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MINSALUD - Circular Externa 002 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Circular Externa 002 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

CIRCULAR ExTERNÁNOODOD2 2025

PARA: GOBERNADOR, ALCALDES, SECRETARIO DEPARTAMENTAL DE

SALUD Y MUNICIPALES DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE

SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS

REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD —IPSY FONDO NACIONAL

DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD DEL

DEPARTAMENTO DE TOLIMA DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR 018 DE 2024 "DIRECTRICES PARA LA

PREPARACIÓN, ORGANIZACIÓN Y RESPUESTA ANTE LA SITUACIÓN DE ALERTA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR FIEBRE AMARILLA Y SE ACTUALIZA LA CIRCULAR 018 DE 2017 (...)” EN ATENCIÓN AL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE FIEBRE AMARILLA DECRETADO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y MEDIDA TRANSITORIA DE VACUNACIÓN A POBLACION DE 9 A 11

MESES Y 29 DÍAS Y DE 60 A 69 AÑOS DEL CORREDOR ENDEMICO DE

54 VEREDAS PRIORIZADAS EN LOS MUNICIPIOS DE CUNDAY,

DOLORES, PRADO, PURIFICACIÓN Y VILLARRICA, Y DEMÁS VEREDAS

DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA EN DONDE SE PRESENTEN CASOS. 27 ENE 2025

En el contexto de la emergencia sanitaria por brote de fiebre amarilla decretada por el Departamento del Tolima, a la fecha se han confirmado 13 casos con 6 fallecidos,

CASOS. 27 ENE 2025

En el contexto de la emergencia sanitaria por brote de fiebre amarilla decretada por el Departamento del Tolima, a la fecha se han confirmado 13 casos con 6 fallecidos, alcanzando una letalidad del 46%. Los casos se presentaron entre el 08 de septiembre y el 04 de noviembre de 2024 (Fecha del último caso confirmado).

FECHA: En el departamento del Tolima no se habían establecido municipios de alto riesgo por la inexistencia de registro de casos humanos de fiebre amarilla o epizootias en más de 25 años, razón por lo cual, las coberturas de vacunación son bajas en la población mayor de 15 años, lo cual requiere intensificar y fortalecer la articulación y acciones por parte de los diferentes actores al frente de la gestión de los 5 componentes del Plan de Contingencia establecido en la Circular 018 de 2024. Ahora bien, es importante señalar que para esta enfermedad no existe cura ni tratamiento específico por lo que la vacunación es la medida de prevención primaria a la transmisión más importante, siendo fundamental en situación de brote.

El departamento del Tolima manifestó de manera reiterativa a través de los Puestos de Mando Unificado — PMU por brote de fiebre amarilla, la necesidad de ampliar el rango de edad para la aplicación de la vacuna contra la fiebre amarilla a población no objeto de vacunación expuesta al riesgo. Según los datos obtenidos en el control de brote por el área Ministerio de Salud y Protección Social

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Resto del país: (+57) 01 8000 96002000000002 = 202 de Vigilancia Epidemiológica del Departamento del Tolima a través de Monitoreo Rápido de Vacunación presentado en el PMU del 3 de diciembre de 2024, se refiere la identificación de 495 personas entre menores de 1 año y mayores de 60, quienes residen en veredas del corredor endémico para el virus (54 veredas priorizadas en los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica) y que algunas de estas personas han expresado el interés en vacunarse, y demás veredas en las cuales se presenten casos en el departamento del Tolima.

Según el esquema nacional de vacunación, estos grupos de edad no son elegibles para recibir la vacuna por hallarse fuera del rango recomendado por el Programa Ampliado de Inmunizaciones Nacional, este es, entre 1 y 59 años, porque de acuerdo con la evidencia científica en la población mayor de 60 años se incrementa el riesgo de presentarse eventos adversos graves. Por tal motivo se verificaron experiencias y recomendaciones dadas en este tipo de brote, ante lo cual, es relevante destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Position Paper de 2013, recomienda considerar la vacunación en mayores de 60 años mediante una evaluación individualizada de riesgo-beneficio.! Además, se cuenta con experiencias internacionales, donde se ha empleado la vacuna en mayores de 60 años durante situaciones de brote. Cabe destacar que el análisis beneficio-riesgo individual, debe realizarse con una perspectiva particular en la zona donde el escenario

se cuenta con experiencias internacionales, donde se ha empleado la vacuna en mayores de 60 años durante situaciones de brote. Cabe destacar que el análisis beneficio-riesgo individual, debe realizarse con una perspectiva particular en la zona donde el escenario epidemiológico refuerza un alto riesgo de contraer la enfermedad, como es el caso del corredor endémico para el virus de fiebre amarilla de las 54 veredas que se relacionaran en el anexo 1 de esta Circular, y demás veredas del departamento del Tolima donde se presenten casos, donde la población está expuesta naturalmente por un período prolongado y se debe realizar una valoración individualizada de las condiciones de salud para detectar afecciones asociadas con inmunocompetencia alterada. Acorde con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS en ejercicio de sus funciones, como órgano rector del Sector Salud, encargado de la dirección, orientación y conducción del Sistema de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, considera necesario, emitir la presente circular externa e impartir las siguientes directrices a los destinatarios, con medidas complementarias y transitorias a la Circular 018 de 2024, hasta que se establezca el control de la Emergencia Sanitaria por brote de Fiebre Amarilla en el Departamento del Tolima y se superen las siguientes condiciones señaladas en la Circular 018 de 2024, con respecto a este parámetro: “Control: cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Municipio o departamento en los últimos 6 meses con ausencia de casos tanto en humanos como epizootias.

Y World Health Organization. (2013). Weekly Epidemiological Record, 2013, vol. 88, 27 [full issue]. Weekly Epidemiological Record =

  1. Municipio o departamento en los últimos 6 meses con ausencia de casos tanto en humanos como epizootias.

Y World Health Organization. (2013). Weekly Epidemiological Record, 2013, vol. 88, 27 [full issue]. Weekly Epidemiological Record = Relevé épidémiologique hobdomadairo, 88 (27), 269 - 284, https:/fiis.who.invhandle/ 106651242091 ? Vargas-Loguás, H. (2010). Broto de fiobro amarilla on Paraguay en 2008: una experiencia para aprender, Enferm. emerg, 150-154, 3 Fiebre amarilla y virus del Nilo occidental - Revista de Enfermedades Infecciosas Emergentes (REIE); vol. 5-6 II Jornada Platense de Salud Pública, Enfermedades Emergentes y Zoonóticas (La Plata, 2010) Facultad de Ciencias Votorinarias ISSN: 0329-8493 Páginas: 10-12 - htip:/sedici.untp.edu.ar/handle/109 15/92831 Estudio comparativo de los efectos adversos tras la vacunación contra la fiebre amarilla entre viajeros de edad avanzada y no avanzada; encuesta mediante cuestionario en Japón durante un periodo de un año, hitps:l/doi.org/10.1093/jtm/taw012 5 Evaluación activa de eventos adversos luego de la vacunación contra la fiebre amarilla en personas de 60 años o más Vaccines Immunother. DO! 10.4161/nv.22714 Circular 018 de 2024 disponible https.//www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigitaVRIDE/DE/DNcircular-externa-0018-d0= 2024,pdt Ministerio de Salud y Protección Social

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Resto del país: (+57) 01 8000 96002000000002 ii, Vigilancia en salud pública sensible y funcionando a nivel institucional y comunitario. ii. Vigilancia de epizootias operando. iv. Coberturas de vacunación para FA 280% en el corredor endémico mediante barrido documentado donde se confirmó la presencia del caso en población de 1 a 59 años en el corredor endémico”.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. MUNICIPIOS DE ALTO RIESGO PARA FIEBRE AMARILLAFA.

De acuerdo con la Circular 018 de 2024 mediante la cual se actualizan los municipios de alto riesgo para FA y se establece incluir como municipio de alto riesgo a aquel con condiciones eco epidemiológicas para FA, que confirme caso humano o epizootia en su investigación epidemiológica y sus municipios vecinos que cumplan con dichas condiciones; por ello, se hace necesario actualizar la lista de los municipios de alto riesgo en el Departamento del Tolima, considerando la presencia de casos, así: = Tolima: Los municipios de Alpujarra, Carmen de Apicalá, Coyaima, Cunday, Dolores, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Prado, Purificación, Saldaña, Suarez y Villarrica.

2. ALCANCE AL PLAN DE CONTINGENCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.

Frente a la evolución epidemiológica del brote y a las condiciones de riesgo de la población identificada en el barrido documentado; temporalmente se establece ampliar la cobertura de

2. ALCANCE AL PLAN DE CONTINGENCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.

Frente a la evolución epidemiológica del brote y a las condiciones de riesgo de la población identificada en el barrido documentado; temporalmente se establece ampliar la cobertura de vacunación contra la fiebre amarilla con la dosis única de la vacuna a la población de 9 a 11 meses y 29 días y de 60 a 69 años de manera focalizada en el corredor endémico para el virus de la fiebre amarilla conformado por 54 veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica como medida transitoria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social hasta que sea superada la Emergencia Sanitaria del Departamento del Tolima, esto significa, hasta que se logre el Control de dicha emergencia. En concordancia con lo anterior, transitoriamente y para la población objeto de la presente circular se establecen los siguientes ajustes en las líneas estratégicas de que trata la Circular 018 de 2024, para ser adoptado e implementado. 2.1. LÍNEA ESTRATÉGICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CONTINGENCIA. 2.1.1. A la Gobernación, Alcaldías, Secretaria de Salud Departamental y Municipales (-) 2.1.1.7 Quedará así: Elaborar e implementar el plan de acción territorializado, por parte de la ET departamental y municipales de salud en articulación con el PAI y en conjunto con EAPB, IPS y demás Ministerio de Salud y Protección Social

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Resto del país: (+57) 01 8000 9600209000000. 27 ENE 2025 actores responsables y aliados estratégicos en el marco del brote de FA para la vacunación de la población a partir de los 9 meses hasta los 69 años a intervenir de manera focalizada en el corredor endémico conformado a la fecha por 54 veredas priorizadas del corredor endémico de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica; continuando a su vez, con el plan de acción de la vacunación de la población de 1 a 59 años, en las demás veredas y municipios de alto riesgo del departamento del Tolima, así como, la vacunación de la población de 1 a 19 años en el resto de los municipios del departamento.

(..) 2.1.1.25 Quedará asi: Coordinar el ingreso de la autoridad sanitaria a las zonas de dificil acceso con lideres comunitarios, incluyendo la participación de las poblaciones étnicas de la zona y aliados para la realización de intervenciones en salud pública como la vacunación entre otras, teniendo en cuenta las directrices relacionadas con la Misión Médica establecidas en la Resolución 4481 de 2012 “Por la cual se adopta el Manual de Misión Médica y se establecen normas relacionadas con la señalización y divulgación de su emblema”. (--) 2.1.1.28 Vigilar que las EAPB e IPS garanticen la vacunación sin barreras de toda la población susceptible residente en los municipios de alto riesgo y de la población viajera que

(--) 2.1.1.28 Vigilar que las EAPB e IPS garanticen la vacunación sin barreras de toda la población susceptible residente en los municipios de alto riesgo y de la población viajera que ingresa a ellos de acuerdo con las indicaciones dadas en la presente circular dando cumplimiento a la Ley 2406 de 2024 “Por medio de la cual se ordena la Modernización y Actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones — PAI (...)” 2.1.1.29. Vigilar que se realice la notificación super inmediata a SIVIGILA de cualquier caso probable o confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, los casos sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación contra la fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV. 2.1.1.30 Realizar las unidades de análisis y validación para la evaluación de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación de fiebre amarilla de los casos notificados al Sistema de VIGIFLOW por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente de acuerdo con los lineamientos del INVIMA. 2.1.2. A las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que Administran Planes Voluntarios de Salud, Entidades que Administran los Regímenes Especial y de Excepción. (.) 2.1.2.2. Quedará asi: Evaluar la capacidad instalada o contratada con su red de prestadores de servicios de salud en el territorio y logística para garantizar la vacunación contra la fiebre amarilla de la población susceptible de 9 meses a 69 años del corredor endémico del departamento del Tolima, constituido a la fecha por 54 veredas priorizadas de los municipios de Cunday,

población susceptible de 9 meses a 69 años del corredor endémico del departamento del Tolima, constituido a la fecha por 54 veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Ministerio de Salud y Protección Social

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Dolores, Prado, Purificación y Villarrica; de 1 a 59 años en el resto de veredas y demás municipios de alto riesgo del departamento del Tolima; de 1 a 19 años en el resto de municipios del departamento del Tolima no estandarizados como de alto riesgo, así como, asegurar la prestación de servicios en el marco del plan de contingencia. 2.1.2.3.Quedará asi: Realizar de manera articulada con la Secretaría de Salud y su red prestadora de servicios de salud, la microplanificación del territorio, para establecer las estrategias y tácticas necesarias que aseguren la vacunación de la población de 9 meses a 69 años de las 54 veredas priorizadas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica, así como, la microplanificación en el resto de veredas y demás municipios para garantizar la vacunación de la población de 1 a 59 años en todos los municipios de alto riesgo y la vacunación de la población de 1 a 19 años en el resto de municipios del departamento. ey 2.1.2.5.Quedara asi: Garantizar la disponibilidad, suficiencia y completitud de la oferta de servicios de salud,

vacunación de la población de 1 a 19 años en el resto de municipios del departamento. ey 2.1.2.5.Quedara asi: Garantizar la disponibilidad, suficiencia y completitud de la oferta de servicios de salud, capacidad instalada y tecnologías en salud para el diagnóstico y la atención de los casos de FA y Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV, eliminando las barreras geográficas para el acceso a los servicios de salud. 2.1.2.6.Quedará asi: Organizar y gestionar la red de prestadores de servicios de salud para la atención integral de la FA y Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV, la confirmación diagnóstica y el seguimiento, entregando al departamento la ruta de atención. 2.1.2.7. Quedará asi: Hacer seguimiento y monitoreo a la oportunidad en la atención integral de casos de FA y Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación — EAPV, para lo cual se deberá verificar tiempos y reducirlos cuando sea pertinente a través de acuerdos con las IPS contratadas. 2.1.2.8. Quedará asi: Ajustar de manera expedita los tramites administrativos para eliminar el proceso de autorizaciones de la población con sospecha o diagnóstico de FA, asi como, de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV de acuerdo con los establecido en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del sector Salud y Protección Social. (...) 2.1.2.10. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios frente a la vacunación, dando cumplimiento a las

Social. (...) 2.1.2.10. Garantizar la contratación de la red prestadora de servicios de salud, de tal forma que cubra las necesidades de los usuarios frente a la vacunación, dando cumplimiento a las estrategias de vacunación sin barreras establecidas en la Ley 2406 de 2024. 2.1.3 A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS (...) 2.1.3.5. Las Instituciones de Servicios de Salud de la red pública y privada con servicios de urgencias activos deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente link: https://ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT Ministerio de Salud y Protección Social

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y sus afectaciones en el siguiente link: https://forms.office.com/r/RfUrhafdwb? origin=IprLink El reporte se hara a las 18:00 horas. 2.1.3.6 Las Instituciones de Servicios de Salud deben mantener el medio de comunicacién con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contra referencia; informar sobre los casos con indicación de remisión para realizar de forma oportuna el traslado de pacientes en la red de prestadores definida por la Entidad Promotora de Salud en el marco de las redes de la EPS a través del proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la oportunidad y continuidad de la atención de los pacientes. 2.1.4 Indicadores

prestadores definida por la Entidad Promotora de Salud en el marco de las redes de la EPS a través del proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la oportunidad y continuidad de la atención de los pacientes. 2.1.4 Indicadores Tabla 1. Se adiciona el siguiente Indicador de seguimiento a las acciones de la línea Estratégica de Gestión Integral de la Contingencia. Indicador Definición operacional Entidad responsable | Periodicidad Plan de Acción elaborado y adaptado mn al territorio según competencias y Ejecución ag acciones aticulades de ef actores para la vacunación de la beta 212 | población susceptible de 9 a 11 meses oblacion de 9. a 11 | Y 29 dias, 1 a 59 años y de 60 a 69 E 29 dí años en las 54 veredas priorizadas de ps san del los municipios de Cunday, Dolores, | (incon corredor endémico, Prado; Purificación y: Nillarrice con Secretaria de Salud elaborado. | aprobación por cada ET municipal y departamental y aprobado ‘por la ET departamental de Salud del Tolima, municipales del departamental y remitido al MSPS y puesto en Tolima municipales, ejecución. En el caso de las EAPB remitido a MSPS a aseguradoras y las IPS enviarán dicho IPS implementado plan para su aprobación y y consolidación por parte del nivel departamental y municipal. Gobernación del Tolima Alcaldías municipales de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Mensual Las demás acciones e indicadores de la línea estratégica de gestión integral de la contingencia se mantienen incólumes de acuerdo con la Circular 018 de 2024,

Alcaldías municipales de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Mensual Las demás acciones e indicadores de la línea estratégica de gestión integral de la contingencia se mantienen incólumes de acuerdo con la Circular 018 de 2024, 2.2. LÍNEA ESTRATÉGICA DE INTENSIFICACIÓN DE LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA. 2.2.1. A la Secretaría de salud departamental y las municipales o la entidad que haga sus veces. os) 2.2.1.2.Quedara asi: Ministerio de Salud y Protección Social

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Fortalecer la red de vigilancia epidemiológica de la red de prestación de servicios de salud, mediante asistencia técnica, difusión, socialización y seguimiento al cumplimiento del protocolo de vigilancia de FA disponible en https://www.ins.gov.co/buscadoreventos/Lineamientos/310_F_ Amarilla 2024.pdf y https://www.ins.gov.co/buscadoreventos/Lineamientos/Pro_Fiebre%20amarilla%202024 pdf, asi como, del lineamiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INVIMA, disponible en: https: //www.invima.gov.co/sites/defaultfiles/medicamentos-productosbiologicos/Medicamentos%20de%20s%C3%ADntesis%20qu%C3%ADmica%20y%20biol 2C3%B3gica/Vigilancia/Programa-Nacioal-de-Farmacovigilancia/Formatos-tramites-ybiologicos/Medicamentos%20de%20s%C3%ADntesis%20qu%C3%ADmica%20y%20biol 2C3%B3gica/Vigilancia/Programa-Nacioal-de-Farmacovigilancia/Formatos-tramites-yquias/2024/Lineamientos%20vacunacio%CC%8 1n%20EAPV.pdf garantizando el funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según las responsabilidades establecidas. 2.2.1.3.Quedará asi: Asegurar la notificación super inmediata a SIVIGILA de cualquier caso probable o confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, casos graves sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación por fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV y realizar en las primeras 48 horas la investigación epidemiológica de campo, contemplando la búsqueda comunitaria e institucional, según lo estipulado en el protocolo de vigilancia en salud pública. Comunicar de manera inmediata al Centro Nacional de Enlace al correo cne@MinSalud.gov.co y al Equipo de Respuesta Inmediata — ERI, Instituto Nacional de Salud - INS al correo eri@ins.gov.co. Gal 2.2.1.12. Articular la respuesta y el seguimiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contra la fiebre amarilla por parte del INSINVIMA de acuerdo con los protocolos y lineamientos existentes. 2.2.1.13. Controlar que se cumpla la valoración de las condiciones de salud pre y posvacunación de la población de 60 a 69 años, indicada su vacunación por su ubicación o tránsito permanente en el corredor endémico de las 54 veredas de los municipios de Cunday,

posvacunación de la población de 60 a 69 años, indicada su vacunación por su ubicación o tránsito permanente en el corredor endémico de las 54 veredas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica; a las 24 horas, entre 5 a 7 días, entre 15 a 18 días y a los 30 días por parte de talento humano en salud de las IPS idóneo y capacitado para identificar posibles eventos adversos posteriores a la vacunación contra la fiebre amarilla. 2.2.1.14, Realizar las acciones de Monitoreo Rápido de Vacunación — MRV por parte de Vigilancia epidemiológica en áreas donde se sospecha el contagio de FA, se debe incluir la población de 9 meses a 69 años del corredor endémico de las 54 veredas de los municipios de Cunday, Dolores, Prado, Purificación y Villarrica. 2.2.1.15. Apoyar la conformación de la red territorial de vigilancia basada en la comunidad para identificar de manera oportuna los casos probables de FA o posibles focos de transmisión, asi como, los casos sospechosos de EAPV por fiebre amarilla. 2.2.1.16. Informar de manera inmediata los Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación -EAPV contra la fiebre amarilla al referente de farmacovigilancia (FV) de la entidad territorial para éste articularse con el INS, el INVIMA y el PAI Nacional y Vigilar que sea notificado en el Sistema de VIGIFLOW del INVIMA los casos sospechosos de EAPV por fiebre amarilla, así como, los casos confirmados por cepa vacunal con la documentación requerida, para los trámites pertinentes. Ministerio de Salud y Protección Social

el Sistema de VIGIFLOW del INVIMA los casos sospechosos de EAPV por fiebre amarilla, así como, los casos confirmados por cepa vacunal con la documentación requerida, para los trámites pertinentes. Ministerio de Salud y Protección Social

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Libertad. 2.2.4.1. Quedará asi: Realizar análisis de la situación epidemiológica del evento en sus afiliados, de estos análisis se formularán los planes de acción para tomar medidas oportunas frente a la alerta por casos de FA o de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contra la fiebre amarilla. (...) 2.2.4.3. Quedara asi: Garantizar la contratación con la red prestadora de servicios de salud, para la realización de necropsia clínica ante muerte de un caso probable de FA o muerte por Evento Adverso Posterior a la Vacunación - EAPV contra la fiebre amarilla.

Garantizar la contratación con la red prestadora de servicios de salud, para la realización de necropsia clínica ante muerte de un caso probable de FA o muerte por Evento Adverso Posterior a la Vacunación - EAPV contra la fiebre amarilla. 2.2.5. A las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas. 2.2.5.1. Quedará asi: Dar cumplimiento a los dispuesto en el protocolo de atención de caso y en los lineamientos en Salud Publica de vigilancia de FA disponible en https://www.ins.gov.co/buscadoreventos/Lineamientos/310_F_ Amarilla 2024.pdf y https://www.ins.gov.co/buscadoreventos/Lineamientos/Pro_Fiebre%20amarilla%202024 pdf asi como, a lo establecido en el lineamiento de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV del INVIMA, disponible en: https://www.invima.gov.co/sites/default/files/medicamentos-productosbiologicos/Medi ¡entos%20de%205%C3%ADntesis%20qu%C3%ADmica%20y%20biol %C3%B3gica/Vigilancia/Programa-Nacioal-de-Farmacovigilancia/Formatos-tramites-yquias/2024/Lineamientos%20vacunacio%CC%8 1n%20EAPV.pdf garantizando el funcionamiento del sistema de vigilancia y la calidad de la información según las responsabilidades establecidas. (...) 2.2.5.3. Realizar la notificación super inmediata a SIVIGILA de cualquier caso probable o confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, los casos graves sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación contra la fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV.

confirmado de FA incluyendo las muertes, así como, los casos graves sospechosos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación contra la fiebre amarilla - EAPV, incluyendo caso sospechoso de muerte por EAPV. 2.2.5.4. Realizar la notificación de los casos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV contra la fiebre amarilla sospechosos o confirmados por cepa vacunal al Sistema de VIGIFLOW del INVIMA. 2.2.5.5. Participar en las unidades de análisis y validación de los casos de Eventos Adversos Posteriores a la Vacunación - EAPV por fiebre amarilla por parte del Comité Territorial de EAPV del programa permanente. Ministerio de Salud y Protección Social

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Resto del país: (+57) 01 8000 960020Cy

00090007 Salud RO 2025 2.2.6. A los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres —- CRUE 2.2.6.1. Remitir a la instancia de vigilancia en salud pública territorial en caso de recibir información de cualquier fuente sobre casos probables o confirmados de FA, incluido rumor de epizootias o de Eventos Adversos por Vacunación de fiebre amarilla - EAPV con el fin de que se realicen las acciones pertinentes. 2.2.6.2. Mantener un canal de información permanente con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo con el fin de articular y coordinar las acciones y apoyos necesarios con los demás sectores que sea necesario para cumplir con las acciones de vacunación.

2.2.6.2. Mantener un canal de información permanente con el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo con el fin de articular y coordinar las acciones y apoyos necesarios con los demás sectores que sea necesario para cumplir con las acciones de vacunación. 2.2.7. Indicadores. Tabla 2. Se adicionan los siguientes indicadores a la Circular 018 de 2024 frente al seguimiento de las acciones de la línea de intensificación de la vigilancia en salud pública. Indicador Definición operacional Entidad responsable Periodicidad Cumplimiento y cargue al VIGIFLOW de las unidades de análisis de Número de EAPV validados en unidades de análisis y cargados en VIGIFLOW/ Número de EAPV notificados al Sistema de VIGIFLOW, según los tiempos establecidos en los lineamientos nacionales de Invima de EAPV. Secretaría de Salud departamental del Tolima Semanal Eventos Adversos Posterior a la Vacunación - EAPV contra la FA. Porcentaje de Eventos Adversos Leves Posterior a la vacunación — EAPV contra la FA en poblacién de 60 a 69 años N° de EAPV lev

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