110311B, ogotá o.e

Teléfono: (57-1)3305000 • Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 • www.minsalud.gov.co 7 ,...,...,""r-l 3 OM AY2 023 l1 3 ft%I MINISTERIO DE SALUD ', .; (.;

J :-INS V PROTECCIÓN SOCIAL • Supersalud (f a) Fortalecer la red de vigilancia epidemiológica a través de la asistencia técnica, difusión, socialización y seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el protocolo de vigilancia

de dengue y los lineamientos de vigilancia en salud pública, garantizando la operación del sistema de vigilancia y la calidad de la información de acuerdo con las responsabilidades establecidas según niveles departamental, distrital y municipal, de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud y de las Unidades Primarias Generadoras de Datos. Disponible en: https://www.ins.gov.co/buscador eventos/Paginas/Fichas-y-Protocolos.aspx. b) Asegurar la notificación de forma inmediata de los casos de dengue grave y muertes probables por dengue, así como, realizar en las primeras 72 horas la investigación epidemiológica de campo contemplando búsqueda activa comunitaria e institucional, de acuerdo con lo estipulado en el protocolo de vigilancia en salud pública. c) Hacer seguimiento semanal de la situación epidemiológica de dengue desde las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, mediante el análisis de comportamientos inusuales, de acuerdo con el protocolo de vigilancia del evento. Para esto se cuenta con el módulo incidencias - canales endémicos y el módulo de comportamientos inusuales, disponibles en: https://portalsivigila.ins.gov.co/Paginas/datos.aspx. d) Fortalecer el análisis epidemiológico y la focalización de acciones de promoción y prevención, vigilancia y control a nivel territorial mediante el uso de herramientas geográficas o espaciales, dispuestas por el Instituto Nacional de Salud y mediante la revisión de los tableros de control dispuestos por el grupo de factores de riesgo ambiental mediante el sistema VIGIFRA, https://portalsivigi la.i ns.g ov.c o/Paginas/datos.a spx?cod= 144.

e) Analizar de forma periódica el comportamiento de los indicadores de vigilancia de dengue, especialmente confirmación y hospitalización por dengue con signos de alarma y dengue grave, en cada uno de los niveles y competencias, es decir secretarias de salud departamentales, distritales y municipales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud y Unidades Primarias Generadoras de Datos. Con base en estos análisis, coordinar con el grupo funcional para establecer los respectivos planes de acción, con el fin de tomar medidas oportunas frente al no cumplimiento de las metas establecidas en el protocolo de vigilancia del evento. f) Realizar oportunamente la unidad de análisis de los casos notificados bajo el código !NS 580 - mortalidad por dengue, con el fin de establecer la causa básica de muerte e identificación de los factores relacionados con su ocurrencia, para la generación e implementación de los planes de mejora a los que haya lugar, por parte del grupo funcional o actor requerido dentro del SGSSS, los cuales tienen su seguimiento en los escenarios de reuniones de grupo funcional y Salas de Análisis de Riesgo. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311,B ogotá D.C

Teléfono: (57-1)3305000 • Línea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 -www.minsalud.gov.co 8 3 OM AY2 023

,,n..,11~i;:,c,13 MINISTERIO DE SALUD • , -· V V . ~ :-INS y PROTECCIÓN SOCIAL Supersalud f:; g) Las entidades territoriales en brote tipo I y II deben evaluar la situación en el marco de la

Sala de Análisis del Riesgo (SAR) territorial, involucrando a los diferentes actores del grupo funcional (programa de prevención y control de vectores, vigilancia en salud pública, aseguramiento, prestación de servicios, laboratorio de salud pública departamental y CRUE) y otros que considere necesarios para el control de la situación como EPS, UPGDs, entre otros. Mientras la situación de la entidad territorial se mantenga en brote tipo I o 11,e s necesario realizar la SAR cada 15 días, con el fin de realizar el seguimiento a la situación epidemiológica tras la implementación de las acciones de control. h) Realizar búsqueda activa institucional en municipios con riesgo y que por cercanía estén en contacto con municipios en situación de alerta o brote con silencio epidemiológico para el evento, es decir, más de 4 semanas seguidas sin reporte de casos; los resultados de esta búsqueda se deberán analizar en las SAR de acuerdo con la periodicidad señalada anteriormente. i) Notificar de forma inmediata al Sistema de Alerta Temprana del INS a través del correo eri@ins.qov.co, los brotes o emergencias por dengue identificados y emitir los reportes de situación - SITREP de acuerdo con lo estipulado en el protocolo de vigilancia en salud pública del evento. 2.1.1. Vigilancia virológica La vigilancia virológica de los Arbovirus comprende la realización de pruebas de laboratorio que permitan la caracterización y monitoreo de la circulación viral y sus serotipos en fase aguda y mortalidad. Los responsables de esta vigilancia son los Laboratorios de Salud Pública departamentales y distritales (LSPD) y el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) de Virología

del Instituto Nacional de Salud (INS). Esta vigilancia comprende las siguientes acciones: a) Según asignación y programación mensual dada a las IPS, recibir en los LSPD, las muestras de los casos de pacientes atendidos en fase aguda (primeros cinco días de síntomas) para procesarlas utilizando la técnica de ELISA NS1. b) Enviar desde los LSPD al LNR de Virología del INS, entre 15 y 20 muestras de suero de casos positivos por semana epidemiológica, siguiendo el procedimiento de priorización establecido por el LSPD. Se garantizará la representatividad geográfica del departamento a través de la inclusión de muestras correspondientes a la totalidad de municipios con riesgo. Respecto de los casos de pacientes atendidos en fase convaleciente no se requiere el envío de muestras del LSPD al LNR de Virología del INS, a menos que sea requerido de forma específica. c) Enviar al LNR de Virología del INS desde los LSPD, las muestras recolectadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud, en todos los casos probables de mortalidad por dengue. Para la toma y envío de las muestras se garantizará el cumplimiento del "Manual de Procedimientos para la Toma, Conservación y Envío de Muestras al Laboratorio Nacional de Referencia", el cual puede ser consultado en el siguiente enlace https:/lwww.ins.qov.co/BibliotecaDigital/Manual-toma-envio-muestras ins.pdf. Carrera 13 No.32-76 - Código Postal 110311,B ogotá D.C

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9 3 O 2023 º" ,. 13 lv'1AY ~ r,,,.- MINISTERIO DE sAluo . ~ V \iJ ~ S-INS Y PROTECCIÓN SOCIAL Supersalud d) Realizar las pruebas de laboratorio según el tipo de vigilancia y la población objeto descrita a continuación: Tabla 1. Acciones de vigilancia por laboratorio para dengue. Responsable Número de Población objeto de Tipo de Periodicidad Vigilancia de muestras a Prueba para realizar la vigilancia muestra envio procesamiento enviar Casos febriles que cumplen con la definición de caso para realización de pruebas para detección de antígenos NS1. 5% Definido por de los casos LSPD cada entidad Elisa y prueba rápida notificadas de territorial dengue sin signo de alarma. 100% de los casos notificados de Suero dengue con signos Semanal (recolectada de alam,a y dengue en los 5 arave. primeros Cada LSPD debe dlas de remitir al grupo de inicio de virologla del LNR de sfntomas) casos con resultado positivo para pruebas 15 a 20 INS -Virología de antígeno NS 1 o muestras pruebas moleculares Rutinaria realizadas en los Prueba molecular centros colaboradores Se deben enviar Casos fatales Inmediata INS -Virologla muestras de cada caso notificado Casos febriles que cumplan con la Definido por definición de caso: cada entidad Suero 20% de los casos territorial en el (recolectada notificados de marco de a partir del

dengue sin signos de Semanal IPS PEDO ELISA lgM dla 6 de alarma 100% de los (Programa de inicio de casos notificados con evaluación del síntomas) signos de a

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