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MINSALUD - Circular Conjunta Externa 56 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Conjunta Externa 56 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

1P ROSPERIDAD PARATODOS ·.· .. ·.•· '--M-,-riMsler-1i0n d_e SSaalu_d lud~~~ y Protccc,ón Social ® _. •u00Ut:56

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA Nº DE 2014 ·_g OCT2 014

Bogotá, D.C.

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECCIONES TERRITORIALES DE

SALUD, GERENTES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE

SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS, ENTIDADES

ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES

PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN,

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, MINISTERIOS DE

RELACIONES EXTERIORES Y DEL TRABAJO, MIGRACIÓN

COLOMBIA, FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA DE COLOMBIA,

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL,

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD,

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y

CIENCIAS FORENSES.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE LA

EVENTUAL INTRODUCCIÓN DE CASOS DE ENFERMEDAD POR EL

VIRUS DEL ÉBOLA (EVE) EN COLOMBIA.

En el 2013 se inició un brote de Ébola originado en África Occidental y se ha observado

transmisión efectiva en Guinea, Sierra Leona y Liberia. Aunque en oportunidades anteriores se han presentado brotes por este virus. según la Organización Mundial de la Salud - OMS, este se considera el de mayor afectación por el número de casos, las defunciones y el número de países afectados. Hasta el 3 de octubre de 2014 se habían presentado 7.470 casos entre probables, confirmados y sospechosos, y 3.431 muertes (http://www.who.int/csr/disease/Ébola/situation-reports/en/). Esta situación se hace más grave por las condiciones socio-culturales de la población que dificultan la detección y atención oportuna de los casos generando una situación que requiere del esfuerzo mundial para su contención. Por lo anterior, el 8 de agosto de 2014, la Directora General de la OMS declaró el brote de Ébola en África Occidental como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional - ESPII, razón por la cual se prepararon un grupo de recomendaciones temporales para reducir la propagación internacional de Ébola, que están dirigidas a: • Estados donde hay transmisión del virus del Ébola. Cra 13 No 32-76 Bogotá D C f''.:l/ , '.J7. 1l 330:1000 LínhJ gratuita 018000-910097 Fa~ ¡_57-1)3 305050 wv,w minsalud@gov co 1P ROSPERIDAD MinSalud PARATODOS Mm,sle!io d,, SalJd • 'O'' ·56 y Protc:coón Social .' ._¡ ·,j L> L, -9 OCT2 014 • Estados con algún caso posible o confirmado de EVE y Estados no afectados

que tengan fronteras terrestres con Estados afectados. • Todos los demás Estados. que hasta el momento es lo aplicable a los países de las Américas. En concordancia con las orientaciones de la OMS y con el propósito de detectar y atender la posible introducción de casos de EVE al país, el Ministerio de Salud y Protección Social insta a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS y a los demás sectores involucrados a que hace referencia la presente circular, a implementar los lineamientos que hacen parte integral de este acto, con el propósito de garantizar la seguridad sanitaria del país. Por lo anteriormente expuesto, con el objeto de hacer frente a esta amenaza declarada por la OMS como Emergencia de Salud Pública de Importancia InternacionalESPII, el Ministerio de Salud y Protección Social solicita a las entidades a las cuales se dirige esta circular, adoptar los Lineamientos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de Enfermedad por Virus del Ébola (EVE) en Colombia, que hacen parte integral de este acto. En cumplimiento de las competencias establecidas en las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001, 1122 y 1438 de 2011, 1523 de 2012, los Decretos 1601 de 1984. 3518 de 2006, 2323 de 2006, el Decreto Ley 1443 de 2014, la Resolución 2003 de 2014 y la Circular 40 de 2014, es responsabilidad de los gobernadores de los departamentos, de los alcaldes de los distritos y municipios y de las direcciones territoriales de salud, adelantar en el ámbito de su jurisdicción y de sus competencias, las acciones tendientes al

cumplimiento de la presente circular. Por último, para mayor información podrán dirigirse al correo electrónico cne@minsalud.gov.co. Teléfono 3213946552. Los lineamientos estarán disponibles en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social http://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDENS/EDNSP/Lineamientos%20 EVE.pdf

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

2014 -9 OCl Dadae n Bogotá,D .C. a los dA ./.\ -7

' ALEJMIDRO GAVIRIA URIBE

. ,.\l'»I'- Ministro de Salud y Protección Social Anexo: ine~os para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de nfermedad por el Virus del Ébola (EVE) en Colombia. ~ Cra 1 o 32-76 Bogotá D C l"ilX r57 -1 ! 3305000 -Linea gratuita 018()00-91009/ f-'ax (57-1 J 3305050 www 1111nsalud@govc o

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