MINSALUD - Circular Externa 001 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Circular Externa 001 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
PARA:
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALDE:
ASUNTO:
FECHA:
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Página | 1 Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: ( + 57) 601 330 5043
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Salud
CIRCULAR EXTERNA N°
DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE DOSIS DE REFUERZO
DE VACUNA FIEBRE AMARILLA EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
POR EL BROTE CAUSADO POR EL VIRUS DE LA FIEBRE
AMARILLA Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN Y CONTROL. 2 6 ENE 2026
El Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS, en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto Ley 4107 de 2011, considera necesario expedir la presente Circular Externa e impartir las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento por parte de los destinatarios, con el fin de brindar protección a la población gestante que resida o transite en áreas de muy alta circulación viral y brote activo con casos humanos o epizootias de fiebre amarilla.
GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD
O QUIEN HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE
GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD
O QUIEN HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE
SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES QUE
ADMINISTRAN LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN,
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS, FONDO NACIONAL DE SALUD
DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
El virus de la Fiebre Amarilla (en adelante FA) es un arbovirus del género Flavivírus transmitido por mosquitos de los géneros Haemagogus y Sabethes, relacionados con transmisión selvática, y Aedes relacionado con transmisión urbana, de alto poder epidémico, con una letalidad de hasta el 75% en brotes, siendo una de las más altas entre las enfermedades transmisibles prevenibles por vacunación. Dada la alta capacidad de propagación epidémica y alta letalidad, sin cura, ni tratamiento específico, la inmunización es una de las intervenciones de salud pública más eficaces y costo-efectivas para su prevención, además, se clasifica como evento de 000001 DE 20262 6 ENE 2026000001 Página | 2 Interés en Salud Pública Internacional en el marco del Reglamento Sanitario Internacional - RSI de 2005.1 El 23 de mayo de 2025 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitió la evaluación de Riesgo para la Salud Pública relacionada con la situación de fiebre amarilla en la Región de las Américas, concluyendo que el riesgo general
El 23 de mayo de 2025 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitió la evaluación de Riesgo para la Salud Pública relacionada con la situación de fiebre amarilla en la Región de las Américas, concluyendo que el riesgo general relacionado con la situación de fiebre amarilla en la Región de las Américas, especialmente en los países endémicos, se clasifica como "Alto" con un nivel de confianza "Alto" basado en la información disponible. En cuanto a la mortalidad acumulada durante 2024, 2025 y lo corrido de 2026, se han registrado 68 fallecimientos, (59 confirmados, cinco casos excluidos de la letalidad y cuatro casos en estudio) lo que representa una letalidad acumulada del 38% (59/155). Los fallecimientos confirmados por FA, se distribuyen se distribuyen en nueve (9) departamentos: Tolima (44), Putumayo (6), Meta (3), Caquetá (1), Nariño (1), Caldas (1), Cauca (1), Guaviare (1) y Huila (1). Ministerio de Salud y Protección Social
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|| Salud 1 httDs://¡ris.who.¡nt/bitstream/handle/10665/246107/9789241580496-enq.pdf?sequence=1
2 https://www.paho.orq/sites/default/files/2025-05/2025-mávo-31-phe-alerta-epidemioloqica-fiebre-amarilla-final.pdf El 31 de mayo de 2025 la OPS, emitió la «.Alerta Epidemiológica Fiebre amarilla en la Región de las Américas», considerando el aumento de casos humanos, siendo confirmados al 25 de mayo, 235 casos en la región, incluyendo 96 defunciones, en Bolivia, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador; haciendo un llamado a los Estados miembros a continuar fortaleciendo la vigilancia en zonas enzoóticas, vacunar a las poblaciones en riesgo y tomar las acciones necesarias para garantizar que los viajeros que se dirijan a zonas donde se indica la vacunación, estén correctamente informados y protegidos contra la fiebre amarilla.2 En Colombia, en el contexto de la Emergencia en Salud Pública por brote de fiebre amarilla, entre enero de 2024 y en lo corrido de 2026 se han confirmado 155 casos de fiebre amarilla, los cuales se distribuyen en 10 departamentos de procedencia, a saber: Tolima con 12 municipios afectados: Ataco (27), Villarrica (22), Cunday (26), Prado (20), Chaparral (14), Rioblanco (9), Purificación (8), Dolores (4), Ibagué (1), Palocabildo (1), Valle de San Juan (1) y Espinal (1)./también se han confirmado casos en\Putumayo (Orito 4, Villagarzón 2, San Miguél 1, Valle de! Guamuez 1), Meta (Sán Martín 1, Granada 1, La Macarena 1), Caquetá (Cartagena del Chaira 1,
casos en\Putumayo (Orito 4, Villagarzón 2, San Miguél 1, Valle de! Guamuez 1), Meta (Sán Martín 1, Granada 1, La Macarena 1), Caquetá (Cartagena del Chaira 1, El Doncello 1), Nariño (Ipiales 2), Vaupés (Mitú 1), Caldas (Neira 1), Cauca (Piamonte 1), Huila (Campoalegre 1) y Guaviare (San José del Guaviare 1); Asimismo, se han confirmado tres (3) casos de procedencia exterior correspondientes a Venezuela: Estado de Apure dos (2) casos y Estado Amazonas un (1) caso).000001 2 6 ENE 2026 Página | 3 Debido a la evolución de la situación del brote, se expidió la Circular No. 012 de 2025 que organizó y actualizó las directrices para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta y emergencia en todo el territorio nacional por fiebre amarilla y derogó las Circulares anteriores. A su vez, con la Circular No. 14 de 2025 se impartieron las instrucciones para mitigar los riesgos en temporada de Semana Santa y, por su parte, a través de la Circular No. 025 de junio de 2025, este Ministerio generó instrucciones para vacaciones, ferias y fiestas. Asimismo, el 30 de diciembre de 2025, se expidió la Circular 45 de 2025, mediante la cual se imparten instrucciones para la intensificación de las medidas de control y vacunación contra la fiebre amarilla. Posteriormente, mediante las Circulares No. 002 de 2025 y No. 005 de 2025 determinó la vacunación de la población a partir de los 9 meses, incluyendo
vacunación contra la fiebre amarilla. Posteriormente, mediante las Circulares No. 002 de 2025 y No. 005 de 2025 determinó la vacunación de la población a partir de los 9 meses, incluyendo mayores de 59 años, en los municipios del corredor endémico del departamento del Tolima, así como la Circular 029 del 27 de agosto de 2025 “Directrices para la vacunación de la población gestante contra la fiebre amarilla a partir de la semana 12 de gestación, residente en zonas de muy alta circulación del virus y transmisión activa del brote, previa valoración riesgo/beneficio." Para atender la situación de emergencia por fiebre amarilla, el Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante MSPS) mediante la Circular 18 de 2024 expidió directrices para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta y emergencia en todo el territorio nacional por fiebre amarilla. Con respecto a la identificación de epizootias de fiebre amarilla en el país, desde 2025 hasta el 20 de enero de 2026 se han confirmado 78 casos de fiebre amarilla en primates no humanos distribuidos así: 61 con procedencia de Tolima en los municipios de Chaparral (19), Ataco (10), Cunday (8), Planadas (6), San Antonio (5) , Rioblanco (4), Villarrica (3), Prado (3) y Purificación (3) ; ocho casos procedentes del Departamento del Huila en los municipios de Neiva (3), Palermo
(3) y Aipe (2); ocho casos procedentes de Putumayo en los municipios de Mocoa (6) , Orito (2) y un caso procedente de Meta en el municipio de Villavicencio. Ministerio de Salud y Protección Social
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Salud Mediante la Resolución No. 691 de 2025 se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla y se adoptaron medidas para su prevención y control que complementan y ajustan las disposiciones emitidas mediante las Circulares Externas No. 012 y 014 de 2025, expedidas por el MSPS. De conformidad con la Resolución No. 691 de 2025, los municipios fueron clasificados según su riesgo, su situación dinámica y las condiciones, ecoepidemiológicas. En los municipios denominados de muy alto riesgo (148 municipios) y alto riesgo (254 municipios), la resolución impartió la instrucción de2 6 ENE 2026000001 Página | 4 vacunar a toda la población a partir de los 9 meses de edad en adelante. Por su parte, en los municipios clasificados en bajo riesgo (720 municipios) la población objeto de vacunación corresponde a quienes tengan un rango etario entre los 9 meses y los 19 años de edad que no hayan recibido la vacuna previamente. Adicionalmente, la resolución establece que se debe vacunar a aquellos viajeros que se desplacen a municipios de muy alto y alto riesgo.
meses y los 19 años de edad que no hayan recibido la vacuna previamente. Adicionalmente, la resolución establece que se debe vacunar a aquellos viajeros que se desplacen a municipios de muy alto y alto riesgo. En el país, desde el 1 de septiembre de 2024 al 19 de enero de 2026, se han vacunado contra la fiebre amarilla 4.972.053 personas, principalmente en los 152 municipios caracterizados de Muy Alto Riesgo, clasificados así por tener circulación activa del virus y presencia de casos humanos o epizootias, incluidos, municipios aledaños y corredores eco-epidemiológicos. De acuerdo con el Grading of Recommendations, Assessment, Development, and Evaluation (GRADE) for Use of Yellow Fever Vaccine Booster Doses publicado por los CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, por sus siglas en inglés) recomiendan dosis adicionales de la vacuna contra la fiebre amarilla para ciertos viajeros, entre ellas: i) las mujeres que estaban embarazadas cuando recibieron su dosis inicial de la vacuna contra la fiebre amarilla deben recibir una dosis adicional de la vacuna antes de su próximo viaje que las exponga al riesgo de infección por el virus de la fiebre amarilla, ii) las personas que recibieron un trasplante de células madre hematopoyéticas después de recibir una dosis de la vacuna contra la fiebre amarilla y que tienen la inmunocompetencia suficiente para vacunarse de forma segura deben revacunarse antes de su próximo viaje que las exponga al riesgo de infección por el virus de la fiebre amarilla, ¡ii) las personas infectadas por el VIH al recibir su última dosis de la vacuna contra la fiebre amarilla, Ministerio de Salud y Protección Social
exponga al riesgo de infección por el virus de la fiebre amarilla, ¡ii) las personas infectadas por el VIH al recibir su última dosis de la vacuna contra la fiebre amarilla, Ministerio de Salud y Protección Social
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Estudios más recientes, diseñados para evaluar la persistencia de la inmunidad en poblaciones específicas, han arrojado resultados que evidencian la necesidad de dosis de refuerzo en poblaciones específicas. Un estudio realizado por de Noronha et al. (2019) evaluó a niños en Brasil que habían sido vacunados durante sus primeros dos años de vida, edad recomendada para la vacunación de rutina en áreas endémicas. Los resultados mostraron una caída progresiva tanto en la proporción de niños con anticuerpos protectores (seropositividad) como en la magnitud de la respuesta (títulos geométricos medios, GMT). Al igual, Schnyder et al. (2024) evidenciaron diferencias en la durabilidad de la inmunidad en adultos, dependiendo de su lugar de residencia. Al comparar las tasas de seroprotección a largo plazo (£10 años) en diferentes poblaciones adultas, encontraron que: i) adultos sanos en entornos no endémicos (principalmente viajeros): la tasa de seroprotección agrupada fue del 94% (IC 95% 86-99) y adultos sanos en entornos endémicos (estudios brasileños): la tasa de seroprotección agrupada fue notablemente menor, del 76% (IC 95% 65-85). Salud2 6 ENE 2026SaludOCOOOl
sanos en entornos endémicos (estudios brasileños): la tasa de seroprotección agrupada fue notablemente menor, del 76% (IC 95% 65-85). Salud2 6 ENE 2026SaludOCOOOl Se deberá administrar una dosis de refuerzo a: Página | 5
4. Personas que viven con VIH, y aquellas personas que recibieron un trasplante de células madre hematopoyéticas después de recibir una dosis de la vacuna contra la fiebre amarilla y que presenten la inmunocompetencia suficiente para vacunarse de forma segura, previa valoración médica riesgo/beneficio, que sean residentes o que se desplacen a los municipios con circulación activa descritos en el numeral 1 y que hayan sido vacunadas hace más de 10 años. Las personas que viven con VIH deben tener conteo de CD4 mayor de 200 células/ mm3, y previa valoración médica riesgo/beneficio, deberán diligenciar el respectivo consentimiento informado.
INDICACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOSIS DE REFUERZO DE LA
VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA
2. Mujeres que recibieron la vacuna de fiebre amarilla durante la gestación y que sean residentes o que se desplacen a los municipios descritos en el numeral 1, la dosis de refuerzo se aplicará 6 meses después de terminar embarazo.
3. Personas vacunadas con dosis fraccionada de la vacuna contra la fiebre amarilla en otros países que sean residentes o que se desplacen a los municipios descritos en el numeral 1. deben recibir una dosis cada 10 años si continúan en riesgo de contraer la infección por el virus de la fiebre amarilla, iv) dosis de refuerzo para los viajeros que recibieron
descritos en el numeral 1. deben recibir una dosis cada 10 años si continúan en riesgo de contraer la infección por el virus de la fiebre amarilla, iv) dosis de refuerzo para los viajeros que recibieron su última dosis de la vacuna contra la fiebre amarilla al menos 10 años antes y que se encuentren en un entorno de mayor riesgo según la temporada, la ubicación, las actividades y la duración de su viaje. Ministerio de Salud y Protección Social
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Asimismo este Ministerio convocó al Comité Nacional de Prácticas de Inmunización (CNPI) el 21 de enero de 2026, para la emisión de recomendaciones con respecto a la vacunación con una dosis de refuerzo en municipios con circulación viral activa, dirigida a grupos poblacionales de riesgo en el marco de la emergencia sanitaria por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla, lo cuales se detallan a continuación:
1. Personas que hayan sido vacunadas hace más de 10 años y que sean residentes o que se desplacen a los siguientes municipios del departamento del Tolima: Cunday, Villarrica, Icononzo, Purificación, Prado, Dolores, Chaparral, Ataco, Planadas, Rioblanco y los que defina, adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con el comportamiento
epidemiológico en el marco de la emergencia por fiebre amarilla.2 6 ENE 2026 1.1 Página | 6 El INS continuará la vigilancia rutinaria de los casos de fiebre amarilla y orientará junto con el INVIMAde manera prioritaria a las entidades territoriales en la revisión de los procedimientos estandarizados de situaciones relacionadas con posibles eventos adversos graves posterior a la vacunación y a sus respectivos equipos de vigilancia en salud pública de su participación en la investigación de los casos de EAPV, con el propósito de identificar patrones epidemiológicos, factores de riesgo ambientales y posibles brotes en la comunidad que puedan haber causado el caso de EAPV, diferenciándolo de otros eventos de salud pública. Se requiere fortalecer las medidas de vigilancia activa de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV, implementando un monitoreo sistemático, ya sea de forma inadvertida o como parte de la estrategia de vacunación en zonas de riesgo epidemiológico.
1. A las gobernaciones, alcaldías, secretarías de salud o entidad que haga sus veces (departamentales, distritales y municipales).
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5. Trabajadores de laboratorio que manipulan virus salvaje de fiebre amarilla y que tengan más de 10 años de vacunación previa.
La vigilancia farmacológica estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, según lo normado en el “Lineamiento general para ¡a gestión de eventos adversos posteriores a la vacunación (EAPV)",
La vigilancia farmacológica estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, según lo normado en el “Lineamiento general para ¡a gestión de eventos adversos posteriores a la vacunación (EAPV)", asegurando el cumplimiento de la notificación, la investigación de campo, la investigación farmacológica, la investigación de punto de vacunación, entre otros, así como el análisis y validación por parte del comité de expertos territorial de
EAPV.3
Elaborar e implementar el plan de acción territorializado para la vacunación, liderado por la Entidad Territorial de Salud (departamental, distrital y municipal), en articulación con los equipos territoriales del programa de Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV), Vigilancia Epidemiológica, el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), Equipo de Salud" 000001 El Ministerio actualizará de manera permanente la información de los municipios objeto de esta circular en el sitio web: https://www.minsalud.qov.co/salud/publica/PET/Paqinas/fiebreamar¡lla.aspx?utm source=minsalud&utm medium=banner&utm campaiqn=Fiebr e+Amarilla 3 Documento es una guía para los integrantes de la Red Nacional de Farmacovigilancia, que realizan funciones de vigilancia sanitaria de los 'eventos adversos posteriores a la vacunación httDs://www.¡nvima.qov.co/invima website/static/attachments/medicamentos vigilancia sqb/Lineamientos 20vacunacio CC
81 n 20EAPV-Ddf2 6 ENE 2926
1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 Página | 7 Ante la sospecha de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV -graves por la vacuna contra la fiebre amarilla incluyendo muerte, en la población a la que se le administre la dosis de refuerzo, se notificarán al SIVIGILA y al VIGIFLOW dando cumplimiento a todas las instrucciones señaladas en los protocolos de vigilancia para FA del INS y de EAPV del INVIMAen lo concerniente a las acciones de investigación de EAPV graves y análisis de causalidad de dichos eventos. Fortalecer la vigilancia en salud pública en la red de prestación de servicios de salud para garantizar la captación y notificación inmediata al SIVIGILA de cualquier caso grave probable o confirmado de FAen la población a la que se le administre la dosis de refuerzo, incluyendo muertes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Salud. Los departamentos y distritos con circulación activa del virus de la fiebre amarilla, deben remitir informe que contenga el monitoreo de los indicadores establecidos en la presente circular y el desarrollo cuantificado de las actividades establecidas en el Plan de Acción de vacunación de la población susceptible de recibir una dosis de refuerzo, a las siguientes áreas del Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS: 1) Dirección de Promoción y Prevención, Subdirección de Enfermedades Transmisibles, Grupo Gestión Integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Participar en la elaboración de la microplanificación del territorio, en conjunto
Integrada de Enfermedades Inmunoprevenibles, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Participar en la elaboración de la microplanificación del territorio, en conjunto con las EAPB y su red prestadora de servicios de salud, y con el sector educación, incluyendo la georreferenciación y programación, estableciendo las estrategias y tácticas necesarias, así como el talento humano que garantice la administración de la dosis de refuerzo. Vigilar que las EAPB las ESE e IPS garanticen la atención, vacunación y seguimiento respectivo, sin generar barreras de acceso a la población vacunada contra la fiebre amarilla, de acuerdo con las indicaciones descritas en la presente circular, dando cumplimiento a lo ordenado mediante la Ley 2406 de 2024 “Por medio de la cual se ordena la Modernización y Actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI Ministerio de Salud y Protección Social
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Fármacovigilancia, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas (ESE/IPS) y demás actores responsables. Este plan debe priorizar la administración de una dosis de refuerzo a la población objeto
definida en esta circular. 9 Salud0000G12 6' ENE 2026 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13 Página | 8 Ministerio de Salud y Protección Social
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Realizar seguimiento al cumplimiento del registro obligatorio y oportuno de dosis aplicadas, así como el registro de las observaciones pertinentes, por parte de los prestadores, en el sistema de información nominal de vacunación PAIWEB diariamente, verificando y asegurando la calidad del dato de las dosis registradas. Verificar que las EAPB garanticen la suficiencia e idoneidad del talento humano en salud, de su red de prestación de servicios organizada y legalizada, para la demanda inducida, búsqueda y captación de la población susceptible, así como para la vacunación, registro y seguimiento de la población objeto de la presente circular. Hacer seguimiento activo de las dosis de refuerzo aplicadas contra la FA por parte de los prestadores de servicios de salud y realizar el reporte diario administrativo por PAIWEB. Realizar capacitaciones al talento humano de las IPS y Equipos Básicos de Salud sobre la administración de una dosis de refuerzo en la población susceptible de recibirla. Verificar que las EAPB garanticen la suficiencia e idoneidad del talento humano en salud, de su red de prestación de servicios organizada y legalizada, para realizar el seguimiento y registro de las condiciones de salud de la población a la que aplique según la condición de salud, para identificar
humano en salud, de su red de prestación de servicios organizada y legalizada, para realizar el seguimiento y registro de las condiciones de salud de la población a la que aplique según la condición de salud, para identificar signos y síntomas sospechosos de EAPV, y generen la atención hospitalaria o domiciliaria pertinente y oportuna, así como las respectivas notificaciones inmediatas a la ET, SIVIGILA, VIGIFLOW y CNE del MBPS. Difundir el formato de “CONSENTIMIENTO/DISENTIMIENTO INFORMADO, ENCUESTA PREVIA”, la encuesta previa a la vacunación. Este anexo corresponde al emitido en las circulares previas por parte del MBPS a las Entidades Territoriales departamentales y distritales, municipales quienes serán responsables de su socialización y capacitación. Seilud .... Se debe garantizar la disponibilidad de los referentes de Farmacovigilancia en la entidad territorial, y la participación y coordinación con los responsables del área de inmunizaciones y de vigilancia epidemiológica para el despliegue de las investigaciones principalmente de eventos graves. Las entidades territoriales deben contar con un comité departamental de expertos, entrenados en la metodología de la QMS, para la evaluación de causalidad de los eventos graves que ocurran en su jurisdicción. 0000012 6 ENE 2026Á: ' 1.17 Dar cumplimiento a los siguientes Indicadores: Indicador Periodicidad de Mensual de Mensual de Mensual Página | 9 1.16 Consolidary enviara! MSPS 1) Reporte inmediato de EAPVgraves. 2) Informe de EAPV leves y graves y reporte de indicadores con periodicidad mensual. 1.14 Diseñar e implementar las estrategias de información y comunicación en
1.16 Consolidary enviara! MSPS 1) Reporte inmediato de EAPVgraves. 2) Informe de EAPV leves y graves y reporte de indicadores con periodicidad mensual. 1.14 Diseñar e implementar las estrategias de información y comunicación en salud para promocionar la dosis de refuerzo de la vacuna contra la FA de la población expuesta en zonas con muy alta circulación y transmisión del virus, para fortalecer la búsqueda de esta población susceptible. 1.15 Elaborar, implementar y evaluar un plan de comunicación de riesgo y comunicación asertiva para la salud que incluya los mensajes referentes a la administración de la dosis de refuerzo de la vacuna, así como el plan de crisis, ante alguna eventualidad. Ministerio de Salud y Protección Social
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Secretaría de Salud Prestadores Servicios de Salud Secretaría de Salud Prestadores Servicios de Salud Secretaría de Salud Prestadores Servicios de Salud 00000.x ■ ■ s Salud Porcentaje de Eventos Adversos Posteriores a la vacunación - EAPV Graves contra la Vacuna de la FA en población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla CONFIRMADOS Tasa de Eventos Adversos Posterior a la vacunación - EAPV Graves contra la Vacuna de la FA en población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla Definición operacional
Tasa de Eventos Adversos Posterior a la vacunación - EAPV Graves contra la Vacuna de la FA en población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla Definición operacional N° de EAPV graves contra la Vacuna de la FA en población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla notificados / Total de población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla vacunada 100.000______________ N° de EAPV graves en población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla que tienen análisis de causalidad/ Total de EAPV graves notificados 100________ N° de EAPV graves por la Vacuna de la FA en población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla Confirmados / Total de población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla vacunada 100 Porcentaje de Eventos Adversos Posteriores a la vacunación - EAPV Graves por fiebre amarilla con evaluación de causalidad Tabla 1. Indicadores de seguimiento a las acciones de vigilancia en salud pública. Entidad responsableitW 2 6 ENE 2026OCOOG1 Indicador Periodicidad Mensual 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. Página | 10 Asegurar la atención en salud y las notificaciones a la ET, CNE del MSPS, SIVIGILA y al VIGIFLOW por parte de los Prestadores de Servicios de Salud
2.1. 2.2. 2.3. 2.4. Página | 10 Asegurar la atención en salud y las notificaciones a la ET, CNE del MSPS, SIVIGILA y al VIGIFLOW por parte de los Prestadores de Servicios de Salud en caso de presentarse un EAPV grave por vacuna contra la fiebre amarilla, incluida la muerte en población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla, dando cumplimiento a todas las instrucciones dadas en los protocolos de Vigilancia para FA del INS y de EAPV del INVIMA. Participar en la elaboración de la microplanificación del territorio, en conjunto con la ET departamental y municipales, junto con la red prestadora de servicios de salud, para garantizar la capacidad instalada para el desarrollo de las acciones de vacunación a través de estrategias (extramural e intramural) y tácticas de impacto acordes al territorio, incluido el barrido documentado, para asegurar coberturas de vacunación contra la FA del 95% en la población susceptible de recibir la dosis de refuerzo de la vacuna. Garantizar la vacunación sin barreras, atención en salud y seguimiento respectivo de la población que recibió la dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla de acuerdo con las indicaciones dadas en la presente circular, dando cumplimiento a la Ley 2406 de 2024 “Por medio de la cual se ordena la Modernización y Actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones-PAI (.. Salud
2. A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que
Administran Planes Voluntarios de Salud, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción. Ministerio de Salud y Protección Social
Salud
2. A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que
Administran Planes Voluntarios de Salud, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción. Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043
Resto de! país: ( + 57) 01 8000 960020 Secretarías de salud del nivel departamental, distrital y municipal o quien haga sus veces, Aseguradoras y prestadores de servicios de salud. Garantizara través de las IPS^la disposición de copias físicas para el diligenciamiento del formato/ “CONSENTIMIENTO
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