MINSALUD - Circular Conjunta Externa 43 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Conjunta Externa 43 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA ~ 3oE 2013 o.e., S ~O\1J0. \l
Bogotá, 1
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Entidades Territoriales de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Instituciones Prestadoras d Servicios de SaludIPS, y Entidades Administradoras de Planes de Benefi ios -EAPB.
DE: Ministro de Salud y Protección Social Director General del Instituto Nacional de Salud ASUNTO: Lineamientos para la vigilancia intensificada, preve ión y atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, alma namiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado e la pólvora para la temporada de fin de año y año nuevo 2013 - 2014. Como es de conocimiento del país, para las temporadas de fin d año y año nuevo, las lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora aume tan considerablemente, afectando no solamente la integridad física y emocional de las ersonas, sino también produciendo importantes pérdidas sociales, económicas y ambiental En el año 2001 mediante la Ley 670 de 2001, se desarrolló de form parcial el artículo 44 de la Constitución Política, con el objeto de garantizar la vida, la integri ad física y la recreación de los niños expuestos al riesgo por manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Del mismo modo, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente icha ley, expidiendo el
Decreto 4481 de 2006, mediante el cual estableció los parámetro de la protección a los menores de edad, la atención de urgencias y los requisitos para la autorización para la distribución, venta y uso de la pólvora por parte de los alcaldes. Pese al esfuerzo normativo, las estadísticas de años anteriores m estran que los menores de edad representan alrededor del 50% de los lesionados, durante la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2012 - 2013 fueron notificado al Sistema Nacional de Vigilancia -SIVIGILA-, 957 casos de lesionados por pólvora pirotéc ica, que el 42,3% de los casos de lesionados correspondieron a menores de edad (Fuente: S vigila INS 2013). Lo anterior ha hecho que el Ministerio de Salud y Protección Soci I desarrolle y trabaje en diferentes campañas de prevención: No obstante estos esfuerzos, ersisten las lesiones por artefactos pirotécnicos que en muchas de las oportunidades afect n los niños, niñas y los adolescentes. Por esas razones, con el objetivo de reducir la ocurrencia de ventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipul ción y uso inadecuado de la pólvora en la temporada de fin de año y año nuevo en tod el territorio nacional, y garantizar la efectiva respuesta del sector salud y protección ante dichos eventos, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, imparten las siguientes directrices:
1. Iniciar la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2013 - 2014 a partir del 1 de
diciembre de 2013 y finalizando el 17 de enero de 2014.
2. Regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001, y en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, trabajar de manera articulada con la Policía Nacional y Bomberos.
3. Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto 4481 de 2006 que reitera además, de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
4. Crear o activar según sea el caso, los comités intersectoriales para la vigilancia y respuesta a eventos con pólvora o el espacio utilizado para este fin (Consejos Regionales y Municipales de Gestión del Riesgo) a fin de planificar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora.
5. Llevar a cabo y evaluar el impacto de una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar, sensibilizar y educar en la prevención de lesiones por pólvora, dirigida a población general, con énfasis en los grupos de riesgo identificados en la temporada de vigilancia intensificada 2012 - 2013, teniendo en cuenta un enfoque integral del manejo sobre este tema.
6. Brindar atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención inicial de urgencias,
hasta la rehabilitación del lesionado, si así lo requiere, conforme a la normatividad vigente y a los protocolos de atención de cada entidad.
7. Cumplir con las actividades descritas en el protocolo de vigilancia de lesiones por pólvora y la metodología de notificación inmediata. Es necesario verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centro Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, medios de comunicación, entre otros. La vigilancia para esta época será intensificada y la notificación de los casos de lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora será INMEDIATA al Instituto Nacional de Salud, a través de la página www.ins.gov.copagina principalpólvora sin que signifique que se eximan de realizar la notificación semanal al SIVIGILA.
8. Los departamentos, distritos y municipios deberán elaborar y/o actualizar el plan de contingencia para las festividades de fin de año que deberán ser remitidos al correo electrónico crónicas.lce.ins@gmail.com, antes del 20 de noviembre de 2013. Se MinSalud 1P ROSPERIDAD :.; ~ 0043 1 8 NOV20. 13
PARAT ODOS
Minisleno de Soli.iJ y P101ecc,6n Soc!Oi dispondrá en la página www.ins.gov.co página principalpólvora documentos relevantes para el evento.
9. Las Secretarias Departamentales y Distritales de salud deben establecer mecanismos para brindar asesoría a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que puedan presentarse por la manipulación de pólvora y mecanismos para recibir denuncias y/o
quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos. Para información adicional que se requiera, se podrá solicitar en el correo electrónico crón•i:as lce.ins@gmail.com, o al teléfono en Bogotá D.G. 2207700 extensiones 14051431 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.G. 1 8 NOV2.0 13 !)mu() ¡./) r/I .IC ,,C -E -;:JRi :l.lRIA URIBE FERNANDO DE LA HOZ RESTREPO Ministro ele Salud y Protección Social Director General Instituto Nacional de Salud Elaboró;M ai
Revisó: N itzaG.
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