MINSALUD - Circular Externa 000030 de 2026
Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 000030 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
PARA:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALDE:
ASUNTO: FECHA: 2 8 AGO 2026
Página j 1 Estas instrucciones tienen como propósito orientar, organizar y coordinar la respuesta de los actores del sector salud en los territorios afectados, propender por la continuidad de los servicios esenciales, fortalecer la vigilancia y la gestión de los riesgos para la salud pública, así como articular las actuaciones de las autoridades sanitarias, los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables del aseguramiento, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres —CRUE, el Sistema de Emergencias Médicas y los demás actores del sector. Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 .a i — _ f- . / > r-?\ nrsnrs AfnnnA Salud El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por las Leyes 9 de 1979, 100 de 1993, 715 de 2001,1438 de 2011, 1523 de 2012 y 1751 de 2015, y por los Decretos 780 de 2016 y 120 de 2026, y en el marco de las declaratorias de situación de desastre de carácter nacional y de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuadas mediante los Decretos 1171 y 1261 de 2026, continua impartiendo instrucciones a los destinatarios de la presente circular, de acuerdo con sus respectivas competencias.
ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y
MUNICIPALES, CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS,
circular, de acuerdo con sus respectivas competencias.
ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y
MUNICIPALES, CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS,
EMERGENCIAS Y DESASTRES - CRUE, ENTIDADES PROMOTORAS
DE SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS, PRIVADAS Y
MIXTAS, TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES; GESTORES
FARMACÉUTICOS Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE TECNOLOGÍAS
EN SALUD, FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y FONDOS
ROTATORIOS DE ESTUPEFACIENTES, INSTITUTO NACIONAL DE
SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y DEMÁS
ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD.
PARTE 2. INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA
RESPUESTA DEL SECTOR SALUD, GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
ESENCIALES Y RECUPERACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE
DESASTRE NACIONAL.
CIRCULAR EXTERNA No.OCOOSO DE 2026GG0030 2 8 AGO 2026
i. TERRITORIALES DEPARTAMENTALES Y
1.1 1.2 Igualmente, debe señalarse que las instrucciones previstas en la presente circular deberán aplicarse durante la situación de desastre y mientras subsistan las condiciones que motivaron su expedición, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa sanitaria vigente y de las demás instrucciones que emitan las autoridades competentes de acuerdo con la evolución de la emergencia. En ese sentido, la respuesta del sector salud debe desarrollarse de manera articulada
previstas en la normativa sanitaria vigente y de las demás instrucciones que emitan las autoridades competentes de acuerdo con la evolución de la emergencia. En ese sentido, la respuesta del sector salud debe desarrollarse de manera articulada con las instancias territoriales y nacionales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres —SNGRD, en el marco de las competencias atribuidas a cada entidad y bajo la coordinación que corresponda a las autoridades e instancias previstas en la Ley 1523 de 2012; articulación que en ningún caso implica el ejercicio, por parte de este Ministerio de funciones de dirección, inspección, vigilancia o control sobre la UNGRD ,n¡ sobre las demás entidades que no integran el sector salud. Esta respuesta integral en salud deberá desarrollarse con enfoque territorial, diferencial, de género, de derechos y de curso de vida, atendiendo las necesidades particulares de las comunidades étnicas, las víctimas del conflicto armado, las mujeres, las personas mayores, las personas con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes y las demás personas o comunidades que, como consecuencia del desastre, enfrenten mayores condiciones de vulnerabilidad o barreras de acceso a los servicios de salud. Ministerio de Saiud y Protección Sociaí
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
Las entidades territoriales deberán: Liderar la organización de la respuesta sectorial en su jurisdicción y mantener la representación permanente del sector salud en las instancias territoriales o intersectoriales de coordinación de la situación de desastre. Establecer y mantener un flujo único y oportuno de información sectorial que permita conocer como mínimo: la afectación de la población; los prestadores de
representación permanente del sector salud en las instancias territoriales o intersectoriales de coordinación de la situación de desastre. Establecer y mantener un flujo único y oportuno de información sectorial que permita conocer como mínimo: la afectación de la población; los prestadores de servicios de salud afectados; el estado de los centros de acopio y cuartos fríos de vacunas; la funcionalidad de servicios de salud y capacidad de la red; los servicios esenciales suspendidos; las necesidades de referencia, contrarreferencia y transporte asistencial; los riesgos epidemiológicos; la situación de salud ambiental, agua, saneamiento e higiene; alojamientos temporales; la disponibilidad de vacunas e insumos del Programa Ampliado de Página | 2 & Salud Así las cosas, los destinatarios de la presente circular deberán activar, mantener o fortalecer, según corresponda, las acciones de preparación, respuesta, atención y recuperación a su cargo; adoptar las medidas de contingencia necesarias; mantener la coordinación entre los actores responsables; y reportar oportunamente las afectaciones, capacidades, necesidades y acciones ejecutadas, de conformidad con sus competencias, la evolución de la emergencia y la normativa sanitaria vigente.
A ENTIDADES DISTRITALES0C0030 2 8 AGO 2026
1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 n— .....t -a . f , r"-? \ t"> ■< f.tr\f'}r\ c /■% /’> Inmunizaciones; la disponibilidad de medicamentos e insumos; el estado de
Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 n— .....t -a . f , r"-? \ t"> ■< f.tr\f'}r\ c /■% /’> Inmunizaciones; la disponibilidad de medicamentos e insumos; el estado de funcionamiento del laboratorio de salud pública departamental o distrital, de los bancos de sangre y de los servicios de transfusión; las capacidades extraordinarias desplegadas; las necesidades y brechas.
Mantener activo el mecanismo funcional de coordinación sectorial del Centro Operativo de Emergencias -COE, sin que este sustituya las instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) coordinadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Este mecanismo debe coordinar, orientar y evaluar la respuesta sectorial en salud ante la situación de emergencia, integrando las áreas responsables de la prestación de servicios de salud; la gestión del talento humano en salud; comunicaciones; vigilancia en salud pública, salud ambiental, aseguramiento, promoción y prevención; y, tecnologías e información.. Organizar la respuesta de forma coordinada con el CRUE y el Sistema de Emergencias. Médicas correspondiente, en articulación con las instancias territoriales del SNGRD y la UNGRD, incluyendo: identificación de zonas de riesgo con mayor concentración de lesionados; clasificación y priorización; estabilización inicial; rutas de evacuación sanitaria; coordinación de ambulancias; distribución de pacientes; trazabilidad de traslados; uso de rutas alternativas cuando sea necesario; y definición de canales de información. Establecer periodos operacionales y ciclos regulares de análisis de situación, actualización de prioridades y toma de decisiones de acuerdo con lo establecido
alternativas cuando sea necesario; y definición de canales de información. Establecer periodos operacionales y ciclos regulares de análisis de situación, actualización de prioridades y toma de decisiones de acuerdo con lo establecido con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Consolidar la información del estado de funcionamiento de la red del sector salud mediante mecanismos únicos o interoperables, evitando la duplicidad, a través del reporte definido en el siguiente enlace: https://www.sispro.qov.co/Emerqencias/Paqinas/default.aspx Este mecanismo deberá articularse con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y, cuando corresponda, con los mecanismos de reporte definidos por este Ministerio y los CRUE, de manera que la información sobre capacidad instalada, disponibilidad, ocupación y afectación de servicios sea consistente y trazadle, sin generar reportes paralelos. Reportar oportunamente al nivel nacional las necesidades identificadas y los avances en la implementación de las acciones. Intensificar las acciones de salud ambiental, agua, saneamiento y alimentos, en las comunidades y los prestadores de servicios de salud afectados, los alojamientos temporales de emergencia de acuerdo con lo establecido en la Circular conjunta 040 de 2015, los servicios sociosanitarios, espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente para la atención en salud. Vigilar de acuerdo con las competencias de la entidad territorial, las condiciones sanitarias y ambientales de las comunidades afectadas, los prestadores de servicios de salud, los alojamientos temporales de emergencia, los servicios
sociosanitarios y los espacios o infraestructuras adaptados temporalmente para Página | 3 " 'í SaludOG0030 2 8 AGO 2026 i. 2. 3. 4, 5. 6. 7. 8. 9. Página | 4 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 4.^.. -i,, f f , r--7S ri -t nnnn r<. rt ry Salud la atención en salud, incluida la búsqueda activa institucional y comunitaria y la vigilancia basada en comunidad en los municipios de su competencia.
La vigilancia deberá comprender, como mínimo, los siguientes componentes: 1.8.1 Respecto de los eventos de interés en salud pública Agua: disponibilidad, calidad, acueductos, plantas de tratamiento, redes, almacenamiento y sistemas alternativos.de abastecimiento, con reporte de los resultados de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano al Sistema de Información de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable -Sivicap.
Saneamiento e higiene: disposición de excretas, baños, duchas, aguas residuales, alcantarillado y drenajes.
Residuos: manejo de residuos ordinarios, sanitarios y peligrosos; almacenamiento, recolección, transporte y disposición final.
Alimentos: durante la preparación, almacenamiento, cadena de frío, manipulación y distribución.
Vectores, zoonosis y roedores: vigilancia, control y eliminación a través de la estrategia manejo integrado de vectores (MIV), vigilancia entomológica. Notificar al Centro nacional del Enlace de manera oportuna de
manipulación y distribución. Vectores, zoonosis y roedores: vigilancia, control y eliminación a través de la estrategia manejo integrado de vectores (MIV), vigilancia entomológica. Notificar al Centro nacional del Enlace de manera oportuna de acuerdo a las instrucciones de la Circular 030 de 2018 de los eventos que pueden convertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias en Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario internacional - RSI (2005) Verificar las condiciones sanitarias, etiquetas, embalaje y empaque en caso de donación de alimentos y bebidas, durante los procesos de ayuda humanitaria. Desarrollar acciones de información en medios y formatos accesibles, dirigidas a la población afectada sobre: rutas de acceso; agua segura, higiene y saneamiento; vacunación; continuidad de tratamientos; atención materna e infantil; salud mental y acompañamiento psicosocial; prevención de lesiones; manejo de alimentos; riesgos zoonóticos; prevención de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) y mecanismos de solicitud de atención. Implementar las medidas de control de infección en los alojamientos temporales, prestadores de servicios de salud, mediante medidas de ventilación natural, lavado de manos, uso de tapabocas, limpieza y desinfección, entre otras medidas correspondientes para la contención de eventos de interés en salud pública.
10. Apoyar en el manejo y gestión integral sanitaria y epidemiológica de cadáveres humanos, de manera articulada con las autoridades competentes.0'00030 2 8 AGO 2026 i.
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cadáveres humanos, de manera articulada con las autoridades competentes.0'00030 2 8 AGO 2026 i. 2. 3. 4. 5. 6. 1.9 1.10 1.11 Página | 5 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Salud 1.8.2 En cuanto a las donaciones y ofertas de apoyo debe verificarse: Pertinencia y justificación de la necesidad del producto para la situación específica y la cantidad requerida.
Calidad: cumplimiento de las especificaciones de envases, empaques y rótulos; embalaje adecuado que facilite i) Utilización de material apropiado para facilitar su manipulación, transporte y almacenamiento adecuado para prevenir daños, ¡i) Encontrarse sellado y sin indicios de haber sido abierto o sometido a condiciones de humedad y/o temperatura que represente deformación o deterioro de su contenido, y iii) Apropiada identificación donde se indique el contenido.
Requisitos sanitarios: registro sanitario vigente otorgado por el INVIMA y, en donaciones internacionales, autorización de la donación emitida por el INVIMA conforme a la normativa vigente.
Fecha de vencimiento: Tres (3) meses de vida útil la cual puede reducirse en virtud de la situación de Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decretó 1171 de 2026.
Condiciones de almacenamiento y transporte que permitan mantener la estabilidad y calidad del producto o medicamento, de conformidad con las especificaciones establecidas por el fabricante. Antes de incluir en el envío medicamentos que requieran
Condiciones de almacenamiento y transporte que permitan mantener la estabilidad y calidad del producto o medicamento, de conformidad con las especificaciones establecidas por el fabricante. Antes de incluir en el envío medicamentos que requieran condiciones especiales de almacenamiento y transporte, incluidos aquellos que requieran cadena de frío, es necesario verificar que el receptor cuente con las condiciones e infraestructura necesarias para garantizar su adecuada conservación desde el momento de la recepción. Necesidades de insumes adicionales, mantenimiento, recepción, transporte, distribución y disposición final. Fortalecer la vigilancia epidemiológica y entomológica, así como la prevención y el control de los riesgos asociados a los animales afectados por la situación de desastre. Se phorizarárt las acciones relacionadas con agresiones por animales potencialmente transmisores de rabia, accidentes ofídicos y ponzoñosos, entre otros; se debe contar con la disponibilidad de vacunación antirrábica, suero antiofídico y demás insumos pára el manejó de estós eventos. La solicitud de suero antiofídicó y demás suerós hiperinmuñes de producción nacional se tramitará ante el Instituto Naciortal dé ¿alud. La vigilancia epidemiológica y entomológica se adelantará confórme á los protocolos y lineamientós técnicos que expida dicho Instituto. Coordinar con las autoridades competerítes la atención de animales heridos, abandonados o sin cuidador, y el manéjo sanitario de cadáveres animales. Coordinar, orientar y realizar seguimiento al mantenimiento o al restablecimiento de las acciones de Gestión de Salud Pública y de las atenciones individuales y colectivas en los municipios y comunidades afectados.ecooso’ 2 8 AGO 2026 1.12 1.13
de las acciones de Gestión de Salud Pública y de las atenciones individuales y colectivas en los municipios y comunidades afectados.ecooso’ 2 8 AGO 2026 1.12 1.13 1.14 1.15 1.16 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutación en Bogotá: (+57) 601 330 5043 „ 4.. í f , i—r's r> i c A zr ri'"i ri efev Salud Para tal efecto, las secretarías de salud deben articularse con las entidades promotoras de salud y adaptadas, los prestadores de servicios de salud, los gestores farmacéuticos y demás actores del sistema, con el propósito de identificar las necesidades de la población, organizar las rutas territoriales de atención y mantener la continuidad de los tratamientos, especialmente aquellos interrumpidos a causa de la emergencia.
Implementar acciones de salud mental con enfoque comunitario en los servicios asistenciales, en alojamientos temporales y servicios sociosanitarios, incluyendo: fortalecimiento de redes familiares y comunitarias; primeros auxilios psicológicos por personal entrenado; apoyo psicosocial e identificación y atención de crisis; continuidad de tratamiento de trastornos mentales preexistentes; conducta suicida; duelo; prevención y atención de violencias por razones de sexo y género y con enfoque de curso de vida; consumo de sustancias psicoactivas; atención de niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad; y apoyo a trabajadores de salud y primeros respondientes. Realizar, en el ámbito de sus competencias, la caracterización, vigilancia y seguimiento de las condiciones de salud y de los riesgos sanitarios y
mayores y personas con discapacidad; y apoyo a trabajadores de salud y primeros respondientes. Realizar, en el ámbito de sus competencias, la caracterización, vigilancia y seguimiento de las condiciones de salud y de los riesgos sanitarios y ambientales de los Alojamientos Temporales de Emergencia (ATE), garantizando condiciones dignas, seguras y saludables de habitabilidad para la población alojada mediante acciones de inspección, vigilancia y control sanitario desde su apertura hasta su cierre. Para tal efecto, deberán identificar, valorar, intervenir y controlar los riesgos sanitarios y ambientales presentes, verificando como mínimo las condiciones de agua, saneamiento e higiene; disponibilidad y calidad del agua para consumo humano; manejo, almacenamiento y disposición de excretas y residuos sólidos; inocuidad de los alimentos, incluyendo la preparación, almacenamiento, conservación, cadena de frío, manipulación y distribución de alimentos; presencia de vectores, reservorios y riesgos zoonóticos; condiciones de salud de la población alojada; cobertura de vacunación; riesgos asociados a enfermedades transmisibles y no transmisibles; salud mental; riesgos de violencias y protección de poblaciones especialmente vulnerables, así como el acceso efectivo a los servicios de salud. Brindar asistencia técnica a los municipios de su jurisdicción y aplicar los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad cuando las capacidades municipales resulten insuficientes. Desarrollar mecanismos y estrategias interinstitucionales e intersectoriales para garantizar las condiciones de bienestar, protección y seguridad del Talento Humano en Salud que se desplace como voluntario al territorio según las necesidades identificadas, para lo cual se podrán establecer alianzas
garantizar las condiciones de bienestar, protección y seguridad del Talento Humano en Salud que se desplace como voluntario al territorio según las necesidades identificadas, para lo cual se podrán establecer alianzas internacionales, nacionales, territoriales y locales. Convocar a los voluntarios conforme a las necesidades identificadas de talento humanó en salud, de manera articulada con agremiaciones, sociedades Página | 6CG0030 2 8 AGO 2026 1.17 1.18 1.19 1.20 1.21 1.22 1.23 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 ___. / > v73 r»-í ocriA es r: r\ rx ■"» ti Salud científicas, colegios profesionales y demás organizaciones, en el marco de las posibilidades y como parte de la respuesta a la emergencia, que desarrollen acciones de promoción de la salud mental, apoyo psicológico, prevención de violencias y gestión de riesgos para todo el THS voluntario que participa de la atención a la emergencia.
Identificar servicios con afectación que impida su funcionamiento normal, con capacidades reducidas y necesidades de recuperación, priorizando a los prestadores cuya afectación comprometa la continuidad de servicios esenciales. Consolidar la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en Salud -EDAN Salud, a través del mecanismo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. La evaluación comprenderá la afectación del laboratorio de salud pública departamental o distrital, de los bancos de sangre y de los servicios de transfusión de la jurisdicción.
Salud, a través del mecanismo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. La evaluación comprenderá la afectación del laboratorio de salud pública departamental o distrital, de los bancos de sangre y de los servicios de transfusión de la jurisdicción. Verificar, cuando existan prestadores de servicios de salud y/o gestores farmacéuticos afectados, la reorganización temporal de la red, la continuidad de la red y/o reorganización territorial de la oferta considerando capacidad instalada efectiva, servicios críticos, accesibilidad, tiempos de traslado, rutas de referencia y contrarreferencia, y capacidad de los prestadores de la red. Identificar capacidades regionales para la atención, de trauma, cirugía, cuidados intensivos, atención materna y neonatal, diálisis, rehabilitación, urgencias, hospitalización, apoyo diagnóstico, laboratorio clínico, suministro de hemoderivados, transporte asistencial, servicios pediátricos y salud mental, con base en capacidad efectiva y disponibilidad actualizada, considerando redes regionales para evitar la concentración de pacientes en un único prestador. Coordinar los procesos de expansión y/o reconversión de la capacidad instalada de ios prestadores de servicios de salud cuando se proyecte o se evidencie la superación de la capacidad instalada. Documentar las necesidades de perfiles específicos de talento humano en salud; y remitir la necesidad específica a través del reporte definido en el siguiente enlace: https://www.sispro.qov.co/Emerqencias/Paqinas/default.aspx Verificar que el talento humano en salud convocado o que se desplace al territorio para apoyar la respuesta a la situación de desastre cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio de su profesión u ocupación. Para tal efecto, las secretarías de salud departamentales y distritales deberán consultar
territorio para apoyar la respuesta a la situación de desastre cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio de su profesión u ocupación. Para tal efecto, las secretarías de salud departamentales y distritales deberán consultar la información disponible en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS, a través del siguiente enlace: https://www.sispro.qov.co/centralprestadores-de-servicios/Paqes/ReTHUS-Reqistro-de-Talento-Humano-enSalud.aspx Cuando se Identifiquen inconsistencias, sanciones vigentes o ausencia de información, la secretaría de salud deberá solicitar la aclaración correspondiente antes de incorporar al talento humano a las actividades de respuesta, sin perjuicio de las verificaciones que correspondan al prestador que lo vincule. Paginal?000030 2 8 AGO 2026 1.24 1.25 1.26
2. A SECRETARÍAS DE SALUD MUNICIPALES
2.1 2.2 2.3 2.4 Identificar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que, como consecuencia de las afectaciones ocasionadas por la situación de desastre, requieran prestar o se encuentren prestando temporalmente servicios de salud en lugares distintos de sus sedes ordinarias, y brindar, en el ámbito de sus competencias, el acompañamiento necesario para garantizar la continuidad y seguridad de la atención. Cuando dicha operación corresponda a una sede transitoria o itinerante en los términos de la Resolución 2065 de 2025, la entidad territorial deberá orientar al prestador para que dé cumplimiento inmediato al procedimiento previsto en dicha resolución y en la Circular Externa 2026151000000003-5 de 2026 de la Superintendencia Nacional de Salud, sin que ello implique suspender la
prestador para que dé cumplimiento inmediato al procedimiento previsto en dicha resolución y en la Circular Externa 2026151000000003-5 de 2026 de la Superintendencia Nacional de Salud, sin que ello implique suspender la prestación de los servicios cuando, de acuerdo con dichas disposiciones, proceda su inicio inmediato. Las entidades territoriales deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud las sedes transitorias identificadas y las situaciones que puedan comprometer la seguridad de los pacientes o del talento humano en salud, para lo de su competencia. Garantizar la conservación, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos para el manejo de enfermedades de interés en salud pública, y reportar de forma continua su existencia y las necesidades al nivel nacional. Consolidar las necesidades municipales que requieran apoyo nacional. Activar sus mecanismos locales de respuesta y participar en el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. Mantener comunicación permanente con la secretaría departamental de salud o a quien haga sus veces. Identificar y reportar oportunamente la afectación de las personas, la infraestructura hospitalaria, los gestores farmacéuticos, los centros de acopio de vacunas y los cuartos fríos. Intensificar la vigilancia de los eventos de interés en salud pública, incluida la vigilancia en alojamientos temporales de emergencia, la búsqueda activa Página | 8 Ministerio de Salud y Protección Sociai
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia
Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 -i ~ f _ . / ■ r.--r\ r, rsrwx fifonn/n Las secretarías de salud municipales, dentro del ámbito de sus competencias, deberán activar y coordinar la respuesta local sectorial, además de identificar y reportar las afectaciones, necesidades y riesgos para la población; ejecutar o gestionar las acciones de salud pública que les correspondan; y mantener comunicación permanente con la secretaría de salud departamental correspondiente. Cuando las necesidades identificadas superen la capacidad técnica, operativa o financiera del municipio, deberán solicitar oportunamente el apoyo correspondiente, de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Para el efecto, deberán: Salud000030 2 0 AGO 2026
2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10
DE EMERGENCIAS3. URGENCIAS, Y Página | 9
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043 r-i i r,. . t . n -i nnnn ■".«» Salud institucional y comunitaria y la vigilancia basada en comunidad cuando sea de su competencia. .
Notificar al Centro nacional del Enlace de manera oportuna de acuerdo con las instrucciones de la Circular 030 de 2018, de los eventos que pueden convertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias en Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario internacional - RSI (2005) Consolidar la siguiente información del sector mediante mecanismos únicos o
Emergencias en Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario internacional - RSI (2005) Consolidar la siguiente información del sector mediante mecanismos únicos o interoperables, evitando la duplicidad, a través del reporte definido en el siguiente enlace: > https://www.sispro.qov.co/Emerqencias/Paqinas/default.aspx Intensificar las acciones de salud ambiental, agua, saneamiento y alimentos, en las comunidades y los prestadores de servicios de salud afectados, los alojamientos temporales de emergencia de acuerdo con lo establecido en la Circular conjunta 040 de 2015, los servicios sociosanitarios, espacios o infraestructuras físicas adaptadas temporalmente para la atención en salud. Vigilar, de acuerdo con las competencias de la autoridad sanitaria territorial, las condiciones sanitarias y ambientales de las comunidades afectadas, los prestadores de servicios de salud, los alojamientos temporales de emergencia, los servicios sociosanitarios y los espacios o infraestructuras adaptados temporalmente para la atención en salud, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes componentes: 2.8.1. Agua: disponibilidad, calidad, acueductos, plantas de tratamiento, redes, almacenamiento y sistemas alternativos de abastecimiento, con reporte de los resultados de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano al Sistema de Información de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable -Sivicap. 2.8.2. Saneamiento e higiene: disposición de excretas, baños, duchas, aguas residuales, alcantarillado y drenajes. 2.8.3. Residuos: manejo de residuos ordinarios, sanitarios y peligrosos; almacenamiento, recolección, transporte y disposición final.
residuales, alcantarillado y drenajes. 2.8.3. Residuos: manejo de residuos ordinarios, sanitarios y peligrosos; almacenamiento, recolección, transporte y disposición final. 2.8.4. Alimentos: durante la preparación, el almacenamiento, la cadena de frío, la manipulación y la distribución. 2.8.5. Vectores, zoonosis y roedores: vigilancia, control y eliminación a través de la estrategia de manejo integrado de vectores (MlV). Articular con la secretaria departamental de su jurisdicción las acciones requeridas para fortalecer el apoyo técnico y operativo en los programas de interés en salud pública. Garantizar la conservación, el almacena
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